Un acto de justicia con las victimas que fueron despojadas y/o obligadas a abandonar sus predios debe ser devolverles la tierra y acompañarlos con programas de reasentamiento digno. Sin embargo, los resultados son muy escasos, después de 9 años de estar en funcionamiento la ley de víctimas y restitución de tierras solo se ha logrado un 6 % de las metas fijadas en el año 2011, fecha en que fue expedida la ley 1448. La meta era restituir 6.500.000 hectáreas a 360.000 familias campesinas, esta extensión es el equivalente a toda el área del departamento de Antioquia.
Al día de hoy solo 125.562 familias han reclamado la devolución de sus tierras ante la URT entidad competente para ese propósito, y solo sean restituido 380.000 hectáreas a través de 5.793 sentencias judiciales. Las anteriores sentencias restablecieron la propiedad inmueble de 9.925 familias campesinas.
El bajo resultado en la restitución se debe a: el asesinato de líderes sociales que representan a comunidades que no tienen propiedad rural y que luchan para que gobierno les adjudique tierras; personas que trabajan en la sustitución de cultivos ilícitos; personas que se oponen a proyectos mineros que afectan el medio ambiente y también a víctimas que fueron despojadas con la violencia.
En segundo lugar, la unidad de restitución de tierras ha rechazado el 65 % de las 125 mil solicitudes presentadas por las víctimas. Manifiesta la URT que la argumentación para este rechazo no es publico por la privacidad en favor de las personas víctimas. No es viable, ni sostenible una política pública donde al 65% de la población objeto de este derecho, se le niegue la devolución de sus tierras.
En tercer lugar, el 70% de los casos podría resolverse mediante restitución administrativa, lo que ahorraría tiempos y costos, evitando la segunda etapa (judicial). La URT podría expedir una resolución donde formaliza la propiedad, tal como lo ha hecho en el pasado el INCORA, INCODER, hoy la Agencia Nacional de Tierras. Además, debería fortalecerse los recursos económicos de esta entidad gubernamental para que de manera simultanea con la resolución de restitución ordene otros beneficios a las familias restituidas, tal como hoy sucede con las decisiones que adoptan los jueces y magistrados (vías, vivienda, educación, proyecto productivo, etc.). Este tercer punto, desde luego, requiere una reforma a la ley 1448 de 2011.
Por último, el proyecto de ley que pretende reformar las normas de restitución de tierras, promovido por congresistas del Centro Democrático, no tiene una argumentación veraz. Han dicho como argumento principal que los segundos ocupantes y los opositores no tienen garantías en la presente ley. No es cierto. De las 5.793 sentencias proferidas por los despachos judiciales, en el 43% a los opositores les reconocieron beneficios así: 948 opositores conservaron la propiedad del predio; en 149 casos los opositores fueron compensados con otro predio; en 207 casos el opositor recibió otro tipo de indemnización o subsidios. Estas cifras demuestran claramente, que el propósito de esa reforma no es beneficiar a segundos ocupantes, sino hacer inocuo e ineficaz la ley actual, derogando la inversión de la carga de la prueba en favor de las víctimas reclamantes y derogando la figura de la buena fe exenta de culpa. En resumen, lo que pretenden con esta reforma a la ley, es legalizar el despojo y el abandono de tierras de los últimos 30 años, beneficiando a grandes terratenientes y a elites regionales.
A continuación, a manera de resumen presentamos un cuadro de las principales cifras de restitución de tierras, soportado en el análisis de la totalidad de sentencias a nivel nacional expedidas por lo jueces y magistrados de tierras, con corte a 31 de agosto.
Gerardo Vega, director de la Fundación Forjando Futuros
Foto tomada de: https://www.prensarural.org/
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