Aunque las características socioeconómicas de esta pareja son las mismas que tiene la mayoría de los adultos mayores excluidos del sistema de protección social: (i) viven solos, (ii) están desempleados, (iii) no reciben subsidios por parte del Estado, y entre los dos acumulaban 1.780 semanas de cotización, Colpensiones les negó el derecho aduciendo que su puntuación dentro del SISBEN III era de 43,84, por encima del limite del SISBEN 2, que va de 41,91 a 43,63.
En este caso, la Corte consideró que COLPENSIONES no vulneró el derecho al debido proceso administrativo de los accionantes, “pues adelantó el análisis de la solicitud de pensión familiar con base en la reglamentación que estaba vigente al momento en que aquella fue radicada”, en cambio sí considero, que “el Ministerio del Trabajo violó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social en cabeza de los demandantes, al omitir su deber de emitir la regulación que actualice los puntos de corte para la obtención de la pensión familiar en el RPMPD, teniendo en cuenta los cambios introducidos por la nueva metodología del SISBÉN IV establecida en el Documento CONPES 3877 de 2016”.
En efecto, la nueva clasificación socioeconómica establecida por la versión IV del SISBEN, está vigente desde marzo de este año, y en ella, además de las variables relacionadas con la exclusión social, se incluye una verificación sobre la capacidad de los hogares para generar ingresos, (a través de criterios como educación, empleo, salud, composición del hogar, características de la vivienda que habitan), elimina la clasificación por puntaje, e incluye una nueva clasificación por grupos y subgrupos. Sin embargo, la negativa de Colpensiones a concederles a esta pareja su derecho a la pensión familiar, se basa en los criterios de la versión 3 del SISBEN, que ya fue remplazada, establecida por el Ministerio del Trabajo desde mayo de 2014, lo que, según la Corte, “no les permite habilitar el estudio de la pensión familiar ante COLPENSIONES, como ellos pretenden, pues el Ministerio del Trabajo: (i) aún no ha expedido la regulación en la que defina los puntos de corte para la obtención de la pensión familiar en el RPMPD para el SISBÉN IV, y (ii) no ha establecido un régimen de transición para el acceso a esa prestación”.
Así que mientras más tarde el Mintrabajo en expedir la regulación correspondiente a la nueva versión del SISBEN, mayor será el número de parejas excluidas del derecho a la protección social en la vejez, protección fundamental en un Estado Social para garantizar de manera real la dignidad de las personas, que no existe en ausencia de ingresos que protejan a las personas de caer en la pobreza o en la indigencia, o de estar sometido a la dependencia económica de otros, condición que vulnera completamente su autonomía.
Como vemos, las características socioeconómicas de esta pareja son las mismas que tiene la mayoría de los adultos mayores excluidos del sistema de protección social, y aunque en este caso la pareja dice no tener personas a cargo, no es la situación de la mayoría de los excluidos, que sobreviven conviviendo con familiares en una situación que agrava la pobreza y vulnerabilidad de ellos y de sus familias. Sin embargo, bajo la nueva metodología diseñada por los tecnócratas del DNP, por el hecho de que la pareja tenga dos hijos mayores de edad “que les aportan recursos para su sustento económico”, y que además, “tienen una propiedad a su nombre cuya hipoteca la paga su hija”, según la información recogida por la Corte, su nueva clasificación la ubica en el grupo B4 de “Pobreza Moderada”, por lo que hay que esperar si finalmente, dentro de la nueva regulación que debe diseñar el Ministerio del Trabajo acceden al derecho a la pensión familiar.[1]
Un sistema pensional excluyente que garantiza rentas extraordinarias a los baqueros.
En Colombia hay aproximadamente 6.8 millones de personas de 60 años o más, según las proyecciones de población del DANE. De ellas, solamente 1.4 millones tienen una pensión, el 20,5% de esta población, y entre los excluidos, 1,5 millones reciben un auxilio mensual del gobierno, (programa “Colombia mayor”), que apenas cubre el 24.2% del valor de la línea de pobreza.[2] El resto, sino cuenta con una renta, o con la solidaridad de la familia, muy seguramente se encuentra en una situación de extrema pobreza. Con esta población el Estado Social tiene la obligación de implementar políticas que le aseguren a las personas mayores las condiciones materiales mínimas para que puedan de verdad vivir con dignidad y ejercer su ciudadanía, tal como lo ordena el art 13 de la CP, según el cual “el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad (de las personas) sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, (y entre ellos), el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”, como los adultos mayores, que por su edad y condiciones físicas no pueden trabajar, o han sido excluidos del mercado laboral. Esta obligación nos la ha recordado reiteradamente la Corte Constitucional a través de múltiples Sentencias, en las que ha considerado que la población de la tercera edad, se encuentra comprendida dentro de la categoría de los sujetos de especial protección constitucional,[3] obligación que se concreta en la garantía del acceso al mínimo vital.
Sin embargo, el sistema pensional colombiano no fue diseñado para asegurar esta protección, tal como lo prevén la Constitución política,[4] y los convenios y recomendaciones de la OIT,[5] sino para asegurarle oportunidades extraordinarias de captura de rentas por parte de los banqueros. En efecto, de los 22 millones de trabajadores que hay en Colombia, apenas cotizan 9,7 millones, el 44% de la población ocupada, y de estos, por las características del mercado laboral, (alta informalidad y desempleo, alta incidencia del trabajo temporal y precario), tanto en el RAIS como en Colpensiones, la mayoría solo va a obtener la devolución de sus aportes, pues el régimen pensional producen más devoluciones que pensiones para las personas en edad de retiro laboral, como lo demostró un estudio que al respecto hizo la Contraloría General de la Republica.[6] En cambio, los banqueros que controlan los 4 fondos privados de pensiones, disponen de $331 billones para hacer negocios, (este era el valor que al mes de junio de este año tenían estos fondos), los mismos que en el 2020 les dejaron una utilidad neta de $1 billón, el 56,8% concentrada en Porvenir, el negocio que en este sector controla Sarmiento Angulo.
Así que la mayoría de los afiliados y afiliadas al régimen pensional, al cabo de su vida laboral activa no van a contar con una pensión que les asegure la dignidad en su vejez y la posibilidad de seguir siendo ciudadanos activos en sus respectivas comunidades. En este sentido, la pensión familiar, (aprobada 19 años después de haber entrado en vigencia la ley 100), da la posibilidad de que los cónyuges sumen las semanas que cada uno cotizo al sistema, para de esta manera acceder a una pensión compartida, cuestión que remedia en parte este problema y amplia la cobertura de las personas beneficiadas por el régimen pensional.
Sin embargo, desde el principio se impusieron condiciones que restringen lo más posible la ampliación de esta cobertura. Empezando por los estratos socioeconómicos a los que esta dirigida, los correspondientes a la clasificación de los niveles 1 y 2 del SISBEN, precisamente aquellos sectores que mas dificultades tienen para encontrar empleo en condiciones de trabajo decente que les permitan estar afiliados y cotizar activamente al sistema. Adicionalmente, la condición de haber cotizado el 25% de las semanas antes de los 45 años de edad, también es una restricción que excluye a muchas parejas del derecho, principalmente a las mujeres, que, por la maternidad y el cuidado del hogar, entran y salen del mercado laboral y son las que más padecen el trabajo informal, sin afiliación al sistema de protección social. Estas restricciones son las que explican que a la fecha se hayan reconocido menos de 300 pensiones de este tipo, aproximadamente 35 por año. Adicionalmente, independiente de si la suma de las semanas de la pareja supera las 1.300 semanas, (en el caso analizado por la Corte, la pareja suma 1.780), la pensión que recibirán será de salario mínimo, independiente de las semanas adicionales y del promedio del ingreso base de cotización que la pareja haya alcanzado al momento de cumplir con el requisito.
En la Sentencia que ampara el derecho de los demandantes al reconocimiento de la pensión familiar, la Corte le ordena al Ministerio del Trabajo que, “dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, y en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 6º del artículo 2.2.8.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, expida la regulación mediante la cual defina los puntos de corte para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, teniendo en cuenta los cambios introducidos por la nueva metodología IV del SISBÉN establecida en el Documento CONPES 3877 de 2016”. Asimismo, le ordena “establecer un esquema de transición, que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos: (i) la definición de las poblaciones que serían objeto de transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición, y (ii) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción de la metodología IV del SISBÉN.
Sin embargo, no nos hacemos muchas ilusiones que un gobierno como el del Centro Democrático avance en la protección y ampliación de derechos, pues este no ha sido su talante, como se ha demostrado desde el primer gobierno de Uribe, lo que en este caso significaría superar las restricciones que se diseñaron y reglamentaron con base en la versión III del SISBEN, menos aún, si tenemos en cuenta que durante este proceso, los demandantes fueron encuestados con base en la metodología de la versión IV del SISBEN, diseñada por los tecnócratas del DNP, bajo la cual los peticionarios fueron clasificados en el grupo B4 de “Pobreza Moderada”. En este sentido, debería establecerse un régimen de transición que les reconozca el derecho a la pensión familiar a todas las parejas que clasifiquen en los grupos A, B y C de la nueva versión del SISBEN IV, mientras la comunidad académica del país examina y valida la metodología que sirvió de base para esta nueva versión del SISBEN.
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[1] En el Sisbén IV existen cuatro grupos:
Grupo A: pobreza extrema (población con menor capacidad de generación de ingresos)
Grupo B: pobreza moderada (población con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A)
Grupo C: vulnerable (población en riesgo de caer en pobreza)
Grupo D: población no pobre, no vulnerable.
Cada grupo está compuesto por subgrupos, identificados por una letra y un número que permiten clasificar más detalladamente a las personas. (https://www.sisben.gov.co/Paginas/conoce_el_sisben.aspx).
[2] El número de pensionados es mayor, pero el 10% del total aproximadamente, corresponde a personas menores de 60 años que reciben pension de sobrevivientes o de invalidez.
[3] La Corte, Sentencia C-1037 de 2003, ha manifestado que el derecho al mínimo vital de las personas adultas mayores adquiere una protección reforzada, porque sin la posibilidad de tener ingresos se ocasionarían perjuicios irremediables a esta población, al afectarse otros de sus derechos fundamentales.
[4] ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, (…), fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
[5] La recomendación 202 de 2012 de la OIT, relativa a los Pisos de Protección Social, propone en el literal d del numeral 5, la “seguridad básica del ingreso para las personas de edad, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional”, “que aseguran una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social”.
[6] Rodríguez Pantoja, José Luis. Análisis de algunas inequidades verticales y horizontales del sistema de pensiones y sus efectos. Contraloría General de la República. Revista Economía Colombiana, edición 352, Pág 110, abril _ junio de 2018
Héctor Vásquez Fernández
Foto tomada de: Más Libertad
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