Se llama bonapartismo a la concentración del poder unipersonal por la actitud de Luís Bonaparte, sobrino de Napoleón Bonaparte, que en 1851 dio un golpe de Estado en Francia. El politólogo italiano Vittorio Ancarini, explica que, con este término la ciencia política indica el fenómeno de la personalización del poder y el predominio de elementos carismáticos que concentran el poder del Estado en la personalidad del Jefe, que se presenta como representante del pueblo-nación. El bonapartismo está ligado al predominio del ejecutivo sobre el legislativo.
Los derechos humanos fueron suspendidos unos y limitados otros, durante la cuarentena. La libertad en varias de sus formas, la circulación, la reunión, la manifestación, el derecho de petición (por el cierre de oficinas), el Trabajo (artículo 25 de la Constitución), los oficios, el ejercicio de la profesión (artículo 26), la libertad de cultos (artículo 19, cierre de iglesias y anulación de los entierros a las víctimas del Covid-19, incinerando los cuerpos sin rito alguno;),la libertad de expresión recortada al no haber manifestaciones (artículos 20 y 37), derecho a la integridad física , el derecho a la vida (ligado a la falta de atención integral en Salud), la libertad de enseñanza
(art 27), por la virtualidad muchos no tuvieron acceso a los computadores, la asociación, la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), y la intimidad familiar (artículo 15) , la participación (artículo 40), … Además, en Colombia se suspendieron dos ramas del poder público : El Congreso y la Justicia.
El artículo 25 de la Constitución expresa,” El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Si miramos las mismas cifras oficiales, el desempleo en Colombia alcanzaba el 19% y creció durante la cuarentena al 23%; y si sopesamos el porcentaje de pobreza observamos 9 millones de personas en la pobreza extrema o multidimensional, no alcanzan a conseguir de ingresos sino $117.000 mensuales; y unos 13 millones de pobreza multidimensional que consiguen al mes $257.000 aproximadamente ; o sea 22 millones de personas entre las dos clases de pobreza con dificultades para llegar al fin del mes. Viven unos del rebusque, otros por su propia cuenta, y otros de los oficios varios, el resto en la indigencia. Si el trabajo es un derecho y una obligación, el Estado debe promover políticas de pleno empleo para que todos accedan a un lugar de trabajo, o plaza laboral, porque toda persona lo debe tener en condiciones dignas.
Al llegar la pandemia se suspendió el trabajo para poder cumplir la cuarentena; quienes tenían ingresos y ahorros podían cumplirla; pero quienes laboraban por cuenta propia, en oficios y en el sector terciario, tenían que ser subsidiados como se hace con los ERTE en España; otros con los pagos de familias en acción; a quienes no estaban en ninguna base de datos se les ofreció un ingreso solidario de $160.000, pero el cubrimiento fue mínimo. De allí que la Renta Básica o ingreso vital mínimo sea una imperante necesidad para implantarlo, a fin de garantizar una vida digna de las personas para la adquisición de lo básico para de garantizar la existencia; ya que el Estado incumple con el artículo 25 de la Constitución al proporcionar trabajo en condiciones dignas y justas.
El trabajo como derecho humano podía ser limitado en el marco de la calamidad sanitaria pero no suspendido, y esta fue una cuarentena rígida donde se encerró a la gente. No fue una cuarentena flexible ni inteligente donde se pudiera mover algunos sectores de la economía desde el principio así fuere parcialmente (como se empezó a hacer con la desescalada); entonces un modelo como el coreano del Sur o el tailandés, habrían permitido un encierro más breve y una apertura más cercana; o un modelo como el sueco, de autorregulación que, no confinó a la población durante la extensión de la pandemia. La misma población para disminuir la propagación del virus adoptó un distanciamiento social voluntario, implementaron de inmediato el teletrabajo, disminuyeron el uso del transporte masivo, se abstenían de salir a la calle pero salían sin restricciones ni multas; la diferencia es que tenían una adecuada capacidad de instalaciones: Así atendían y daban de alta a la gran mayoría de los que se infectaban. Y actuaron más fortaleciendo la inmunidad de las personas.
Al regresar al trabajo si no hay medidas de bioseguridad aseguradas, con un rebrote del virus la situación puede ser peor. Garantizar esas medidas es una obligación del Estado y los empresarios o patrones, no de los trabajadores. Sobre las garantías el mismo artículo 6 de la ley 137 de 1994 lo prescribe: En caso de limitación de un derecho se debe garantizar su ejercicio, se entiende al regresar. Sobre la importancia del trabajo y el valor que tiene poder trabajar, en su libro sobre los “Derechos Fundamentales”, escribió Madrid-Malo Garizabal que, “El mundo moderno reconoce en el trabajo un elevado valor moral, que contribuye a la dignificación humana y responde a las exigencias de la propia naturaleza. Por ello el preámbulo de la Carta (la Constitución) incluye el trabajo entre los valores fundantes de nuestra organización política. El trabajo está estrechamente vinculado a la propia esencia del ser humano, porque este se encuentra “existencialmente forzado a la acción” (según Alfred Gehlen). Solo el trabajo asegura la conservación del individuo, la supervivencia de la familia humana y el desarrollo material y cultural del mundo”. (Garizabal, 1997).
Algunos decretos del Estado de Excepción, para reglar la cuarentena, desde su declaratoria y durante las prórrogas, limitaban la circulación de personas en las calles permitiendo salir al comienzo solo un miembro de cada familia para dirigirse a los supermercados o a diligencias esenciales, el resto de la población permanecería confinado en sus hogares. El artículo 24 de la Constitución contempla que, “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la Ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”. Este es un derecho intangible o intocable, de vigencia inmediata, según el artículo 85 de la misma Constitución. Y según el artículo 84, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Todos los colombianos vieron limitado este derecho porque la restricción para salir a la calle era inmensa, y la restricción para viajar a otras ciudades fue total.
Las reuniones fueron prohibidas y las manifestaciones, de contera, mucho más. Las reuniones o concentración de personas en cines, iglesias, espectáculos, etc., era entendible que se limitaran para evitar el contagio; pero se llegó al exceso de instruir a las personas para que no visitaran a sus familiares ni a los amigos, afectando otros tres derechos: la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), y la intimidad familiar (artículo 15). El derecho de reunión como derecho humano se fijo en el artículo 37 de la Constitución,” Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de ese derecho”. El derecho a la manifestación se registró en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos humanos de la ONU (1948), y en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos o Pacto de San José (1969), que rigen en Colombia por ser un país parte.
El artículo 93 de la Constitución bajo el intertítulo de derechos humanos y derecho internacional, expresa que, “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. Y los estados de excepción que producen un derecho de excepción o sea temporal/transitorio, se rigen por una Ley estatutaria, es decir están reglados. La Ley 137 de 1994, lo enuncia en el artículo 1, inciso 2. Dentro del artículo 5 de esta ley está claro que las limitaciones a los derechos humanos no podrán ser tan gravosas que impliquen la negación de la dignidad humana. El artículo 6 contempla que, “En caso que sea necesario limitar el ejercicio de algún derecho no intangible, no tratado en la presente ley, no se podrá afectar su núcleo esencial y se deberán establecer garantías y controles para su ejercicio”. Pero el artículo 7 es más enfático y claro: El Estado de Excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades so pretexto de su declaración.
Las acciones de reunirse y asociarse conforman una expresión palmaria de la libertad. La manifestación, única forma colectiva de ejercer la expresión para influir en los poderes públicos; de rechazo a medidas excesivas que pueden llevar a la desobediencia civil: no cumplir lo normado hasta que cese la arbitrariedad. El derecho a la manifestación esta ligado inescindiblemente a otros derechos: La libertad de expresión, la opinión, la asociación, reunión, movilización, circulación, la participación, y el derecho de petición de interés general.
Ahora bien, el derecho constitucional de reunión según la jurisprudencia nacional e internacional no se reduce a reunión entre amigos, se refiere a la manifestación pública, que conduce a la expresión de inconformidad y protesta ante los abusos de la autoridad por el exceso de un gobierno, abusos o tiranía. La protesta social es una forma de expresión colectiva para que se corrija el abuso de autoridad y si modifican la medida injusta, esa corrección sirve para el buen funcionamiento de la Democracia. La pandemia de este coronavirus Covid-19, frenó las manifestaciones públicas, pero no se mencionó en ninguno de los Decretos Legislativos como podrían expresarse los ciudadanos, más sin embargo las protestas por hambre originaron revueltas de famélicos en muchas ciudades cuando empezó a verse que no llegaban las ayudas prometidas y cuando se supo que alcaldes y gobernadores hicieron negociados con los dineros para que los pobres pudiesen paliar la cuarentena.
El artículo primero de la Constitución contempla entre otros aspectos que Colombia es una República fundada en el respeto a la dignidad humana. Podemos afirmarlo tajantemente: La dignidad humana es la base de todos los derechos humanos, se encuentra en todos ellos, es el aditamento que los sostiene. La dignidad es la esencia vivificante del ser humano que le permite diferenciarse de los otros seres de la naturaleza (de los animales en todas sus especies), la dignidad le permite a las personas ubicarse en el contexto donde se mueven o desenvuelven, sin dejarse pisotear. La dignidad tiene fundamentos o bases ontológicas: La ontología es la parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades transcendentales. El ser humano es racional y con esa racionalidad sustenta y afianza su dignidad. Muchos hechos que vimos resaltados por los noticieros de radio, televisión y redes sociales, durante esta cuarentena (colas inmensas para recibir los mercados, casas con trapos rojos que anunciaban no tener alimentación desalojos de hogares, etc.), ultrajes verbales y físicos, desconocimientos de personas por su condición social y vulnerabilidad, atentaron contra la dignidad.
Además no solo se encerró a los ancianos (que siguen encerrados), sino que las restricciones fueron extremadas. En todas las pandemias y pestes de la historia con la cuarentena se aísla o encierra a los infectados, nos los alentados. Muy significativa y aleccionadora la columna de Lisandro Duque en El Espectador, titulada “Que nos encanen”. Encanar y encanado, juego de palabras para significar, lucir con más años y estar preso. En Colombia la Pandemia conllevó a la cuarentena, se limitaron los Derechos Humanos de la población con el pretexto sanitario, toda la población aislada pero saliendo algún miembro de la familia a actividades esenciales, menos los adultos mayores; llegó la desescalada o gradualidad en el desconfinamiento y a los mayores de 70 años se les encerró sin beneficio de desescalar. Y ya toda la población está saliendo con pico y cédula (convirtiendo a la gente en carros humanos), pero los “abuelitos” (expresión de conmiseración), de Iván Duque, no pueden salir (al Presidente le faltan solo 26 años para tener 70), como si el tiempo no corriera. Mientras esto ocurre en EEUU dos mayores de 70 años compiten de cara a noviembre próximo por la Presidencia, Donald Trump (74 años) pero todavía es el Presidente en ejercicio, y Joe Biden( 78) que ya fue vicepresidente dos veces ( 2008/ 2016). Entonces según la lógica de Iván Duque, en EEUU estos señores no podrían salir a la Calle para hacer campaña política. No se diga más.
Alberto Ramos Garbiras, Magíster en Ciencia Política (Universidad Javeriana); PhD en Derecho Público con énfasis en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España); profesor de las cátedras: derechos humanos y derecho internacional, en la Universidad Libre.
Citas:
Duque Naranjo Lisandro. “Que nos encanen”. Columna el en periódico El Espectador, página 18, lunes 8 de junio.
Madrid-Malo Garizabal Mario. “Derechos Fundamentales”. Conózcalos, ejérzalos y defiéndalos. Libro editado por 3R Editores y Temas Jurídicos. Bogotá, 1997.
Foto tomada de: Twitter.com/YuriReales
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