Ahora resulta que los valientes y heroicos Generales que comandaron las Fuerzas Militares y el Ejército Nacional de Colombia, particularmente en el período 2002-2010, están temerosos, no tanto con la candorosa Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–, sino con el coco que representa la Corte Penal Internacional.
Según el propio gobierno, la “JEP cumplirá con el deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado”.
Sin embargo, otro es el panorama que se ha visto en el Congreso de la República, en los debates previos a la aprobación de los proyectos de Acto Legislativo 02 y 03, por medio de los cuales “se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución aplicables a los agentes del Estado para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”.
Los citados proyectos fijan su centro de atención y prioridad no en las víctimas, sino en los agentes del Estado, devenidos en victimarios y violadores de derechos humanos; equivocadamente parten del supuesto que quienes resultaron comprometidos en graves crímenes contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario lo fueron de simples delitos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”; desatinadamente pretenden incluir, directa o indirectamente, los casos de ejecuciones extrajudiciales que como se sabe plenamente, fueron cometidos de manera sistemática y además generalizada, sin que tuvieran relación con el contexto del conflicto armado interno; contemplan una serie de medidas que insultan la memoria de las miles de personas asesinadas bajo esa modalidad por miembros del ejército de Colombia y favorecen de manera descarada a los agentes del Estado: pretender por ejemplo que los simples manuales de operaciones se conviertan en fuente del derecho, o que quienes incurrieron en “enriquecimiento personal indebido” estén por fuera de la JEP, o exonerarlos de la acción de repetición o de investigaciones disciplinarias.
El temor de los Generales básicamente se funda en el concepto de responsabilidad de mando contemplado en el Estatuto de Roma y que el Proyecto de Acto Legislativo 02 recoge de manera distorsionada y desconociendo parámetros internacionales sobre el tema, en aras de favorecer, por supuesto, a los otrora impetuosos oficiales.
El Estatuto de Roma es un instrumento jurídico internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 mediante el cual los Estados parte instituyeron “una Corte Penal Internacional” de carácter permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con dicho Estatuto; su intervención es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, es decir que actúa en los casos en que los Estados no quieren o no pueden impartir justicia. Fue ratificado por el Estado colombiano, aprobado por medio de la Ley 742 de 2002 y revisado por la Corte Constitucional en sentencia del 30 de julio de 2002. Entró en vigencia el 1º de noviembre de 2009.
El artículo 28 del Estatuto de Roma establece la “Responsabilidad de los jefes y otros superiores”: el jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de competencia de la Corte, que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando hubiere sabido o hubiere debido saber que sus subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos y no hubieren adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes.
La citada norma también señala que la responsabilidad penal del superior jerárquico se ve comprometida cuando hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y, no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
Recuérdese que el 5 de agosto de 2002, a dos días de culminar su mandato, el presidente Pastrana – no Misael sino su hijo Andrés – hizo uso de la reserva prevista en el artículo 124 del Estatuto, la cual impidió que durante los 7 años siguientes a su entrada en vigor, la Corte ejerciera competencia sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8.
Se dijo luego, durante el período Uribe Vélez, que la salvedad eventualmente podría “facilitar un proceso de paz en Colombia, toda vez que permite otorgar inmunidad a los implicados en violaciones de los derechos humanos y que le impide a la Corte Penal Internacional durante los próximos siete años juzgar por aquellos delitos contra personas o bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario cometidos por colombianos o en territorio colombiano”[1].
Para el año 2001, en medio del proceso de paz impulsado por Pastrana Arango, los Generales creían que estaban ganando la guerra. El comandante de las Fuerzas Militares, Fernando Tapias Stahelin, y el comandante del Ejército, Jorge Enrique Mora Rangel, así lo aseveraban en entrevista para la revista Semana[2]. Decía el General Mora: “El Ejército de hoy está en capacidad de ganar la guerra”; y el General Tapias lo secundaba: “obviamente no se trata de matar 30.000 guerrilleros. De lo que se trata es de debilitarlos militarmente hasta que vean en la negociación la mejor salida al conflicto. La guerrilla tiene que entender que no puede tomarse el poder por medio de las armas”.
El General Mora Rangel, sin sospechar que no vendrían dos gobiernos sino uno solo y que una década después estaría sentado en la mesa de negociaciones en La Habana, agregaba: “Creo que un proceso como el que está viviendo Colombia puede llevarse a cabo por dos gobiernos en ocho años. No descarto que al final del próximo gobierno se haya llegado a la definición de la guerra en Colombia. Lo que sí les podemos garantizar es que nunca van a ver a ‘Marulanda’ y al ‘Mono Jojoy’ en el Palacio de Nariño”.
En noviembre de 2004, al asumir como nuevo comandante del Ejército, el General Reinaldo Castellanos, reiteraba: “La guerra la estamos ganando, que no le quepa ninguna duda al país, la estamos ganando y nuestros hombres están comprometidos, hay una alta moral y donde sea, donde tengamos que ir, allá iremos”.
En marzo de 2009, el entonces Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas vociferaba desde Honduras: “Es cierto, estamos ganando la batalla en Colombia contra el terrorismo y el narcotráfico, pero aún no la ganamos… y a esos criminales los derrotaremos totalmente solo con la ayuda de Estados Unidos y de la comunidad internacional”[3].
Entre el 8 y el 18 de junio de 2009, Philip Alston, Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, visitó el país. En su informe final presentado en el 14º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, consignó, entre otras cosas: “El fenómeno de los llamados “falsos positivos” – ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate – es bien conocido por los colombianos[4]. Si bien hay ejemplos de esos casos que se remontan a la década de 1980, las pruebas documentales indican que comenzaron a ocurrir con una frecuencia alarmante en toda Colombia a partir de 2004”. Así era entonces como las Fuerzas Armadas estaban “ganado la guerra”.
Vista la situación desde esa rápida perspectiva, resulta paradójico que la cúpula militar pretenda ahora eludir su responsabilidad y actúe como un ejército victorioso. De manera que cuando gritaban a los cuatro vientos, que estaban ganando la guerra que unos libaban entre las trincheras en los campos de batalla y otros las libraban en los clubes militares y sociales detrás de los litros de whisky, ahí sí se sentían sus comandantes; pero ahora que deben responder por sus propias tropelías y las de sus subordinados ahí sí no se consideran sus comandantes.
Del Congreso de la República depende que la JEP quede hecha a la medida de los agentes del Estado que cometieron graves violaciones de los derechos humanos; y que la próxima intervención de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, no sea a través de una carta.
José Hilario López Rincón
1 de marzo de 2017
NOTAS
[1] https://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=114167
[2] http://www.semana.com/nacion/articulo/estamos-ganando/47396-3
[3] http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo127943-guerra-se-gana-solo-ayuda-de-estados-unidos-uribe
[4] Los miembros de las fuerzas armadas a menudo se refieren a los falsos positivos como “legalizaciones”, es decir, homicidios que se han hecho aparecer como si fueran bajas en combate.