El campesinado históricamente ha ejercido la territorialidad cuando las condiciones se lo han permitido. En el siglo XVIII los españoles se desesperaban por erradicar las rochelas, donde la población rural que huía de la encomienda, la esclavitud, los terrajes y otras formas de subordinación a los hacendados como el colonato. En las rochelas vivían, según los hacendados “libres de todos los colores”, mestizos montañeros, “sin Dios ni Ley”.
En 1918 y hasta 1921 en Córdoba se estableció el Baluarte de Lomagrande y luego los de San Bernardo, Canalete, y Callejas. En estas zonas, los campesinos se enfrentaron a las haciendas o regímenes retrógrados como el del colonato o las “matrículas”, pero una vez lograban abrir brecha en los latifundios, no se limitaban a buscar parcelas individuales, sino que generaban proceso de organización para la gestión territorial y para consolidar la vida campesina. Fueron atacados y destruidos.
A partir de 1929 los colonos de Sumapaz obedecían a sus propias autoridades, y de esa manera designaron gobernador, alcalde, secretario y juez de tierras. Según el entonces alcalde de Pandi “aunque ninguno de sus miembros sabe leer… tienen la audacia de constituirse en autoridad sin que tengan para ello ningún título”. Sumapaz era una Colonia agrícola y como tal se debía regir por el decreto 839 de 1928, que en su artículo 13 establecía que debía estar “bajo la inmediata dependencia de los Jefes de las Comisiones de Colonización y del Jefe de la Sección de Inmigración y Colonización”, pese a lo cual los campesinos optaron por la autonomía. Muy importante fue la experiencia de Viotá que con su organización logró defenderse de la violencia entre 1949 y 1957.
La violencia de los 50 se enfrentó contra las avanzadas campesinas y en algunos casos logró derrotarlas, en otros los campesinos se establecieron en nuevas zonas de colonización, como ocurrió en El Pato. En Sumapaz y Viotá los campesinos mediante la lucha lograron consolidar su ocupación. En Cabrera los campesinos titularon la tierra en común y proindiviso. La ANUC en Córdoba y Sucre conformó en los años 70, en plena lucha por la reforma agraria, los Baluartes campesinos de Autogestión.
Tras el impulso a la colonización como política de Estado en sustitución de la reforma agraria, en regiones como el Sarare (Arauca), El Pato (Caquetá), Calamar (Guaviare) o áreas campesinas del Magdalena Medio, la organización campesina en juntas comunales, asociaciones de colonos, sindicatos, cooperativas o asociaciones de usuarios, establecieron medidas y métodos de gestión territorial. Cumplieron incipientes reglamentos sobre protección ambiental, uso de recursos renovables, vida social, proyectos económicos y distribución de la tierra.
En Calamar, por ejemplo, en 1984 los campesinos decretaron una reforma agraria sobre sus propias tierras, para limitar el tamaño de los predios en poder de una familia y redistribuir tierra a favor de los jornaleros y nuevos colonos. En el Sarare, con apoyo en normas legales se controlaron los traspasos de propiedad para impedir el nacimiento de latifundios. El estado fue hostil a estas experiencias de territorialidad.
Entonces, el reconocimiento constitucional del campesinado como sujeto de derechos es el resultado de años de lucha del movimiento campesino colombiano y además del campesinado internacional que alcanzó en 2018 la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas que el gobierno de Iván Duque se abstuvo de votar.
Esa declaración dice que el campesinado tiene derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo y en especial a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y los bosques, así como utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el cual vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura.
Con este nuevo panorama para el campesinado ha sido posible revertir la tendencia anti campesina creciente en Colombia, expresada no solamente en el desplazamiento forzado de miles de familias, sino en las normas y políticas agrarias que contrariaron una tradición legal que determinaba los programas en beneficio del campesinado y la reforma agraria.
Una expresión extrema de esa tendencia fue el artículo 27 de la ley 1151 de 2007, del Plan de Desarrollo del segundo gobierno de Álvaro Uribe que eliminó la capacidad del Incoder (hoy ANT) para adquirir directamente tierras para dotar a “los hombres y mujeres del campo de escasos recursos, minifundistas, a las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se hallen en estado de desprotección económica y social por causa de la violencia, el abandono o la viudez, cuando no hubiere acuerdo de negociación entre los campesinos y los propietarios”.
Durante el primer gobierno de Uribe fue suspendida la reserva campesina del valle del Cimitarra que se acababa de delimitar y luego no se constituyeron nuevas reservas campesinas hasta el segundo gobierno Santos que constituyó sólo una y levantó la suspensión de la del Valle del Cimitarra y revocó algunas de las adjudicaciones irregulares de baldíos.
El gobierno Uribe adelantó la política de subsidios a grandes propietarios y agronegocios, el “Agro Ingreso Seguro”, mientras que el gobierno Santos se empeñó en debilitar las normas que destinan las zonas de colonización al campesinado. Tal política chocó con la Sentencia C644 de 2012 de la Corte Constitucional, pero logró la aprobación de la ley 1776 de 2016 que estableció las ZIDRES que ampliaron la posibilidad de acceso empresarial a los baldíos.
La ley 160 de 1994 estableció las reservas campesinas y reconoció como tales a todas las zonas de colonización, excepto las que se declararan como de desarrollo empresarial (artículo 81). Además, autorizó delimitar reservas campesinas en áreas según características agroecológicas y socioeconómicas regionales, indicando las extensiones mínimas y máximas en Unidades Agrícolas Familiares que pueden tenerse en propiedad en estas zonas. Estas normas fueron declaradas exequibles por las sentencias C-536-97 y C-595-95 de la Corte Constitucional.
La ley 2294 del 19 de mayo de 2023, el Plan Nacional de Desarrollo vigente hasta 2026, establece en su artículo 359 que el Gobierno nacional en los 12 meses siguientes a su entrada en vigencia, “formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios. Asimismo, concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la ley 160 de 1994”.
En diciembre de 2022 la ANT delimitó cuatro reservas campesinas, que pasaron de 7 a 11 y se tiene previsto reconocer hasta 10 más este año. El plan de desarrollo reconoce además otras territorialidades campesinas, menciona dos, pero deja abierta la posibilidad de otras formas, entre las que podrían mencionarse los distritos campesinos que existen en Antioquia.
El acto legislativo aprobado el 13 de junio de 2023 dice que “el Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.”
Como instrumento para la evaluación del progresivo cumplimiento de este conjunto de derechos se establece un “trazador presupuestal del campesinado como herramienta del seguimiento del gasto y la inversión realizada por múltiples sectores y entidades” para atender a la población campesina en las zonas rurales.
La Constitución colombiana incorpora así desde ahora un enfoque integral del campesinado y sus derechos, que establece una base sólida para la reforma rural integral, que además de cumplir los acuerdos de paz significa el reconocimiento de la vía campesina de la construcción económica.
En 1991 el artículo 64 de la Constitución evitó referirse al campesinado como lo solicitó el constituyente campesino Marcos Chalita, autor de la propuesta original del texto, y su aprobación se refirió sólo a los “trabajadores agrarios”. El Convenio 141 de la OIT sobre la organización de los trabajadores rurales dice que esta expresión abarca a todas las personas dedicadas, en las regiones rurales, a tareas agrícolas o artesanales o a ocupaciones similares o conexas, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia, como los arrendatarios, aparceros y pequeños propietarios. Este convenio nunca ha sido aprobado por Colombia.
Hay que recordar que tras el precario resultado por el No a la paz en el plebiscito de 2016 el punto sobre la reforma rural sufrió recortes y cambios y el decreto-ley 902 de 2017 que ha debido facilitar el cumplimiento de los acuerdos, los recortó aun más.
Ahora, el Plan de Desarrollo ha establecido normas muy importantes para poder concretar la reforma rural integral. El artículo 61 establece los mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria, que por fin agilizará las adquisiciones tanto para campesinas y campesinos como para comunidades indígenas y afrocolombianas. El artículo 341 crea un programa de adquisición y adjudicación de tierras para mujeres rurales y campesinas. Los artículos 51 y 52 del Plan recrean el Sistema Nacional de Reforma Agraria que será reglamentado próximamente por el Ministerio de Agricultura.
Considero como el más importante el articulo 359 sobre el “reconocimiento, apoyo y fortalecimiento de las territorialidades campesinas”, ya mencionado antes. La Constitución ya reconocía claramente la territorialidad de los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. Esta es la base para enfrentar la territorialidad del despojo impuesta por las violencias de décadas y el despojo continuado.
Los conflictos interétnicos y los propios conflictos internos de las comunidades y organizaciones sociales sirven frecuentemente para encubrir el conflicto mayor entre la territorialidad del despojo y sus víctimas históricas y actuales.
Una reforma integral de la ruralidad significa que las comunidades rurales son sujetos de la construcción de Colombia, su economía y sociedad y no meros objetos para servir a los proyectos de otros como mano de obra bajo sentencia de exterminio o extinción.
Viene ahora la reglamentación y pronta concreción en programas y realizaciones prácticas de estas normas que se han aprobado. Habrá también nuevas normas que complementen la ley de víctimas y agilicen la restitución de tierras de los desplazados. Pero lo más importantes para hacer realidad las expectativas constitucionales y legales es la organización y unidad campesina y la alianza interétnica de las comunidades rurales para revertir la territorialidad del despojo.
Héctor Mondragón
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