En los años recientes el SGR ha sido afectado en su legitimidad por graves escándalos de corrupción focalizados en el OCAD Paz y en las inversiones gestionadas a través de los OCAD regionales, de acuerdo con un sólido informe presentado en agosto del año en curso por Alexander López, actual director del DNP.
Tales hechos han sacudido duramente el SGR y, en concreto, a su dispositivo de seguimiento, evaluación y control en el que la participación democrática de la ciudadanía tiene asignado un papel central mediante las veedurías, las auditorias comunitarias y las rendiciones de cuentas como herramientas de lucha contra el despojo de los recursos públicos y para garantizar la transparencia en el funcionamiento del Estado y sus instituciones. Dispositivo que a todas luces fue desbordado y deslegitimado por los eventos en mención y por sus malos resultados en el transcurso de los últimos 100 meses.
Abordemos esta fenomenología en el siguiente orden: en primer lugar, demos una mirada general a la organización del SGR; en segundo lugar, veamos cómo funciona, formalmente, el sistema de control social a las inversiones y proyectos específicos, y cuál es su base conceptual y teórica en el enfoque neoclásico del “agente y el principal”; en tercer lugar, citemos los “escándalos” de corrupción registrados en años recientes en el SGR y sus implicaciones en el diseño institucional y legal del mismo; y por último, formulemos algunas sugerencias para resignificar el papel del control ciudadano sobre las inversiones del SGR en la perspectiva de lo que Elinor Ostrom llama el “gobierno de los bienes comunes”
La organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
La Constitución de 1991 adoptó un marco de regulación para el manejo de las regalías petroleras y mineras. Así, el artículo 360 dispone que:
“La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.
“Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, se determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”.
A su vez, el artículo 361 de la C.P dispone lo siguiente: “Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo nacional de regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales”.
La ley 141 de 1994 reglamentó tales normas creando el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, reguló el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables y estableció reglas para su liquidación y distribución.
La ley 1530 de 2012 conformó el Sistema General de Regalías e introdujo modificaciones importantes en la gestión y administración de los dineros de las regalías en Colombia. Tal modelo dejo algunos resultados que conviene resaltar, como la inclusión de objetivos y fines para promover mecanismos y prácticas de buen gobierno, la necesidad de estructurar proyectos antes de definir la destinación de recursos, la creación del Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE-, la creación de los Comités Consultivos, instancias a través de las cuales se previó la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la identificación de prioridades, y la definición de proyectos presentados a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD-.
De igual manera sobresalen puntos como el mejoramiento de la equidad en la distribución de los recursos de regalías, en la medida en que todos los municipios y los departamentos, en especial los entes territoriales con menor Producto Interno Bruto –PBI- per cápita, recibieran mayores recursos del sistema. En cuanto al ciclo de proyectos, dicho Sistema General de Regalías afianzo la gerencia de las alcaldías y gobernaciones, como resultado del fortalecimiento de los procesos de planeación de las entidades territoriales, a partir del énfasis en la cultura de proyectos, como instrumento básico del SGR. Lo anterior permitió mejorar el nivel del desempeño de los gobiernos locales, en particular de las gobernaciones, al incrementar significativamente sus recursos para la inversión y el desarrollo.
Pero el SGR, organizado por la Ley 1530 del 2012, no logró asumir las preocupaciones de los territorios en cuanto al uso que se debió dar a los recursos, ni atender las exigencias para la realización de inversiones generadoras desarrollo social y sostenibilidad económica en las regiones.
Además, tal esquema mostro muchos límites y vacíos en asuntos de participación ciudadana, control social y lucha contra la corrupción.
Así, para superar tales problemas se aprobó el Acto legislativo 05 de diciembre del 2019, reglamentado por la ley 2056 del 2020 (Ver https://www.sgr.gov.co/Normativa.aspx ). Por su parte, el Decreto 098 del 28 de enero de 2020 reglamentó una nueva modalidad para el pago de las regalías llamado Obras por Regalías, completando así el proceso de cambios con los siguientes ajustes: i) mayor discrecionalidad en la asignación de los recursos del SGR a los entes territoriales; ii) disminución de los recursos del componente destinado a financiar el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE-; iii) mayor participación en el presupuesto del SGR a los municipios y departamentos productores y por los cuales transitan hidrocarburos y minerales; (iv) mejor focalización de los recursos del SGR para los municipios más pobres; (v) actualización de los procedimientos del SGR para reducir los tiempos de aprobación en el ciclo de inversión de proyectos; (vi) disminución de los actores en las instancias de viabilidad, aprobación y ejecución. (eliminación de los OCAD municipales y departamentales, así como de los Comités consultivos); y, por último, (vii) énfasis en la medición de desempeño respecto al manejo y gestión de los recursos del Sistema para la ejecución de proyectos, como nueva medida del Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación.
El Sistema de Control social a las inversiones de las Regalías
El Control social a la gestión del gobierno y sus instituciones es parte de la denominada democracia participativa, que sirve de base a la organización del Estado colombiano en los términos de lo establecido en la Constitución de 1991. La democracia participativa se ha organizado con varios instrumentos legales entre los que se destacan la ley 134 de 1994, que adoptó normas sobre los mecanismos de participación ciudadana; y la ley 1757 del 2015, que acogió un marco normativo para la promoción y protección del derecho de participación democrática.
La ley 1757 reglamentó de manera pormenorizada el Control social en el Capítulo V, determinando que el Control social a lo público es “el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados”.
“Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico”.
“De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros”.
“El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos”.
“Quien desarrolle control social podrá:
Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública;
Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.
Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998;
Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997;
Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto número 2591 de 1991;
Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen;
Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social”.
La ley dispone que se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados.
Las Veedurías ciudadanas fueron reglamentadas con la Ley 850 del 2003 y han devenido en una herramienta masiva utilizada por la ciudadanía en la lucha contra la corrupción, aunque manipuladas por contratistas y políticos inescrupulosos.
En el caso del SGR, el control social tiene una ruta de ingreso denominada “Auditorias ciudadanas” que fue desarrollada por iniciativa de la Corporación Transparencia por Colombia en conjunto con el DNP, como una herramienta de vigilancia desde las comunidades sobre los proyectos financiados con dineros de las Regalías.
Control social y neoliberalismo
El Control social es una modalidad de vigilancia al gasto público y a la gestión gubernamental que se inscribe en el modelo neoliberal imperante a lo largo de las últimas décadas en el Estado, la economía y la Sociedad colombiana. En este caso, el modelo teórico de base es conocido como el “Agente y el Principal”, que tiene como fin maximizar las utilidades sin considerar aspectos básicos del contexto social referidos a la democracia, la equidad y la vigencia de los derechos humanos fundamentales, pues los supuestos sobre los cuales está construida dicha Teoría, son minimalistas y restrictivos y dejan por fuera múltiples factores del funcionamiento estructural de la Sociedad humana.
Es lo que explica su ineficacia, falta de idoneidad y fracaso en el control al Sistema General de Regalías que ha sido golpeado en los últimos años por la falta de transparencia y la corrupción con el despojo de millonarias partidas presupuestales.
Los escándalos de corrupción en el Sistema General de Regalías
Dos casos de corrupción que han afectado al SGR, socavando su legitimidad, son los del OCAD Paz y el de las inversiones tramitadas por los OCAD regionales.
En efecto, en el primer semestre del 2022 se destapó el escándalo del robo a los dineros de la implementación de los Acuerdos con las Farc gestionados por el OCAD Paz, que algunos estimaron en más de medio billón de pesos, en el cual aparecieron involucrados altos funcionarios del gobierno de Iván Duque como alcaldes, gobernadores, parlamentarios y delegados de la Contraloría general de la república (Ver https://www.lasillavacia.com/historias/silla-nacional/el-escandalo-de-ocad-paz-en-que-consiste-que-evidencia-hay-y-que-huecos-tiene ).
En la última semana de agosto del 2024 el director del Departamento Nacional de Planeación, Alexander López, publicó un pormenorizado y escandaloso informe (correspondiente al periodo 2017 al 2024), elaborado por el personal técnico de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control de la dirección de Regalías del DNP a cargo de Jonathan Duque, que saco a la luz pública un descomunal robo de las regalías. López denuncio que en los últimos años se perdieron cerca de $12 billones de regalías porque los recursos fueron mal ejecutados o sin ejecución y sin trazabilidad (https://www.elpais.com.co/economia/director-del-departamento-nacional-de-planeacion-alexander-lopez-denuncia-que-en-colombia-se-perdieron-cerca-de-12-billones-de-regalias-2618.html ).
De la investigación hecha a 19.323 proyectos de regalías se han perdido 12 billones que se debieron dirigir a la transformación de los territorios, por eso se ha pedido la organización de un equipo especial de Fiscales para que atiendan esta tragedia que vive el país con la malversación de los recursos que deberían estar al servicio de las poblaciones más pobres de Colombia.
López resalta que al día de hoy se han aprobado en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) 19.323 proyectos por 68.54 billones de pesos, de esos, el 55% se aprobaron entre 2021 y 2023 por un valor de 38 billones; el 45% entre el 2017 y el 2020; y el 12% en el OCAD Paz (sesiones de la 51 a la 60), con 1.053 proyectos por 8.5 billones de pesos.
López denunció que, de esos 19.323 proyectos, fueron ejecutados por 138 mil 862 contratistas, que son terceros que recibieron de entidades contractuales. 31% de manera directa, 29% por régimen especial y solo el 8% vía licitación pública. Lo cual genera una enorme preocupación y toda la desconfianza de cómo se ejecutaron esos recursos públicos.
Reveló que en las regiones hubo 11 grandes ejecutores, como la Agencia para la Infraestructura del Meta, que tiene 174 reportes a órganos de control; la fundación Universidad del Valle, con 12 reportes a órganos de control por presuntas irregularidades y 101 proyectos por 770 mil millones; además el Fondo Mixto para la Gestión y Promoción del Deporte, también en el Valle, con 85 proyectos por 698 mil millones y 18 reportes a órganos de control por presuntas irregularidades.
Entre los listados por López también está el Fondo Mixto Sierra Nevada; Foncolombia; Aremca; Asomudacar; Asosupro; Empresa de servicios públicos de Casanare; la Empresa de servicios públicos del Meta, y Dispac (empresa de energía eléctrica del Choco).
López indica que de los 68,54 billones aprobados entre el 2017 y 2024, el 32% de estos recursos, por valor de 22.11 billones, se designaron para su ejecución a otros; lo que permitió evadir las reglas generales de contratación establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y otras; estos otros ejecutores son particulares que realizan toda clase de proyectos sin la debida idoneidad con la que debe contar cualquier ejecutor.
Esos otros ejecutores pueden ser designados como ejecutores de todas las actividades imaginables que puedan ser contratadas por las entidades públicas, el problema es que esos fondos no realizan ninguna de las obras, lo que hacen es subcontratar.
Para López Maya, de los 19.393 proyectos aprobados entre el 2017 y 2024, fueron 12.106 proyectos terminados; 6.631 en ejecución; y 656 fueron reportados sin contratar. Sin embargo, dijo que en los proyectos terminados, 277 proyectos por valor de 1 billón de pesos no cumplieron con la totalidad del alcance, lo que quiere decir que nunca se terminaron pese a que así fueron reportados; de esos 58 proyectos por valor de 228 mil millones de pesos fueron declarados terminados, pero las entidades territoriales decidieron cancelar los proyectos porque el contratista no cumplió; y 2.133 proyectos por 3.5 billones no registraron el acta de terminación y entrega de satisfacción.
Hoy, en su gran mayoría estos proyectos son los elefantes blancos o proyectos inconclusos de gran interés para el país. En esta investigación habría cerca de 5 billones de pesos prácticamente perdidos y que no aparecen en Colombia porque presuntamente se han depositado en paraísos fiscales.
Igualmente, de 6.631 proyectos en ejecución, 2.094 no cumplieron con sus obligaciones contractuales por valor de 12 billones de pesos, esos recursos debieron transformar los territorios; debieron llegar a resolver los problemas de agua potable; que debieron llegar a construir escuelas; conectar los territorios; llegar para la paz; pues esos recursos prácticamente están perdidos.
De esos, 1.497 presentan plazo de ejecución vencido por valor de 9 billones de pesos; 301 proyectos presentan contratos suspendidos por valor de 1 billón de pesos y 297 proyectos presentan contratos suspendidos y plazos de ejecución vencidos por valor de 2 billones de pesos.
Estos dos hechos son de suma gravedad y cuestionan todo el modelo actual del SGR y los procesos de control social a través de las “Auditorias ciudadanas” para supuestamente impedir la corrupción y el robo de los dineros de las comunidades.
Para superar esta grave situación, en principio, López, ha planteado la vinculación de las juntas comunales para, mediante un convenio entre el DNP y la Confederación Comunal se adelante una veeduría y seguimiento a los recursos de regalías, con herramientas especiales para que las Juntas puedan presentar las quejas, los reclamos y pruebas para que en los territorios las comunidades mismas puedan reportar a los sistemas de información para que haya verdadera vigilancia y control al sistema que es nula prácticamente en el país.
Tal Convenio avanza en su formalización en el DNP para realizar el control a 2.138 proyectos en 6 departamentos.
Seguramente se van a requerir cambios de mayor calado para lo cual se sugiere la idea de replantear la base conceptual del actual Control social de estirpe neoliberal.
Algunos intelectuales como Fernando Dorado, sugieren acudir al planteamiento de Elinor Ostrom sobre el “gobierno de los bienes comunes” para reorganizar el SGR.
El “gobierno de los bienes comunes”
La teoría económica ha clasificado y diferenciado los bienes de forma binaria entre públicos y privados. Por ello, no ha podido reconocer el concepto de “Bienes Comunes” como una categoría específica. Elinor Ostrom ha propuesto un enfoque de los bienes comunes que permite visibilizar su especificidad conceptual. Desarrolló una metodología que examina las formas en que los bienes económicos se dan directamente en la realidad, lo que contrasta con la clasificación estándar que deduce sus categorías a partir de una modelación abstracta. De esta forma logró vencer una persistente ceguera conceptual que ha ocultado históricamente el rol específico de los bienes comunes, como realidad económica y espacio asociativo (Ver https://base.socioeco.org/docs/el_gobierno_de_los_bienes_comunes.pdf ).
La tesis fundamental de la obra de Ostrom consiste en que no existe nadie mejor para gestionar sosteniblemente un “Recurso de Uso Común o Compartido” (RUC), que los propios implicados. A ellos los denomina “apropiadores” (o sea, individuos que se apropian de esos recursos). Su tesis se basa en el estudio de múltiples procesos de apropiación de recursos de uso común en diferentes épocas de la historia humana y en diversos lugares del mundo.
Para que se presente un proceso de apropiación colectiva se requieren condiciones de posibilidad, que son básicamente los siguientes:
– Disponer de los medios e incentivos para hacerlo;
– La existencia de mecanismos de comunicación entre los implicados o apropiadores; y,
– Construir criterios de justicia basados en el reparto equitativo de los costos y beneficios.
Para comprender la conceptualización propuesta por Ostrom es necesario reseñar los aportes de la teoría de los bienes públicos desarrollada por Paul Samuelson (1954) que los define como aquellos bienes que no es viable ni deseable racionar su uso y cuyo uso o consumo individual no impide el uso o consumo de otros.
En sus estudios han logrado definir y distinguir cinco formas de ejercicio del derecho de propiedad en el ámbito de los bienes comunes materiales:
– Acceso al recurso de uso común o compartido (caso de ejidos o pastizales comunes, recursos pesqueros, distritos de riego, etc.);
– Extracción organizada y compartida del recurso;
– Manejo organizado y comunitario del recurso (caso del agua, bosques, etc.);
– Exclusión de individuos que no aceptan las normas e instituciones surgidas de la auto organización; y,
– Alienación, en el sentido de que el individuo (o apropiador) construye, en referencia al recurso de uso compartido, una identidad común o comunitaria, y la “auto organización comunitaria” refuerza esa “identidad alienada”.
Esta diversidad da cuenta de las múltiples posibilidades a las que pueden acudir la gestión de bienes comunes. La auto organización que surge de esos procesos de uso común o compartido de recursos, desarrolla una fuerte capacidad de acción colectiva y autogestión, así como un alto grado de capital social de parte de los interesados.
Estas organizaciones construyen en forma autónoma las reglas que regulan sus operaciones cotidianas, que son diseñadas y modificadas con el tiempo, de acuerdo con un conjunto de reglas de opciones colectivas y opciones constitucionales. Son formas de organización sostenible que han funcionado por largos períodos de tiempo.
La ausencia de propiedad individual no implica libre acceso ni falta de regulación ya que los bienes comunes pueden ser administrados de forma efectiva cuando no son considerados “tierra de nadie”. Los interesados o apropiadores interactúan para mantener la rentabilidad sostenible a largo plazo de esos bienes. Ostrom muestra cómo diversas sociedades han desarrollado mecanismos institucionales, formales o informales, legales o arraigados en las costumbres, que gestionan eficientemente los bienes comunes y evitan su colapso.
El concepto de “Recurso de uso común” (RUC) se entiende de la siguiente forma: El término recurso de uso común alude a un sistema de recursos naturales o creados por el hombre, lo suficientemente grande como para volver costoso (aunque no imposible) excluir a beneficiarios potenciales.
Un bien común puede ser pequeño y servir a un grupo reducido o puede tener escala comunitaria o se pueden extender a nivel internacional. Pueden también estar muy acotados y delimitados, pueden ser transfronterizos o sencillamente no límites claros.
En sus estudios Ostrom desarrolla la diferencia entre “sistemas de recursos” y “unidades de recursos”. Para comprender los procesos de organización y gobierno de los recursos de uso compartido es esencial distinguir entre el «sistema de recursos» y el flujo de “unidades de recurso” producidas por el sistema, mientras se reconoce su interdependencia.
Por ejemplo, un área de pesca, un bosque o un río, es un sistema de recursos, mientras que las toneladas de pescado o de madera, o los metros cúbicos de agua utilizada para abasto o para riego, es la unidad de recurso.
La mayoría de recursos de uso común son lo suficientemente grandes para que varios actores puedan usar simultáneamente el sistema de recursos y los esfuerzos para excluir beneficiarios potenciales sean costosos. Ejemplos de recursos de acervo común incluyen tanto sistemas naturales como sistemas hechos por el hombre, los cuales abarcan: cuencas de aguas subterráneas, sistemas de riego, bosques, pastizales, computadoras servidores, fondos gubernamentales y corporativos y la Internet.
Ostrom distingue además entre los “productores” de un RUC de los “proveedores”. Por ejemplo, un gobierno actuando como constructor de una obra pública de regadío puede actuar como el proveedor para luego entregar en usufructo ese canal a los irrigadores quienes actuarán como productores del mismo, encargándose de su administración al mismo tiempo que extraen unidades de recurso.
En conclusión, las aportaciones de Ostrom y su escuela superan los análisis convencionales que se mueven bajo categorías binarias que transitan entre lo propio y lo ajeno, lo estatal y lo privado, lo de todos y lo de nadie. Por lo mismo, demuestra que la comprensión de los bienes comunes está en estrecha relación con los conceptos que se manejen de Estado y mercado y de las relaciones de poder y posesión en las que se participe.
Para que surja un efectivo y sostenible movimiento de control social, entre la gente del común y la sociedad en general, debe desarrollarse una cultura que conciba los recursos del Estado como bienes comunes o “recursos de uso común o compartido”.
En ese sentido, una verdadera campaña de tipo pedagógico debe empezar por hacer entender que la riqueza social tiene como fundamento el trabajo de millones de personas y la acción empresarial que logra canalizar ese esfuerzo productivo convirtiéndolo en ganancias y activos particulares o privados, que, a su vez, contribuyen con los recursos estatales por medio del pago de impuestos, tasas, sobretasas, comisiones y regalías.
Esa campaña puede impulsarla el gobierno del presidente Petro por los medios de comunicación en forma masiva para que la acción concreta del DNP y de la Confederación Comunal tenga una cobertura importante, y un sustento o soporte mucho más amplio y de impacto.
La “Ruta autónoma ciudadana para el seguimiento a proyectos de regalías” cuenta con buenas herramientas e información para que los dirigentes comunales y de organizaciones sociales puedan ejercer ese control ciudadano, pero, ese ejercicio es muy formal y posterior.
Un verdadero y efectivo control ciudadano tiene que hacerse en cada proyecto, al nivel local y regional, en cada barrio y comuna, en cada vereda y corregimiento, y hacerse en el campo de la ejecución, o sea, que los beneficiarios de los proyectos participen desde la formulación y priorización del proyecto hasta la ejecución y la evaluación de los resultados.
Un control social formal y posterior a la ejecución del proyecto no es efectivo, legitima y muchas veces oculta todas las formas de “corrupción legalizada” que se mueve en los procesos de contratación actuales, en donde existen muchas maneras de apropiarse de los recursos estatales para convertirlos en propiedad privada.
Es por ello que las veedurías ciudadanas terminan siendo cooptadas por los contratistas, y es la razón de que no haya surgido un masivo movimiento de control social.
La figura del Comité Operativo impulsado en el Cauca (Tambo y Caloto) en los años 90s del siglo pasado, podría generalizarse y reglamentarse para hacer posible un efectivo Control Social, propone el intelectual caucano Fernando Dorado con quien desarrollamos en la actualidad un amplio dialogo sobre esta problemática y las alternativas adecuadas en el marco de las transformaciones que lidera el presidente Gustavo Petro como jefe de gobierno y cabeza de un proceso de transición a la paz total con justicia social y ambiental.
En ese comité operativo participaban delegados de todas las instituciones, entidades y ONGs que aportan al proyecto, y delegados de las comunidades beneficiarias del proyecto.
Sus funciones cubrían todo el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto, interviniendo en todas las actividades determinantes como la escogencia del contratista e interventor, la compra y adquisición de materiales e insumos, y demás decisiones técnicas, administrativas y operativas.
Así, la comunidad se preparaba para administrar y operar los acueductos que se construyeron durante esa etapa.
Horacio Duque G.
Foto tomada de: Departamento Nacional de Planeación
Deja un comentario