Las contramedidas están reconocidas en el derecho internacional, se entiende como un mecanismo de defensa ante medidas agraviantes de otro Estado. “Las contramedidas, según se ha expresado, constituyen una prerrogativa cuya aplicación queda entregada (en gran medida) a la discreción de los Estados. En el pensamiento jurídico clásico, las contramedidas eran admitidas bajo condición de cumplirse básicamente dos requisitos: necesidad y proporcionalidad. En el siglo pasado y primeros años del actual, la doctrina, la jurisprudencia y el propio Derecho Internacional común, tratan y profundizan las limitaciones procesales, más que los impedimentos fundados en el contenido de la obligación afectada por la reacción unilateral del Estado ofendido”. Esto lo expone el investigador Juan Aníbal Barría. En otras palabras, se trata de contraatacar como parte del derecho a la defensa y no esperar a seguir siendo afectado. Bajo la óptica de la proporcionalidad y coetaneidad que debe tener la reacción de quien se defiende en caliente o en el acto, el derecho internacional coloca esos dos requisitos: necesidad y proporcionalidad.
Dentro de otra columna que redacté sobre el uso de la fuerza internacional y las extralimitaciones, expliqué lo siguiente, las contramedidas del Estado agredido le permiten actuar, emitiendo previamente un requerimiento para que cumplan con la norma internacional y no agredan más, y ejecutando actos con proporcionalidad a los recibidos como ataque, se puede efectuar la retaliación (en la práctica es una forma de venganza). Esto puede llevar a desbordamientos o extralimitaciones por el ánimo de respuesta diferida y la necesidad de frenar los ataques continuos que, llevan a la retorsión. Esto fue lo que ocurrió entre julio y agosto de 2023, cuando Ucrania atacó con drones en Rusia, para emular o replicar los daños que ha recibido sin piedad, ni mesura.
La retorsión como lo contempla el diccionario RAE, significa: Acción de devolver o inferir a alguien el mismo daño recibido. “Las medidas de retorsión consisten en actos poco amistosos desde el punto de vista político, pero que no conllevan el incumplimiento de obligaciones internacionales. Un Estado puede hacer uso de estas medidas en ejercicio de su libertad, ante la ausencia de una prohibición específica, o de un derecho que le otorga un tratado o el derecho consuetudinario (…) Lo anterior conlleva a sopesar que tanto las contramedidas como la retorsión pueden agravar la controversia, y que las mismas privilegian a los Estados u Organizaciones políticas y económicamente poderosas, pues, debido al desbalance de poderes, los efectos de estas medidas pueden ser mínimos. De ninguna manera esto implica dejar de defender el interés nacional.”. (Illueca, 2019)
La legítima defensa de un Estado (hagamos la analogía con la legítima defensa personal), se entiende como la respuesta a un daño, agravio, o ataque a su territorio, sus bienes y sus gentes. Pero cuando los ataques son prolongados, sistemáticos, continuos, diarios, la legitima defensa diaria, se confunde con la venganza, lleva a las retaliaciones, retorsiones y sobrepasa la racionalidad, la capacidad de aguante, sobre todo si en ese territorio se resuelve la puja de poderes de potencias que se enfrentan indirectamente por definir ambiciones geopolíticas, y dejan sin la colaboración al Estado agredido, entonces la destrucción es mayor y las contramedidas pueden incentivar otro tipo de guerra que sobrepase la misma invasión. La retorsión se asemeja a la acción arcaica del diente por diente, ojo por ojo, antes de que apareciera el derecho penal y los sistemas jurídicos. Por lo tanto, estas dos guerras de invasión en curso (Ucrania y Gaza), sin el funcionamiento del derecho internacional, ni del Derecho Internacional Humanitario (DIH), ni de la Corte Penal Internacional (CPI), nos devolvieron a la edad de piedra, de los trogloditas, con la venganza primitiva.
Yusmary Diaz, citando dos autores, Campos González y a Anzilotti, nos dice en su ensayo que, “El ejercicio de medidas coercitivas por un Estado que sufre una lesión o violación de sus derechos o intereses contra uno o más Estados violadores es considerado una manifestación de autotutela. Es la expresión del derecho a la autoprotección del Estado en aras de asegurar el propio derecho internacional cuando este fuese violado por otro Estado. La característica fundamental para la adopción de esta medida es la existencia de una acción anterior, realizada por un Estado llamado infractor, que constituya un hecho y/o acto ilícito y que provoque la reacción de un Estado llamado lesionado. La autoprotección tiene su esencia en la soberanía de los Estados. El Estado busca proteger sus intereses vitales que puede abarcar desde su territorio, sus bienes como sus nacionales”. (Diaz, 2019)
Ucrania, después de dos años y medio de ser invadida en febrero del 2022, ya no ataca esporádicamente objetivos en Rusia; ahora, decidió invadir desde el 6 de agosto de 2024 la región rusa del Kursk, prevaliéndose de la entrega de armamentos y municiones que ha recibido de la Unión Europea y los EE. UU, entregados tardíamente y de manera espaciada. Se ampara en la legítima defensa del Estado, en la retorsión (medidas de retorsión como mecanismo de autoayuda, self–help), y en las contramedidas para evitar la continuación de los daños. En los primeros 7 días los ucranianos avanzaron más de 800 kilómetros sobre la región fronteriza del Kursk y se tomaron 28 pueblos rusos, para el 22 de agosto ya controlaban 1,200 Kilómetros del territorio. Esta es una acción de reacción que encaja en la retorsión y con elementos de contramedidas, bajo el derecho internacional, ante la inaplicación completa de este derecho globalizado, por las fallas de la multilateralidad y el desorden mundial.
El historiador francés, Michel Goya, anotó que, “En tales condiciones, a los ucranianos no les queda más remedio que defender el frente principal, y tomar la iniciativa siempre que sea posible para hacer daño al enemigo. Si se desgasta así a las fuerzas enemigas y se refuerza al mismo tiempo las propias con la ayuda de los países aliados, será posible recuperar el predominio sobre el enemigo en el frente principal. Cualquier oficial del Estado Mayor que explicara a Moscú las posibilidades ucranianas en este sentido habría tenido que explicar a sus jefes que los ucranianos podían llevar a cabo numerosas operaciones periféricas al frente principal: ataques con drones o misiles en territorio ruso, incursiones y ataques a lo largo de la costa del Mar Negro, incursiones a través del rio Dnieper, ataques en Transnistria de acuerdo con el gobierno moldavo o ataques en las provincias vecinas de Belgorod, Kursk y Bryansk”. (Goya, 2024)
Este ataque sorpresa del ejército ucraniano volando puentes en el norte de Kursk, dejó al descubierto ciertas falencias de la cúpula gubernamental que maneja el Kremlin de Moscú, como potencia militar. Y capturaron decenas de soldados rusos, casi reclutas, jóvenes desorientados que esperan ser canjeados. Ante un déficit de tropas, Putin quiere apoyarse en combatientes de Chechenia. Con la contrainvasión a Kursk, la comunidad europea puede replantear las ayudas en suministros bélicos y aumentarlas, viendo que Ucrania no está totalmente debilitada. La acción intrépida en Kursk, muy diferente a lo realizado por Ucrania, mayo de 2024 en Belgorod, que fue un golpe efectista como otros dados en el año 2023. La entrada a Kursk se puede considerar como una estrategia hacia la guerra de posiciones buscando un colchón o zona de contención, una protección al paso continuo de tropas rusas hacia Ucrania, porque Putin los ha sometido a una guerra de desgaste. Ya buscan un control de la central nuclear que allí tiene Moscú. Ucrania necesita a esta altura de la guerra, dar muestras de capacidad militar para negociar desde una posición de fuerza, por eso solicitan con perentoriedad el uso de los aviones F-16. Con drones los ucranianos atacaron la estación petrolera de Rostov, en el distrito kamenski. Y necesita bloquear el uso del gasoducto que económicamente le sirve a Putin para sostener la invasión y los ataques inclementes.
El periodista Adrian Romero, planteó que, sin ir más lejos, en los primeros días de la ofensiva, Ucrania ocupó los nudos ferroviarios, esenciales para el reabastecimiento ruso. Una serie de maniobras que han superado la supuesta ventaja numérica del gigante euroasiático al explotar su dependencia a las líneas férreas. Y Lara Prieto, corresponsal de TVE, agregó, las fuerzas rusas están inextricablemente vinculadas al ferrocarril, desde la fábrica hasta el frente, y de ahí al resto de vías logísticas. Con esta premisa, basta observar qué lugares ha golpeado Ucrania en Kursk para entender cómo ha limitado la capacidad de Moscú para sostener a nivel de equipamiento y personal en dicha región.
Entre los interrogantes que surgen o saltan a la vista podríamos mencionar : 1). ¿Rusia tiene flaquezas en las comunicaciones internas Inter tropas ?. 2). La deserción de tropas rusas, o los remisos a las nuevas conscripciones/ reclutamientos se puede medir en este caso de invasión ucraniana a Kursk como retorsión a la invasión que han padecido ? 3). ¿Podría darse que la acción militar sobre Kursk incline las relaciones binacionales ruso-ucranianas hacia la aplicación de una de las propuestas de paz que se han expuesto ? 4). O desescalar las acciones rusas sobre territorio ucraniano buscando transacciones por menos territorios de anexión como los que han pretendido. 5). ¿O por el contrario esta nueva realidad bélica podría acelerar por parte de Rusia, un ataque de aplastamiento ? .
Bibliografía:
Diaz Yusmary Pérez. El tratamiento de las contramedidas en el derecho internacional público: una perspectiva filosófico-político-jurídica. Ensayo publicado en la revista digital de la Universidad de la Habana. Versión On-line ISSN 0253-9276 / www.scielo.sid.cu /Septiembre del año 2019.
Goya Michel. “Comprender la operación ucraniana en Kursk”. Análisis publicado por el Centro de Pensamiento Grand Continent. www.legrangcontinent.eu / agosto 17 del año 2024.
Illueca Alonso E. De retorsión y contramedidas: una introducción. Artículo de análisis publicado en La Prensa. www.illueca.com/ febrero 27 del año 2019.
Alberto Ramos Garbiras, Especialización en derecho constitucional, Universidad Libre; magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; Ph.D en Política Latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España. Ha sido profesor de las asignaturas: derecho internacional, ciencia política y derechos humanos, Facultad de Derecho, Universidad Libre (Seccional Cali).
Foto tomada de: Diario Público
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