La obligación de elaborar un Plan Nacional de Desarrollo se encuentra en la Constitución Política de 1991:
“ARTICULO 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.”
Cualquier plan nacional de desarrollo debe estar enmarcado dentro de los objetivos nacionales de largo plazo, los cuales se encuentran en la propia Constitución, especialmente en las partes relativas a los derechos humanos fundamentales, sociales, económico, culturales y ambientales. El propio presidente Petro en algún pronunciamiento señalaba que en el fondo su programa político consiste en hacer que se cumpla la Constitución Política, especialmente en lo relativo a la garantía de derechos.
Los objetivos nacionales se encuentran en la Constitución
En este contexto los objetivos nacionales de largo plazo son, por ejemplo:
Derechos fundamentales: garantía de la vida y prohibición de la pena de muerte (artículo 11); prohibición de la desaparición forzada, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (artículo 12); igualdad y libertad de todas las personas ante la ley y garantía de acceso a los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (artículo 13); garantía del libre desarrollo de la personalidad (artículo 16); prohibición de la esclavitud, las servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas (artículo 17); garantía de la libertad de conciencia (artículo 18); garantía de libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación (artículo 20); garantía de la paz (artículo 22); garantía del derecho a circular libremente por el territorio nacional (artículo 24); garantía del derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (artículo 25); garantía de libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (artículo 27); garantía del derecho a la libre asociación para el desarrollo de distintas actividades (artículo 38); garantía del derecho de los trabajadores y empleadores a constituir sindicatos o asociaciones (artículo 39); garantía del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (artículo 40).
Derechos sociales, económicos, culturales y ambientales: garantía de iguales derechos a mujeres y hombres y prohibición de todo tipo de discriminación a la mujer (artículo 43); garantía de derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, al nombre y nacionalidad, a tener familia y a no ser separados de ella, al cuidado y amor, a la educación y la cultura, a la recreación y a la libre expresión de todos los niños; igualmente, a la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral (artículo 44); garantía a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud (artículo 49); todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna (artículo 51); se debe expedir un estatuto del trabajo que entre otras cosas deberá garantizar igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo (artículo 53); garantía de la propiedad privada y demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles (artículo 58); garantía del derecho de educación (artículo 67); acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (artículo 70); protección a la actividad periodística para garantizar su libertad e independencia profesional (artículo 73); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (artículo 79).
Me disculpará el lector por esta larga (e incompleta lista). Aquí se encuentran los objetivos nacionales que, por cierto, no deberían ser de largo plazo sino de inmediato cumplimiento. La Constitución es clara en afirmar que se trata de derechos que deben garantizarse y en ninguna parte lo difiere a un futuro impreciso su cumplimiento.
Igualmente la Constitución establece las metas a alcanzar, así lo haga en forma implícita. Para mencionar algunos ejemplos, la Constitución dice que el derecho a la vida es inviolable, es decir, la meta de homicidios debe ser 0; o toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, es decir, la meta es 100%; garantía de alimentación equilibrada para todos los niños, es decir, la meta es 100%; todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, es decir, la meta es 100%; y así sucesivamente.
Muchos de estos derechos ya se habían establecido constitucionalmente antes de 1991, pero si contamos solo a partir de este momento ya han pasado 32 años (¿largo plazo?) para que los diferentes gobiernos los hubieran cumplido. Sin embargo, la realidad, es que estamos lejos del cumplimiento de la Constitución, en la práctica nos encontramos en un estado de cosas inconstitucional.
Esperaría uno que un gobierno progresista y de izquierda le explicara a las trabajadoras y diferentes grupos sociales las razones por las cuales no se cumplen los mandatos constitucionales ni tampoco los objetivos nacionales de largo plazo y sus metas.
La importancia de fijar metas precisas y claras.
El proyecto presentado a consideración del Congreso por parte del gobierno, no se compromete a fondo con el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución en materia de derechos. En la parte general del plan se incluye en cada una de sus partes unos indicadores de “primer nivel” en los cuales se deberían encontrar las metas principales a alcanzar. En la tabla siguiente presento algunas de dichas metas:
Es necesario mejorar el plan en cuanto a objetivos y metas
La revisión de los objetivos y metas muestra lo siguiente:
- No se incluyen metas en temas fundamentales como la reducción de la desigualdad de la riqueza y de los ingresos, la reducción del desempleo o la calidad del empleo. Tampoco se incluyen metas precisas en materia de garantía de la democracia. En algunos casos hay discursos o líneas de acción, pero no metas concretas.
- En varias metas no se fija el objetivo constitucional de alcanzar el 100%.
- Las metas propuestas son vergonzosamente bajas. Por ejemplo, la tasa de homicidio de busca reducir de 25,9 a 24,4 (en un plan que se llama “potencia mundial de la vida”); se propone reducir la pobreza multidimensional de 16% a entre 9,5 y 11,5%; reducir la pobreza monetaria de 39,2% a 35,5%; la tasa de formalidad laboral se propone aumentar de 40,9% a 42,5%; se propone reducir el indicador de pobreza monetaria extrema de 12,2% a 9,6%; el porcentaje de hogares con déficit habitacional se propone reducir de 31% a 26%; la tasa de trabajo infantil de 4,8 a 4,1; la tasa de mortalidad infantil en menore de 5 años de 12,11 a 10,1; la pobreza multidimensional del campesino de 27,7% a 21,5%.
- En otros casos las metas son un poco más ambiciosas, pero no se observan cambios fundamentales. Es claro que el cambio esperado en cuanto impactos en condiciones de vida de las trabajadores es mínimo
- No se incluyen en el proyecto del plan metas por departamentos y municipios, lo cual es necesario para tener claridad sobre los propósitos de reducción de las desigualdades territoriales y es base para coordinar la acción de la nación con las entidades territoriales.
Es muy probable que el Departamento Nacional de Planeación y el gobierno hayan querido actuar con prudencia y comprometerse solamente con metas modestas que se puedan cumplir, con lo cual estarían reconociendo que no es posible garantizar que se aplique la Constitución colombiana. Esperaría uno que un gobierno de izquierda explicara esto con claridad y no engañara a los trabajadores y población en mayores niveles de pobreza.
¿Es posible garantizar en Colombia los derechos establecidos en la Constitución Política? Si es posible, ¿por qué no se ha hecho? ¿O será que no es posible? Seguiremos revisando el proyecto de plan para conocer el diagnóstico que realiza el gobierno y ver si arroja luces para responder a estas preguntas.
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[1] https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-02-06-Bases-PND-2023.pdf; https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-02-06-Plan-Plurianual-de-Inversiones-2023-2026-(CONPES)-Comunicaciones.pdf; https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/PL-PND-2022-2026-(Articulado).pdf
Alberto Maldonado Copello
Foto tomada de: El Norte
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