Seguramente lo “histórico” viene de la absurda circunstancia que la “condena” fue proferida cuando los “condenados” ya están en libertad: alias “Julián Bolívar” desde mayo de 2015, alias “Ernesto Báez” desde octubre de 2016 y alias “Pablo Sevillano” quien fue extraditado en mayo de 2008 a los Estados Unidos y allí condenado por narcotráfico a 17 años de prisión, se encuentra libre desde junio de 2016.
De acuerdo con estadísticas[1] de la Fiscalía General de la Nación, con corte al mes de agosto de 2017, bajo el procedimiento de la Ley 975 de 2005 -conocida como Ley de Justicia y Paz-, se han imputado 82.563 hechos victimizantes, los cuales cobijan 211.013 víctimas y 1.399 postulados. El número de sentencias dictadas por esa justicia transicional, léase bien, es de 55. Tal balance corresponde a doce años de vigencia y funcionamiento de dicho estatuto, dictado durante el gobierno de Uribe Vélez (2002-2010) con el fin de facilitar la supuesta desmovilización de las estructuras paramilitares. Ese gobierno acreditó la postulación de 3.666 exmiembros de las AUC a los beneficios y penas alternativas previstas en esa legislación: la condena máxima contemplada es de 8 años de prisión. Téngase en cuenta que quien tenía el poder para autorizar y decidir quién podía ser incluido en esas listas era el entonces Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo Ramírez.
Según el Informe Ejecutivo del “Proceso de Paz con las Autodefensas” publicado en diciembre de 2006 por el ahora fugitivo Restrepo Ramírez, entre el 25 noviembre de 2003 y el 16 de agosto de 2006 se desmovilizaron colectivamente 31.671 miembros de la organización paramilitar, que a su vez entregaron 14.003 armas largas, 2.782 armas cortas, 1.206 armas de acompañamiento y 13.117 granadas.
Contrasta significativamente el número de desmovilizados: 31.671, con el número de postulados: 3.666 -equivalente al 11.5%-, con el número de postulados a los cuales se han imputado hechos criminales: 1.399 –equivalente al 38.1% del total de postulados, y ni qué decir con el número de sentencias que se han dictado: 55.
En el informe de la Fiscalía también se consigna que se han dictado 8.116 sentencias condenatorias, pero con fundamento en la Ley 1424 de 2010. Para hacer claridad y evitar cuentas alegres, tales sentencias guardan relación con desmovilizados “que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos”. Es decir, se trata de sentencias relacionadas con la denominada tropa, con los patrulleros y no con los cabecillas de dichos grupos. Como puede observarse estas sentencias no cubren los delitos más execrables y en nada satisfacen los derechos de las víctimas a conocer la verdad.
Que en doce años de funcionamiento de la justicia transicional, relacionada con el paramilitarismo, apenas se hayan dictado 55 sentencias, no tiene nada de histórico pero si mucho de vergonzoso y constituye una mayor afrenta para las víctimas, en tanto el Estado colombiano, llamado a garantizar y proteger sus derechos, lo que propicia son escenarios de impunidad y revictimización.
Y si ese es el espejo en el cual ha de mirarse la justicia transicional diseñada para los exmiembros de las FARC y los agentes del Estado, no habrá que hacerse mayores ni mejores ilusiones: Impunidad en sus “justas proporciones”.
Si al Estado colombiano le quedó grande prodigar justicia con 3.666 postulados a la ley 975 de 2005, ¿qué puede esperarse cuando la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -versión 2017- ha acreditado 11.348 integrantes de las FARC, de los cuales 3.015 se encontraban en prisión, que de una u otra forma deberán ser objeto de los beneficios de la Ley 1820?
Asunto aparte será el de los agentes del Estado, quienes en su inmensa mayoría se encuentran detenidos o vinculados a investigaciones por casos de ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos”, que el gobierno y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), próxima a nacer, se empeñan a toda costa y en contra de las víctimas y de la propia Corte Penal Internacional, en relacionar con el conflicto armado.
De acuerdo con la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos existen 5.700 denuncias por tales crímenes y la Fiscalía adelanta 3.430 investigaciones. Los cálculos más conservadores hablan de 5 mil víctimas. ¿Cuál es entonces el número de soldados, suboficiales y oficiales del ejército nacional, incluidos los generales Mario Montoya Uribe y Henry William Torres Escalante, y los coroneles Henry Hernán Acosta Pardo y Marcolino Puerto Jiménez, implicados en estos hechos, y que sin que la JEP empiece a funcionar ya reciben el tratamiento penal especial diferenciado como suspensión de órdenes de captura y operación tortuga en los procesos que “adelanta” la Fiscalía?
Si hablamos de 3.430 investigaciones, estamos ante más de 6.860 agentes del Estado haciendo fila para cuando empiece a operar la JEP, suponiendo que en cada caso denunciado participaron apenas dos agentes estatales, que no es el caso; y de ahí en adelante podemos multiplicar a discreción teniendo en cuenta que en cada “operación militar” participaba al menos una patrulla militar conformada por 5 hombres.
Sería justo y conveniente, que así como se ha hecho pública la información sobre el número de miembros de las FARC desmovilizados, también se conociera el número de miembros de las fuerzas militares que esperan beneficiarse de las bondadosas penas de la justicia transicional, en aplicación de los principios de integralidad y tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo que pregona la Ley 1820 para los agentes del Estado.
El sombrío panorama que cubre la justicia transicional es la síntesis del calamitoso estado que corroe a la justicia permanente colombiana, no como una fiebre pasajera sino como una deformidad estable y duradera.
JOSÉ HILARIO LÓPEZ RINCÓN
20 de septiembre de 2017
NOTAS
[1] http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2017/08/Presentacion-estadistica-2017-agt-09.pdf
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