Los ocho millones de electores de la Colombia Humana en favor de Petro; aunado, a los casi 12 millones de votos en la consulta anticorrupción, son una clara evidencia de que algo camina con fuerza a favor de la ampliación de la democracia y en contra de la nefasta política de desgreño administrativo y corrupción que ha caracterizado el dominio político de las elites económicas y políticas tradicionales.
El caso de corrupción de Odebrecht puso en evidencia una vez más este maridaje corrupto entre el sector privado de Sarmiento Angulo y el sector público permeado por la clase política tradicional. Ambos, empresarios y políticos, se han aliado durante muchos años para patrimonializar el Estado en función de sus intereses. Y es de ahí, de esa relación dicotómica clientelar y corrupta, de donde se escogen los funcionarios y administradores públicos que tienen como misión fundamental estar atentos a fin de garantizar el éxito de sus dadivosos intereses; papel que ha jugado, con extraordinaria lamboneria y eficacia, el actual fiscal Néstor Humberto Martínez; notable abogado de los corruptos que funge como defensor de los intereses del grupo AVAL de Sarmiento Angulo en unos casos, y en otros, de fiscal encubridor al servicio del mismo grupo AVAL.
Ahora bien, la respuesta de estas elites tradicionales ante el avance electoral de los sectores alternativos, y de las reiteradas denuncias en contra de su bicéfala cabeza corruptora en el senado de la república; los ha llevado a crear cortinas de humo para paliar la mala hora por la que están atravesando. Por ello, soltaron demonios que se han dedicado a desprestigiar a los líderes sociales y populares, y a difamarlos como si fueran miembros del mismo linaje de corruptela, y en no pocos casos a asesinarlos.
La figura de oposición a quien en esta ocasión ellos están interesados en demonializar a través de infames calumnias y de la utilización del aparato judicial para eliminarlo definitivamente del mundo político, es a Gustavo Petro. Todo, a partir de un desafortunado suceso claramente explicado por Petro a raíz de una donación de 20 millones de pesos reportado en su momento en las cuentas de su precampaña presidencial; y cuyos recursos son de procedencia reconocida, como quiera que fueron entregados por el arquitecto Simón Vélez. Hechos anunciados literalmente a través de un video entregado por la fiscalía a la senadora Paloma Valencia quien lo exhibió en la plenaria de la corporación.
El binomio corrupto AVAL-Políticos Odebrecht pretenden con este desafortunado insuceso, reconocido por Petro como algo que se debió hacer con mayor transparencia, ocultar el hecho de que es el grupo aval de Sarmiento Angulo y su socio Odebrecht quienes han entregado más de 150 mil millones de pesos en coimas y corrupción a favor de las campañas políticas presidenciales del régimen tradicional tanto para la del Presidente Santos, como para la de Oscar Iván Zuluaga, tal y como se ha venido denunciando por la oposición en los debates del congreso.
Pero no contentos con ese intento de ocultar el mayor escándalo de corrupción, después del proceso ocho mil, como lo es el caso Odebrecht; estas mismas elites se han dedicado a presionar las instituciones judiciales y órganos de control para hacer desaparecer a Petro de la vida política mediante la aplicación de inhabilidades. Así se puede concluir de la recientemente posición de la Corte Constitucional que se pronunció mediante sentencia sobre la pertinencia de las inhabilidades para ejercer cargos públicos a quienes hubiesen sido sancionados administrativamente por los entes de control, como es el caso de la multa impuesta al senador Gustavo Petro por parte de la contraloría. Intentan así, dejar por fuera de la representación política y de la actividad electoral de por vida a uno de los más importantes jefes de la oposición política en Colombia.
Lo anterior, me permite advertir que estamos en Colombia frente a una meditada y planificada campaña contra la oposición alternativa. A ello se agregan también algunas de las últimas decisiones de la Corte Constitucional que son francamente regresivas, como el caso de la limitación al derecho a la participación en las consultas populares frente al tema minero. Es decir, la Corte Constitucional pretende con sus recientes amañadas sentencias, no solamente inhabilitar a Petro para el ejercicio de la política, sino también, llevarse por delante los tratados y convenios internacionales, y en particular, lo que al Pacto de San José de Costa Rica se refiere.
Basta recordar que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) mediante el ejercicio de control de convencionalidad para establecer si los Estados partes cumplen con las disposiciones en materia de derechos humanos a la luz de la convención americana, ha establecido en reiterados casos que no procede, como en el caso de Gustavo Petro, sanciones de inhabilitación para desempeñar cargos públicos a personas que han sido sancionadas por autoridades de carácter administrativo.
En este sentido, uno de los casos más significativos fue la sentencia de la Corte IDH en el caso Leopoldo López vs Venezuela, en hechos probados relacionados con las sanciones impuestas al señor López Mendoza, quien “fue elegido por voto popular como Alcalde del Municipio Chacao y reelegido en el mismo cargo el 31 de octubre de 2004, desempeñándose en dicho cargo por ocho años, hasta noviembre de 2008. Al finalizar su mandato aspiraba a presentarse como candidato para la Alcaldía del Estado Mayor de Caracas en las elecciones respectivas. Sin embargo, no pudo presentarse como candidato debido a dos sanciones de inhabilitación que le fueron impuestas por el Contralor General de la República en el marco de dos procesos administrativos”.
En aquella ocasión manifestó la Corte IDH que la sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos restringió los derechos políticos de Leopoldo López, ya que fue impuesta por un procedimiento administrativo y no por “condena, por juez competente, en proceso penal” como lo señala el artículo 23.2 de la Convención Americana. Manifestó la Corte que “es únicamente un tribunal judicial en un proceso penal el que puede restringir el derecho” y “cualquier restricción que se derive de dicho proceso deberá guardar estricto respeto a las garantías penales”. Agregó que la “Contralor[ía] General y sus respectivas dependencias no son jueces o tribunales penales en sentido estricto y sus decisiones se suscriben al ámbito administrativo”. Asimismo, indicó que la presunta víctima “está sujeta a restricciones que prohíben su postulación y nombramiento para cargos públicos [, de manera que] cuando intentó postularse para participar en las elecciones para alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas […] se materializó su inhabilitación”.
De tal manera que, con base en el caso de Leopoldo López, en el evento de una arbitraria medida contra Gustavo Petro que lo obligue a abandonar su labor parlamentaria por la amañada interpretación que hace la Corte Constitucional Colombiana en su reciente sentencia, el Estado colombiano estaría violando el Pacto de San José de Costa Rica, conocida como la Carta Americana, en sus artículos 23.1.b, 23.2 y 8.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana (supra párrs. 109, 149, 205 y 206 caso Leopoldo López vs Venezuela).
Por todo lo anterior es que se afirma que estamos frente a una bien orquestada campaña de desprestigio y persecución de los líderes y lideresas sociales en el marco de una combinación de todas las formas de lucha para liquidar la oposición política en Colombia para lo cual debemos estar muy atentos. Esta reacción de las elites políticas y empresariales que desato todos los demonios juntos contra Gustavo Petro y la oposición alternativa en Colombia, es la más clara demostración que se va por el camino correcto en la lucha por mayor democracia y contra la corrupción política.
Héctor Alonso Moreno, Profesor Universitario
Foto tomada de: RCN Radio
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