Luego de contrastar bases de datos oficiales de la Fiscalía General de la Nación, del Centro de Memoria Histórica, de las Organizaciones No gubernamentales de Derechos Humanos y de las víctimas, el 2 de julio de 2021 la sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 125 para determinar los hechos ocurridos en el Catatumbo en el período 2007-2008, atribuibles a la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y el Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN), así como a algunos terceros civiles.
Así mismo, el 15 de julio, expidió el Auto No. 128 de 2021 para “Determinar los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP en la Costa Caribe (Cesar-Guajira).
Imputación de crímenes de guerra al más alto nivel de la oficialidad militar en el Catatumbo.
La Sala de Reconocimiento de la JEP, como se muestra en el Comunicado 071 (6,07,2021) imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a once personas: Un Brigadier General, dos coroneles, dos tenientes coroneles, un mayor, un capitán, dos sargentos y un cabo, así como a un tercero civil dentro del subcaso de Norte de Santander-Catatumbo. Se les atribuye participación determinante en el asesinato de 120 personas en estado de indefensión para presentarlas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008, con la finalidad de aumentar de manera criminal las estadísticas oficiales de éxito militar. El Auto parte de la investigación penal previa, por parte de la justicia ordinaria.
Se les identifica como los máximos responsables al liderar conductas criminales que agrupan 120 asesinatos y 24 desapariciones forzadas. De los 120 asesinatos, 73 contaban con investigación penal previa en la justicia ordinaria a través de 39 procesos judiciales; de ellos, ocho llegaron a la etapa de juicio y uno a la ejecución de pena. El resto se encontraba en fase e investigación. De los 11 máximos responsables identificados como imputados, cinco estaban condenados por hechos individuales (esto se refiere a los casos de un teniente coronel, tres sargentos y un tercero civil).
En lo que se refiere a las víctimas, fueron asesinadas fuera de combate a partir de ser seleccionadas de manera irregular mediante informes de inteligencia. La JEP, a partir de la revisión de los expedientes de la jurisdicción ordinaria, establece que las víctimas tenían orígenes y ocupaciones muy diferentes a las actividades criminales que se les endilgaban. La sala de Reconocimiento establece dos modalidades del patrón de criminalidad. La primera, se refiere al asesinato de jóvenes entre 25 y 35 años, habitantes de la zona rural del Catatumbo. En su mayoría, eran agricultores, comerciantes y transportadores informales. La segunda, se refiere al traslado de personas provenientes de otras regiones, quienes llegaron al Catatumbo mediante engaños. El objetivo era el de presentarlos como “bajas en combate” para conteo de cuerpos.
Las denuncias que fueron presentadas por la comunidad del Catatumbo llevaron al cambio de modalidad. El 5 de diciembre de 2007 en el consejo de seguridad de la alcaldía de Ocaña, con presencia de los comandantes de la BISAN y el Estado Mayor de la BRIM15, la Defensoría del Pueblo se pronunció sobre la práctica del asesinato de civiles para presentarlos como bajas en combate. Igualmente, el 6 de diciembre de 2007 en reunión realizada en el Teatro Leonela de Ocaña, los campesinos del Catatumbo reiteraron estas denuncias, en presencia de funcionarios de la Vicepresidencia, la Defensoría regional del Pueblo, la Fiscalía, la Procuraduría Provincial de Ocaña, autoridades locales, delegados de la Oficina del alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONGs. En esta reunión estaban presentes el comandante de la Brigada 30 y oficiales de la Brigada Móvil No. 15.
A partir de 2007, miembros del Ejército Nacional, en negocio con terceros civiles, pusieron en marcha la práctica de reclutar jóvenes procedentes de otros municipios y ciudades a cambio de una remuneración para llevarlos al Catatumbo y presentar sus cadáveres como parte de las estadísticas de éxito militar en la guerra contrainsurgente. Las víctimas procedían de Soacha, Bogotá, Aguachica y Bucaramanga. El propósito era que no se pudiera reconocer la identidad de las víctimas, al ser reportadas como bajas en combate.
De este modo, se implementó una práctica de “limpieza social”, ya que las víctimas se seleccionaban por ser desempleados y trabajadores informales, personas en condición de discapacidad o personas sin techo. La idea era que sus familiares no las pudieran hallar, para lo cual había que desaparecer sus cadáveres. La Sala de Reconocimiento de la JEP pudo establecer que la modalidad de engaño a las víctimas procedentes de otras ciudades tuvo su origen en las oficinas de la comandancia del Batallón de Infantería No 15 “General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) en Ocaña.
El Auto establece que el patrón de macrocriminalidad surge de contextos territoriales, institucionales y estratégicos específicos que conducen a entender sus causas: La dinámica de guerra en el Catatumbo condujo a la creación de la BRIM15 y la reorganización de la BISAN con metas específicas de derrotar a la guerrilla mediante estrategia militar de “conteo de cuerpos como indicador de éxito militar”. La presión sobre los superiores, en el marco de dicha política institucional, llevó a los comandantes a presionar a los subalternos por bajas a como diera lugar, a tal punto que varios comandantes se autodenominaron como instigadores al reconocer su responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento.
Así, en vez de combatir a las guerrillas o a los paramilitares, los militares terminaron asesinando personas civiles indefensas. Esto fue posible mediante el uso del mando militar, de los poderes oficiales, los recursos públicos y los procedimientos institucionales del Ejército y como factor coadyuvante concurrió la estigmatización de los campesinos como guerrilleros, como auxiliadores o base social de la guerrilla.
Las víctimas perdieron su vida siendo muy jóvenes y las familias, además de la pérdida de sus seres queridos, sufrieron daño moral, emocional y material. Se rompieron lazos familiares, con pérdida de patrimonio familiar, revictimización, amenaza y hostigamiento. Hubo casos de pérdida de viviendas y de mendicidad. Se frustraron sus proyectos de vida. En el marco del Caso 03, la Sala de Reconocimiento ha acreditado a la fecha 1.043 víctimas, de las cuales 658 son mujeres.
En cuanto a los comandantes, plana mayor de la BRIM15 y del BISAN usaron la doctrina militar, los procedimientos militares y administrativos internos para llevar a cabo la planeación, ejecución y encubrimiento de sus crímenes. Usaron personal, recursos institucionales de tipo económico, logístico y material de guerra para provocar muertes ilegítimas. Además, se destruyeron pruebas una vez se iniciaron las investigaciones, se compraron testimonios y se construyeron narrativas relacionadas con falsa seguridad en los territorios.
La determinación de los hechos y las imputaciones son el resultado del contraste y análisis del acervo probatorio que incluye: ocho informes procedentes de organizaciones estatales, de víctimas y de defensoras de derechos humanos. 41 versiones de comparecientes, desde soldados hasta generales y civiles. Solicitudes de acreditación, observaciones de víctimas y de la Procuraduría a las versiones voluntarias en informes escritos y audiencia pública, Inspecciones judiciales a 21 procesos de jurisdicción ordinaria, 28 de la Justicia Penal Militar y contraste de piezas procesales de más de 100 expedientes procedentes de la justicia ordinaria. También, el contraste de 258 libros de documentos oficiales de programas, misiones tácticas, actas de pagos de recompensas, levantamiento de cadáveres, radiogramas y demás documentación de archivos de la brigada 30 y el BISAN.
La sala de Reconocimiento continúa la investigación para establecer responsabilidades y presuntas relaciones de estas organizaciones criminales con los altos mandos de la Segunda División, dentro del enfoque de investigación adoptado por la JEP de “abajo hacia arriba”, con ello busca identificar los patrones de macrocriminalidad en los demás territorios priorizados.
Alianza con paramilitares; particularidad de los “Falsos Positivos” del Batallón La Popa.
Un elemento diferencial significativo, con relación a los asesinatos cometidos durante el 09 de enero de 2002 y el 09 de enero de 2005, desde el BAPOP es el que se refiere a la alianza establecida entre la comandancia de dicho Batallón con el Frente Mártires del Cacique de Upar, del Bloque Norte de las AUC, que se extendió a otros niveles de la Unidad Militar.
Así lo evidencia la Sala de Reconocimiento de la Justicia especial Para la Paz-JEP, en su Auto 128 proferido el día 28 de julio de 2021 (21,07,2021) y presentado mediante Rueda de Prensa de la JEP (15, 07,2021). El Auto es el primero relacionado con el Subcaso Costa Caribe.
En la determinación de los hechos y conductas el Auto establece que, desde el BAPOP en 71 resultados operacionales, 127 personas fueron ilegalmente presentadas como bajas en combate. De estos crímenes, 58 fueron investigados por la justicia ordinaria y 13 permanecieron en la Justicia Penal Militar. En las investigaciones realizadas fueron vinculadas cerca de 280 miembros del Ejército, principalmente, soldados y suboficiales. No obstante, solamente en cinco casos se profirieron 14 sentencias condenatorias, siendo ejecutoriadas apenas siete, lo que evidencia las ilegalidades cometidas, como lo expresa el Comunicado 077 de 2021 de la JEP (15,07,2021). El Comunicado manifiesta, además, que solamente 37 asesinatos documentados por la JEP habían sido reconocidos como homicidios agravados u homicidios en persona protegida por distintas autoridades.
La JEP ha logrado recabar suficiente evidencia para afirmar que el Primer Patrón de muertes se comenzó a configurar con la llegada del coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez en 2002. Con base en su lógica contrainsurgente justificó la muerte fuera de combate de personas señaladas como “el enemigo” y se inició la alianza entre la comandancia del Batallón y los paramilitares. El 87% de los resultados operacionales reportados durante su ejercicio de comandante fueron determinados por la Sala de Reconocimiento de la JEP como asesinatos y desapariciones.
El modus operandi tiene cuatro características: 1) Las víctimas fueron entregadas directamente por miembros de las AUC a efectivos del batallón, después de ser retenidas o asesinadas por ellos. 2) Los asesinatos se cometieron después de señalamientos realizados por parte de guías o informantes contra las víctimas, de pertenencia o auxilio a la guerrilla. 3) las personas fueron asesinadas luego de ser señaladas por integrantes de la comunidad o de ser detenidas durante la ejecución de hechos que pudieran ser delictivos. 4) Las víctimas eran miembros de guerrilla heridos o que se entregaron a integrantes del batallón.
En estos hechos los pelotones especiales Trueno y Zarpazo se presentaron como ejemplo y fueron determinantes en la comisión de dichos crímenes. De 30 operaciones realizadas por los dos pelotones durante el período, la JEP determinó que 26 son ilegítimas. De 75 muertes ilegítimas cometidas entre 2002 y 2003 fueron producidas 50 por parte de dichos pelotones.
La alianza con los paramilitares, según muestra la JEP, se mantuvo hasta que estos grupos se desmovilizaron.
Con el inicio de dicha desmovilización comenzó una segunda práctica encaminada a presentar bajas sin importar el origen de las víctimas. Así, surgió un segundo patrón de criminalidad consistente en seleccionar personas vulnerables para presentarlas como bajas en combate. Dicha práctica tuvo dos características: la primera, consistió en retener personas en puntos de control, en operaciones de registro y control de áreas y la segunda, en trasladar personas en condición de vulnerabilidad, desde Barranquilla o Valledupar, mediante engaños y medios cada vez más complejos para simular combates, suplantando los procedimientos institucionales. Estos, se fueron refinando y adaptando hasta consolidarse sin importar los cambios de personal, se especializaron funciones, los contactos con los paramilitares, las simulaciones de combates, la preparación de documentación falsa, la consecución de uniformes y armamento (los kits de legalización consistentes en el vestuario y armamento), así como la búsqueda de víctimas en otros lugares. Es decir, se instrumentalizaron los procesos de planeación, ejecución, reporte, encubrimiento, remuneración y otorgamiento de incentivos según la escala jerárquica de los militares involucrados desplegándose la cadena de mando con base en las funciones propias del rango: comandantes de batallón, oficiales de operaciones, comandantes de pelotón; subordinados obligados a cumplir órdenes, quienes siendo conscientes de la ilegalidad de las órdenes las ejecutaron sin negarse. Todo ello, se basó en la instrumentalización de la jerarquía para garantizar la ejecución de los crímenes y percibir las retribuciones en efectivo y en estímulos. También, se utilizó la radio, la suscripción de actas de compromiso para producir un número determinado de bajas bajo amenaza de ser retirados del servicio, de impedir su ascenso o de procesarlos por delitos.
Así, se prepararon los mecanismos de impunidad. La documentación se elaboraba con posterioridad a los hechos para dar un manto de legalidad. Las víctimas quedaban sin identificación y eran trasladadas de lugar sin la presencia de autoridades de policía judicial, con el fin de impedir la investigación de los hechos. También, se simularon combates para dar visos de legalidad ante las comunidades. La Justicia Penal Militar no investigó debidamente estas muertes.
En el BAPOP se utilizaron recursos públicos para presentar los asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate. Además de los recursos para funcionamiento regular, se desviaron para presentar civiles y personas protegidas como resultados operacionales efectivos. De este modo, se hicieron pagos irregulares en efectivo a los soldados que presentaran cadáveres y el valor dependía del tipo de armamento reportado.
Durante el proceso se analizaron 97 carpetas operacionales relacionadas con bajas en combate que contienen, entre otros documentos, órdenes de operaciones, misiones tácticas, anexos de inteligencia, informes de necropsia, informes de lecciones aprendidas, de patrullajes, actas de gastos de munición, anotaciones en folios de vida, carpetas de inspección a la Décima Brigada y al batallón. Así mismo, el libro del comandante, correspondencia, manuales y más de 50 expedientes de la justicia penal ordinaria.
Con base en ello, la Sala determinó hechos no investigados por la justicia ordinaria, logró aportes a la verdad de algunos comparecientes que antes negaban su responsabilidad, logrando ir más allá de la justicia ordinaria.
En relación con las víctimas, se evidencian los daños a la integridad individual y familiar, especialmente, en la afectación de los proyectos de vida. Es notable el daño causado en relación con la angustia de familiares que desconocieron el paradero de sus seres queridos, enterrados como personas sin identificar y que sufrieron amenazas para que no siguieran buscando o reclamando justicia. En muchos casos, las mujeres debieron continuar solas en sus labores de crianza de sus hijos; estos, perdieron a sus padres o madres y no pudieron contar con su acompañamiento y cuidado. A menudo, todo ello provocó el desplazamiento forzado y la búsqueda de nuevas oportunidades de subsistencia.
Un daño grave, diferenciado y desproporcionado es el causado a las comunidades de los pueblos Wiwa y Kankuamo. La afectación de los pueblos indígenas es un daño multidimensional con impacto en modos de vida, visión del mundo, relaciones inescindibles y recíprocas con el territorio. Además, el enfoque diferencial y de interseccionalidad se abordó desde el enfoque de mujer, familias y generación observando principios de unidad cultural, integración con el territorio, origen, cosmovisión, espiritualidad, saberes, prácticas ancestrales, lo que lleva a establecer el daño a la memoria y al buen nombre de los pueblos indígenas, lo que comprende afectación colectiva de la comunidad y de su territorio. En este marco, de los 127 casos de víctimas, 12 corresponden a las dos etnias. Entre ellos, la niña indígena Wiwa de 13 años que se encontraba en estado de embarazo, su compañero; además, fueron asesinados nueve hombres Kankuamos.
En relación con los crímenes cometidos contra la población civil, la Sala de Reconocimiento llama a reconocer la responsabilidad de 15 personas. El contraste de información permite establecer que cada uno de los imputados tuvo un rol esencial en la configuración de los patrones de criminalidad. Con base en ello, están imputados por delitos en persona protegida y desaparición forzada que corresponden al Código Penal colombiano; también, por crímenes de lesa humanidad por asesinato y desaparición forzada de personas, crímenes de guerra y de homicidio, que corresponden a ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil.
Como autores mediatos están imputados los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del BAPOP entre 2002 y 2003 y Juan Carlos Figueroa Suárez (quien se encuentra en el exterior), su reemplazo entre 2004 y 2005. Del total de asesinatos, 75 corresponden al mando de Mejía Gutiérrez y 52 al de Figueroa Suárez. Como coautores están incursos en el proceso el mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones; el mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones; el mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; el sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda; el sargento primero Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno. Así mismo, el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón; el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón; el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda quien hizo parte del pelotón Albardón 3 y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, integrantes de pelotones del BAPOP, grupo especial Zarpazo.
Calificación de los Crímenes.
Para calificar el tipo de crímenes, la Sala de Reconocimiento toma como puntos de partida la constitución Política, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Código Penal Colombiano y el Derecho Internacional. Con respecto a este último, con base en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Sala califica los asesinatos y desapariciones crímenes de lesa humanidad, teniendo en cuenta que en la legislación nacional no existe una definición de este tipo de crímenes y el Estado colombiano, con arreglo a sus compromisos internacionales está en la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos. El componente étnico adquiere una relevancia especial dentro de los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma.
Con base en las imputaciones contempladas en los dos Autos, los comparecientes tienen 30 días hábiles para reconocer su responsabilidad o rechazarla. Pueden reaccionar mediante argumentación o evidencia adicional. Así mismo, las víctimas tienen igual plazo para reaccionar frente a lo contemplado en los Autos. Al final del plazo y la recepción de respuesta de los imputados la JEP definirá fechas para Audiencia Pública de Reconocimiento si hay aporte a la verdad plena. Una vez realizada esta audiencia, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que será remitida al Tribunal para la Paz para la imposición de sanciones, si ello es procedente. La sanción deberá ser consultada con las víctimas y debe tener un propósito reparador, incluyendo restricciones efectivas a la libertad y otros derechos.
En caso de negación de responsabilidad por parte de los comparecientes, su caso pasará a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA- de la JEP. De ser vencido en juicio, la condena pude ser de 20 años de cárcel.
Sala de Reconocimiento JEP. Auto 125. Julio 02 de 2021.
Ver: Auto_SRVR-125_02-Julio-2021
Anexo-1_Auto_SRVR-125_02-Julio-2021
Anexo-2_Auto_SRVR-125_02-Julio-2021
https://relatoria.jep.gov.co/salareconoauto
Sala de Reconocimiento JEP. Comunicado 071. JEP MPUTA CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD A UN GENERAL, 6 OFICIALES Y 3 SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO, Y A UN TERCERO CIVIL, POR ‘FALSOS POSITIVOS’ EN CATATUMBO. Julio 6 de 2021.Ver
Sala de Reconocimiento JEP. Auto 128. Julio 15 de 2021.
Ver: https://relatoria.jep.gov.co/salareconoauto
Declaración y Rueda de Prensa (Caso 03). JEP. Julio 15 de 2021
Ver: https://www.youtube.com/watch?v=mMPEtWsQvmA&t=31s
Sala de Reconocimiento JEP. Comunicado 077. JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a otros 15 miembros del Ejército por ‘falsos positivos’ en la Costa Caribe: dos coroneles, seis oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados del batallón La Popa. Julio 15 de 2021.Ver: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/JEP-imputa-cr%C3%ADmenes-de-guerra-y-de-lesa-humanidad-a-otros-15-miembros-del-ej%C3%A9rcito-por-falsos-positivos-en-la-Costa-Caribe.aspx
Albeiro Caro Fernández, Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo, Corporación Nuevo Arco Iris
Foto tomada de: https://www.semana.com/
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