Para reflexionar de manera informada sobre las posibles repercusiones, es necesario determinar la naturaleza política y constitucional del régimen político posterior al golpe. Hubo golpe porque no fue aprobado el crimen de responsabilidad que la oposición le atribuye a Dilma Rousseff, el único hecho que en un régimen presidencial puede justificar la destitución. Siendo así, es fácil concluir que hubo una interrupción constitucional, pero su naturaleza es difícil de tipificar. No hubo declaración de guerra, no fue declarado el estado de sitio o estado de emergencia. Fue una interrupción anómala que resultó del hinchamiento excesivo de uno de los órganos de soberanía, el poder legislativo, con el consentimiento e incluso la cooperación activa del único órgano de soberanía que podía impedir la interrupción constitucional, el poder judicial.
Visto a la luz de los influyentes debates de los años veinte del siglo pasado, lo que ha ocurrido en Brasil ha sido el triunfo de Carl Schmitt (primacía del soberano) sobre Hans Kelsen (control judicial de la Constitución). Y lo curioso es que esta victoria estuvo asegurada por el Supremo Tribunal Federal (STF) al consentir, por acción u omisión, las anomalías constitucionales y las extravagantes interpretaciones que se han acumulado a lo largo del proceso. Hubo, por tanto, rendición de uno de los órganos de soberanía al poder soberano. Por eso, en sentido estricto, el golpe fue parlamentario-judicial y no sólo parlamentario. ¿Cuál fue en este caso el poder soberano? Ciertamente, no fue el pueblo brasileño, pues poco antes había expresado su voluntad en las urnas y elegido a la presidenta Dilma. Fue un soberano de varias cabezas constituido por la mayoría parlamentaria, los grandes medios de comunicación, el capital financiero, las élites capitalistas vinculadas a él y Estados Unidos, cuya participación por ahora está poco documentada, aunque se manifestó de diversas formas, de las cuales las más evidentes fueron, por un lado, la visita de John Kerry a Brasil y la declaración a la prensa junto a José Serra (que entonces ni siquiera era un ministro con plenos poderes, pues el proceso de destitución, si bien en marcha, todavía no había alcanzado su fase final) para destacar las buenas condiciones que se abrían para el fortalecimiento de las relaciones entre los dos países. El siguiente fragmento con algunas de las declaraciones de la reunión de John Kerry mantenida el pasado 5 de agosto con José Serra resulta sorprendentemente esclarecedor: “Me parece honesto decir que en el transcurso de los últimos años las discusiones políticas en Brasil no habían permitido el pleno florecimiento del potencial de nuestra relación” (http://www.state.gov/secretary/remarks/2016/08/260893.htm). Por otro lado, igualmente esclarecedora es la visita a Washington del senador Aloysio Nunes, el día después de la aprobación del proceso de destitución en la Cámara de Diputados, para mantener conversaciones con el número tres del Departamento de Estado y exembajador en Brasil, Thomas Shannon, la figura más influyente en la definición de la política estadounidense para el continente.
En este contexto es importante responder a tres preguntas. ¿Cuál es la naturaleza del régimen político de Brasil tras el golpe parlamentario-judicial? ¿Cuál es el significado del acto de rendición judicial? ¿Cuáles son los desafíos para las fuerzas democráticas? En este texto respondo a las dos primeras.
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