Sin embargo, lo avanzado hasta ahora todavía deja pendiente asuntos clave para que nuestra legislación se ajuste de verdad a los parámetros mínimos propuestos por la OIT en su noción de Trabajo Decente: “ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para todos, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”.
No hay justicia en la distribución del ingreso mientras las rentas del trabajo, la remuneración y los ingresos que los trabajadores reciben por su trabajo, representen apenas la tercera parte del ingreso nacional. No hay seguridad en el lugar de trabajo cuando los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen laboral, son del 2,7 por cada 100 trabajadores, y de 51,9 por cada cien mil trabajadores, respectivamente, según FASECOLDA,[1] y menos, cuando los contratos temporales y tercerizados, representan hoy el 38,0% de la población ocupada en la industria, con casos tan graves como el de fabricación de calzado, donde la temporalidad es del 64,8%; en el comercio es del 26,8% en promedio, con casos tan graves como el que se presenta en la el sector del comercio de prendas de vestir y sus accesorios, donde el trabajo temporal alcanza el 50,4% del personal ocupado; o en los servicios, donde el trabajo temporal es en promedio el 31,9%, con casos tan graves como el que se presenta en el sector de Actividades de empleo, seguridad e investigación privada y servicios a edificios, en las que el empleo temporal es del 83,2%.
Y no hay Trabajo Decente cuando la mayoría de los trabajadores no son en realidad ciudadanos de verdad en sus lugares de trabajo, pues una expresión de esta ciudadanía, como es “la libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas”, la mayoría de trabadores no la tiene, ni la puede ejercer de manera real, por la cultura antisindical que impone la mayor parte de la patronal, la que sí sabe de lucha de clases cada vez que sus trabajadores intentan organizar un sindicato: en Colombia, de cada 100 trabajadores menos de 5 se encuentra afiliado a algún sindicato, y menos de 13 están cubiertos por una convención colectiva de trabajo. Es evidente por lo que muestran estos datos, que la lucha de clases de la patronal contra los trabajadores tiene el propósito de impedir que los sindicatos tengan una incidencia real en el reparto de la riqueza generada por el trabajo, un objetivo que hasta ahora lo han conseguido y que nos ha convertido en una de las sociedades más desiguales del planeta.
Sin embargo, la abierta oposición a la reforma por parte de la patronal y del partido Centro Democrático ha tenido como resultado, que de los 92 artículos que contenía el proyecto inicial, solo 16 hayan sido aprobados en la Cámara de Representantes, es decir, el 17,4%, y que hayan sido excluidos los artículos que reivindicaban los derechos de la población asalariada del campo y los de libertad sindical.
Trabajadores del campo por fuera de la reforma
El proyecto inicial de reforma laboral incluía varias propuestas para dignificar las condiciones de los trabajadores asalariados del sector agropecuario, que son de las más precarias en cuanto a contratación, jornada de trabajo, ingresos y protección social; sin embargo, sólo una de estas propuestas, la que se refiere al programa de formación para el trabajo rural, fue incluida en la reforma, un resultado que la extrema derecha celebró con regocijo de manera pública, en una actitud completamente grotesca, resultado del fuerte lobby que la Sociedad de Agricultores de Colombia, el sindicato de los grandes propietarios del campo, ejerció sobre sobre la mayoría de los integrantes de la Cámara de Representantes, muchos de los cuales son también hacendados y terratenientes, y de la abierta oposición del partido Centro Democrático.
Los datos del DANE son elocuentes en relación con las condiciones de trabajo y empleo en el campo y los niveles de pobreza monetaria y de pobreza extrema. Mientras que el ingreso percápita promedio por hogar en todo el país era de $1.064.986 en 2023, en los “centros poblados y rural disperso” apenas era de $482.386, una condición que explica que la población del campo tenga una tasa de pobreza monetaria del 41,2% y de pobreza extrema del 19,8%, cifras que contrastan (no mucho) con los datos del promedio nacional: 33,0% y 11,4%, respectivamente.
Esta situación es el resultado, primero, de las formas de tenencia de la tierra, que indican una alta concentración en pocas manos, como lo puso de presente el Censo Nacional Agropecuario de 2014 del DANE, en el que se indica que Colombia es el país de América Latina con la mayor concentración de la tierra: el 81% de la tierra está concentrada en el 1% de las fincas, mientras que el 19% restante se reparte entre el 99% de las fincas, una concentración que es mayor, pues el 0.1% de las fincas de más de 2000 hectáreas ocupan el 60% de toda la tierra, y según estudio del IGAC (2016) el GINI de propiedad de la tierra es del 0,89%, muy cercano a la desigualdad absoluta.
Segundo, por las precarias formas de contratación que tienen los trabajadores del campo y los altísimos niveles de trabajo informal. En efecto, el DANE ha identificado que de 6,3 millones de personas que se considera a sí misma como “campesina”, dentro de esta se presentan 2.8 millones de personas que trabajan directamente en las diversas actividades agropecuarias, de las cuales el 53,3% del total son trabajadores por cuenta propia que laboran en su finca o propia parcela, vinculando su propio trabajo y el de algunos miembros de su familia; el 34,4%, son trabajadores dependientes, asalariados y jornaleros, los que venden su fuerza de trabajo principalmente en las plantaciones de banano, flores, palma, caña de azúcar, arroz y fincas ganaderas; el resto son trabajadores familiares sin remuneración el 4,1%, trabajadoras domésticas el 3,4%; 2,1% son empleados del Estado, y 2,5% son patronos o empleadores.
La mayor parte de esta población trabajadora es informal, el 87,9%, frente al 56,0% que es la tasa promedio de informalidad en todo el país, y la mayoría está excluida del sistema de protección social, al que accede principalmente a salud por la vía del régimen subsidiado, pues a pensiones apenas cotiza el 3,2% y a riesgos laborales el 9%. Estos datos desde la perspectiva laboral lo que expresan es un alto índice de contratación ilegal, de burla de la ley, una situación que explica el por qué la mayor parte de la población trabajadora del campo tengan ingresos por debajo del salario mínimo y en su mayoría sea pobre.
Tercero, por la forma como se distribuye el ingreso en el campo, completamente a favor de los empleadores y dueños de la tierra: a pesos corrientes, los trabajadores del campo generaron en 2023 una riqueza equivalente a $137,2 billones, el 8,7% del PIB total. La mayor parte de esta riqueza, el 85,06%, se fue para remunerar a los dueños de la tierra a través del excedente de explotación bruto (14,93%), y del ingreso mixto (70,13%)[2], y el 13,8% fue para los trabajadores a través de su remuneración.[3]
Y cuarto, por la ausencia de sindicatos fuertes que organicen a los trabajadores rurales, que tengan capacidad real para incidir en las políticas de relaciones laborales de las empresas, en la determinación de sus condiciones de contratación y de empleo, en el reparto de la riqueza generada por el trabajo, y en la determinación de las políticas para el sector. En el sector agropecuario, los únicos trabajadores que cuentan con una organización sindical fuerte son los bananeros de la región de Urabá; en el resto, los sindicatos son inexistentes, o minoritarios, y a estos los mantienen en esa condición a punta de represión y de pactos colectivos. Y la cobertura de la contratación colectiva apenas llega al 1,6% del total de trabajadores del sector.
Para este sector de la población trabajadora el proyecto de reforma laboral contenía 4 artículos, de los cuales apenas se aprobó el 33, relativo al “programa de formación rural”. Los demás fueron rechazados por la oposición: el 30 relativo al “contrato agropecuario”, que reivindicaba una mayor estabilidad y certidumbre en el trabajo, y una mayor protección contra los despidos arbitrarios.
El artículo 31, relativo al “Jornal Agropecuario”, que se podría pactar entre las partes, el cual, “además de retribuir el trabajo diario ordinario, compensará el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales a que tenga derecho el trabajador, tales como primas, auxilios y subsidios, sin incluir las vacaciones” (como una especie de “salario integral”), que “en ningún caso será inferior al salario mínimo diario legal vigente o al pactado en convención colectiva sectorial, más el factor prestacional que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía”, la que no incluye el trabajo suplementario.
El artículo 32, relativo a las “garantías para la vivienda del trabajador y trabajadora rural y su familia cuando residan en el lugar de trabajo”, con el siguiente contenido: 1. El empleador que requiera que el trabajador o trabajadora rural viva en su predio, deberá garantizarle condiciones locativas mínimas. 2. El empleador tendrá a su cargo las reparaciones necesarias y las locativas cuando estas se deriven de una fuerza mayor o caso fortuito. 3. El empleador mantendrá en el lugar de trabajo un botiquín de primeros auxilios y extintor, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones, de conformidad con la reglamentación vigente al respecto. Y, finalmente, el artículo 33, relativo al “Programa de formación para el trabajo rural.
Así que las condiciones de trabajo en el campo van a mantenerse inalterables, al menos para los trabajadores asalariados, a no ser que el Ministerio del Trabajo refuerce la labor de inspección del trabajo en las zonas rurales y dispersas, una labor que es muy escaza y carente de autonomía y de ética, pues los pocos inspectores del trabajo que deben velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los empleadores, fueron contratados durante los gobiernos de la derecha, y están en su mayoría subordinados a los poderes locales que ejercen terratenientes, finqueros, hacendados, comerciantes y transportadores.
La cultura antisindical en evidencia
Los derechos colectivos de los trabajadores quedaron hasta ahora por fuera del trámite de la reforma. En este punto, la Ministra del Trabajo cedió a las presiones de los gremios patronales con tal de salvar los puntos de la reforma que todavía se mantienen y han sido aprobados. Aquí la oposición es también principalmente de los gremios patronales y del partido Centro Democrático, que siempre han promovido una cultura antisindical.
En este punto, tanto la posición de la Ministra, como la de los gremios patronales y de la mayoría del Congreso, no guarda ninguna coherencia con lo que es nuestra participación en la OIT, de la cual somos parte desde su creación en 1919, con representación tripartita en ella por parte de trabajadores, empleadores y Estado, lo que de acuerdo con sus estatutos, implica para el país la obligación de adoptar cada uno de los Convenios y Recomendaciones aprobados en cada una de sus conferencias anuales, y en todo caso, orientar la política laboral sobre la base de estos Convenios y Recomendaciones, y de las observaciones y recomendaciones que en más de una ocasión han hecho distintas Comisiones de la OIT que nos han visitado, las que se ha referido explícitamente: 1), al impacto antisindical de los contratos sindicales y de los pacto colectivos; 2), a las restricciones que pesan en relación con el derecho de negociación colectiva por parte de los sindicatos de segundo y tercer nivel (federaciones y confederaciones); 3), a las limitaciones que la ley impone a la negociación colectiva sectorial y multinivel, restringiéndola únicamente al nivel de empresa, lo que explica su baja cobertura; 4), a la ausencia de mecanismos eficaces que brinden protección adecuada contra la discriminación antisindical; 5), a las restricciones que pesan sobre el derecho de huelga; 6), a las limitadas garantías consagradas en la actual legislación en relación con el reconocimiento de las organizaciones sindicales, sus garantías (permisos sindicales, acceso a información relevante, espacios de diálogo social con representantes de la empresa, el acceso a lugares de trabajo para promover la afiliación sindical y las facilidades de comunicación con los trabajadores; el acceso a la información, la promoción de los sindicatos, los instrumentos de trabajo a los nuevos trabajadores); y 7), sobre la ineficiencia de los procesos judiciales de protección de la libertad sindical en Colombia.
En el proyecto de reforma, los derechos de libertad sindical estaban contenidos en los artículos 64, relativo a “las garantías del derecho de asociación”, y consideraciones sobre “las conductas antisindicales”; los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 relativos a la “libertad sindical”; el artículo 70 relativo a las subdirectivas y comités seccionales; el artículo 71 relativo a las cuotas sindicales; el 72, relativo al fuero sindical; el 73 relativo a las federaciones; el 75 relativo a las garantías sobre el derecho a la negociación colectiva; el 76 sobre “unidad negocial”; el 77 sobre regulación de pactos colectivos; el 78 relativo a la prohibición de los contratos sindicales; los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 sobre el derecho de huelga; y el artículo 87 sobre los tribunales de arbitramento. De estos el que aún sobrevive es el relativo a los contratos sindicales.
Los altos niveles de pobreza monetaria y de pobreza extrema que tiene el país, y el alto índice de GINI, 0,546, que nos ubican como una de las sociedades más desiguales del planeta, tiene explicación, entre otros factores, en el poco sindicalismo existente y en la poca y baja cobertura de la negociación colectiva: mientras en el promedio de los países de la OCDE la tasa de afiliación sindical es del 32,5% y la cobertura de los convenios colectivos de trabajo del 67,6%, y en promedio estos países tienen un índice de GINI de 0,32, que expresa una mayor democracia social y económica, en Colombia estos indicadores son del 4,6% la tasa de sindicalización, del 10,3% la cobertura de los convenios, y de 0,546 el índice de GINI.
Los recientes premio Nobel de economía de este año, que han investigado a fondo los problemas de desigualdad y del porqué fracasan las naciones, destacan el papel de los sindicatos como parte de las instituciones inclusivas necesarias para construir sociedades de mayor bienestar y democracia: “los sindicatos han sido uno de los pilares de los poderes compensatorios desde el principio de la era industrial. Son un vehículo decisivo para defender el reparto de los beneficios de la productividad entre empresarios y trabajadores”.[4]
Ese “poder compensatorio” que representan los sindicatos es urgente y necesario construirlo de verdad en Colombia. Los altos niveles de pobreza monetaria y de pobreza extrema que existen, y el hecho de que seamos una de las sociedades más desiguales del planeta, tiene relación directa con el poco sindicalismo que tenemos y con la muy baja cobertura de la negociación colectiva. Sindicatos fuertes no solo permiten una mejor distribución del ingreso, sino que, sin ellos, el Diálogo Social no existe, como lo ha resaltado la OIT. Y el Diálogo Social es tal vez el indicador más efectivo para medir qué tanta democracia hay en una sociedad, democracia social y democracia económica también, pues es el instrumento alternativo a la confrontación abierta que permite que los diversos sectores que conforman la sociedad participen de manera activa en la construcción de las políticas en todos los niveles. El Senado de la República va a tener la oportunidad para que se haga una reforma laboral de verdad y no a medias. Tiene la facultad no sólo de ratificar lo aprobado en la Cámara, sino de enriquecer su contenido, incorporando aquellos aspectos que hemos señalado. Y la Ministra del Trabajo tiene el reto que le lanzó el Presidente Petro hace meses: contratar los organizadores necesarios para construir sindicatos en todos los sectores y actividades de la economía.
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[1] En estos datos existe un evidente sub registro, pues en la mayoría de empresas no existe el actor sindical que el que permita hacerlas visibles y que se registren como tales; al contrario, son las mismas empresas las que manejan estas situaciones, las que tienen el interés del sub registro para que no se les incremente la cuota que tienen que pagar por riesgos laborales, la que fluctúa entre el 0,5% y el 7%, según los riesgos laborales a los que puedan estar expuestos los trabajadores.
[2] La remuneración que reciben los dueños de las empresas y de la tierra se denomina excedente de explotación cuando las empresas están constituidas en sociedad, e ingreso mixto cuando el negocio no se organiza en sociedad, y además vinculan el trabajo de los propietarios, grandes y pequeños, y de sus familias, lo que incluye a todos “trabajadores por cuenta propia” del campo.
[3] DANE, Cuentas Nacionales Anuales. Cuadro oferta utilización #36, 2022.
[4] Poder y progreso. Nuestra lucha milenaria por la tecnología y la prosperidad. Daron Acemoglu y Simon Johnson. Pág., 414.
Héctor Vásquez Fernández
Foto tomada de: El País
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