“El hambre es el primero de los conocimientos: tener hambre es la cosa primera que se aprende. Y la ferocidad de nuestros sentimientos, allá donde el estómago se origina, se enciende”. El hambre. Poema de Miguel Hernández (1910-1942).
El día de su posesión como presidente de Colombia, Gustavo Petro habló del amor al pueblo y del amor del pueblo como la fuerza que lo mantenía para unir y construir una nación, hizo un llamado por la igualdad y afirmó que su gobierno emprenderá medidas urgentes para luchar contra el hambre en el territorio nacional, impulsando reformas por la soberanía alimentaria y buscando que el Estado brinde infraestructura, créditos, técnicas de cultivo y semillas mejoradas para que el campesinado pueda potenciar la producción nacional de alimentos.
La mención con propuestas para mitigar el hambre y el anuncio de que la bancada del Pacto Histórico, radicaría en el Congreso un proyecto de “Ley contra el hambre” no sorprendió, dado que él mismo mandatario había reconocido que la situación de hambre y pobreza del país es amoral, y que resolverla es una prioridad, como se lo recordó en días pasados al alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, quien sueña con realizar una competencia de fórmula uno, al decirle que “primero hay que resolver el hambre. Sin resolver el hambre, lo que tendríamos es un insulto a la sociedad más pobre”. Y es verdad que el tema del hambre en Colombia no es sólo un tema, es una tragedia que imposibilita le realización de la paz, la concreción de un Estado Social de derechos y el sueño de convertir al país en potencia mundial de la vida. Con hambre no hay paz ni vida.
Consecuente con este anuncio, el pasado 11 de agosto, 17 congresistas -sólo 17 congresistas- radicaron ante la presidencia del Senado, el primer proyecto “Por la cual se crea el Programa de Emergencia de Lucha Contra el Hambre y se dictan otras medidas para avanzar en la garantía progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y la soberanía alimentaria”. Lo sorprendente no fue el proyecto, sino que menos del 10% del congreso lo firmara, cuando Pacto Histórico está conformado por siete partidos y cuenta con 22 senadores y 31 representantes a la Cámara y la grave crisis humanitaria del hambre afecta a más de la mitad de la población colombiana. El compromiso de avanzar hacia la soberanía y la autonomía alimentaria, y erradicar el hambre debe ser mayoritario, incluso absoluto.
En julio de 2021, fue radicado ante el Congreso un Proyecto de Ley bastante similar, que proponía la creación del “Sistema Especial para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuadas, se reestructura la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional” con la firma de 34 parlamentarios. Ese proyecto tenía 17 artículos el actual 14. El tema, como se advierte, no es nuevo ni como bandera política ni como iniciativa legislativa. Entonces ¿qué es lo novedoso? Por un lado, el proyecto hace parte de un programa de gobierno a nivel nacional que busca reforzar la producción de alimentos y poner a disposición de la población en condición de vulnerabilidad alimentos al 50 % de su precio comercial; y para ello involucra algunos avances operativos, como el reconocimiento de las unidades de gestión territorial para el fortalecimiento de las economías campesinas, la creación del Fondo Especial para la Soberanía Alimentaria con recursos del Presupuesto General de la Nación, con la misión de asegurar la disposición de manera oportuna, inmediata y eficiente de los recursos necesarios y las “estrategias diseñadas por el Programa de Emergencia de Lucha Contra el Hambre y la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional o quien haga sus veces para superar el hambre, y la compra, importación y comercialización de insumos agropecuarios que permitan la producción de alimentos cuando se presenten situaciones de encarecimiento de precios de los alimentos y de los insumos agropecuarios, y desabastecimiento de alimentos”.
El proyecto se justifica al reconocer que existe una serie de violaciones sistemáticas a la garantía del Derecho a la Alimentación en cada uno de sus componentes, y que el sistema alimentario colombiano reproduce las desigualdades, exclusión y profundiza el hambre, lo que hace imperativo impulsar una normativa para garantizar el derecho humano a la alimentación y a la soberanía alimentaria.
La situación de hambre es una constante dolorosa que afecta a millones de seres humanos en el país, y que, pese a los diversos planes de erradicación con sus reducidos avances estadísticos, se ha mantenido gobierno tras gobierno, desdibujando nuestra democracia (el hambre es incompatible con la democracia, y en ella la población más vulnerable debe ser objeto de especial atención política), generando violencia, conflictos, y profundizando el abismo social. La crisis alimentaria se agudizó con la pandemia, como lo confirman tanto el DANE como investigaciones sociales y académicas, y la respuesta del gobierno Duque fue absolutamente ineficaz; de hecho, fue su misma bancada la que tumbó el proyecto de renta básica universal, como medida de emergencia para contener el hambre ante el creciente desempleo y la reducción de ingresos en los hogares colombianos. Un reciente estudio publicado por la Universidad de Antioquia, asegura el 54.2 % de los hogares colombianos presenta inseguridad alimentaria.
“«La forma en la que la mayoría de las personas acceden a los alimentos es por la compra. El poder adquisitivo es determinante en la seguridad alimentaria. Además, en este país, gran parte de la población económicamente activa se dedica al rebusque y con la pandemia esta situación recrudeció», explicó Lorena Patricia Mancilla López, coordinadora de la Unidad de Análisis de Políticas Alimentarias y Nutricionales de la Universidad de Antioquia”[1]. Además del enfoque equivocado en las políticas y programas de alimentación y nutrición -PPAN-, la tercerización y variados problemas en la cadena de abastecimiento, así como la falta de ingresos y de posibilidad adquisitiva en un alto porcentaje de la población, hay otro dato preocupante: “Cada año en Colombia se arroja a la basura el 34 % de los alimentos que se producen, el 40 % de estos se pierde desde la producción agropecuaria, el 23 % en la poscosecha, el 21 % en la distribución y el 16 % en los hogares colombianos. Buitrago señaló que «con estos porcentajes podríamos darle de comer a ocho millones de colombianos. Tres veces al día durante todo el año»”[2]. Además de pobreza por precariedad y exclusión, discriminación y desigual, y de advertirse una profunda pobreza monetaria (unidimensional), se advierte también una pobreza multidimensional, que se define “como la ausencia de oportunidades o de acceso a unos mínimos de “capacidades” necesarios para el desarrollo de cada persona”[3]. Que las dos terceras parte de los hogares colombianos hayan dejado de comer tres veces al día, y que otro porcentaje de la población tiré la comida, enseña que el desafío no sólo es operativo, ni de diseño de políticas públicas más eficaces, directas y acordes con la dramática realidad, ni de reformas y mayor recaudo, es también moral y de conciencia ciudadana. Por ello mismo el programa de gobierno de Petro, ‘Colombia, potencia mundial de la vida’, afirmó la necesidad de promover el “Control y manejo de desperdicios” mediante la creación e implementación de una política para la reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos y su incorporación en el marco del Sistema de Garantía Progresiva del DHAA [Derecho Humano a la Alimentación][4]. El asunto también fue mencionado en el llamado Pacto de Milán (Italia) en 2015.
El DANE aseguró que “en 2021 hubo 19,6 millones de personas en pobreza y 6,1 millones en pobreza extrema, y las cifras reportadas de pobreza monetaria del país, revelan que el 39,30% de los habitantes viven en situación de pobreza, es decir, con menos de $354.031 en promedio cada mes. A esto se suma 31% de personas que el ente reconoce como vulnerables, es decir, viven con menos de $690.524 en el mismo periodo. De esta forma, más de 70% de la población colombiana vive con menos del salario mínimo mensual legal vigente para este año, que quedó fijado en $1 millón”[5].
El programa de gobierno de Gustavo Petro, presentado en campaña, afirmaba la importancia de crear un plan de emergencia de lucha contra el hambre para garantizar el derecho humano a la alimentación y a la nutrición, y avanzar hacia la soberanía alimentaria. “Garantizaremos con urgencia el derecho humano a la alimentación ante la grave crisis alimentaria por la que atraviesan millones de niños, niñas, mujeres, adultos mayores, y en general, la sociedad en el campo y la ciudad, que hoy viola la dignidad humana”[6]. El mismo programa aseguraba que “desde el primer día de nuestro gobierno desplegaremos un plan de choque contra el hambre con enfoque de derechos, soberanía alimentaria y de reactivación de las economías campesinas y populares que instalará al mismo tiempo las bases para una política alimentaria nutricional humana y sostenible, pluriétnica y multicultural, dirigida a los grupos más vulnerados en todo el país”; ello a través de varias estrategias, como: alimentos a la casa; producción campesina y popular; alimentación saludable, economía productiva, erradicación de la corrupción en la alimentación de primera infancia y escolar, entre otras medidas.
El proyecto de ley radicado hace dos semanas, consecuente con esta promesa electoral, propone un Programa de emergencia de lucha contra el hambre, que a diferencia de iniciativas anteriores define un plan de acción y una estructura normativa que no afecte la seguridad y el equilibrio ambiental en los territorios, crea una estructura de funcionamiento y financiamiento, y bajo los principios de autonomía territorial, participación social y desarrollo sostenible, plantea diferentes enfoques para su implementación; algunos de ellos tomados del proyecto anterior:
“1. Enfoque Territorial: “Las acciones, instrumentos y estrategias del programa de emergencia de lucha contra el hambre se ejecutarán reconociendo las especificidades geográficas, ecológicas, sociales, económicas, étnicas, de género y culturales de los territorios. En ese sentido, se promoverá la reconstrucción de los procesos alimentarios basados en formas de producción, distribución y consumo de las economías campesinas, familiares y comunitarias, de las economías populares y de las economías propias de los grupos étnicos.
2. Enfoque diferencial. Las acciones y estrategias se formularán e implementarán de manera diferenciada, reconociendo que las personas tienen características particulares en razón de su sexo, edad, género, etnia, situación de discapacidad, ingreso y/o nivel patrimonial o cualquier otra condición de sujeto de especial protección constitucional.
3. Enfoque de género. Las acciones y estrategias se ejecutarán desde un enfoque de género, que incluirá medidas afirmativas y reconocerá la igualdad de derechos entre hombres y mujeres e identidad de género no binarias especialmente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria.
4. Enfoque de derechos. Las acciones, instrumentos y estrategias propuestos en el programa de lucha contra el hambre se fundan en el principio de equidad y en la garantía de la dignidad humana enmarcadas en las obligaciones del Estado de respetar, proteger y realizar el derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas”.
Asimismo, en cuanto al alcance, duración y funcionamiento del Programa de Emergencia de Lucha Contra el Hambre, propone que sea temporal, que se active solo en los casos en que se presenten situaciones graves que vulneren el derecho a la alimentación en todo o en parte del territorio nacional, y que incluya un sistema de alertas con acciones institucionales y procesos de vigilancia por parte de los organismos garantes de derechos humanos, a fin “de fortalecer la coordinación y la atención en aquellos territorios donde se presentan las mayores vulneraciones del derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas”. Respecto a su funcionamiento, establece que el Programa será liderado por la Presidencia de la República. “Su construcción, implementación y actualización se coordinará con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional – CISAN o la entidad que haga sus veces”.
Respecto a su financiación, las entidades a cargo de su ejecución deberán priorizar y gestionar recursos para implementar el Programa de Emergencia de Lucha contra el Hambre. “El Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) creará el Fondo Especial para la Soberanía Alimentaria y para aportar recursos del Presupuesto General de la Nación. El fondo funcionará como entidad autónoma, con personería jurídica propia en el propósito de disponer de manera oportuna, inmediata y eficiente de los recursos necesarios para la financiación de respuestas efectivas a las emergencias alimentarias y, para la compra, importación y comercialización de insumos agropecuarios que permitan la producción de alimentos cuando se presenten situaciones de encarecimiento de precios de los alimentos y de los insumos agropecuarios, y desabastecimiento de alimentos”[7].
El artículo 4 de esta iniciativa legislativa define los llamados Distritos agrarios como “la unidad de gestión territorial agraria, ubicada en las zonas de producción agroalimentaria y forestal, a través de la cual se busca proteger las economías campesinas e incentivar la producción agroecológica y el mercado justo, promoviendo la soberanía alimentaria, el desarrollo rural sostenible y el bienestar de la población rural”[8]. Una figura similar se mencionó en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Medellín (Acuerdo 048 de 2014) como Distrito Rural Campesino (DRC), con el objetivo de proponer un espacio de protección de la ruralidad campesina, la identidad cultural y un papel estratégico en la seguridad alimentaria. “El propósito principal de un DRC es entonces, el de conseguir mantener, además de la producción de alimentos, la cultura, los paisajes agrarios, y la fijación de población rural”[9]. Este reconocimiento a la matriz de la producción alimentaria es esencial, y de su estado depende la eficacia y el alcance real de la normativa.
El artículo 8 del título VI establece que: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional o la entidad que haga sus veces, crearán los distritos agrarios con el fin de promover la gestión territorial agraria y el mercado justo, mediante el impulso a las economías campesinas, la implementación de sistemas productivos sustentables que incluyan la aplicación de técnicas y tecnologías, que permitan mejorar la producción y productividad del campo en armonía con los recursos naturales, para obtener mejores condiciones económicas, sociales y ambientales”.
Figuras como estas no son exclusivas de Colombia; desde hace años vienen siendo promovidas por diferentes organizaciones, normas y acuerdos internacionales; conscientes de que el flagelo del hambre afecta a toda la humanidad e impide la plena realización de derechos, la justicia social en varios países, y el logro de la paz. Los avances en materia de integración internacional, a través de diferentes iniciativas orientadas a lograr una mayor equidad, no pueden ser ajenas a la legislación colombiana en esta materia.
Pacto de Milán
En 2015 más de cien ciudades del mundo, firmaron el Pacto de Milán o pacto de política alimentaria urbana, con el objetivo de “trabajar para desarrollar sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, resilientes, seguros y diversificados, para asegurar comida sana y accesible a todos en un marco de acción basado en los derechos, con el fin de reducir los desperdicios de alimentos y preservar la biodiversidad y, al mismo tiempo, mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático. Para ello recomienda, junto con las declaraciones iniciales, un listado de 37 acciones a desarrollar por las autoridades locales, organizadas en 6 ámbitos de acción: gobernanza, dietas sostenibles y nutrición, equidad social y económica, producción, abastecimiento y distribución, y desperdicio de alimentos. Con los años, el PMPAU ha desarrollado a su vez, junto con la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), un marco de evaluación de estas políticas alimentarias”[10]. En 2021 la Secretaría de Política Alimentaria Urbana del Pacto de Milán (MUFPP) realizó las elecciones del Tercer Comité Directivo, órgano rector del Pacto, cuyas principales tareas son transformar los sistemas alimentarios urbanos, apoyar a las ciudades signatarias y proporcionar supervisión estratégica, quedando integrado por 13 miembros, entre ellos tres ciudades de América Latina[11]. La crisis alimentaria afecta gravemente a todos los países del continente. “En 2020 el hambre en la región alcanzó niveles alarmantes. “De 2019 a 2020, la cantidad de latinoamericanos sin acceso a suficientes alimentos, aumentó en 13.8 millones a 59.7 millones, según la ONU. La prevalencia del hambre en la región, es ahora, del 9.1%, la más alta en los últimos 15 años”[12].
En Colombia existen varios antecedentes normativos sobre el deber de garantizar el derecho humano a la alimentación. El capítulo I sobre exposición motivos, referente a su “Justificación” recuerda, además del grave contexto social actual, que, en los últimos años se han presentado en el Congreso de la República una pluralidad de iniciativas que pretenden fortalecer y reconocer garantías en favor del derecho a la alimentación, como el “Proyecto de ley No. 048/21 Senado “Por el cual se crea el Sistema Especial para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuadas, se reestructura la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y se dictan otras disposiciones”. Esta iniciativa contó con el apoyo de varias bancadas y constituye un importante insumo para la definición de la presente propuesta, afirma el documento. “De manera simultánea, la Comisión Interseccional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentaron el proyecto de ley No. 301 de 2021 Cámara, con el cual propuso la creación del Sistema para la Garantía progresiva del derecho a la alimentación. Este proyecto de ley, actualmente, se encuentra pendiente para tercer debate en Cámara. Igualmente, el proyecto de ley 127/17 Senado “Por medio de la cual se crea la política contra la pérdida de desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones” con el fin de reducir estos fenómenos y contribuir al desarrollo sostenible con un enfoque de política social[13]”.
Estos proyectos de ley e iniciativas para reformar algunos artículos de la Constitución Política de Colombia, reconocen que toda persona tiene el derecho a un mínimo de alimentación y nutrición adecuada, a dignidad, y a no padecer hambre, por tanto, el Estado colombiano debe garantizar progresivamente condiciones de seguridad y soberanía alimentaria. Apuesta que quedó claramente establecida en el Acuerdo de Paz de 2016.
Garantías del derecho a la alimentación en el Acuerdo de paz
“En el marco de los diálogos de paz y como resultado de la tensión entre las reivindicaciones por la soberanía y la seguridad alimentarias, se acordó avanzar en la garantía del derecho a la alimentación, en particular se [estableció] en el punto 1.3.4 que: “el Gobierno Nacional pondrá en marcha un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural”[14].
El Acuerdo de Paz de 2016 “fijó como principios del punto No. 1 sobre Reforma Rural Integral el derecho a la alimentación, es decir que, determinó que la política de desarrollo agrario debe orientarse a asegurar que todas las personas tengan acceso a una alimentación sana y adecuada y que los alimentos se produzcan bajo sistemas alimentarios sostenibles[15]. En el mismo sentido, definió la creación de un sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, con el propósito de erradicar el hambre, y en esa medida fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos de calidad nutricional en cantidad suficiente, por ello, se previó que este componente incluirá un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural, y se enfatizó en que los planes nacionales de la ruralidad dispuestos en el punto No. 1 deberían orientarse al cumplimiento de esta propuesta”.
De acuerdo con este diseño, “el sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada incluirá: 1) Planes departamentales y locales para la alimentación y nutrición culturalmente apropiada, en cuyo diseño e implementación se deberán contemplar mecanismos que aseguren amplia participación de las comunidades locales. 2) La creación de un consejo nacional de alimentación y nutrición integrado por autoridades nacionales, departamentales y municipales. 3) El desarrollo de programas contra el hambre y la desnutrición con cobertura nacional, especialmente, para la población rural en condiciones de miseria. 4) Esquemas de apoyo para fortalecer, desarrollar y afianzar la producción y el mercado interno, los cuales deberán incluir asistencia técnica- científica para promover la cualificación de la economía campesina, familiar y comunitaria. 5) Mercados locales y regionales en circuitos cortos de comercialización. 6) Campañas para promover la producción y consumo de alimentos con alto contenido nutricional. 7) La provisión de condiciones e incentivos a la producción y a la comercialización en favor de la economía campesina, familiar y comunitaria.
Frente a estos compromisos, el pilar No 7 del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final (PMI) refrendó el compromiso adquirido por el gobierno Nacional, en el sentido de garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación, sana nutritiva y culturalmente apropiada, y de elaborar y adoptar el acto normativo para la creación del Consejo Nacional y los consejos departamentales y municipales de derecho a la alimentación”.
No hay paz con hambre y tampoco existe la democracia cuando una buena parte de la población no cuenta con las garantías fundamentales para su existencia en condiciones de justicia, equidad, bienestar y dignidad. De allí que este nuevo proyecto no puede ser uno más, pues es pilar del gobierno Petro y base esencial, para ese “vivir sabroso” evocado por la vicepresidenta, Francia Márquez.
“Corresponde al Estado “esforzarse por encontrar soluciones pacíficas que vean al individuo
como fin último del Estado”. Corte Constitucional en sentencia C – 630 de 2017.
“Por hambre vuelve el hombre sobre los laberintos
donde la vida habita siniestramente sola.
Reaparece la fiera, recobra sus instintos,
sus patas erizadas, sus rencores, su cola”.
El hambre. Poema de Miguel Hernández (1910-1942).
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[1] UdeA Noticias; “El hambre, un problema crónico en Colombia”. Por: Yenifer Aristizábal Grajales. Universidad de Antioquia. Medellín, enero 30 de 2022. Ver en:
https://www.udea.edu.co/wps/portal/udea/web/inicio/udea-noticias/udea-noticia
[2] Idem;
[3] “La pobreza multidimensional calculada con el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), mide los hogares con privaciones en 5 dimensiones básicas de bienestar: 1) condiciones educativas del hogar, 2) condiciones de la niñez y juventud, 3) trabajo, 4) salud, y 5) servicios públicos domiciliarios y vivienda. Departamento Nacional de Planeación; “Panorámica regional. Pobreza monetaria y multidimensional departamental: necesidad de políticas públicas diferenciadas”. Tercera Edición. Bogotá, abril de 2017. Ver en:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Portal%20Territorial/KitSeguimiento/Pobreza/Publicaci%C3%B3n%20Ipm%20deptal.pdf
[4] “La creación de un sistema de garantía progresiva del derecho humano a la alimentación en Colombia es una de las metas establecidas en el Plan Marco de Implementación de los Acuerdos de Paz y un llamado hecho desde la sociedad civil y la academia en los últimos años. […] El proyecto de ley, impulsado por los senadores Benedetti, Amín y García, hacía énfasis en la participación social, el reconocimiento del campesino como actor central y la incorporación de las escalas de realización del derecho en la estructura del sistema. “El desarrollo de un proyecto de ley orientado a estructurar un Sistema de Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación (SGPDHA) en Colombia es un avance importante y digno de celebración no solamente por avanzar en la construcción de un abordaje del problema alimentario que implique acciones sistémicas y coordinadas, algo que ha faltado de manera importante en las políticas de seguridad alimentaria y nutricional en Colombia (Ramírez et al., 2020), sino también porque implica transformaciones importantes en términos de arquitectura institucional y un nuevo horizonte en materia de armonización de políticas públicas.
El DHA es un objetivo no solo deseable para el país, sino también necesario y urgente…”. Legislación Prospectiva; “El sistema de garantía progresiva del derecho humano a la alimentación en Colombia, una apuesta transformadora”. Por Iván Andrés Ramírez Noy. Ver en: https://legislacionyprospectiva.co/2021/03/el-sistema-de-garantia-progresiva-del-derecho-humano-a-la-alimentacion-en-colombia-una-apuesta-transformadora/
[5] La República; “Más de 70% de población colombiana sigue viviendo con menos de un mínimo al mes”. Mayo 3 de 2022. Ver en: https://www.larepublica.co/economia/mas-de-70-de-poblacion-colombiana-sigue-viviendo-con-menos-de-un-minimo-al-mes-3355797#:~:text=En%202021%20hubo%2019%2C6,%24354.031%20en%20promedio%20cada%20mes.
[6] Programa de gobierno: “Colombia, potencia mundial de la vida”. Página 37.
Ver en: https://gustavopetro.co/lucha-contra-el-hambre/
[7] Artículo 11. Fondo Especial para la Soberanía Alimentaria. Proyecto de Ley No. _____ de 2022 “Por la cual se crea el Programa de Emergencia de Lucha Contra el Hambre y se dictan otras medidas para avanzar en la garantía progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y la soberanía alimentaria”.
[8] Artículo 4. Definiciones. “Proyecto de Ley No. _____ de 2022 “Por la cual se crea el Programa de Emergencia de Lucha Contra el Hambre y se dictan otras medidas para avanzar en la garantía progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y la soberanía alimentaria”.
[9] Contrato Interadministrativo No. 4600070460 de 2017 para el desarrollo de instrumentos de planificación y
gestión en el proceso de implementación del plan de ordenamiento territorial – POT. Municipio de Medellín y la Universidad Nacional de Colombia
[10] Pacto de política alimentaria de Milán, 2015. Tomado de: “Desarrollo de instrumentos de planificación y gestión en el proceso de implementación del plan de ordenamiento territorial – POT: Distrito Rural Campesino”. Contrato Interadministrativo No. 4600070460 de 2017 entre la Alcaldía de Medellín y la Universidad Nacional de Colombia.
[11] : África: Antananarivo (Madagascar) y Uagadugú (Burkina Faso); Asia-Pacífico: Bandung (Indonesia) y Seúl (Corea del Sur); Europa: Barcelona (España), Birmingham (Reino Unido) y Milán como presidente (Italia); Eurasia y Asia sudoccidental: Kazán (Federación de Rusia) y Tel Aviv (Israel); América del Norte y Central: Mérida (México) y New Haven (Estados Unidos); América del Sur: Belo Horizonte (Brasil) y Rosario (Argentina).
[12] Blomberg Linea; “Hambre en Latinoamérica: este es el impacto económico en personas, empresas y países”. Junio de 2022. Ver en: https://www.bloomberglinea.com/2022/06/03/hambre-en-latinoamerica-este-es-el-impacto-economico-en-personas-empresas-y-paises/#:~:text=pobreza%E2%80%9D%2C%20asegura.-,En%20Am%C3%A9rica%20Latina,%2C%20Hait%C3%AD%2C%20Honduras%20y%20Nicaragua.
[13] Justificación. Proyecto de Ley. Para conocer antecedentes normativos, proyectos de ley y acuerdos políticos, ver:
[14] Acuerdo final de paz. 2016. Página 12.
[15] Idem,
Maureén Maya
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