Han pasado 26 años desde que la Constitución de 1991 consagró la necesidad de expedir una ley para reglamentar las garantías y los derechos de los partidos y movimientos de oposición al Gobierno, resultado lógico del ejercicio de libertades y derechos como la libre expresión y el derecho de asociación en una sociedad pluralista que respeta el derecho a disentir.
La primera propuesta de redactar un estatuto de la oposición nació durante el gobierno de Virgilio Barco quien concibió también la idea de poner en práctica en el país el esquema gobierno-oposición. Su intento por garantizar la participación de partidos diferentes a los que integran el gobierno fracasó al agudizarse la violencia contra candidatos y líderes de izquierda y, particularmente, contra la Unión Patriótica que fue exterminada. Posteriormente se presentaron nueve ´proyectos de ley y dos actos legislativos. Ninguno llegó a buen término. No solamente por la falta de una real voluntad política sino por el rechazo a las ideas de ciertos grupos políticos y al temor de compartir el poder por parte de quienes lo han concentrado en sus manos.
Hoy, como consecuencia de lo acordado en La Habana y de la inminente participación abierta de las FARC en política, conducente a la aceptación de reglas consensuales, se puede afirmar con certeza que la existencia del estatuto de oposición está asegurada.
El proyecto descansa en 5 principios rectores, a saber: principio democrático, participación política efectiva, pluralismo político, equidad de género y armonización con los convenios y tratados internacionales. Constituido por 31 artículos, el proyecto contiene cinco capítulos: i) Disposiciones generales; ii) De los derechos de la oposición; iii) De las agrupaciones políticas independientes; iv) De los mecanismos de protección de los derechos de la oposición y v) Disposiciones finales.
El argumento de fondo que sustenta el proyecto consiste en que, para que el proceso de paz de lugar a la construcción de una cultura democrática e incluyente, es necesario que se reconozca tanto la oposición proveniente de los partidos políticos como de las formas de acción de las organizaciones y los movimientos sociales. Por ello el proyecto contiene también la hoja de ruta para el ejercicio y la protección del derecho a la oposición de las agrupaciones políticas y los derechos de agrupaciones independientes. Para que ello sea posible, el articulado propone que en el mes siguiente al inicio de un gobierno, todas las agrupaciones deberán hacer una declaración política ante la correspondiente autoridad electoral en la cual manifiesten si son de gobierno, de oposición o independientes. Cumplido este trámite se realiza la inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos, requisito obligado para hacer exigibles los derechos previstos en la ley: financiación adicional para el ejercicio de la oposición, acceso a los medios de comunicación social del Estado, acceso a la información y documentación oficial, derecho de réplica, participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular, participación en la Comisión de relaciones Exteriores, derecho a acceder a las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular y derecho a debatir el Plan de Desarrollo y Presupuesto.
Un punto importante que trata el proyecto es el relacionado con el acceso a los medios de comunicación del Estado. Es así como se determina, por ejemplo, que los partidos de oposición tendrán el derecho de controvertir la posición del Gobierno cuando el presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, 48 horas después de la transmisión, con igual tiempo y horario.
El proyecto también establece que 5 veces durante cada legislatura del Congreso, así como una durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda, los voceros de la oposición tienen derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, incluyendo debates de control político. La inasistencia o retiro sin justa causa a dichas sesiones sería falta disciplinaria y daría lugar al descuento de salarios y demás emolumentos a devengar durante el día de inasistencia o retiro.
En el marco de la protección de los derechos de la oposición, el proyecto del Gobierno contempla además la creación de una procuraduría delegada que una vez al año debe presentar un balance a las cámaras del Congreso sobre el avance de lo dispuesto en el estatuto. Dicho informe debe incorporarse al orden del día para su debate a más tardar dentro de los 15 días al inicio de las sesiones ordinarias.
Así mismo, en términos de seguridad, el proyecto plantea la estructuración de programas y medidas de protección para los directivos y miembros de las agrupaciones políticas declaradas en oposición en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política
Finalmente, el proyecto establece que los derechos reconocidos en la ley a las agrupaciones políticas se mantienen mientras esté vigente la declaración de oposición y que en caso contrario se pierden.
La coyuntura ligada a la paz y la implementación de los acuerdos mediante el recurso de la vía rápida permiten pensar que esta vez el estatuto de la oposición será una realidad. Ciertamente, el estatuto de la oposición será un instrumento importante para lograr la democratización de la política en el país. La posibilidad de ocupar un lugar en las mesas directivas del Congreso y otras corporaciones de representación popular es uno de los aspectos fundamentales de la iniciativa del Gobierno. Sin embargo, la efectividad del estatuto de la oposición está sujeta al éxito de otras medidas que también han sido tomadas en cuenta en la implementación de los acuerdos de La Habana como la reforma del sistema electoral, las circunscripciones especiales de paz, el financiamiento de las campañas, la lucha contra el clientelismo, la existencia de un tribunal electoral y una justicia independiente regida por magistrados íntegros.
Sin demeritar la existencia de un estatuto de la oposición que garantice ciertos derechos, el pluralismo político y la democratización de la política pasan por un cambio de mentalidades y prácticas lo que requiere un sistema de partidos políticos democráticos que representen intereses reales y garanticen una alternancia en el poder según la voluntad de los electores mediante una competencia transparente fundamentada en reglas claras y estables.
Rubén Sánchez David: Profesor Universidad del Rosario.
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