Sin embargo, el proyecto de las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz, que crea las 16 curules, fue archivado debido a que no obtuvo el número de votos requeridos, en criterio del legislativo.
Frente a lo anterior, hubo reacciones, legítimas por parte de las víctimas al señalar que tal decisión contradecía el Acuerdo de paz en tanto éste se sustenta principalmente en ellas, además de que era contradictorio que el Congreso aprobara la participación de los victimarios y no de quienes precisamente habían sufrido las graves violaciones a los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno.
A su vez, los opositores del proyecto señalaron dos criticas al trámite legislativo del mismo, primero, que no podía votarse el día jueves el informe de conciliación dado que el martes de esa semana no había alcanzado la mayoría absoluta que se necesitaba, valga decir, que no obtuvo la mayoría absoluta pero tampoco había sido rechazado; segundo, que no había logrado la mayoría para aprobar las circunscripciones, lo cual generó discusión en si se trataba de 50 o 52 votos.
Frente a la primera critica, la parte opositora del proyecto de las Circunscripciones, acudió a la sentencia C-816 de 2004, en su interpretación, como precedente que imposibilita la votación de una norma que no haya obtenido la mayoría absoluta.
Sin embargo, en palabras de Rodrigo Uprimny, tal interpretación es invalida en tanto son situaciones fácticas distintas, pues el caso de la sentencia referida es la de la un vicio cometido en ese entonces por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al desconocer la votación de un proyecto (estatuto antiterrorista) porque llevaba al hundimiento del mismo. En el caso de las Circunscripciones, la Mesa Directiva del Senado cerró la votación e indico no haber alcanzado la mayoría requerida, sin tomar decisión definitiva en tanto no había logrado la mayoría absoluta en contra. Ante lo cual se nombró una subcomisión y dos días después, el informe de conciliación fue votado y obtuvo la mayoría que se exige[1].
No obstante y siguiendo a Uprimny, los precedentes jurisprudenciales para el caso del proyecto de Acto legislativo de las Circunscripciones son dos sentencias: C-277 de 2007 y C-240 de 2012, mediante las cuales se establece que en algunos casos es viable volver a votar una norma que fue rechazada y que a la vez no obtuvo la mayoría absoluta requerida.
En la sentencia C- 277 de 2007, la Corte Constitucional estableció que no configura un incidente de procedimiento que implique inexequibilidad, el hecho de que un acto legislativo se haya votado una parte de su contenido en un debate y luego se haya votado nuevamente con una adición sustancial, siendo aprobado finalmente por la mayoría requerida. Adicionalmente aclara que es diferente la no aprobación de una iniciativa a su negación, pues con lo primero no se cierra la discusión. Por lo anterior, se sostiene en esta providencia que no se aplica la subregla de la sentencia C-816 de 2004, en tanto en ésta última se estudió el caso de un vicio insubsanable al desconocer el resultado y efecto de una votación en el Congreso.
A su vez, mediante sentencia C-240 de 2012, la Corte Constitucional decidió sobre un proyecto de ley que otorgaba facultades extraordinarias al gobierno, proyecto que exigía mayoría absoluta para su aprobación y que en una primera votación no la obtuvo, pero tampoco consiguió una mayoría en su contra, por lo que la Mesa Directiva de Senado abrió nueva sesión para examinar la norma y votarla[2].
Es de resaltar que en dicha providencia la Corte establece que “No toda falla procedimental constituye un vicio de inconstitucionalidad en un proyecto de ley, pues algunas pueden convalidarse en aplicación del principio de instrumentalización de las formas, que si bien realza la importancia del acatamiento de las normas procesales contenidas en la Constitución y en la ley, propugna por una interpretación teleológica que permita determinar si se desconocieron o no valores sustanciales. (…)”
En palabras de Uprimny, el caso del proyecto de las Circunscripciones en la primera crítica perpetrada, es similar a los casos resueltos en las providencias referidas: C-277 de 2007 y C-240 de 2012.
Frente a la segunda critica, el Consejo de Estado, la Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió un Concepto sobre el quórum requerido para la aprobación del proyecto que crea las 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz. En dicho Concepto señaló que en aquellos casos en que se aplique la sanción conocida como “la silla vacía”, regulada en el artículo 134 constitucional, se reduce el número de integrantes del Congreso. Debe recordarse que en los casos previstos en el artículo constitucional, las curules no pueden ser reemplazadas.
Para la votación del proyecto de las 16 Circunscripciones no podía contarse con tres congresistas afectados por dicha sanción, Bernardo Miguel Elias ‘Ñoño’ Elias, Musa Besaile Fayad y Martín Morales, lo cual reducía el número de senadores de 102 a 99, y sobre todo desdibuja la determinación argüida por el legislativo consistente en que el proyecto fue archivado porque no obtuvo el número de votos requeridos[3]
No obstante, frente al Concepto, críticos salieron a señalar que como tal no tiene efectos jurídicos vinculantes y que no afectaba la decisión del Congreso sobre el proyecto de acto legislativo de las Circunscripciones.
Precisamente, la Corporación Excelencia en la Justicia, aseveró que sobre el concepto del Consejo de Estado previamente referido, el Congreso podría decidir si promulgar dicho proyecto y allí remitirlo a la Corte Constitucional, de lo contrario, la Corte no podría pronunciarse sobre el mismo, dado que sin dicha promulgación el proyecto no tiene vida jurídica[4].
Es así que la Corte Constitucional con una votación 6 a 2, le respondió al Presidente de la República sobre su imposibilidad de pronunciarse frente al acto legislativo de las 16 Circunscripciones, en tanto no sea promulgado como ley, además recordó que el trámite del “fast track” estipula que habrá control de constitucionalidad automático posterior a la entrada de vigencia de las normas[5]
Para defender que el proyecto de las Circunscripciones fuera aprobado, desde las víctimas y la ciudadanía se radicó acciones de tutela, y la de un ciudadano indígena fue recibida inicialmente por el Tribunal Superior de Cundinamarca, el cual se declaró sin competencia, por lo que se remitió al Juzgado 16 de Bogotá. En el fallo de este Juzgado se ordena al Presidente del Senado como medida cautelar que la Mesa Directiva del Senado remita el acto legislativo de las Circunscripciones para su sanción presidencial y posterior revisión de la Corte Constitucional. [6]
Al respecto, el Presidente del Senado, señaló públicamente que no reconoce la competencia de la jueza administrativa del circuito de Bogotá, debido a que no es de su competencia asumir funciones tendientes a la reforma de la Constitucional[7].
Las salidas jurídicas frente a las dos críticas referidas en este artículo sobre el trámite legislativo del proyecto de acto legislativo referido, están dadas: las explicaciones de Uprimny y el Concepto del Consejo de Estado. Entonces queda la pregunta: ¿hubo voluntad política por parte del legislativo para aprobar el proyecto de acto legislativo de las 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz?
BÁRBARA GONZÁLEZ: Integrante Corporación Sur
NOTAS
[1] http://lasillavacia.com/blogs/mi-plebi-si-tio/consistencias-inconsistencias-y-circunscripciones-especiales-63831
[2] Ibíd.
[3] https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/consejo-de-estado-despeja-dudas-sobre-cuorum
[4] http://caracol.com.co/radio/2017/12/08/nacional/1512758653_772576.html
[5] http://caracol.com.co/radio/2017/12/13/nacional/1513119747_510823.html
[6] https://colombia2020.elespectador.com/politica/el-lider-indigena-que-revivio-las-circunscripciones-especiales-de-paz
[7] https://www.elespectador.com/noticias/politica/presidente-del-congreso-rechaza-tutela-que-ordena-aprobar-curules-de-paz-articulo-728113
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