Hemos conocido el proyecto de decreto a través del cual el gobierno de Juan Manuel Santos pretende modificar los montos y criterios de priorización para las indemnizaciones a las víctimas del conflicto armado en Colombia, el texto del decreto que está en preparación hace algunos días, es una burla a los derechos adquiridos de las víctimas en el país y va en contra vía de la muy cacareada expresión del actual gobierno “las víctimas son el centro de la construcción de la paz”.
Los considerandos del proyecto de decreto, dejan ver claramente que el problema al que busca salirle al paso del gobierno, es el de la desfinanciación de la ley, tema que se ha denunciado por distintos organismos y expertos desde el mismo momento que se sancionó la ley 1448 en el 2011. Según se expresa en el borrador del decreto “… Existe una imposibilidad fáctica y jurídica para indemnizar por vía administrativa a todas las víctimas en un mismo momento…”
El problema de la financiación es un hecho cierto, en reiteradas ocasiones lo han señalado tanto la comisión legal de seguimiento a la ley, como la propia corte constitucional, por esta razón llama la atención, que entre los argumentos del Gobierno para justificar la expedición del decreto se indique que el alto tribunal, haya exigido una modificación que se hace concediendo derechos a las víctimas por el racero más bajo, y no garantizando la progresividad, el enfoque de derechos y en todo caso la dignidad de las víctimas, cuando es justamente la corte la que ha llamado la atención del gobierno para mejorar la política pública de víctimas.
Lo que hace el proyecto de decreto es “maquillar” esta falta de presupuesto y voluntad política, creando mecanismos que distraen, dilatan y precarizar la condición de las víctimas en nuestro país.
El gobierno dice estar comprometido con la construcción de la paz, pero hace cosa distinta al negar a las víctimas una indemnización oportuna y que garantice el restablecimiento de la condición de vida de las víctimas, – siendo necesario aclarar que a la fecha sólo han sido indemnizadas en nuestro país, después de seis años de creada la ley de víctimas 720.000 personas entre, víctimas de hechos individuales, miembros de núcleos familiares y reparaciones colectivas-. Por el contrario el proyecto de decreto solo procura la revictimización y en todo caso crear nuevas barreras de acceso, para que las víctimas no puedan garantizar la materialización efectiva su derecho a la indemnización, lo que en la práctica niega el derecho a la reparación integral, porque otros componentes de está, en la propia ley de víctimas ya eran insuficientes y en la práctica, nadie los garantizan, ni en la Unidad de Víctimas, ni en los entes territoriales encargados de estos aspectos.
El decreto se refiere a dos aspectos muy graves que evidencian la falta de compromiso del gobierno con las víctimas y su dignificación, se trata de los montos de la indemnización y la ruta para acceder a ella y su posible pago.
El borrador de decreto pretende en la práctica disminuir los montos de la indemnización administrativa, estableciendo los distractores verbales como “podrá reconocer” y la figura ambigua “desde y hasta”, con las cuales se busca evadir la responsabilidad que el Estado tiene de indemnizar con dignidad y eficacia. Sí bien es cierto que no se cambian los montos establecidos por la ley, al incorporarse como criterio de pago la figura “desde 4 salarios mínimos” se establece un tope mínimo, que debe entenderse como lo que finalmente se permiten reconocer a las víctimas, si la sustentación de la regla fiscal y la falta de recursos económicos es lo que busca el gobierno, con lo cual resultan gravemente afectadas víctimas de: Secuestro, lesiones e incapacidad, tortura, y libertad e integridad sexual, víctimas de minas y artefactos explosivos.
Pero la peor situación, se presenta para las víctimas de desplazamiento forzado, crimen de Lesa humanidad, para quienes no sólo se ha negado el derecho a las ayudas humanitarias, sino que ahora, se establece según el proyecto de decreto, que sólo se reconoce a “aquellas víctimas que lo hayan sufrido directamente”, lo que en la práctica significa la creación de una nueva categoría de víctimas no establecía la ley que en todo caso genera una segregación entre desplazados “directos” e “indirectos” independientemente de que en ambos exista o estén incluidos en el registro único de víctimas.
Más aún, el borrador de decreto crea una condición “adicional” para acceder a su derecho, estableciendo unas priorizaciones que son exclusión de la mayoría de las víctimas de este crimen a su indemnización, por cuanto ahora se debe obtener el reconocimiento de la situación “de urgencia manifiesta” para lo cual se deben cumplir con una de estas condiciones: 1. Ser mayor de 80 años de edad, 2. Padecer una enfermedad, huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo, 3. Sufrir incapacidad permanente para trabajar. Lo que significa negar a las víctimas del crimen de desplazamiento forzado la posibilidad de ser indemnizados, ni en esta vida, ni en la otra.
La “acreditación” o reconocimiento de la “urgencia manifiesta” está a cargo de una nueva valoración que se reglamentará posteriormente y que seguro será igual de perversa que este borrador de decreto.
Un segundo aspecto del borrador en comento, tiene que ver con el “reconocimiento y desembolso de la indemnización”, donde se establecen nuevas trabas y requisitos por parte de la Unidad para las Víctimas, UARIV, como lo son el trámite de una nueva solicitud, el tiempo para la respuesta por parte de la UARIV y posteriormente sí se supera la prueba, del nuevo mecanismo “método técnico de priorización y focalización” el cual no está reglamentado en el borrador de decreto, y finalmente poder obtener un turno para el desembolso, el cual se asignará anualmente. Para las víctimas de desplazamiento forzado además se establece a) la condición de la relación directa con el hecho y b) la calificación de urgencia manifiesta.
Vale la pena preguntar qué pasó y para qué sirvió toda la humillación a la que se sometió a las víctimas con la encuesta del llamado PAARI, también vale la pena considerar si ésta no es una nueva distracción, que sólo pretende poner a las víctimas ante una nueva expectativa de pagos que como queda demostrado en la práctica no se cumplen, sí se considera el poco número de víctimas indemnizadas en los seis años transcurridos desde la sanción de la ley de víctimas.
En general hay que decir que el decreto en estudio es una regresión que vulnera principio de progresividad y gradualidad de que se habla la ley 1448 y en todo caso pone de manifiesto la poca voluntad del gobierno para atender las demandas de las víctimas, de nada sirve que al frente de la AURIV éste una víctima como la Sra. Yolanda PINTÓ, sí al final sólo favorece los intereses fiscales y políticos del gobierno y no el derecho de las víctimas de una guerra dolorosa que aún no termina.
Es necesario seguir insistiendo en una verdadera ley para las víctimas que se ocupe de garantizar, el derecho a la verdad, a la verdadera reparación y las garantías de no repetición, que permitan superar la actual situación de pobreza y miseria en la que se encuentra la mayoría de las víctimas, así como también, solucionar la persecución y asesinato de líderes sociales y de víctimas reclamantes de tierras, y sobre todo conocer toda la verdad del conflicto identificando no sólo a autores materiales de la vulneración, sino a quienes ordenaron y se beneficiaron de la guerra y el conflicto armado en Colombia.
ALFONSO CASTILLO: Defensor de Derechos Humanos
Bogotá 21 de febrero de 2018.
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