La OACNUDH hace presencia en Colombia, a instancias del gobierno colombiano y en virtud del Mandato suscrito en Ginebra el 29 de noviembre de 1996 entre el Gobierno de Colombia, representado en su momento por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez y la Organización de las Naciones Unidas, representada entonces por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, José Ayala Lasso. El principal objetivo, pero no el único, de la presencia del organismo internacional es observar “la situación de los derechos humanos con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de violencia y conflicto armado interno que vive el país, así como para permitir al Alto Comisionado que presente informes analíticos a la comisión de Derechos Humanos”. Dicho Mandato fue renovado hasta el 31 de octubre de 2019.
El informe 2016 centra su atención en los “Acuerdos de Paz” y hace un análisis de los hechos más relevantes del período: destaca la firma del Acuerdo, los resultados del plebiscito realizado el 2 de octubre de 2016 en el que “ganó el voto en contra del Acuerdo de Paz por un margen de 0,43 por ciento, con una abstención de más del 60 por ciento”; resalta las tareas que le fueron encomendadas a la Oficina para la ejecución del Acuerdo tal como el acompañamiento de la implementación del capítulo 5 sobre derechos de las víctimas; algunas tareas que tienen que ver con garantías de seguridad individual y colectiva para miembros de las FARC-EP así como para el nuevo movimiento o partido político que esa organización conforme; y, su calidad de invitada de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad encargada del diseño y seguimiento de las acciones contra las organizaciones criminales.
Aparte las consideraciones sobre los Acuerdos de paz, acentúa que “el proceso de restitución de tierras que inició en 2011 ofrece importantes experiencias y lecciones para el proceso de paz”, al tiempo que sugiere una evaluación de los éxitos y dificultades, ya que “podría servir para orientar la acción del Estado”. Sin embargo, la visión de la Oficina en esta materia se queda un tanto corta: cinco años después de vigencia de la ley, la pobreza de sus resultados es evidente frente a las cifras de solicitudes de registro de tierras despojadas; el requisito de microfocalización se convirtió en el gran obstáculo para que muchos campesinos puedan ejercer su derecho a la restitución y de acceso a la administración de justicia. La microfocalización implica que el Estado garantice la seguridad de los reclamantes de tierra y si ello no ocurre es porque el Estado es incapaz de brindar seguridad a sus ciudadanos.
De 101.838 solicitudes presentadas a la Unidad de Restitución de Tierras[1], 43.661 casos tienen trámite administrativo finalizado, de los cuales 25.222 no fueron inscritas y 18.439 fueron inscritas. Es decir que apenas el 42,87% han cumplido el trámite administrativo. De las 18.439 inscritas, 4.974 han sido resueltas en sentencias, que corresponden al 26,97%. A la fecha existen 30.196 casos de restitución finalizados (no inscritos + resueltos en sentencias) equivalentes al 29,65% de las solicitudes formuladas. Las cifras hablan por sí solas.
La Oficina documentó seis casos de ejecuciones extrajudiciales durante 2016 y si bien en relación con casos “del pasado” refiere algunos aspectos positivos, deja de lado la magnitud de ese fenómeno criminal y la gran sombra de impunidad que lo cubre: cientos de casos aún permanecen en manos de la llamada justicia penal militar y muchas investigaciones fueron archivadas por los tribunales militares; la Fiscalía General de la Nación ha emitido directivas que reasignan las investigaciones pero que en la práctica constituyen obstáculos para el avance de las mismas, en muy pocos casos se encuentran vinculados oficiales de alto rango; lo que se ve son medidas preparatorias para enfilar las investigaciones en la JEP.
A lo anterior se suma el hecho de que muchos de los implicados en crímenes tan infames, constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, pronto quedarán en libertad gracias a las bondades de la Ley 1820, aspecto sobre el cual también la Oficina llama la atención: a pesar de que dicha Ley “prohíbe formalmente el otorgamiento de amnistías o indultos en casos de graves violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario”, contradictoriamente prevé un cronograma de libertad condicional para agentes del Estado e integrantes de las FARC que hayan estado privados de la libertad por más de cinco años.
Para el organismo internacional, el acto legislativo “restringe y distorsiona el marco legal que deben aplicar los magistrados en los casos de violaciones de derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas militares o de la policía y no cumple con los estándares internacionales sobre responsabilidad del superior y del mando”; “incluye referencias abstractas a los derechos de las víctimas, sin establecer mecanismos o procedimientos para asegurar su cumplimiento”, “también presenta disposiciones, ambigüedades y vacíos que no cumplen con las normas internacionales y socavan la centralidad que el Gobierno y las FARC-EP le habían dado previamente a los derechos de las víctimas. El Alto Comisionado está sumamente preocupado que estos factores, si no se abordan, pueden favorecer la impunidad para los perpetradores de graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario”.
De acuerdo con la OACNUDH es evidente la vaguedad e imprecisión en los nuevos mandatos institucionales y marcos legales, la superposición de funciones y la necesidad de recursos. Llama la atención sobre varios aspectos del Acto Legislativo 002 aplicable a agentes del Estado: “el alcance de las amnistías, debe interpretarse en consonancia con las normas y jurisprudencia internacionales, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la justicia y la no-repetición. La Fiscal de la Corte Penal Internacional podría manifestarse públicamente para dar claridad sobre las normas aplicables relacionadas con la responsabilidad del superior”.
El estudio aprecia también “la relación entre violencia y las zonas de cultivo de coca, marihuana y amapola, narcotráfico y actividades de minería ilegal, por ejemplo, en la costa pacífica y en el bajo Cauca y Catatumbo. A menudo, estas áreas también tienen una historia de despojo de tierras. Esta violencia aumentó cuando inició la desmovilización de las FARC-EP”; relación que igualmente debe ligarse a los asesinatos de líderes sociales.
Por su parte, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos[2], refiriéndose al informe presentado por la OACNUDH, prepondera algunos aspectos pero nada dice de las 15 recomendaciones formuladas ni de las violaciones persistentes en contra de líderes sociales, excepción hecha de la observación a que “en 2016, la situación de los defensores de derechos humanos siguió siendo motivo de preocupación” y que la Oficina reconoció “los esfuerzos de la Unidad Nacional de Protección por responder a las numerosas y variadas necesidades de protección en el territorio colombiano”. La vigencia y garantía de los derechos de los líderes sociales no puede quedarse en mera preocupación ni tampoco limitarse a inocuas medidas de protección. Con la preocupación de la Consejería y los esfuerzos de la Unidad Nacional de Protección siguen las violaciones: “Hasta el 31 de diciembre, la Oficina observó 389 ataques de los siguientes tipos: 59 homicidios; 44 ataques; 210 amenazas (69 colectivas); 72 violaciones a los derechos a la privacidad y la propiedad (incluyendo fotografías, vigilancia y robo de computadores); tres desapariciones forzadas; y un caso de violencia sexual. Entre las 59 víctimas asesinadas estaban cuatro mujeres, seis líderes indígenas, tres líderes LGBTI, tres sindicalistas, un líder afrocolombiano y dos líderes juveniles. Aunque hubo más agresiones y asesinatos de sindicalistas y de integrantes de movimientos sociales y políticos, estas estadísticas únicamente incluyen agresiones contra líderes”. (Negrilla fuera de texto)
La Consejería Presidencial también omite cualquier referencia a los desafíos estructurales relacionados con los derechos humanos, que la OACNUDH identifica de manera precisa: intervención de las fuerzas militares en tareas de seguridad ciudadana que van desde el manejo de la protesta social hasta la lucha contra el crimen organizado; la respuesta estatal a la violencia debe abordar los factores estructurales que favorecen las actividades económicas ilegales, especialmente la corrupción; falta de articulación entre los ámbitos nacional y local que impide asegurar una efectiva prevención social, comunitaria y situacional del delito, así como la participación de las comunidades en las decisiones que las afectan; las niñas y niños afrocolombianos e indígenas en Chocó siguen muriendo a causa de enfermedades prevenibles, debido a la limitada disponibilidad y acceso a servicios de salud y la falta de agua potable y saneamiento básico.
Los anteriores factores no son coyunturales, por el contrario conforman fallas estructurales en el diseño del Estado y de la sociedad colombianas. No obstante, la Consejería aparece más preocupada en resaltar las felicitaciones.
Pd. Al finalizar esta nota se escucha el rumor de la salida de Todd Howland. ¿Será por la suma de sus informes?
José Hilario López Rincón: 22 de marzo de 2017
NOTAS
[1] https://www.restituciondetierras.gov.co/estadisticas-de-restitucion-de-tierras
[2] http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2017/Paginas/170317-Alto-Comisionado-ONU-Derechos-Humanos-felicita-Colombia–Acuerdo-Paz-califica-innovador.aspx