Dicho esto, es esencial que en la medida en que la sociedad colombiana y sus instituciones se acercan cada vez más al cierre definitivo del conflicto armado, es más difícil diferenciar los matices de los actores ilegales a los que se les va aplicar las diferentes dimensiones del DDR (Desarme, Dejación y Reincorporación) así como los procesos de sometimiento o acogimiento a la justicia. Esta confusión en la caracterización de los sujetos como rebeldes armados, bandoleros sociales y/o delincuencia común organizada; es propia de un periodo de POSCONFLICTO como el que está transitando Colombia después de la firma del Acuerdo de Paz firmado entre el Estado colombiano y las FARC, a partir del año 2016.
De ahí que la apuesta de la nueva política pública de paz total del nuevo gobierno, se proponga como meta cerrar todos los procesos de negociaciones de paz anteriores e incluso las ofertas de sometimiento que el Estado le ha ofrecido a sectores de la criminalidad en diferentes periodos de la larga lucha contra el narcotráfico. En ese sentido la recién aprobada reforma a la Ley 418 de 1997 o también denominada Ley de Orden Público, se constituye en el primer peldaño para el desarrollo de la batería jurídica de leyes y decretos reglamentarios del marco jurídico para la paz total.
Ahora bien aunque esta norma avanza en la ampliación de los alcances legales para adelantar diálogos y negociaciones de paz con los grupos armados al margen de la ley, interpretando con la mayor amplitud posible lo establecido en el articulo 3 y 6 de la Convención de Ginebra para “Conflictos Armados No internacionales” (CANI), de otro lado también deja grietas en su articulado para poder clasificar de manera precisa que tipo de proceso (Negociación o Sometimiento) corresponde a cada actor armado que ha levantado la mano para sostener diálogos de paz en el marco de la política de “Paz Total”.
En este sentido, hay un debate que está atravesando toda la discusión entre los legisladores, abogados, expertos en violencia y DD.HH y por supuesto al interior del gobierno del Pacto Histórico y de los actores armados que han respondido favorablemente al llamado a la paz y la reconciliación que realizo el presidente Gustavo Petro desde el momento mismo de su posesión el día 07 de agosto y anuncio el lanzamiento de la Política de Paz Total, para terminar de una vez por todas con la violencia crónica y endémica que ha atravesado al pais durante más de 70 años. Ese debate se centra en qué tipo de organizaciones armadas ilegales reúnen los requisitos para ser considerados:
- Grupo Armado no Estatal de acuerdo con lo estipulado en los artículos 3 y 6 de la Convención de Ginebra y/o (Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, como se denomina en el actual proyecto de reforma a la Ley 418/97). Se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. En acatamiento a lo definido por los arts. 3 y 6 de la Convención de Ginebra sobre CANI-Conflictos Armados no Internacionales- (Las negrillas son nuestras)
- Estructuras de Crimen Organizado de Alto Impacto. Se entenderá por estructuras de crimen organizado de alto impacto, aquellas organizaciones criminales estructuradas de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (…). Es decir, a este tipo de estructuras se les aplicara la justicia ordinaria y el tratamiento penal para someter estructuras criminales de carácter mafioso, reglamentada por la Convención antimafia o de Palermo. (Las negrillas son nuestras).
Este articulo aborda el análisis de los tres principales grupos organizados al margen de la ley que actúan hoy en los territorios: La guerrilla del ELN, las Disidencias de las FARC (2da Marquetalia y Estado Mayor Central) y las Autodefensas Gaitanistas (AGC), a fin de establecer si todos ellos reúnen los estándares mínimos para ser admitidos en el primero de los procesos aprobados por la reforma a la Ley 418 como “Grupos Armados Organizados al margen de la ley con los que se puedan adelantar diálogos de carácter político (…) y se pacten acuerdos de paz”. El objetivo es no cerrar el debate sino por el contrario entregar insumos que contribuyan a la toma de posturas político- juridicas a partir de la aprobación de la primera Ley de la “Paz Total”.
LA EVOLUCION DEL CONCEPTO DE GRUPO ARMADO NO ESTATAL
Las transformaciones globales han otorgado a los ACTORES ARMADOS NO ESTATALES una naturaleza e importancia sin precedentes. Con la aceleración de la globalización, grupos subnacionales o incluso transnacionales comenzaron a pugnar de manera extemporánea por su propia autonomía y por mayor influencia global, convirtiéndose en competidores de los Estados como proveedores de seguridad.
La trascendencia cada vez más significativa del concepto de Seguridad Humana y con él la superación de la noción tradicional de seguridad, ligada a la supervivencia del Estado, está proporcionando una nueva guía para garantizar la paz y prevenir la violencia: A esto respecto Laborie Iglesias afirma que «la extraordinaria desproporción existente entre el tamaño de los Actores Armados No estatales y el impacto humanitario y político que causan es justamente lo que los hace increíblemente importantes”[3]. Es decir, dicho en otras palabras, lo que explica esta teoría es que los conflictos internos deben ser afrontados desde diversos puntos de vista; tomando muy en cuenta: Las variables sociales y culturales, contexto histórico y las causas de formación y desarrollo del conflicto, los tipos de estructuras armadas y los liderazgos autoritarios sobrevinientes, las motivaciones políticas e ideológicas anti sistémicas o prosistémicas que las sustentan y por supuesto las rentas o portafolios económicos y/o economías de guerra que alimentan la confrontación, son algunas formas de aproximarse a este fenómeno.
De acuerdo con la jurisprudencia internacional y pese a la ya señalada importancia adquirida, no existe una definición consensuada acerca de lo que debe ser considerado un GRUPO ARMADO NO ESTATAL. Así las definiciones básicas asociadas a estos actores «difieren entre los juristas internacionales o científicos sociales de distintas disciplinas, de las aportadas por gobiernos, organizaciones internacionales u ONG”.
Así por ejemplo encontramos descripciones como las que proporciona Stefan Malthaner, quien afirma que un GRUPO ARMADO NO ESTATAL puede ser definido como un «actor armado no estatal que actúa en las guerras contemporáneas… [con] un mínimo grado de cohesión como organización (que se distingue como una entidad y que tiene un nombre, y algún tipo de liderazgo).
En esta misma línea, la «Guía de las Naciones Unidas para las negociaciones humanitarias con GRUPOS ARMADOS NO ESTATALES» efectúa una descripción de estos grupos señalando que: «Tienen el potencial de emplear armas en el uso de la fuerza para alcanzar objetivos políticos, ideológicos o económicos; no están dentro de las estructuras militares formales de los Estados, alianzas entre Estados u organizaciones intergubernamentales; y no son controlados por el Estado o Estados en que operan».
Del análisis de estas definiciones es factible extraer que la voluntad para usar la violencia en la consecución de sus objetivos, sean estos del carácter que sean, y su ajenidad a los mecanismos gubernamentales formales constituyen las dos principales características de los grupos armados no estatales:
- “Cada grupo armado es diferente en función de sus motivaciones, cultura estructura, liderazgo, intereses o territorio en el que actúa”. Para el caso colombiano es importante resaltar las diferencias que presentan hoy caracterizar a las Disidencias de las FARC de una parte y las AGC de otra. En lo que respecta a las Disidencias su modus operandi las hace diferentes a las antiguas FARC de las que se desprendieron en calidad de desertores antes y después de la firma del Acuerdo de Paz, lo mismo con respecto al ELN la última guerrilla clásica que existe en Colombia.
- Por su parte Las Autodefensas Gaitanistas presentan mutaciones o variaciones que la diferencian de otras estructuras armadas ilegales que se mueven en los territorios, así como de los grupos paramilitares agrupados en las AUC que actuaron en las regiones de Uraba y la costa caribe hasta el año 2006. La razón de estas variantes se debe a que el relevo en la comandancia de este grupo armado fue asumido a partir del año 2009 por antiguos exguerrilleros del EPL, quienes después de abandonar el proceso de Justicia y Paz entre el gobierno de Álvaro Uribe y las AUC, se rearmaron con especial fuerza en las regiones de Uraba, Córdoba y Choco reasumiendo el modelo de estructura militar semejante a la antigua guerrilla del EPL en los feudos históricos en los que ese grupo insurgente opero en las décadas de los años sesenta y ochenta, esto es ( El nudo del paramillo, los llanos del tigre y la serranía de Abibe).
LA DISCUSION EN COLOMBIA SOBRE INSURGENCIAS Y GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY.
Como se reseñó al principio de este artículo, en esta etapa de POSCONFLICTO que actualmente se desarrolla en Colombia, transitamos por un contexto de violencias armadas caracterizado por:
- La multidimensionalidad de conflictos armados con un carácter más subnacional. “El comité internacional de la Cruz Roja ha concluido que en el pais persisten seis conflictos armados (…)” Uprimy, El Espectador, 06/11/2022.
- La conformación de una constelación de actores violentos con distintas capacidades criminales y pretensiones. Se habla de 33 estructuras armadas ilegales identificadas en todo el pais
- Disputas armadas desideologizadas, como las guerras entre las disidencias de Ivan Mordisco y la 2da Marquetalia en Cauca, Nariño, Putumayo y los llanos orientales o las guerras entre el ELN y el frente primero de las disidencias de las FARC en Arauca.
- Alianzas de grupos que se suponen antagónicos, para combatir otras facciones armadas como lo que se presenta en el Putumayo, Nariño y el Catatumbo.
- Disminución de combates entre los grupos armados ilegales y tropas del ejército y la policía y aumento del uso de repertorios criminales como el asesinato selectivo y el sicariato en los territorios en disputa y en especial en contra de simpatizantes o bases de apoyo civil de estos grupos armados.
ACTORES ARMADOS EN COLOMBIA: ¿MAS SIMILITUDES QUE DIFERENCIAS?
Una vez caracterizadas las modalidades de violencia de esta nueva conflictividad, la pregunta que surge en referencia con las definiciones de los Conflictos Armados no Internacionales por parte de la Convención de Ginebra es: ¿Existen más similitudes que diferencias en los patrones de poder de los tres grandes grupos armados que hacen presencia en los territorios en conflicto? Veamos el siguiente cuadro comparativo:
Como ya vimos, el ELN es el único grupo que tiene como propósito tomarse el poder nacional por la vía armada.
Por otra parte, las AGC tanto como las Disidencias de las FARC no están motivados por la toma del poder, por derrocar al régimen político; ambos grupos armados están interesados en construir gobernanzas armadas en sus territorios, a través de sus capacidades armadas y de incentivos, así como en la regulación del orden público, como dispositivo de control de los aspectos de la vida en comunidad en los espacios en los que hacen presencia. No se limitan a extraer rentas, sino que moldean las comunidades para que se comporten de ciertas maneras que consideran adecuadas. Ahora bien, este control proyecta un comportamiento político en los territorios en donde se ejerce dominio.
Ambos grupos (disidencias y AGC) administran o están vinculados a economías ilegales: El narcotráfico, la minería ilegal, la extorsión, la cooptación de rentas públicas, entre muchas otras.
Lo que refleja este análisis comparativo es que por supuesto el ELN, pero también las dos estructuras armadas disidentes de las antiguas FARC (2da Marquetalia y Estado Mayo Central) así como las Autodefensas Gaitanistas (AGC) cumplen con los estándares mínimos para ser considerados Grupos Armados No Estatales a la luz de lo estipulado en la Convención de Ginebra para Conflictos Armados No Estatales (CANI), por lo que se ubicarían en el primer proceso autorizado en la reforma de la Ley 418 de 1997, esto es: “Grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz. Se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.
No obstante lo que debe agregarse a esta primara conclusión es lo que refiere al “Margen de apreciación nacional” que sobre el conflicto, las victimas y los Derechos Humanos ha desarrollado la jurisprudencia en Colombia, cuyo centro es la sentencia de la Corte sobre el delito de rebelión del año 2007 que especifica las condiciones juridicas para definir el delito político en Colombia, Sentencia que hizo la distinción entre organizaciones armadas insurgentes o rebeldes y organizaciones armadas de naturaleza paramilitar o paraestatal; negando el carácter político a estas últimas y su carácter de beligerancia armada como era la pretensión del estado mayor de las AUC en el marco de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975/2005)
Sin embargo la fundamentación jurídica general de la reforma a la Ley 418 que se aprobó en el congreso de la republica por iniciativa del gobierno nacional, como política bandera para la consecución definitiva de la Paz Total por parte del gobierno del Pacto Histórico, plantea como fin darle una solución jurídica a los fenómenos de rearme que se han presentado en cada uno de los procesos de negociación de paz en los que el Estado colombiano a pactado Acuerdos de Paz o desmovilización con actores armados al margen de la ley, como el proceso de desmovilización de las AUC por una parte y el proceso de desarme, dejación y reincorporación con las FARC, por lo que la jurisprudencia en materia de negociación y diálogos de paz puede sufrir cambios importantes, de acuerdo con las decisiones que en su momento tomen los tres poderes involucrados en el diseño institucional de esta ambiciosa política pública de Paz Total: El ejecutivo en cabeza del presidente Gustavo Petro, el Congreso de la Republica (senado y cámara) y las Honorables Cortes.
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[1] Entrevista concedida a Yamid Amat del noticiero CM& el pasado mes de octubre
[2]“ (…)Foucault nos enseña que la finalidad misma del panóptico está enraizada en razones jurídico-políticas, jurídico-técnicas y jurídico-económicas. Basadas en razones que permitan la posibilidad de controlar la población, es por ello que el sistema carcelario evoluciona a formas más sutiles como el panóptico avanzando hacia fines más finos y menos claros (..)” El panóptico más allá de vigilar y castigar, Valencia Grajales & Marin Galeano, dic de 2017, unirioja.es
[3] Actores armados no estatales y modelo de estado, Mario A. Laborie Iglesias, 2008
Julio Arenas, Observatorio del Conflicto Corporacion Nuevo Arco Iris. 09 de noviembre de 2022
Foto tomada de: https://actualidad.rt.com/
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