Atacan de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, el concepto y compromiso con la justicia restaurativa para aquellos miembros de las FARC, que confesando sus crímenes a través de la verdad plena, contribuyan a la reparación de las víctimas y con garantías de no repetición, reciban una sanción penal entre 5 y 8 años, a través de trabajos comunitarios como el desminado de territorios, la recuperación de fuentes hídricas o la reconstrucción de infraestructura, entre otras formas de reparar el daño ocasionado a las víctimas y a la sociedad. Esto no ha cambiado en el nuevo Acuerdo de La Habana. Se ha reafirmado que la JEP se puede aplicar tanto a civiles como militares que fuesen responsables de crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de los derechos humanos.
¿Pero qué hay detrás de estos hombres que aparentan reivindicar un celo extremo por la justicia? El temor de ser desnudados a través de la verdad plena de aquellos que se sometan a la JEP, sean civiles o militares.
Se ha reafirmado que no habrá amnistía para delitos de lesa humanidad, ni genocidio, ni crímenes de guerra ni otras graves violaciones de derechos humanos. Por primera vez en la historia de Colombia y en general del mundo, se concluye una guerra a través de una negociación política, en que las partes asumen que el derecho de las víctimas y de la sociedad a la justicia, debe ser garantizado a través de una jurisdicción especial. Por primera vez se pacta, que de no colaborarse con los derechos de las víctimas, los responsables pueden recibir una pena efectiva de privación de la libertad de 15 a 20 años.
Los que promovieron el NO el 2 de octubre, con una campaña de falsedades que conllevó la manipulación del electorado incurriendo en la tipicidad criminal consagrada en el art. 388 del Código Penal, ahora se rasgan las vestiduras frente al nuevo acuerdo.
Estos obsesos no pretendían de las FARC, la conclusión de un acuerdo que fuese el resultado de una negociación política para ponerle fin a más de medio siglo de guerra, sino el sometimiento a la justicia de la comandancia insurgente. Sin vergüenza, pretendieron mostrar como el modelo a seguir, la Ley 975 de 2005, pensada por el régimen uribista para garantizar la impunidad a la comandancia paramilitar, que le financiara la carrera política al hoy senador de la República. La Ley de Justicia y Paz, en más de diez años de vigencia, sólo ha producido 40 sentencias y, las más de 15 mil compulsas de copias contra militares, empresarios y políticos, no ha producido ningún efecto judicial.
Preciso es recordar que Uribe Vélez extraditó a los jefes paramilitares, cuando había prometido no hacerlo, para cobrarles que hubiesen comenzado a hablar sobre sus vínculos con el terrorismo estatal, el empresariado criminal y los políticos que les debían sus cargos de representación popular. Pretendió darles tratamiento de delincuentes políticos hasta que la Corte Suprema de Justicia, estableciera que el concertarse, a través del paramilitarismo, para cometer crímenes de lesa humanidad, era un crimen de las mismas proporciones por el terror que implicaba su accionar criminal. Luego convirtió en blancos de persecución política a los magistrados que se atrevieron a administrar justicia contra su primo el senador Mario Uribe y los demás implicados en la parapolítica.
Del entorno del régimen uribista, ministros, generales, directores del DAS hay más de 25 condenados por diferentes delitos, el hoy impoluto senador goza de impunidad, no por su ausencia de responsabilidad, sino por el fuero presidencial que le asegura que sus pares, nunca lo investigarán ni disciplinaria, ni penalmente.
El defenestrado ex procurador, de su parte, abusó de la función pública incurriendo en gravísimas faltas a la Constitución y la ley, pero como quienes deberían investigarle, no lo hacen por el tráfico de influencias a su favor o porque a su vez tendrían que rendirles cuentas a la justicia, cierran en su entorno el círculo de impunidad.
Sin embargo los cambios introducidos en la Jurisdicción Especial para la Paz, no solamente han mantenido la esencia de lo pactado, sino que ha complementado las garantías de las sanciones en justicia restaurativa sobre restricción efectiva de la libertad, de modo que serán aplicadas junto con la delimitación territorial de las zonas veredales pactadas para la concentración de los frentes de las FARC, asegurando el seguimiento de las mismas y el sitio exacto de residencia de los condenados.
En el mismo sentido se amplia la normatividad aplicable al Código Penal colombiano y se abren espacios de participación a la justicia ordinaria, tanto para su participación en resolver los eventuales conflictos de competencia como en acciones de tutela que aunque se presenten y resuelvan en el Tribunal para la Paz en las secciones de primera y segunda instancia, cuando se vulneren derechos fundamentales, podrán ser revisadas en la Corte Constitucional en pleno, previo un mecanismo de selección mixto entre dos magistrados de esta y dos del Tribunal para la Paz que han de consensuar las que podrán ser revisadas.
Para efectos de garantizar la reparación a las víctimas, además del trabajo comunitario, las FARC presentarán un inventario de bienes y activos para destinarlos a la reparación material.
Se estableció el término concreto de duración de la Jurisdicción que en principio será de 10 años prorrogables por períodos de cinco años, si fuese necesario para cumplir con sus objetivos. Los que pretendan presentar casos a la JEP, deberán hacerlo en los tres años siguientes a la instalación de las salas y secciones del Tribunal, pero excepcionalmente se podrá extender dicho plazo.
Se conserva la naturaleza de acuerdo especial conforme al art. 3 común de los Convenios de Ginebra y se reemplazará el que fue depositado ante el Consejo Federal Suizo, se elimina su incorporación al bloque de constitucionalidad, pero será integrado como artículo transitorio de la Constitución por 12 años. Se asume el compromiso de que ambas partes cumplirán de buena fe lo pactado.
El nuevo Acuerdo de La Habana, lamentablemente renunció a la composición mixta de la Jurisdicción Especial para la Paz, la participación de jueces, magistrados e investigadores internacionales constituían una garantía de mayor imparcialidad, autonomía e independencia, pero en este aspecto se cedió a las presiones del Uribismo y de las Cortes. Se establece un híbrido tratando de compensar la falencia, con 10 juristas internacionales, que en las salas -6- y en las secciones -4-, podrán participar de las deliberaciones con voz y sin voto y podrán presentar amicus curiae.
Más allá de lo integrado a la JEP en este nuevo Acuerdo, el resultado del mismo debe ser apoyado por la población colombiana y refrendado cuanto antes por el Congreso Nacional y otro mecanismo de consulta popular que podrían ser los cabildos abiertos.
Luis Guillermo Pérez
Abogado, miembro del Cajar y del Consejo Nacional de Paz.
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