Fueron en total más de cuatro mil personas desplazadas y que no fueron las únicas en este año, en el enero, alrededor de 800 campesinos también les tocó salir de sus fincas y el número seguía sumando cuando se contaban a los afectados del 2020. Es decir, un patrón sistemático de desplazamientos cada seis meses…
Por este motivo, finalizando febrero del 2021 publiqué un artículo buscando responder una simple pregunta ¿Quién se puede beneficiar con el desplazamiento forzado en Ituango desde el punto de vista de la información catastral del municipio?[1]
El resultado era encontrar que la familia Angulo Osorio: Jaime Alberto de Jesús, Francisco Antonio y María Elena, son quienes tienen más tierra en Ituango. Los dos primeros, se presentaron voluntariamente a la Jurisdicción Especial de Paz –JEP-[2] por su relación con la masacre del Aro y del asesinato del defensor de derechos humanos Jesús María Valle.
El otro resultado fue identificar que, sobre los predios rurales afectados por el desplazamiento masivo en enero del 2021, presentaban solicitudes de explotación minera por parte de empresas algunas de ellas, cuestionadas por posiblemente beneficiarse de estos hechos de violencia para no tener que indemnizar a las familias o realizar consultas con ellas. Esta práctica había sido alertada por la Defensoría del Pueblo en sus informes del 2019[3]:
“En estos proyectos de minería a cielo abierto o grandes explotaciones es muy costosa la reubicación de la población y se afectan los cronogramas de explotación, por lo cual es mucho más fácil entrar a trabajar a un territorio que esté despoblado”.
Ahora que se vuelve a repetir un nuevo desplazamiento masivo en Ituango, llama mucho la atención que los predios rurales de la familia Angulo Osorio, nuevamente no están en las veredas afectadas por los hechos de violencia y en cambio, las que lo padecieron, antes aumentaron el número de familias desplazadas…
Para dimensionar lo anterior espacialmente, el siguiente mapa muestra en rojo las veredas afectadas con el desplazamiento forzado y como estas se cruzan sobre solicitudes mineras en manos de varias empresas.
Por este motivo, en febrero cuando realice el primer análisis proponía dos cosas para comprender la problemática en el territorio y ahora, que se volvió a repetir la situación de violencia, agrego otras tres, pero agregando ideas para proteger y reparar a las comunidades afectadas:
- Invitar a las autoridades a indagar la posible relación entre grupos ilegales y empresas mineras, buscando de esta manera evaluar un posible patrón frente a los constantes desplazamientos de las comunidades de Ituango y el avance del proceso de las exploraciones mineras en el territorio.
- Consultar si los predios de la familia Angulo Osorio que también están cruzados sobre solicitudes mineras, tiene afectaciones o tienen negocios con estas empresas de explotación mineral.
- Declarar los aproximadamente 1.369 predios rurales[4] que están sobre las veredas afectadas por el nuevo desplazamiento forzados, como espacios protegidos para que no sean vendidos o titulados a personas u empresas que posiblemente se estén aprovechando del conflicto armado en el territorio. Algo parecido al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA)[5].
- Sabiendo que muchos campesinos no tienen titularidad de la propiedad como lo han demostrado varios informes[6]. Se le propone a la Agencia Nacional de Tierras y al Departamento de Catastro Departamental, liderar un proceso titulación y formalización de la tierra a las familias desplazadas o que están retornando, como un mecanismo de protección y reparación. Esto sería una muestra de presencia institucionalidad que no se limita a solo aumentar la presencia de la fuerza pública en el territorio.
- Solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro informar sobre las ventas que se han realizado en las veredas afectadas por el desplazamiento entre los años 2020 y 2021. Esto puede ayudar a identificar los posibles interesados con la compra de predios a bajo precio por el miedo o la necesidad de los campesinos.
El Gobierno Nacional y el Departamental, no debe seguir viendo el tema como un asunto de solo aumentar la presencia de la fuerza pública, ya que la informalidad en la propiedad de la tierra y los grandes intereses que existen en la zona, son caldo de cultivo para que nuevamente al finalizar el año estemos ante un nuevo hecho de desplazamiento forzado.
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[1] ¿Quién se puede beneficiar con el desplazamiento forzado en Ituango? Febrero 24 DEL 2020. https://www.kavilando.org/lineas-kavilando/observatorio-k/8332-quien-se-puede-beneficiar-con-el-desplazamiento-forzado-en-ituango
[2] JEP abrió puerta a señalados de financiar a ‘paras’ de Antioquia. 30 de julio del 2020. https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/lo-que-podria-contar-ganadero-capturado-sobre-masacres-en-antioquia-524046
[3] La tierra es un factor en disputa en el Bajo Cauca. 3 de febrero del 2020. https://www.sur.org.co/la-tierra-es-un-factor-en-disputa-en-el-bajo-cauca/
[4] Departamento Departamental de Antioquia, Montoya, C. (Editor). (2020) [Información catastral rural del municipio de Ituango. Recepción de información el 8 de septiembre del 2020.
[5] El Rupta funciona como un inventario de predios abandonados por razones del conflicto en un territorio. La inscripción se solicita por las personas o comunidades afectadas. El Estado, a través de las entidades competentes, valora la situación y toma las medidas para proteger los derechos a la propiedad, posesión u ocupación de quien se desplazó y evitar así que otras personas se aprovechen, se apropien o comercien con estos predios. Hasta antes de que se profiriera el Decreto 2051 de 2016, existían cuatro rutas de inscripción en el Rupta:
- La ruta individual, creada por el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
- La ruta colectiva, establecida en el Decreto 2007 de 2001, la cual fue derogada por el Decreto 2051 de 2016.
- La ruta urbana, cuyas competencias las fijó la Corte Constitucional a través de la Sentencia T 1037 de 2006.
- La ruta étnica, cuya regulación empezó a hacerse a través de la Ley 1152 de 2007 (declarada inexequible) y del Decreto 768 de 2008, en armonía con lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT.
Fuente: https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/20124/298145/CARTILLA+RUPTA.pdf/cef18dca-fc0c-c2a5-55f4-6ef74202567b?t=1576783492116
[6] El Campo Colombiano: un Camino Hacia el Bienestar y la Paz. Misión Para la Transformación del Campo. Departamento Nacional de Planeación. Diciembre 3 del 2015.
Carlos Montoya
Foto tomada de: La FM
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