Durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), la prensa denunció una serie de desapariciones de personas como dadas de baja por miembros del Ejército Nacional y reportadas como “muertas en combate”, obedeciendo a los lineamientos generales de la política de su gobierno. A estos hechos los llamó la prensa nacional, “falsos positivos”.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el sistema más importante de justicia alternativa transicional establecido en Colombia. Hasta el momento la JEP ha señalado que son 6.402 las personas, en su mayoría muy jóvenes, asesinadas como “falsos positivos” en desarrollo de la política de “seguridad democrática”, política que determinaba como obligación de las Fuerzas Militares, vencer en combate a los grupos armados al margen de la ley, como las FARC-EP., el ELN., el EPL, las A.U.C. etc., unos con formación política de izquierda, otros de derecha, y otros, abiertamente delincuenciales, dedicados al negocio del narcotráfico, como el conocido “Clan del Golfo”, estaban entre los objetivos de esa política.
El propósito de esta charla es destacar el cambio en los principios políticos de los gobiernos, reflejado en la actuación de las Fuerzas Armadas, que finalmente llevó a la comisión de los llamados “falsos positivos”, para determinar si el sistema penal de Colombia, satisface la justa aspiración de las víctimas, de que haya “justicia, verdad, reparación y no repetición”, en lugar de venganza.
Para ello, hablaremos muy brevemente, de la naturaleza política del conflicto colombiano, segundo, de cómo las prioridades del gobierno en relación con el conflicto armado cambiaron la caracterización política del conflicto; tercero, resaltaremos qué fue lo que llevó a la aparición de los falsos positivos, su adecuación penal y cómo creemos que debe hacerse justicia.
La naturaleza política del conflicto en Colombia
Recordemos que el conflicto armado colombiano ha enfrentado a los colombianos agrupados unos, alrededor de un pensamiento tradicional, y de otro, con pensamientos políticos diferentes, que sintieron que no podían discutir pacíficamente las razones políticas que los dividían, y terminaron armándose para luchar contra las formas tradicionales de pensamiento de nuestro país, dando lugar al conflicto armado que padecemos desde hace más 60 años, y que se ha llevado tanto a grandes líderes nacionales, así como a innumerables víctimas de todos los lados.
La necesidad de superar el conflicto ha determinado que, de tiempo atrás, los gobernantes colombianos hayan buscado hacer la paz con los grupos insurgentes. Aquí, una brevísima cronología.
En 1981, el presidente Julio César Turbay Ayala (1978-1982) lo intentó, y el también expresidente Carlos Lleras Restrepo, (1966-1970) que lideraba el proceso, renunció aduciendo que no lo dejaron acercarse a la insurgencia.
En 1982, el presidente Belisario Betancur inició una negociación con las FARC[1], que incluyó el cese bilateral del fuego, la suspensión del secuestro, y la apertura de espacios políticos para la guerrilla. El proceso fracasó y se rompió en 1987.
En 1988, el presidente Virgilio Barco reinicia conversaciones con las FARC, pero el exterminio de la Unión Patriótica a manos de paramilitares, impidió avanzar efectivamente en el propósito. Barco Vargas también inició acercamientos con el M-19[2], y finalmente firmó con esa agrupación insurgente nacionalista, un acuerdo de paz, consiguiendo la entrega de armas y la incorporación de sus miembros a la sociedad, convirtiéndose en una fuerza política.
En 1991, siendo presidente César Gaviria Trujillo, se iniciaron conversaciones con las FARC y el ELN[3], que se rompieron en 1992 por el asesinato de un exministro secuestrado por la guerrilla. En ese mismo año se desmovilizaron las guerrillas del Ejército Popular de Liberación (EPL) y del grupo indigenista Quintín Lame, así como el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) después de acuerdos de paz.
En 1998, el presidente Ernesto Samper reconoce estatus político al ELN en un esfuerzo por lograr un acuerdo de paz. Fracasó.
En ese mismo año, Andrés Pastrana, ganó la presidencia con la promesa de iniciar diálogos de paz con las FARC para poner fin al conflicto interno. Ordenó el despeje de 42.000 km2, en El Caguán, en los Llanos Orientales, para que sirviera de sede a la tercera negociación de paz con las FARC, que se inició efectivamente en 1999 y se rompió en 2002, antes del gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
Prioridad de resultados sobre la política
La guerra es inmensamente costosa, y eso determinó que los grupos armados insurgentes buscaran financiarse imponiendo gravámenes a los narcotraficantes, que llamaron “impuestos”, como el que se cobraba en algún tiempo en las selvas de Nariño y del Putumayo por el tránsito de insumos químicos para el procesamiento de la coca. El negocio de la producción y tráfico de cocaína es enormemente rentable.
Paralelamente, eso produjo otra consecuencia: la guerrilla descubrió que podía financiar la guerra con el narcotráfico, en consecuencia, tanto los gobiernos como las Fuerzas Armadas asumieron a las guerrillas, no como grupos políticos armados, sino como grupos armados narcotraficantes.
Pero la realidad es que ni los grupos armados irregulares de extrema izquierda ni los de extrema derecha –con excepciones puntuales– son exclusivamente narcotraficantes; de hecho, unos y otros han financiado su condición bélica con la narco-producción y el narcotráfico.
En la época de Uribe Vélez (2002-2010), el gobierno se creyó y difundió la idea de que todos los grupos insurgentes eran narcotraficantes, despojándolos del carácter político que en algún momento tuvieron, para justificar combatirlas, no desde la orilla política sino como delincuentes comunes. En cumplimiento de esa política, se lanzó una dura ofensiva militar contra ella con el apoyo de Estados Unidos, ofensiva que perseguía exterminar tales grupos. De ese entonces datan los “falsos positivos”, como lo advertimos al comienzo de esta intervención.
La política de seguridad democrática planteaba la necesidad de fortalecer la presencia e intervención de las fuerzas armadas, para combatir tanto a las guerrillas como al narcotráfico, de la mano de la sociedad civil que debía participar en ese combate, porque para el gobierno –hasta donde lo entendimos– lo único que podía obligar a la insurgencia a someterse a negociar un proyecto de paz, era acorralarla militarmente hasta llevarla a la desmovilización o la rendición.
Para el gobierno, la guerrilla significaba cuando menos estas amenazas: terrorismo, homicidio, secuestro, extorsión, narcotráfico, tráfico de armas y finanzas ilícitas, y para combatirlas, era fundamental la “cooperación voluntaria y patriótica de los ciudadanos”, en aplicación del principio de solidaridad, enmarcado en el Estado Democrático de Derecho –no social, destacamos– estableciendo redes de cooperantes y el sistema de recompensas.
Bien vale aquí, recordar la Directiva Ministerial “secreta” N° 29 del 17 de noviembre de 2005, con la firma del Ministro de Defensa, Camilo Ospina Bernal, que estableció recompensas “por la captura o abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intendencia o comunicaciones e información sobre actividades relacionadas con el narcotráfico y pago de información que sirva de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones.”
En esa Directiva Ministerial no se dice quiénes podían ganar esas recompensas, de donde es dable pensar que no solo eran premios para los efectivos militares o policiales, sino también para particulares que cumplieran con lo allí previsto.
Se sabe igualmente, por las intervenciones de los militares de diferentes rangos que esperan ser aceptados en la JEP, que a muchos de ellos también les dieron como premios por abatir insurgentes, ascensos en la carrera, y a los militares, la posibilidad de ser enviados en misión especial al Sinaí (Egipto), y en el menor de los casos, lograban permisos especiales para ir a descansar donde sus familias.
Como la guerra cambió, los principios de la guerra cambiaron, pasando a combatir estas estructuras armadas, como si fueran exclusivamente crimen organizado narcotraficante.
Los falsos positivos
Se ha llamado “falsos positivos” a los homicidios de personas protegidas presentadas por miembros de las Fuerzas Militares como bajas en combate. ¿Fue correcto llamarlos así? consideramos que sí. Esa denominación periodística, en principio, recogió cabalmente lo ocurrido con estas víctimas. Lo explicamos.
Quienes por razones laborales hemos estado cerca de las Fuerzas Armadas —Fuerzas Militares y Policía Nacional— aprendimos que ellos llaman “positivo” al resultado exitoso de una misión operativa encomendada a un miembro o grupo de estas fuerzas. Por ejemplo: si se ordena despejar un lugar para permitir la entrada de la Fuerza Pública, y se logra, se reporta como “positivo”; si la autoridad judicial emite una orden de captura que se imparte a la Policía, y se produce, también se reporta como “positivo”.
Es terrible pensar que hubo muchas formas de recolección de víctimas para los “falsos positivos”. Los de Soacha, por ejemplo, son un caso emblemático, porque se trató de 5 jóvenes que, en diciembre de 2007, fueron seleccionados por civiles contratados por miembros del Ejército Nacional para “ir a recoger café” siendo llevados a Norte de Santander, donde fueron asesinados y presentados como bajas en combate.
El Cabo Néstor Gutiérrez, ex comandante de una escuadra de la Brigada Móvil 15, que operaba en el Norte de Santander especialmente en Catatumbo, confesó haber sido el autor de la muerte de varios muchachos, asesinados en completo estado de indefensión, “con la ayuda de la señora del bar”, a quien presionó para que le diera información. El Suboficial aseguró que, con esa señora como informante, asesinaron casi una decena de personas a quienes el pueblo reconocía como campesinos.
En Casanare, en jurisdicción de la Brigada 16ª con sede en Yopal, hubo 303 “falsos positivos” entre 2005 y 2007; fueron muchachos cooptados con engaños, pues a la mayoría les ofrecieron trabajos que no existían. En otros casos, los militares, ilustrados por particulares sobre personas que supuestamente tenían parientes o conocidos en la guerrilla, a quienes calificaban de “simpatizantes de la guerrilla”, también los mataron. Los militares, dijo el suboficial, se acostumbraron a clasificar a la población en “gente de bien” o delincuentes.
Durante la audiencia ante la JEP, los exmilitares reconocieron que en la Brigada XVI del Ejército existió una alianza criminal para asesinar, torturar y desaparecer a civiles para engrosar las cifras de resultados operacionales a cambio de condecoraciones, viajes y permisos, conforme lo dijo el Mayor (R) Gustavo Soto. La JEP ha imputado a once personas, incluyendo el General Henry Torres Escalante y seis oficiales del Ejército, por crímenes de guerra y de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, en relación con estos hechos.
De Nariño, mi Departamento, se conocen 27 falsos positivos, y las condiciones en que fueron asesinados resultan repugnantes, como el caso de un chico con discapacidad cognitiva, que ni siquiera podía asir armas de fuego, que fue disfrazado de guerrillero y muerto en uno de los pueblos al borde de la carretera panamericana. Así mismo, mataron un muchacho indígena ecuatoriano, en el mismo pueblo, cuando vendía ropa traída de su país. Los demás, igualmente eran muchachos que fueron llevados engañados al sitio donde los mataron y armados y vestidos con uniformes militares, poniéndoles botas de caucho, que como se sabe, eran las que usaba la guerrilla. Hubo situaciones tan terribles, como cadáveres que presentaban las botas calzadas al contrario: la bota izquierda en el pie derecho, o que las camisetas y camisas camufladas que lucían los cadáveres, no presentaban los orificios de bala que se evidenciaban en los cuerpos. Se estableció igualmente que los uniformes y las armas con las que disfrazaban a los muertos, se guardaban en el Batallón Boyacá. Los militares fueron condenados por la justicia ordinaria.
Aquí vale la pena recordar que el expresidente Juan Manuel Santos, ministro de Defensa de Uribe Vélez entre 2006 y 2009, explicó en 2021 ante la “Comisión de la Verdad”[4], cómo, inicialmente no dio credibilidad a las denuncias sobre “falsos positivos” pero que luego investigó, denunció y puso fin a esa práctica al percatarse de que eran reales. En esa intervención, pidió, además, perdón a las víctimas de esa horrorosa práctica, expresando su remordimiento por la pérdida de vidas humanas. De la misma manera reconoció que la presión sobre las tropas para producir bajas, así como los premios ofrecidos fueron los incentivos que contribuyeron a la producción de los “falsos positivos”.
Adecuación de los “falsos positivos”
La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, hasta el momento ha documentado 6.402 casos, que jamás debieron ocurrir, y mucho menos, cuando todos eran personas civiles ajenas al conflicto, es decir, no combatientes, y por ello, sujetos de protección especial del Derecho Internacional Humanitario.
Esos casos han sido catalogados genéricamente como “ejecuciones extrajudiciales”; sin embargo, no todos lo son.
Para saber si se trata de ejecuciones extrajudiciales debe tenerse en cuenta que “ejecución extrajudicial es la muerte de una persona provocada por agentes del Estado, o por personas o grupos que actúan con su aquiescencia, autorización o apoyo, como castigo por una conducta que se considera que merece esa sanción, ello, sin sentencia de un juez ni dentro de un proceso legal”, y con apoyo en la Ley 1268 de 2008, aprobatoria de las “Reglas de Procedimiento y Prueba” y los “Elementos de los Crímenes” que desarrollan el “Estatuto de Roma”, que aplica la CPI, así como de otros instrumentos internacionales como la Resolución 2000-31 del 2000 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en la cual, los Estados miembros, verificada la gran cantidad de ejecuciones extrajudiciales que se producen en el mundo, instaron a los gobiernos a esclarecer y perseguir judicialmente los “asesinatos cometidos por pasión, por cuestiones de honor, por orientación sexual, por razones relacionadas con sus actividades pacíficas de defensa de derechos humanos, de periodistas”, haciendo un llamado vehemente a los Estados “a que adopten todas las medidas necesarias y posibles para impedir la pérdida de vidas en situaciones de manifestaciones públicas, violencia interna y comunitaria, disturbios, tensiones y emergencias públicas o conflictos armados, y a que velen por que las fuerzas de policía y seguridad, reciban una sólida formación en materia de derechos humanos y, en particular, en lo que respecta a las limitaciones del uso de la fuerza y de las armas de fuego en el desempeño de sus funciones”, con base en esas normas, diremos que se trata de la descripción que hace el Artículo 8 2) c) iv) del Crimen de guerra de condenar o ejecutar sin garantías judiciales.
Otros homicidios, concuerdan más con la descripción del artículo “7 1) a) Crimen de lesa humanidad de asesinato” en concurso con el comportamiento, igualmente prohibido por el DIH[5] de “toma de rehenes”, que describe la conducta de “apoderarse de otra persona, detenerla y amenazarla con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica, o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para liberarla, previendo además como sancionable tanto la tentativa como la complicidad en la comisión del mismo”, imponiendo a los Estados Parte la obligación de establecer penas que tengan en cuenta la gravedad de ese delito, tarea que Colombia cumplió aumentando la pena previstas en el artículo 148 del Código Penal, para la “toma de rehenes”[6].
Ahora bien: Es necesario tener en cuenta que la JEP dispone de instrumentos legales especiales para tratar los crímenes de guerra, como la Ley 1820 de 2016, que “tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”, esto en el marco del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” celebrado por el Estado colombiano y las FARC-EP, y que construyó un sistema de sanciones justamente aplicable a quienes como actores del conflicto cometieron delitos.
Brevemente, diremos que las penas que se aplican a los máximos responsables, son:
De 5 a 8 años de “trabajos, obras, acciones con contenido reparador” (TOAR) para quien colabore con la justicia: cuente la verdad y participe en la reparación, comprometiéndose a la no repetición.
De 5 a 8 años de prisión para quien colabore con la justicia tardíamente.
De 15 a 20 años para quien no aporte a la verdad, ni a la reparación y sea derrotado en juicio.
Para quienes no son máximos responsables se aplica el mismo sistema punitivo, pero con menores tiempos, conforme con las normas dictadas para la JEP, en el marco del Acuerdo de Paz y del Acto Legislativo 01 de 2017.
Conclusión
El episodio de los “Falsos positivos” en nuestro país es terriblemente doloroso, y muestra una total falta de sensibilidad y de respeto por el derecho fundamental a la vida, y a otros derechos fundamentales de las personas, consagrados en nuestra Carta Política, pudiendo afirmarse que, quienes cometieron esas acciones, deben recibir el reproche estatal, porque se trata de conductas típicas, antijurídicas y cometidas con culpabilidad, a título de dolo.
Pero no solamente deben verse como conductas punibles sino que es dable decir que el Estado colombiano jamás debió perder de vista que “la guerra es otra forma de hacer política” en palabras del General Karl Von Klausewitz en su libro “De la Guerra”, porque cuando el Estado, y sus funcionarios confundieron la condición de los insurgentes con la de los narcotraficantes, igualándolos, cometió un grave error que lo llevó a exigir “resultados” por encima de éxitos políticos.
Y al priorizar esos resultados, dejó de importar el fundamento ético-político, se instrumentalizó el accionar de las fuerzas armadas, instituidas para defender la integridad del territorio y de la nación, procurar el bienestar del pueblo colombiano y garantizar las condiciones necesarias para una vida en paz, como lo prevé nuestra Constitución Política, para limitarse a cumplir la instrucción de “ganar la guerra dando de baja a los adversarios” y cuando ello no se dio, debieron inventar los resultados.
¿Hasta dónde puede llegar en esto la justicia penal? Sin duda, hasta quien ordenó y obtuvo directamente el resultado, o utilizó a otro para obtenerlo, o sea, en términos de derecho penal, a los autores inmediatos y mediatos, dentro de las restricciones que impone el derecho penal. Y si ello es así, ¿cómo lograr una justicia que satisfaga el clamor de las víctimas y del pueblo colombiano?
Creemos que el único que efectivamente puede hacerlo, es el sistema de justicia transicional que representa la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, llamado a lograr “verdad, justicia, reparación y no repetición”, porque las víctimas tienen derecho a saber por qué tuvieron que sufrir lo que sufrieron, por qué escogieron a sus familiares, por qué los mataron, y a que se impongan las sanciones correspondientes.
Y por último, también la sociedad colombiana tiene derecho a que el Estado, por la vía de la justicia, le garantice la no repetición de actos como esos, capacidad que solo tiene la Jurisdicción Especial para la Paz, que dispone de los mecanismos idóneos para satisfacer esa esperanza legítima del pueblo colombiano.
Muchas gracias.
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[1] FARC: Acrónimo de Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, grupo de orientación comunista que se organizó en Colombia, hasta cuando en el año 2016 firmaron un Acuerdo con el Estado colombiano, para “lograr una paz estable y duradera”, a través del cual dejaron las armas y están reintegrándose a la vida social del país.
[2] M-19, Movimiento 19 de Abril, surgido después de las irregularidades en las elecciones presidenciales del 19 de abril de 1970, que dieron como ganador al oficialista del Frente Nacional Misael Pastrana Borrero sobre el candidato opositor Gustavo Rojas Pinilla. Participó en el conflicto armado colombiano desde 1974 hasta 1990 cuando se desmovilizó. Su pensamiento político fue el nacionalismo y el socialismo democrático.
[3] ELN, Ejército de Liberación Nacional. Grupo insurgente surgido en 1964, simpatizante de la revolución cubana y de orientación marxista-leninista. Se estima que hace presencia en más de 200 municipios de Colombia.
[4] La “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición” (CEV) fue creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 de 20171. Esta comisión es un mecanismo de carácter temporal y extrajudicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), establecido en el marco del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)2. Su objetivo es conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto armado y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas durante el mismo
[5] Ver los Artículos 1º y 2º de la Ley 837 de 2003 aprobatoria de la “Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
[6] Ley 599 de 2000 (Código Penal) Artículo 148. TOMA DE REHENES. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
María Cristina BUCHELI-ESPINOSA.
Foto tomada de: Radio Nacional de Colombia
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