El aparente propósito del proyecto es “regular las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos, así como adoptar tratamientos penales diferenciados para agentes del Estado, con el fin de dar vida a las herramientas jurídicas que nos permiten facilitar la transición del conflicto armado a la paz y el proceso de dejación de armas”. En otras palabras, lo que se busca es favorecer a miles de agentes del Estado “condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.
Sobra decir que el mayor número de “agentes del Estado” involucrados en crímenes, lo son por casos de los llamados “falsos positivos” y es a ellos a los que se busca premiar. Como en los mejores tiempos, cuando los felicitaban, los ascendían y los enviaban a pasear según el número de muertos en combate que reportaran. Y todo a espaldas del dolor de las víctimas, de las madres que aún esperan conocer la verdad y obtener justicia.
Históricamente, y esta no es la excepción, en Colombia las amnistías e indultos se han otorgado ignorando a las víctimas, sin escuchar sus reclamos y obligadas a olvidar (amnistía) y perdonar (indulto). Pero no a callar. La palabra amnistía proviene del griego αμνηστία (amnestía) que significa olvido y en términos político–jurídicos: “olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”; proviene de la misma raíz con la palabra amnesia –del griego ἀμνησία– cuyo significado es “pérdida o debilidad notable de la memoria”. Luego puede decirse, que el perdón [amnistía] conduce al olvido [desmemoria]. Aquí no ha pasado nada.
De nuevo el Estado se pone del lado de los victimarios, de sus victimarios y revictimiza en grado extremo a quienes perdieron a sus seres queridos en hechos criminales que nada tienen que ver con el conflicto armado interno. Incumple su obligación de investigar y de permitir el acceso a la justicia de las víctimas. De hecho, ya la Fiscalía General de la Nación ordenó a sus funcionarios que suspendan cualquier acción encaminada a avanzar en las investigaciones o a acusar a los incriminados: no “se autoriza” la asistencia a audiencias de imputación o dictar resoluciones de acusación. Impunidad total. El poder judicial doblegado ante el poder militar.
Una vez más las víctimas son instrumentalizadas, no solo por el gobierno de turno, sino por quienes ayer levantaron banderas en su nombre, unas reivindicativas, otras electoreras, y hoy guardan silencio desde sus honorables curules.
La situación es de tal magnitud, que organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – OACNUDH – emitió un comunicado en el que “alerta sobre [la] necesidad de cumplir con obligaciones internacionales con relación a amnistías e indultos en el proceso de paz colombiano”.
Bien decía Wittgenstein que “El lenguaje disfraza el pensamiento. Y de un modo tal, en efecto, que de la forma externa del ropaje no puede deducirse la forma del pensamiento disfrazado; porque la forma externa del ropaje está construida de cara a objetivos totalmente distintos que el de permitir reconocer la forma del cuerpo”. Y en este asunto, parte del ropaje externo del proyecto de Ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales es “dar vida a las herramientas jurídicas que nos permiten facilitar la transición del conflicto armado a la paz y el proceso de dejación de armas”. Pero el pensamiento disfrazado, el cuerpo distorsionado no es otro que amnistiar e indultar a los militares incursos en crímenes de lesa humanidad. ¡Ese es el verdadero objetivo!
El proyecto real busca amnistiar e indultar a los miembros de las Fuerzas Militares “condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles” sin ocasión ni en relación con el conflicto armado; y “adoptar tratamientos penales diferenciados para miembros de las FARC”, so pretexto de facilitar la transición del conflicto armado a la paz.
El Proyecto fija el procedimiento mínimo expedito que ha de adelantarse para otorgar “amnistías e indultos” a miembros de las FARC incursos en delitos políticos. Al fin y al cabo la esencia del delito político es confrontar ideológica y hasta militarmente al Estado y de ahí que una negociación jurídico política conlleve al otorgamiento de tales favores a los rebeldes o insurrectos.
El proyecto deja fuera la posibilidad de que las víctimas puedan participar o controvertir las decisiones de otorgamiento de amnistías, indultos y tratamientos penales especiales. Las decisiones que se tomen por esta jurisdicción prevalecerán sobre decisiones de cualquier jurisdicción, o procedimiento, “en especial sobre actuaciones penales, disciplinarias, administrativas, fiscales, o de cualquier otro tipo, por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta a este”. (Art. 7)
Si el Estado le va a dar un “tratamiento penal diferenciado” a sus agentes, en el entendido de que sus crímenes fueron cometidos en el desarrollo de la guerra interna, ¿por qué el Estado colombiano no ha reconocido de manera clara, abierta y sin falacias su responsabilidad histórica en las causas y orígenes del conflicto?
El artículo 47 del proyecto de acto legislativo, fija el procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del Estado, figura que no es más que una amnistía disfrazada a través del lenguaje, la cual puede ser concedida aún de oficio. Y para que nadie venga a interrumpir el festejo, el artículo 49 deja la posibilidad de recurrir en reposición o apelación únicamente al beneficiario de la resolución. Las dádivas gubernamentales se completan y complementan con el sistema de defensa jurídica gratuita, previsto en el artículo 59.
Está bien que se busquen mecanismos de solución al conflicto, está bien que se tiendan puentes de “reconciliación” que conlleven a la equidad, a la justicia social, a la real apertura democrática, pero no que el precio lo paguen las víctimas del conflicto y en particular, las víctimas del propio Estado colombiano, sacrificando el derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo sucedido y a obtener pronta y cumplida justicia.
Para la Corte Constitucional, C-695-2002, “la Corte Penal [Internacional] asume el conocimiento de un asunto cuando la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de su responsabilidad penal por crímenes de su competencia (artículo 17, numeral 2°, literal a). Éste, sería propiamente el caso de un indulto. Por ello, la Corte Penal Internacional asumiría el juzgamiento de la conducta atroz, aún cuando frente al derecho interno del Estado, exista cosa juzgada. En otras palabras, un indulto o amnistía concedido por delitos de competencia de la Corte no produce efectos frente a ésta, porque al tenor del artículo 17 numeral 2, en estos casos se considera que el Estado no tiene la disposición para actuar frente a la comisión de ese delito”.
La algarabía de los villancicos no puede llevarnos a olvidar que existen obligaciones de carácter internacional, asumidas por Colombia, como por ejemplo abstenerse de favorecer a sus agentes, es decir a su fuerza pública, con tratamientos penales diferenciados, en tanto constituyen amnistías o indultos disfrazados, verdaderas autoamnistías y autoindultos. No se puede desconocer el Estatuto de Roma.
José Hilario López Rincón
Abogado
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