En las facultades de Derecho no se nos enseña y tampoco enseñamos como evadir, como instrumentalizar o como engañar a la justicia, así como tampoco como confundir a la sociedad. El tomar los sesgos de la política, para que esta dirija el ejercicio del derecho, no es de recibo en derecho, ni elemento a tener en cuenta por quienes actuando como jueces son encargados de administran justicia. Cuando Jaime Granados Peña, “renombrado” litigante del derecho y su coequipero Jaime Lombana Villalba, deciden abandonar su gestión como defensores técnicos y emprenden el escabroso camino de los políticos, que integran el Centro Democrático, de desprestigiar a la justicia, es un actuar poco profesional y ético. Su experticia les indica que, a todas luces, tienen la defensa de un caso con pocas probabilidades de éxito y como ello pone en peligro su propio prestigio profesional; toman la peor decisión, al no guardan el comportamiento ético, el decoro, y el respeto por el ejercicio de la profesión; asumiendo la postura de su poderdante, quien al asumir su defensa material, ataca a su juez natural, pretendiendo evitar la condena por hechos a los que el mismo se expuso; no estamos en la presencia de un juicio político, estamos ante el hecho de la comisión de un hecho delictivo, agravado por el ejercicio anterior y actual de altos poderes del Estado para realizarlo; es entonces ineludible y preciso pronunciarse.
Son tantas y tan desafortunadas las afirmaciones que en este artículo son incluidas, que comentarlas, desviaría el objeto de este artículo, solo afirmaré que no solo son falsas, sino que evaden deliberadamente un tratamiento serio y responsables sobre temas como: la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, los fines que busca la medida y los excepcionales requisitos para su aplicación; sobre la legalidad, la competencia y la legitimidad de la actuación de los jueces y de la necesidad de reserva de ley, para proteger los intereses superiores de la sociedad; las interpretación acomodadas e interesadas que se hace de ellas no resisten el más somero análisis en derecho.
Me centraré en el análisis del injusto en ello contenido, en lo expresado por Álvaro Uribe Vélez y sus abogados defensores, me viene a la mente las palabras de Josep Pieper, Filósofo neo escolástico y Sociólogo alemán, Docente de la Escuela Superior de Pedagogía de Essen y de la Universidad de Müster quien al referirse a la gravedad espiritual de la injusticia, expreso: Se trata de su facilidad para ser disimulada, su capacidad para mostrarse con rostros bonachones y su interés en afirmarse como portadora de actos necesarios, y aun heroicos. Especialmente en los poderosos esta actitud ha constituido una constante a través de la historia. Los poderosos no suelen manifestarse. Salvo contadas excepciones, que sus actos son simplemente o descaradamente injustos por parecer motivados por altos estándares de valores e ideales humanos, que liberan el cuerpo y el alma de diversas ataduras y prometen un mejor porvenir para la humanidad. A gran escala, son los ejemplos de tantos ejemplos mesiánicos promovidos por líderes que han arrastrado, al final de sus personales historias, con sus pesadas cargas de inhumanidad.” Josep Pieper [2] (Cursiva fuera de texto)
La nueva estrategia de la defensa material del Senador Álvaro Uribe Vélez y de la defensa técnica de sus abogados defensores: Jaime Granados Peña, y Jaime Lombana Villalba, es la de cambiar el proceso penal que adelanta La Sala de Instrucción de La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia por un juicio a la Rama Judicial desde el mal llamado “Control Ciudadano a la Administración de Justicia”, esto es desde el los fundadores y militantes del partido “Centro Democrático” (SIC).
Consideran esta actuación como “una venganza de la justicia a quien consideran a su enemigo” y “una actuación claramente arbitraria y abusiva de la Sala de Instrucción” afirmaciones no solo desafortunadas, por no decir inexactas, indecorosas y desleales procesalmente con la administración de justicia; afirman que acudirán a instancias internacionales, para buscar la protección en los tratados internacionales consagrados en el llamado Bloque Constitucional.
La decisión tomada el pasado 3 de agosto del 2020 quedo en firme, la defensa técnica de Álvaro Uribe Vélez, no presento recurso contra la misma. Aducen que “No hay una decisión construida con argumentos jurídicos sustentables en Colombia y en el exterior demostraran el porqué de esos desaciertos que permiten calificar esa decisión de arbitraria e injusta.”
Simultáneamente Jaime Granados Peña asume la defensa de su colega y hoy compañero de lides, Diego Javier Cadena Ramírez, afirma que este solo cumplió un contrato de tareas investigativas, y que la compulsa de copias de la Sala de Instrucción Especial de la Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia (No solo a él y a los falsos testigos que fueron presentados por este abogado), es un prejuzgamiento, pues no ha habido una decisión final. Aun así, afirma: “no comparto cosas que hizo Cadena, no creo que las conductas desplegadas por este sean delictivas”. Inadmisible el manejo que pretende realizar de la opinión pública, y de la manipulación por el desconocimiento del expediente y de la técnica jurídica empleada en los procesos penales y es desconocida por el ciudadano del común.
Pero ¿cuál es la verdad procesal?, ¿que realmente fue tenido en cuenta para tomar esta decisión?, ¿Cuál el contenido de la misma?; se ha pretendido desconocer el minucioso y detallado recuento de las actuaciones en esta etapa de instrucción, de la legalidad en el levantamiento de las pruebas, del juicioso y ponderado análisis de la legalidad de las decisiones que a través de los autos y los auto interlocutorios, ha emitido por La Sala de Instrucción de La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, el preciso análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre: el debido proceso, las normas de procedimiento penal nacionales e internacionales aplicables[3], la libertad personal, la detención preventiva , la presunción de inocencia y la aplicación de las normas que sobre estos temas contenidas en los tratados internacionales y que han sido elevadas a norma nacional por el congreso y avaladas por la abundante jurisprudencia de las Altas Cortes y en el Bloque de Constitucionalidad aplicado de manera estricta en este caso.
Sólo el análisis de las circunstancias particular, en el presente caso son demostración evidente que Álvaro Uribe Vélez deberá responder como determinador, por los actos que conscientes y libres realizo, por haber realizado conductas conocidas y queridas por el mismo, y, previstas expresa y previamente en la ley[4] como contrarias a bienes fundamentales de la sociedad y de sus miembros y que lo hacen merecedor de una sanción, este derecho, fue inspirado por la filosofía liberal y fundado en la dignidad humana, y acogido por Colombia y que es propio de los regímenes políticos democráticos y encuentra su fundamento en preceptos de la Constitución Colombiana, entre ellos los Artículos 29, 114, 150, Numerales 1, 2 y 23, y 124.
Las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia para aclarar los hechos, denunciados por Álvaro Uribe Vélez acusando al Senador del Polo Democrático Iván Cepeda Castro [5] por Abuso de Función Pública, Fraude Procesal y Calumnia Agravada fueron las que permitieron llegara al archivo de la investigación [6], se demostró que no abuso de sus funciones como congresista, que este no determino a reclusos mediante sobornos para testificar falsamente, que actuó dentro del marco constitucional y legal”; por el contrario que Álvaro Uribe Vélez, presento falsa denuncia y manipulo de testigos.
En la indagatoria y después de realizar un sin número de actuaciones judiciales encontró que se seguía realizando las mismas conductas, un “modus operandi” reiterativo de nuevas manipulaciones de testigos, de nuevos hechos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Álvaro Uribe Vélez Senador Centro Democrático Abogado Senador Ex Presidente, Álvaro Hernán Prada Artunduaga Representante a la Cámara Centro Democrático y de Diego Javier Cadena Ramírez contactaron a Carlos Eduardo López Callejas, José Mármol Torregrosa, Enrique Pardo Hasche Alias “El Gringo”, Euridice Cortes Velasco Alias “Comandante Diana”, Faumer José Barahona Rodríguez, Gabriel Muñoz Castañeda Alias Castañeda, Gabriel Muñoz Ramírez, Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Harlintont Mosquera, Hernán Darío Cadavid e Hilda Janeth Niño Farfán HJNF Ex Fiscal detenida en el Buen Pastor, Jesús Ignacio Roldan Alias Monoleche, Jhon James Cárdenas Suárez, Carlos Sierra Ramírez “Alias El Tuso”, Máximo Cuesta Valencia, todos exparamilitares que asumieron el compromiso de actuaciones para desviar las actuaciones de la CS de J.; comprometiéndose a desvirtuar las declaraciones de Juan Carlos Meneses y de Juan Guillermo Monsalve Pineda (Testigos en el caso Santiago Uribe Vélez) así como de insistir en el supuesto Abuso de Función Pública, Fraude Procesal y Calumnia Agravada, realizados por el Senador por el Polo Democrático, Iván Cepeda.
Es a ello por lo que deben responder, quienes fueron participes de tan rebuscado montaje; todo ello encontrado en la investigación realizada por La Sala de Instrucción de La Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia.
No es entonces de extrañar que la decisión tomada por los integrantes de la Sala de Instrucción de la Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia, Magistrados: Cesar Augusto Reyes Medina (Ponente), Francisco Javier Farfán Molina, Héctor Javier Alarcón Granobles, Marco Antonio Rueda Soto y Misael Fernando Rodríguez Castellanos fuera unánime, con ello se evidencia la solidez de la decisión tomada por esta corporación.
Como tampoco es de recibo no aceptar las medidas de aseguramiento es de recordar: primero porque existen indicios graves de concurrencia atribuibles a Álvaro Uribe Vélez de haber actuado con conocimiento de los hechos y conciencia de la ilicitud y la voluntad de realizarlos esto es con dolo y la medida entonces pertinente, conducente y necesaria; de otra parte es de tenerse en cuenta la actitud procesal, pues: [7]“Dentro de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad se encuentran: (i) la detención preventiva en establecimiento de reclusión y (ii) la detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento. Las medidas de aseguramiento que restringen otros derechos y libertades corresponden a la obligación de someterse a (i) un mecanismo de vigilancia electrónica; (ii) la vigilancia de una persona o institución determinada; (iii) presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe; (iv) observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. Igualmente, comprende prohibiciones como: (v) salir del país, del lugar de residencia o del ámbito territorial que fije el juez; (vi) concurrir a determinadas reuniones o lugares; (vii) comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; y/o (viii) salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. A su vez, el juez también puede ordenar que el indiciado o acusado (ix) preste una caución real adecuada, por sí o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas, salvo que se trate de una persona de notoria insolvencia.
En síntesis[8], (i) la libertad personal, consustancial al Estado constitucional y democrático de derecho no es, sin embargo, un derecho absoluto sino que está sujeto a restricciones. (ii) Estas tienen lugar esencialmente en el marco del proceso penal, en la forma de sanciones, pero también a través de medidas cautelares, denominadas medidas de aseguramiento (iii), en general, con propósitos preventivos, como garantizar la presencia del imputado, el cumplimiento de las decisiones y la protección de la comunidad y la víctima. (iv) Implican la privación o la limitación a la libertad personal o la imposición de otras obligaciones que garantizan fines legal y constitucionalmente admisibles. (v) Sin embargo, su incidencia más importante radica en las intensas injerencias a la libertad personal. (vi) Debido a este particular impacto, las medidas de aseguramiento se hallan sometidas a un conjunto de límites constitucionales, que sirven de garantías para la salvaguarda de la dignidad humana y la proscripción del exceso en su utilización.
“… la jurisprudencia constitucional y de la Corte IDH han construido un conjunto de criterios, sobre la base de los cuales puede ser evaluado el cumplimiento de plazos razonables… que permiten determinar si se ha desconocido el derecho a un debido proceso sin dilaciones. … factores relevantes: (i) la complejidad del asunto, (ii) el tiempo promedio que demanda su trámite, (iii) el número de partes, (iv) el tipo de interés involucrado, (v) las dificultades probatorias, (vi) el comportamiento procesal de las partes e intervinientes y (vii) la diligencia de las autoridades judiciales etc. En materia penal, se ha considerado determinante (viii) la naturaleza del delito imputado, (ix) su mayor o menor gravedad, (x) el grado de complejidad que su investigación comporte, (xi) el número de sindicados, los (xii) los efectos sociales nocivos que de él se desprendan y (xiii) el análisis global del procedimiento. (Subrayados fuera de Texto)
Finalmente se pretende con la renuncia a su condición de senador eludir la competencia de la Corte Suprema de Justicia y pasarlo a la justicia ordinaria, es de todos conocido que el actual fiscal es proclive al senador Álvaro Uribe Vélez; es una maniobra evasora para eludir la acción de la justicia, ya hay antecedentes jurisprudenciales que indican que la CS de J puede continuar su juzgamiento.
Solo resta invitar a la lectura del auto interlocutorio AEI-00156 Radicación No 52240, que demuestra palmariamente que lo realizado hasta el momento se ha realizado con el respeto a la Constitución Nacional y a la legislación Penal Colombiana.
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[1] Publicado en el periódico El Tiempo del Domingo 16 de agosto del 2020.
[2] Tomado de El discernimiento de lo justo y de lo injusto: Un fuerte antídoto contra el veneno de los poderosos
[3] Convención Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos
[4] Principio de Legalidad.
[5] Su abogado Jaime Enrique Granados Peña.
[6] El 16 de febrero de 2018 presento Ponencia del Magistrado José Luís Barceló Camacho.
[7] Sentencia C-695 del 9 de octubre de 2013 Expediente D-9570 Demandante Fernando Antonio Chacón Lebrún Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla.
[8] Sentencia C-221 del 19 de abril de 2019 D-11685 Demandante MAISO Magistrado Ponente JACA
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Foto tomada de: El País
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