En memoria de Valentina Trespalacios, Isabella Mesa Sánchez, Natalia Vásquez, Estefanía Franco, María Mercedes Gnecco Valencia, Stefanny Barranco, Nancy Elvira Buitrago Castaño, Laura Isabel Lopera, Isabella Mesa Sánchez, Diana Carolina Serna, Angélica Sucre, Claudia Llaneth Agudelo Torres, Viviana Chamorro, Paula Andrea Celis, Valentina Castro Rojas, Michel Dayana González, Yisney Juliana Gómez Escobar, Ana María Serrano Céspedes, Érikha Aponte Lugo, Tatiana Andrea Grueso, Ana María Suárez, María Camila Romero, Yesica Paola Campo, Yudy Paola Acero, Yamile Brito, y todas las mujeres víctimas de un sistema patriarcal que estimula el crimen de odio contra la mujer.
En noviembre de 2023 la Contraloría General de la República le solicitó al Gobierno Nacional reconocer la violencia contra la mujer como un problema de seguridad pública en el país. Y no era para menos. Un estudio publicado por la Universidad Externado de Colombia con el apoyo del Observatorio de Feminicidios, titulado “Feminicidios en Colombia, un panorama desolador”, indicaba que, entre enero de 2018 y marzo de 2023, más de 3 mil 600 mujeres habían sido víctimas de feminicidios, es decir un promedio de 51 víctimas por mes. Y no sólo eso: La Procuraduría General de la Nación también informaba que, de acuerdo con los datos oficiales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, más de 63.982 mujeres habían sufrido violencia intrafamiliar durante el 2023, y de ellas 49.247 recibieron agresiones por razones de género.
No es sólo Colombia. América Latina experimenta una grave crisis de la violencia de género, que, pese a las medidas adoptadas por cada país, se intensifica. En Colombia, durante los primeros cinco meses del 2024, se registraron 271 casos de feminicidios, muchos más que los contabilizados durante el mismo periodo de tiempo en 2023. La Comisión Económica para la América Latina -CEPAL- junto con el Observatorio de Igualdad de Género, indicaron que en 2022 se presentaron 4050 casos en la región. “Esto representa la muerte violenta de una mujer por razón de género cada dos horas en la región”[1].
Y aunque hoy en día existe una mayor conciencia pública sobre el tema, se han logrado importantes avances legislativos, compromiso institucional y estatal, registros, estudios, campañas pedagógicas para la prevención de la violencia contra la mujer, leyes, convenciones y tratados internacionales, los crímenes por razones de género siguen ocurriendo de manera reiterativa y alarmante.
En Colombia se registraron 630 feminicidios en 2023. En 2018, según la Red Feminista Antimilitarista, se reportaron 666 casos. En 2019 se contabilizaron 665, en el 2020 se informó sobre 571 víctimas, en 2021 se contaron 622, y en el 2022 se estima que 612 mujeres fueron víctimas de feminicidio.
Esta dramática realidad llevó al Gobierno Nacional a sancionar una nueva ley, complementaria a la ley 1761 de 2016, (Ley Rosa Elvira Cely), con la cual se endurecen las medidas penales contra los condenados y detenidos preventivamente por el delito de feminicidio, a fin de que no puedan acceder a beneficios ni subrogados penales. Se trata de la Ley 2356 del 28 de mayo de 2024, una “política de cero tolerancia” hacia la violencia de género, que busca asegurar que los feminicidas cumplan con la totalidad de sus condenas en centros penitenciarios. “Si bien esos beneficios ya estaban severamente restringidos, ahora se restringen aún más”, afirmó el ministro de Justicia, Néstor Osuna.
La nueva normativa, firmada por el presidente Gustavo Petro, la vicepresidenta Francia Márquez y el ministro Osuna, establece que las personas condenadas por feminicidios no tendrán ningún derecho a beneficios como salidas durante 72 horas luego de cumplir las 2/3 partes de la pena o detención domiciliaria tras pagar la mitad de la condena. A “los condenados por feminicidio simple o agravado, no se les concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como reemplazo de la prisión […]; “ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley”.
“Muy lamentable y muy crítico que se presenten nuevos casos de feminicidio, somos conscientes de la problemática y estamos pensando en crear una especialidad dentro de la administración de justicia para la atención de casos de violencia de género, incluso hay una reforma constitucional que ya está en curso que presentaron una bancada de mujeres en el Congreso de la República”, adelantó Osuna.
La Procuraduría alertó también esta semana que entre el 1 de enero y este 30 de mayo se han registrado 90 feminicidios en el país, de los cuales en 61 casos los agresores fueron probablemente parejas o exparejas de las víctimas. Esto quiere decir que cada semana este año han sido asesinadas al menos cuatro mujeres en crímenes de feminicidio en Colombia.”[2].
El asesinato de mujeres por razones de género es quizás la expresión más aberrante del machismo que históricamente ha dominado nuestras relaciones sociales y entronizado un modelo patriarcal que, pese a los avances en una política pública orientada a la defensa de los derechos y la libertad “de las últimas esclavas del continente”, es decir las mujeres, sigue repitiendo patrones de violencia con insoportable frecuencia, naturalizando y -en algunos casos- justificando lo que debería ser proscrito por toda la sociedad. La muerte violenta de mujeres por su condición de ser mujeres se produce en sociedades supremacistas masculinas, donde se intenta privar a la mujer de su sentido histórico, anular su rol político y descalificar su desempeño social y cultural, para convertirla en subordinada de un sistema excluyente y arcaico que teme a su empoderamiento. Hoy sabemos que este modelo puede superarse sumando a la nueva normativa que endurece penas y define las circunstancias que configuran el delito de feminicidio, una intensa labor pedagógica que eduque, concientice y garantice la vida, seguridad, dignidad, participación equitativa y paritaria y los derechos de las mujeres.
En América Latina, Chile fue uno de los primeros países que tipificó el feminicidio, incorporando al código penal la Ley 20.480 de 2010. “En México, en 2012 a raíz de las desapariciones forzadas de mujeres obreras en Ciudad Juárez y su posterior asesinato con patrones de sistematicidad alarmante. En Argentina fue un delito específico desde diciembre de 2012; en Perú y Bolivia, en 2013; en Ecuador, 2014 y, en Brasil, 2015.
Este esfuerzo regional por darle nombre a una violencia con características específicas ha sido el resultado de la lucha de las organizaciones de mujeres y feministas para abordar de manera más profunda y compleja una violencia que las afecta. […] La disputa no es por las palabras, es por el sentido político. Colombia necesita repensar el uso de eufemismos para nombrar los asesinatos de las mujeres por su género.
Aunque existen variaciones en la definición del tipo penal de un país a otro, coinciden en señalar al feminicidio como una forma de violencia extrema contra las mujeres por razón de su género, que tiene como causas la misoginia y la desigualdad de poder entre hombres y mujeres. Es decir, no es solo un homicidio sino un crimen de odio”[3].
En Colombia el feminicidio fue tipificado como un delito autónomo en la ley 1761 de 2015, que lo define como el asesinato de una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género; tipo penal que es agravado cuando lo cometiese un servidor público, la víctima fuese menor de 18 años o mayor de 60, fuese perpetrado por varias personas, por la pareja o expareja de la víctima y le anteceda una agresión sexual. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta Ley se dieron 705 sentencias condenatorias, de las cuales 75 obtuvieron penas durante el primer semestre de 2020 y en 461 casos se impuso medida de aseguramiento[4].
En esta línea progresiva de reconocimiento, sanción y afirmación positiva, resulta esencial entender que “el feminicidio y la violencia feminicida son asuntos que atraviesan la organización social, y pese a su gravedad han sido naturalizados y legitimados históricamente, por lo que resulta fundamental generar acciones integrales que incluyan leyes, una implementación decidida para proteger a las mujeres y las niñas de cualquier forma de violencia, medidas de prevención desde una edad temprana y prestación de servicios accesibles a todas las sobrevivientes, así como su acceso a la justicia”[5].
Sin embargo, la normativa es insuficiente cuando no se erradica la concepción patriarcal que justifica la violencia o se insiste -desde la cultura, los medios de comunicación y la publicidad- en mantener roles preconcebidos, estigmas y estereotipos arraigados que definen la supremacía de unos sobre los otros, bajo una elaborada asimetría de poder que indica quienes merecen vivir y a quienes “bajo una legitimización anclada en patrones de abuso histórico”, se les puede arrebatar la vida de manera impune. En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual hace parte del bloque de constitucionalidad nacional, además en el país se cuenta con recomendaciones y acciones afirmativas en favor de la mujer, también incorporadas al sistema colombiano, con la Sentencia T-878 de 2014, la Ley 1257 de 2008 (con su decreto reglamentario, el 2734 de 2012), la Ley 823 de 2003, la línea purpura, y diversas sentencias de la Corte, pero todo ello es insuficiente -insisto- si no se modifica el patrón cultural que permite y tolera la segregación, la incitación al odio y la violencia.
¿Cuál es la raíz de estos crímenes de odio?
Los prejuicios y la hostilidad hacia un grupo específico de personas, en este caso las mujeres, lleva a que estos crímenes se cometan, sea replicados y justificados cuestionando y juzgando la conducta de la víctima, indicando así, que es ella la causante de su muerte violenta, la que provoca el crimen y es la responsable de llevar al hombre a una actuación violenta en su contra, tal vez en defensa de una dignidad lastimada o de una virilidad socavada. Esta consideración es sumamente peligrosa puesto que termina por revictimizar a la víctima y por exonerar al perpetrador de una responsabilidad penal, pero también política y social. Los crímenes de odio vulneran los derechos fundamentales, despoja de toda consideración humana a la víctima, y detrás de cada uno de ellos, hay un mensaje nocivo que se propaga como el fuego, exaltando lo más oscuro de la condición humana. Los feminicidios nacen en la subvaloración social y simbólica de las mujeres. Y como bien lo recuerda la antropóloga Godoy en el artículo reseñado, hasta hace cuarenta años el llamado crimen de uxoricidio era tolerado, y tenía como atenuante el estado de ira e intenso dolor en el hombre -estado que no era aplicable a las mujeres- y hoy sigue siendo usado como argumento para justificar la violencia contra las mujeres, haciéndola responsable de su destino cruel a manos de su compañero sentimental o de un hombre con el que sostiene una relación de confianza o de asimetría de poder. Esta creencia legitima el abuso. Y un caso elocuente es el de la DJ Valentina Trespalacios, víctima de feminicidio por parte de su pareja sentimental.
El crimen ocurrió el 22 de enero de 2023, y aun con escaso conocimiento sobre vida, contexto y antecedentes de la víctima, la gran prensa y las redes sociales, intentaron justificar su muerte violenta, cuestionando su estilo de vida, estigmatizando su trabajo y su apariencia física, e indicando que ella era la responsable de su trágico destino. La falta de empatía hacia las víctimas, la ficticia superioridad moral de quienes juzgan y señalan sin conocer la historia de la mujer ultimada y la ausencia de un parámetro moral que nos acerque como humanos, es y seguirá siendo la principal causa de estos asesinatos y otros actos de violencia. Y no es mediante leyes ni vía decreto como se desarrolla la conciencia humana y se logra imponer una ética de vida. Es con educación. Vencer la violencia de género implica a su vez emprender acciones concretas, como ratificar tratados internacionales, cumplir cabalidad con las leyes y sentencias, sancionar y desarrollar campañas pedagógicas, garantizar a las mujeres el acceso a la justicia, erradicar la impunidad en los casos de violencia, garantizar el acceso a servicios esenciales, aumentar la participación, el empoderamiento y el liderazgo político y económico de las mujeres, y brindar herramientas concretas que ayuden a su autonomía y emancipación de los patrones sociales y mentales arraigados en su entorno. También es fundamental crear una matriz de opinión pública que rechace con vehemencia la violencia contra la mujer, incluso la simbólica.
El feminicidio es un crimen de odio que no encierra razones políticas de orden ideológico, pero su ejecución si guarda un paralelismo con la matriz de un genocidio. El sociólogo argentino, Daniel Feierstein afirmó en su libro El genocidio como práctica social que, en contextos de criminalidad sistemática, el exterminio ocurre dos veces. Y de cierto modo es lo mismo que ocurre con algunos feminicidios cuando luego de la eliminación física se produce la muerte simbólica, con la que se intenta arrebatar la dignidad y la historia de la víctima, y se la culpa de su muerte atroz: ‘Ella se lo buscó, se lo merecía, ella no era una buena mujer, era infiel, interesada’, etc., etc… ¿Por qué la sociedad prefiere juzgar a la víctima y no al victimario? Luego de la muerte violenta suele imponerse una narrativa peligrosa con la que además de afianzarse un modelo patriarcal violento y excluyente, se le arrebata la dimensión social, política, cultural y humana a la víctima. Y ahí puede reconocerse la matriz de un problema que transciende la esfera legislativa. El cambio antes que político debe ser cultural, de mentalidad, de valores, de compromiso con y por la vida. Y esto no se impone con un decreto. Hace falta un sistema educativo que empodere a las niñas y a los niños, transforme desde los primeros intercambios sociales, las dinámicas y las maneras de conectarnos para crear relaciones de género basadas en el respeto mutuo, la armonía y la no violencia[6].
Un americano el primer condenado sobre quien recaé la nueva normativa
El pasado 4 de junio John Nelson Poulos, nacido en Wisconsin, EE.UU, fue declarado culpable por los delitos de feminicidio agravado y ocultamiento, alteración y destrucción de material probatorio en el caso de la DJ Valentina Trespalacios, por el juez 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La condena impuesta de 42 años y seis meses de prisión, se convierte en el primer fallo que se produce luego de ser aprobada la nueva normativa que anula cualquier beneficio penal para crímenes de este tipo.
En enero de 20203, Poulos, luego de una relación sentimental de más de un año con la DJ Valentina Trespalacios, (relación marcada por los abusos, la instrumentalización sexual, la violencia psicológica y económica), acabó de forma violenta y cruel con su vida. La Unidad de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Bogotá concluyó en su informe que, de acuerdo con los resultados de la necropsia practicada, la causa de la muerte fue asfixia por estrangulamiento, lo que se confirmaba con el hallazgo de cinco surcos de presión violáceos, paralelos entre sí, ubicados en la cara interior del cuello. El informe también indicaba que el cuerpo presentaba marcada congestión y edema facial, signos de trauma múltiple de tipo contundente dispersos en los antebrazos, tórax y en la región sacra, hematomas en la mucosa labial, mejillas y abrasiones paranasales. Además de ser estrangulada, Valentina, quien acababa de cumplir 21 años de edad, había sido brutalmente agredida y golpeada con sevicia por su novio. Pero además de ello, luego, buscando humillar a la víctima y poner de manifiesto la desigualdad de género, la discriminación y el odio, profanó su cuerpo al doblarlo dentro de una maleta y arrojarlo a un contenedor de basura en la localidad de Fontibón. Y no conforme con ello, luego de ser deportado de Panamá y capturado en Colombia, intentó responsabilizar a la victima de su propia muerte. Algunos medios y afiebrados de redes sociales hicieron eco de sus palabras, negando el feminicidio, y tal vez, desconociendo el daño que causan estas interpretaciones. Cuando juristas y periodistas “se resisten a llamar al feminicidio por su nombre se reciclan viejas ideas con respecto al supuesto derecho de los varones, en su conjunto, a castigar a través de la agresión el supuesto “mal comportamiento” de las mujeres para mantener el orden sexual/social.
Con esta resistencia reafirman la desigualdad y perpetúan la catalogación de estos crímenes como “inexplicables, incomprensibles, excepcionales y producto de la locura de hombres enfermos o monstruosos”, ocultando lo que en realidad son: producto de prácticas sociales concretas, históricas y perfectamente identificables que podrían erradicarse, si existiera la voluntad real de hacerlo”[7].
Cuando Poulos acabó con la vida de Valentina Trespalacios Hidalgo, una joven llena de alegría, sueños y esperanza en su futuro, no solo destruyó a una mujer, acabó con un proyecto de vida, único e irrepetible, y con una familia, cuyo pilar emocional, afectivo y económico era la joven DJ. Cuando se arrebata la vida de una mujer se hiere a la familia y a la sociedad, se desconoce el esfuerzo titánico, la conjunción de fuerzas, energías, sinergias, de providencias y acciones que hacen posible la vida, tanto desde una madre gestora como desde la naturaleza misma. El dolor y el terror que provoca un feminicidio destruye la confianza ciudadana que facilita las relaciones sociales y la existencia colectiva, atenta contra la calidad de vida de las personas y de las comunidades, las hace vulnerables y las vuelve temerosas, inseguras y desconfiadas.
Un crimen de odio contra una mujer es un crimen contra toda la humanidad.
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[1] Voz de América; “Violencia contra las mujeres”. Por Jair Díaz. Junio 4 de 2024.
Ver en: https://www.vozdeamerica.com/a/colombia-271-mujeres-victimas-feminicidio-en-lo-que-va-de-2024-/7642777.html
[2] SWI. Unidad empresarial de la sociedad suiza de radio y televisión SRG SSR; “Colombia quita todo beneficio penal a condenados y acusados por feminicidio”. 31 de mayo de 2024. Ver en: https://www.swissinfo.ch/spa/colombia-quita-todo-beneficio-penal-a-condenados-y-acusados-por-feminicido/79256754
[3] Razón Pública; “Los feminicidios por su nombre”. Por Mónica Godoy. Julio 9 de 2023. Ver en: https://razonpublica.com/los-feminicidios-nombre/
[4] El País; “Más de 700 condenas por feminicidio en 5 años gracias a Ley Rosa Elvira Cely”. España, 5 de julio de 2020. Ver en: https://www.elpais.com.co/judicial/mas-de-700-condenas-por-feminicidio-en-5-anos-gracias-a-ley-rosa-elvira-cely.html
[5] ONU Mujeres; “Exposición del feminicidio”. Ver en: https://colombia.unwomen.org/es/como-trabajamos/fin-a-la-violencia-contra-las-mujeres/feminicidio
[6] El secretario general de la ONU exhorta a los jóvenes del mundo a decir NO a la violencia contra las mujeres, y promueve estas iniciativas, sin embargo, estas deben ser apropiadas por la sociedad, los sistemas educativos, los medios de comunicación y los gobiernos para que tengan una real incidencia.
[7] Razón Pública. Op. Cit.
Maureén Maya
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