A la SNS, palo porque bogas, palo porque no bogas.
Por todos los colombianos es conocida y padecida la grave crisis financiera del sector salud, la cual se evidencia al requerir servicios y ser negada o demorada su prestación, lo que es fuente de múltiples problemas, entre los que se encuentran el riesgo para la vida de los pacientes, se ha registrado casos de muerte por no acceso a los servicios e instituciones requeridas, sufrimiento físico y síquicos de pacientes y familiares, e innumerables tutelas solicitando el acceso y la prestación efectiva y oportuna de los servicios requeridos.
Es menos conocido, pero no menos y aterradoramente cierto, que un porcentaje importante de EPS han acumulado pasivos que superan sus activos, y por esta razón no pueden y no tienen la capacidad financiera para garantizar a los prestadores de servicios de salud (clínicas, hospitales y proveedores de insumos y medicamentos) que los servicios y bienes prestados a sus afiliados serán pagados.
Por lo anterior muchos prestadores solo brindan la atención inicial de urgencia a la que están obligadas, y notifican a la EPS para que trasladen al paciente a una de las IPS de su red; hecho que demora en darse y en algunas oportunidades no se realiza (debiendo el paciente salir de urgencias y solicitar la atención por consulta externa), toda vez que la red propia de la EPS es insuficiente para atender a todos sus afiliados, lo que genera, una vez más: riesgo para la vida de los pacientes afiliados; congestión en los servicios de urgencias de las clínicas y hospitales del país, por pacientes que esperan su traslado a otra institución sin recibir la atención requerida; riesgo para la vida de los pacientes afiliados a otras EPS al consultar en clínicas y hospitales que tienen desbordada su capacidad instalada y no cuentan con los recursos requeridos para garantizar la adecuada prestación de los servicios por fallas en el flujo de los recurso financieros para su pago.
No es necesario un doctorado en economía para entender que la forma de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud por parte de las IPS es que las EPS les paguen oportunamente la totalidad del monto de los servicios prestados, si esto no ocurre, no solo se arriesga la vida de los afiliados a las EPS en banca rota, sino que se arriesga la vida de todos los colombianos, ya que cuando requiramos algún servicio de salud en cualquier parte del país nos vamos a encontrar con clínicas y hospitales que no disponen del personal, medicamentos, insumos y dotación de equipos en buen estado, requeridos para la adecuada prestación dado que no se tiene los recursos financieros para su pago.
Ante esta situación, que lleva varios años sin abordarse de fondo, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las competencias asignadas, finalmente adopta la decisión de dar cumplimiento a las normas establecidas y revoca la licencia a algunas de las EPS, entre ellas SALUD VIDA EPS, que desde hace varios años se encuentran en causal de liquidación.
Y, ¡ sorpresa !, cuando se ordena la liquidación de esta EPS, sale un “usuario” a pedir bendiciones al diablo e impetra tutela para que se le garantice el derecho a la vida y la salud que precisamente la EPS por falta de liquidez les ha venido vulnerando a todos sus afiliados desde hace tiempo y que es la razón por la cual la Superintendencia Nacional de Salud ordena su liquidación; pero en Macondo todo puede pasar, la jueza que conoce el caso, falla la tutela a favor del USUARIO y para proteger su derecho a la salud ORDENA suspender el acto administrativo de liquidación de la SALUD VIDA EPS, dejando la responsabilidad de garantizar la prestación de servicios a más de un millón de afiliados a una EPS que no cuentan con recursos para pagar los servicios que demandan, y dejando que los prestadores de servicios se arriesguen a perder el monto de lo servicios prestados, toda vez que obligados a prestar los de urgencia, es decir que el pastelero está obligado a darle a Simoncito los pasteles que desee, así no tenga ningún “cuartillo”.
En que país vive el juez o jueza que falló esta tutela que no se ha dado cuenta que el mayor riesgo para la vida de los usuarios es estar afiliado a una EPS que no puede garantizarles el acceso a la salud, como lo evidencian las numerosas tutelas[1] interpuestas para implorar protección a los servicios de salud que les han sido negados, y los casos de los infantes fallecidos que no pudieron ser trasladados a clínicas de alta complejidad porque no fueron recibidos por ninguna IPS.
El fallo de la tutela en contra del acto administrativo emitido por la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias, con el propósito expreso de hacer cumplir la normativa vigente, evitar que se continúe vulnerando el derecho al acceso a la salud de los afiliados a la EPS concernida (que se demuestra no con una tutela sino con las numerosas tutelas en contra de SALUDVIDA), y proteger el derecho al acceso a los servicios de salud de toda la población del país, tropieza con el inaudito fallo de garantizar el derecho a la salud de un usuario mediante la suspensión de la sanción impuesta a una EPS que vulnera continuamente el derecho a innumerable afiliados; derecho que de otra parte, debe y puede ser garantizado ordenando la prestación oportuna, continua e integral con cargo a la EPS a la cual sea trasladado, y subsidiariamente al Estado o la Superintendencia Nacional de Salud.
La tutela no puede ser utilizada, y los jueces no pueden prestarse para eludir las sanciones impuestas por los entes de control por vulneración del ordenamiento jurídico.
Pero, como toda buena acción tiene y tendrá su justo y merecido castigo, ahora la Procuraduría General de la Nación advierte al Superintendente Nacional de Salud que de no acatar la suspensión de la orden de liquidación será objeto de investigación disciplinaria, por no acatar en su totalidad el fallo judicial; sin embargo, la misma Procuraduría General de la Nación ha guardado solemne silencio ante el desacato, por parte de las EPS, de los fallos de tutelas que ordenan la prestación de servicios a sus afiliados. (Uno se pregunta si hay procesos disciplinarios en curso contra funcionarios de EPS por incumplimiento y/o desacato de fallos de tutela).
A la fecha mas de un millón trescientos mil afiliados SALUD VIDA EPS se enfrentan al problema de acceder a servicios de salud en IPS a las que no se brindan garantías concretas de pago por los servicios que brinden a estos afiliados, toda vez que, al estar suspendido el proceso de liquidación, los servicios que brinden actualmente no quedan incluidos en los gastos del proceso de liquidación, y si posteriormente este se reanuda, quedarían inmersos en la masa de acreencias de la liquidación, para la cual no existen recursos para pago.
En estas circunstancias, pese al seguimiento que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud hagan a las IPS, los usuarios se enfrentan a las dificultades de acceso a los servicios que los prestadores impondrán con el propósito de defender sus intereses, ya que es alto el riesgo de adopción de conductas socialmente condenable pero económicamente razonables de evitar brindar servicios cuyo recaudo no esta garantizad.
Así las cosas, en un claro ejercicio de justicia social, la defensa del derecho a la vida y la salud de un usuario expone a mas un millón de usuarios al riesgo de ver vulnerados la garantía de acceso, continuidad, integralidad y oportunidad a los servicios requeridos por la incertidumbre que genera los fallos judiciales que desdeñan olímpicamente las consideraciones y las decisiones del organismo de control del sector salud y de las instancias del poder ejecutivo.
Es urgente que los tribunales y la Corte Constitucional se pronuncien respecto al fallo de suspensión de la liquidación de SALUDVIDA EPS, no es razonable ni justo, que se siga exponiendo la vida y salud de los afiliados a esta EPS que desde hace varios años viene vulnerando directamente el derecho a la salud de sus afiliados, y de paso se abra la senda para evitar que se tomen, y se tornen inútiles, las medidas requeridas, que tanta falta hacen, para depurar el maltrecho sistema de salud de nuestro país.
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[1] Ministerio de Salud y Protección Social, pagina web, link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/informe-tutelas-orden30-2015-t760-2008.pdf ; La TUTELA EN SALUD – Informe de Cumplimiento de la Vigencia 2017 Orden 30 de la Sentencia T-760 de 2008, Tabla 4, páginas 10 y 11. El informe registra que en la vigencia 2017 se presentaron 5.512 tutelas en contra de Salud Vida EPS, con una razón de 4,3 tutelas por cada mil afilados, lo cual lo aloja en el 8º lugar (entre 36 EPS reportadas) con el mayor índice de tutelas por afiliado.
En informe estadístico de PQRD de la SNS con corte a octubre de 2019 muestra a SALUD VIDA en el sexto lugar, entre 29, de las EPS con mayor índice PQRD por afiliado. Superintendencia Nacional de Salud link. https://www.supersalud.gov.co/es-co/nuestra-entidad/cifras-y-estadisticas
Esteban Vélez
Foto tomada de: El País Cali
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