La politización de la justicia se presenta cuando las altas cortes son cooptadas por el gobernante o por los partidos que hacen parte del bloque en el poder. Se pierde la independencia de los jueces y pasan a convertirse en un apéndice del poder porque ha operado en intercambio de favores de canonjías o se accionan las puertas giratorias de servicios y dádivas. No necesariamente todas las altas cortes al unísono pueden ser solo dos, o la Corte Constitucional desde donde se controla todo el derecho que deviene de la supremacía constitucional donde todas las normas se vuelven infra. El Lawfare es una variable de la politización para juzgar a la oposición, frenarla; o al revés, para sofrenar u obstaculizar a un gobernante outsider que se ha salido de la sucesión tradicional bipartidista y como gobernante alternativo quiere hacer cambios que afectan los intereses de los gremios, castas, derechas y la oligarquía fraccionada en negocios del neoliberalismo. El Consejo de Estado acaba de impedir que el Presidente de la República asuma el control de regulación del servicio de energía, cuando el superintendente de servicios públicos domiciliarios es de su órbita y la Dirección Nacional de Planeación, también, por lo tanto, puede ejercer la regulación directamente.
En algunos países los largos períodos de dominación de la derecha logran alinear a toda la justicia e inclusive a los organismos de control. De esta manera el gobernante que llega por una coalición alternativa, o como outsider del populismo, o cualquier otra razón va a encontrar una justicia en contra que, ha perdido independencia y actuara para preservar el sistema anterior con los intereses anclados en el sector financiero y la plutocracia fortalecida. En España el Tribunal Constitucional, después de 4 años de estar el PSOE en el poder en coalición con el partido político Podemos y las izquierdas autonómicas, sigue el Tribunal Constitucional, sus magistrados, como aliados tácticos del Partido Popular. En el Perú, acaba de pronunciarse la Corte Constitucional para avalar la permanencia de Dina Boluarte hasta el año 2026 cuando ya quedó claro que la sucesión presidencial quedó viciada por el procedimiento de vacancia inadecuado que se aplicó a la salida de Pedro Castillo, y la presión popular indígena y otros grupos, han demostrado inconformidad total con el manejo que los partidos de derecha han hecho sobre el país.
Por fuera del Lawfare que somete con obstáculos jurídicos e interpretaciones acomodadas al gobernante, los nuevos presidentes elegidos y que no pertenecen a los partidos tradicionales se encuentran con un estado de derecho establecido que se vuelve un muro infranqueable para no permitir los cambios o el desmonte, es complejo porque todo está prefijado para apuntalar al establecimiento. Es decir, las leyes, decretos y normas en general (resoluciones Acuerdos, Ordenanzas…) expedidas durante varios cuatrenios gubernamentales, cuando no, expedidas durante toda la vida republicana, están vigentes, en firme y son difíciles de cambiar porque exigen mayorías en el Congreso para reformarlas, cambiarlas para derogar las anteriores; es un desmonte que conlleva mucho tiempo y mientras tanto todo continua igual.
En mi análisis titulado Matices del populismo, que se encuentra en las páginas de Google, digo que, ante el ascenso al poder de nuevos mandatarios que no vienen de los partidos tradicionales, los ubica para actuar lógicamente dentro de la formalidad democrática. Esa formalidad construida por el derecho público (Constitucional, Administrativo) y todo el estado de derecho, los entrampa en una maraña de normas tejidas por los Congresos de la República anteriores que, impide el cambio del sistema porque el reformismo gradual con actos legislativos no hace mella a la estructura del poder oligárquico: la única forma de un cambio sustancial es a través de una Constituyente que, usualmente impulsan los populistas de izquierda. Los de derecha se mueven con los cambios en dosis de los actos legislativos, reformatorios de la Constitución. Razón que explica las propuestas de populistas de derecha para acomodarse y afianzarse acunándose en el autoritarismo que van imponiendo con contrarreformas o de facto con medidas administrativas durante el mando, coadyuvados a través de esos actos legislativos (cambios menores de la Constitución); y los populistas de izquierda con Asambleas Constituyentes para logar cambios de fondo que les permitan prolongar el período. Los populistas de derecha encuentran en la Rama Judicial un aliado porque con la interpretación jurídica dentro de las sentencias de constitucionalidad los apuntalan para proseguir reafirmando el poder cambiado.
El populismo de izquierda cuando llega al poder es una forma de Gobierno dentro de un Estado, pero se mantiene dentro del mismo sistema de derecho y allí quedan entrampados los dirigentes y el pueblo, amplían la Democracia, pero no avanzan lo suficiente para remodelarla. Democracias donde la única igualdad es ante la Ley: y esto es un espejismo del positivismo. El enredo lo van creando las élites dominantes durante las diferentes etapas de hegemonía, con la profusión de las normas del derecho. Se legisla para mantener el sistema. Como lo explicó Marx: el derecho es un instrumento de dominación de quienes detentan el poder. La Constituyente es la única forma de variar las instituciones para hacerlas más flexibles. De cambiar luego el derecho que deriva de la fuente principal.
En Colombia se ha producido hace pocos días una sentencia novedosa al auto revestirse la Corte Constitucional de la facultad de suspender las leyes cuando se sospeche preventivamente que será su vigencia inconstitucional, sin esperar todo el trámite de la demanda de inexequibilidad. En las funciones expresas que tiene el artículo 241 de la Constitución, no aparece la suspensión de las leyes. Basta resaltar el numeral 4, son los ciudadanos los que demandan: “Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”. No es la misma Corte la que auto demanda. Y en otra función si actúa con más celeridad, cuando la Ley ha sido objetada, y en los proyectos de leyes estatutarias, dice el numeral 8 :“Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias”. La supremacía constitucional se concibió y por ello se constitucionaliza el derecho, para hacer un control de no desbordamiento del derecho de las normas superiores jerárquicamente establecidas en la Constitución.
Y aún más claro, existe un control automático de la Corte Constitucional sobre los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un estado de excepción. También opera ese control automático sobre una ley que convoque a un referendo, o a una Asamblea Constituyente, o frente a la revisión de los tratados. Y en control previo (otra actuación con antelación), lo ejerce la Corte sobre puntos o aspectos objetados por el presidente de la República. Las criticas iniciales a la gran Corte de cierre cuando nació y por los celos mismos con la Corte Suprema de Justicia de donde se desprendió, e inclusive por celos de los mismos legisladores cuando vieron que la Corte Constitucional podía “borrar “las normas o desparecerlas de la vida jurídica, las críticas se formaron diciendo que era como un legislador negativo, o que actuaría como un legislador complementario. Y otros fueron más allá y afirmaron que ese activismo la convertía en una forma de cogobierno y direccionamiento de las acciones de los gobernantes, por lo tanto, que era invasora a la otra rama del poder público. Durante más de treinta años esas dudas y esas críticas se fueron decantando y comprendiendo con la jurisprudencia y la doctrina producida.
Pero ahora, frente a la facultad de suspender las leyes, aparecen otras dudas y otras críticas. Se piensa que este es un paso para conducir a la Corte por el camino de la politización y el estrechamiento de las relaciones con ciertos partidos políticos que originaron la llegada de los magistrados a esos asientos. Y que podría ser la forma de perder la independencia de la rama legislativa que incidiría en la interpretación, cuando otras mayorías han aprobado leyes porque la anterior hegemonía política no está ahora en la rama ejecutiva, y de esta forma poder trancarle los cambios que se propone y que van en contravía de gremios, grupos de presión y castas que logran influir sobre los Magistrados elegidos por congresistas de la clase política que hoy se opone a los cambios.
Suspender de manera previa la vigencia de una ley desde el comienzo del estudio de una demanda nos lleva al campo de la suposición, o del repentismo. Miremos la situación al revés. Muchos gobiernos apuraron a sus bancadas del Congreso para expedir una ley con un mico, esperando que pudiera regir un tiempo largo mientras la Corte se demoraba en el estudio y luego se caía, pero ya se habían aprovechado de la aplicación de esa ley. Así ocurrió durante la pandemia con el traslado de dineros de los fondos de pensiones, y con la ley de garantías alterada para contratar en plena campaña electoral. La falencia de la Corte constitucional ha sido siempre la demora en pronunciarse, inclusive con los mismos estados de excepción. El caso más grave y patético se produjo 5 meses después de la posesión de Juan Manuel Santos, en su primer gobierno, ante la oleada invernal de diciembre 2010 y enero 2011, y la destrucción de medio país, los decretos de esa emergencia ecológica eran para actuar inmediatamente y así lo hizo el gobierno nacional, pero la Corte se pronunció meses después causando un trauma al presupuesto de la nación al dejar sin piso los traslados de emergencia.
La tardanza, la pesadez y a veces la paquidermia, se pretende maquillar ahora con la suspensión previa de lo que se infiere sin el estudio del conjunto de normas y evaluación de hechos. Esto lleva al freno de un gobierno, a la inseguridad jurídica, a una facultad que no es expresa, a un desbalance de poderes y a una especie de dictadura constitucional. Es un retorcimiento en la interpretación, extraer esa facultad del Código General del Proceso. Los jueces pueden invocar la objeción de inconstitucionalidad dentro de un proceso Inter-partes, pero suspender por suposición de inconstitucionalidad es algo exótico y anómalo, cuando siempre se han demorado lo que han querido. De otro lado, suspender previamente para alistarse a frenar la reforma a la salud en el trámite de ley ordinaria, bajo la concepción que debe ser trámite de ley estatutaria, es otra argucia , un retruécano, porque la jurisprudencia de la misma Corte Constitucional y las clases de leyes que están en ese ámbito de las estatutarias, están los derechos humanos, pero aquí la salud y sus sistema está encajada en los derechos sociales porque no es sobre un caso específico (como en las tutelas) sino sobre el sistema que contempla operadores, prestadores y demás, inclusive bordea la salubridad que es un derecho colectivo-ambiental.
Alberto Ramos Garbiras , Abogado de la Universidad Santiago de Cali (USC); especialización en derecho constitucional de la Universidad Libre; Magíster en Ciencia Política (Universidad Javeriana); PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); profesor de las cátedras: derecho internacional, derechos humanos y derecho ambiental en la Universidad Libre.
Foto tomada de: El Tiempo
josé miguel díaz díaz says
Interesante representación de EPIMETEO de la Corte Constitucional //
que con supuestas “INFERENCIAS sin estudio y evaluación..” se salta y niega la sabiduría, la prudencia y la inteligencia //
una apología del pensar con posteridad dejando en el cuarto de san alejo a PROMETEO //
el pensar con antelación, con sabiduría y sindéresis. JODER