Dicha tutela fue presentada por Julia Adriana Figueroa en calidad de representante legal de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y varios integrantes en representación de los miembros del Comité por la Defensa del Páramo de Santurbán contra el Ministerio de Ambiente. La sentencia curiosamente registra la fecha del treinta (30) de mayo de 2017. La Corte Constitucional seleccionó el expediente de la referencia para revisión, cuya ponencia por reparto le correspondió al Magistrado ALBERTO ROJAS.
EL PÁRAMO SANTURBÁN NUEVAMENTE SERÁ DELIMITADO.
¿PARA QUIÉN?
El gobierno nacional, tomando como marco legal el Plan Nacional de Desarrollo para implementar su política minero energética, ha pretendido legalizar una política de explotación minera y búsqueda de fuentes de energía y oro en zonas de páramos. La ley 1450 de 2011 (PND), reitera la prohibición de minería en páramos (artículo 202) y la extiende a hidrocarburos. Obliga a que el Ministerio de Ambiente delimite los páramos y a que mientras tanto se tenga en cuenta cartografía del Humboldt (escala 1:25.000). Actualmente hay 448 títulos mineros en páramos y de estos 347 ya cuentan con licencias ambientales (es decir listos para explotación). Ordenó hacer la delimitación de los páramos de Colombia a una escala más precisa, tomando a Santurbán como su primer objetivo.
Científicamente se entiende que la delimitación de páramo busca definir un espacio geográfico para implementar una política de recuperación, conservación, protección y preservación de su diversidad biológica e integración de sus ecosistemas y desde luego, garantizar el mantenimiento de su función ecológica como regulador y productor de agua, fundamental para la vida a todos los seres vivos y de la sociedad. Sin embargo las intenciones del alto gobierno parecen ser otras.
VIGENCIA DE TÍTULOS MINEROS EN PÁRAMOS: GRAN PROBLEMA.
La resolución 2090 de diciembre de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente que se expidió para la “delimitación del páramo de Santurbán”, hizo parte del articulado del Plan Nacional de Desarrollo que se encuentra actualmente en ejecución, por lo que el proceso de delimitación, en la práctica lo que se propone es abrir la posibilidad legal de autorizar la explotación minera en Páramos a favor de los proyectos de mega-minería, además de reducir el área y tamaño de los ecosistemas de páramo como política que podría aplicarse a todos los 34 páramos de Colombia.
El PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018, denominado “Todos por un nuevo país”, Ley 1753 de 2015, reafirmó la intención del gobierno nacional de favorecer la minería, para ello crea los PINES (proyectos de interés nacional estratégico, artículos 49 al 53), algunos incluidos en zonas de páramos y facilita la rápida concesión de licencias ambientales a través de la Agencia Nacional Ambiental ANLA y la vigencia de títulos mineros y de hidrocarburos en páramos (art.173, 179 P.N.D). De esta manera deja abierta la explotación en zonas adyacentes que son las áreas de nacimiento de fuentes hídricas que fluyen hacia las bocatomas de los acueductos y ríos que dan vida a las zonas rurales y urbanas del entorno del gran Santander.
El 12 de junio de 2015 se presentó una demanda ante la Corte Constitucional contra varios artículos del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1753 de 2015, firmada por los senadores Alberto Castilla e Iván Cepeda y por el Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz del Polo Democrático Alternativo, y por miembros de la Cumbre Agraria. El 8 de febrero de 2016 la Corte Constitucional se pronunció mediante la sentencia C-036 de 2016.
Así, con esta sentencia la Corte Constitucional en materia de protección de los páramos, declaró inexequibles los incisos primero, segundo y tercero del primer parágrafo del artículo 173 de la ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018) que permitía la exploración y explotación minera de los proyectos ubicados en áreas de páramo con licencias debidamente aprobadas, otorgadas antes del 9 de febrero del 2010, hasta su terminación.
A todas luces la sentencia 035 de enero de 2016 emitida por la Honorable Corte Constitucional en materia de protección de los páramos de Colombia, orienta y advierte un camino de aplicación claro que no es acatado por el gobierno. En ella se señala: “Una delimitación inadecuada o que no consulte sólidos criterios científicos, puede llegar a afectar los ecosistemas de páramo, y como lo analizará la Corte a continuación, con ello se podría causar un riesgo para la disponibilidad y la continuidad de servicios ambientales de los cuales depende el derecho fundamental al agua. Más aun, una delimitación inadecuada, podría llegar a permitir la utilización del suelo de los páramos para realizar actividades de minería y de hidrocarburos en estos ecosistemas.”
La TUTELA CONTRA LA DELIMITACIÓN DEL PÁRAMO SANTURBAN
La problemática fue recogida en la acción de tutela T5315942 interpuesta por la Corporación Colectivo de abogados Luis Carlos Pérez, CCALCP, y el Comité por la defensa del agua y del páramo de Santurbán, ante el Tribunal Administrativo de Santander en julio del 2015. Los principales argumentos y pretensiones de la tutela contra la delimitación del páramo de Santurbán se pueden concretar en:
- La reducción sustancial del área del páramo sin ningún criterio científico que lo sustentara. El Instituto Von Humboldt había establecido en 2012 que el complejo jurisdicciones – Santurbán tenía una extensión de 142.00 hectáreas a una escala de 1 /100.000. Posteriormente en 2014 cuando se produce la delimitación a una escala de 1/25.000, se precisó que tenía una extensión de 129.743 hectáreas, de las cuales el Ministerio del Ambiente sin fundamento técnico, negando el derecho a la información previa y a la participación de las comunidades afectadas, estableció la delimitación del páramo con solo 98.954 hectáreas.
- En la delimitación del páramo el Ministerio del Ambiente nunca se pronunció sobre las medidas de protección de los ecosistemas adyacentes, subpáramo, el bosque alto andino y demás ecosistemas de alta montaña. Sobre este importante aspecto el Instituto Von Humboldt se ha pronunciado “La delimitación de los páramos para que cumpla con sus objetivo, debe tener presente la continuidad con ecosistemas adyacentes, así como la demanda actual y futura de servicios ecosistémicos, no solo en el entorno local, sino considerando la población y actividades productivas que reciben beneficios directos e indirectos en ámbito regional”
- Frente la delimitación y a la drástica restricción de área productiva, tampoco se estableció ninguna medida de reconversión productiva o sustitución económica a favor de las comunidades mineras y campesinas que habitan el páramo. Este es un derecho de la comunidad que no puede ser negado, en perspectiva de un plan de desarrollo social y económico alternativo construido con la comunidad.
- Además de la ausencia de un estudio socioeconómico de los pobladores del páramo, no se garantizó el derecho a la información documentada previa, ni a la participación ciudadana en las decisiones. Desde la perspectiva de los derechos humanos, el acceso al agua como derecho fundamental para la vida, debe garantizarse el derecho a la información y participación en las decisiones que les afecte.
Tal como lo señala la Corte Constitucional en su sentencia, las medidas de delimitación del páramo de Santurbán han tenido graves fallas de las instituciones responsables especialmente con el desconocimiento de derechos fundamentales al debido proceso y a la participación ciudadana y ambiental; asuntos que nunca terminan de resolverse en su cabal aplicación administrativa por parte de las autoridades, por lo que es urgente el masivo respaldo político, social e institucional para establecer el respeto a una normatividad que pueda resolver eficazmente el problema de nuevas explotaciones mineras en los páramos de Colombia y que atentan gravemente contra la destrucción del recurso hídrico para esta región y para el país.
SENTENCIA T 361/2017 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, DEJA SIN EFECTO LA DELIMITACIÓN DEL PÁRAMO DE SANTURBÁN.
Sobre la sentencia, la Corte concedió a los tutelantes el amparo de los derechos a la participación ambiental, acceso a la información pública, debido proceso y derecho de petición. Sobre el acto administrativo de la resolución 2090 de diciembre de 2014 sobre la delimitación del paramo de Santurbán, en la sentencia T 361 de 2017 la Corte ordena DEJAR SIN EFECTO la Resolución 2090 de 2014, “por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones – Santurbán –Berlín, y se adopta otras determinaciones”…proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como quiera que se expidió sin la participación de los tutelantes y de los demás afectados con esa decisión. Sin embargo, la pérdida de ejecutoria del acto administrativo mencionado entrará a regir en un (1) año contado a partir de la notificación de la presente providencia.”
La sentencia T 361 de 2017, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, “en el término de un (1) año siguiente a la notificación de la presente providencia, emita una nueva resolución para delimitar el Páramo en las Jurisdicciones Santurbán – Berlín, acto administrativo que deberá expedirse en el marco de un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo”. Adicionalmente “Solicitó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación vigilar, apoyar y acompañar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aquí protegidos y garantizar la participación de la comunidad en la delimitación del Páramo de Jurisdicciones Santurbán – Berlín.”
Se ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien tiene la obligación de realizar una convocatoria activa de los actores relevantes para la deliberación y el diálogo en torno a la delimitación del nudo de paramos de la región referida. Se entiende este mandato de la Corte como un proceso social de amplia convocatoria para la participación en la formulación, diseño y aprobación de una nueva delimitación. “El procedimiento de delimitación del páramo de Santurbán deberá iniciar con una convocatoria amplia, pública y abierta de la comunidad del macizo de Santurbán, con el fin de que ésta participe en el trámite de delimitación del nicho ecológico de la zona. Ese llamamiento deberá realizarse por diferentes medios de comunicación que garanticen el conocimiento de la población sobre el comienzo de ese procedimiento.”
El mandato emitido por la Corte Constitucional vincula a las “Gobernaciones de Santander y Norte de Santander, así como a las Alcaldías de los Municipios de Bucaramanga, Vetas, California, Suratá y Cúcuta, al igual que las Corporaciones Autónomas de la Frontera Nororiental y Defensa de la Meseta de Bucaramanga… al trámite de cumplimiento de la presente sentencia, al participar como veedores y garantes de su cabal observancia y ejecución”.
SEÑOR PRESIDENTE, SANTURBÁN NO ESTÁ EN VENTA.
NUESTRO ORO ES EL AGUA.
Solamente la persistencia de la equivocada política minero energética del alto gobierno mantiene presentes los peligros que acechan al páramo de Santurbán con los problemas generados por la inexplicable delimitación del páramo, la cual ha dado oportunidad para que las grandes compañías mineras como MINESA, hagan presencia activa en proyectos de exploración y sea de público conocimiento el anuncio, con el beneplácito del presidente Santos, de la proximidad de aprobación de la licencia ambiental para la explotación subterránea en el páramo de Santurbán, a pesar de las graves fallas observadas en el estudio de impacto ambiental que se han estudiado y advertido por expertos geólogos y técnicos del movimiento social por Santurbán.
El impacto ambiental y social es conocido por generar un desequilibrio ambiental con la contaminación con aguas ácidas y la destrucción de las fuentes hídricas, situación que amenaza la vida misma de las comunidades, sus proyectos de permanencia en el territorio y exponen a la región y a las comunidades a sufrir gravísimos daños sociales, económicos y ambientales irreversibles.
La decisión esperada por la comunidad regional del gran Santander, en el marco de un estado social de derecho para la delimitación de páramos, es la definición de un marco legal y constitucional claro que definitivamente prohíba la explotación minera en los páramos de Colombia y además en lo correspondiente a Santurbán, adelante una política especial de desarrollo territorial y reconversión productiva para esta provincia de Soto Norte y sus comunidades.
Las alarmas en los movimientos sociales de Santander y Norte de Santander siguen prendidas ante los insistentes anuncios de MINESA, el ministro de minas y el propio presidente Santos “el proyecto Soto Norte va porque va” y el anuncio por todos los medios de su respaldo al proyecto minero de los árabes en Santurbán, por sacar el oro a pesar de la oposición social y la normatividad ambiental que protegen los páramos, como zonas estratégicas de protección especial.
Hay un estado de alerta con “asamblea permanente” convocada por el alcalde de Bucaramanga quien adelanta una campaña de recolección de 500.000 firmas rechazando el proyecto de gran minería en Santurbán; de otra parte el Comité por la defensa del Páramo de Santurbán anuncia la convocatoria de un paro cívico regional. Se han manifestado nuevos pronunciamientos de instituciones regionales a favor del agua y del páramo contra la explotación minera en Santurbán, entre ellos el gobernador de Santander, gobernador de Norte de Santander, Alcaldes de Floridablanca, Girón y Piedecuesta, Senadores, diputados, empresarios, la UIS, la Empresa del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, el Área Metropolitana de Bucaramanga, entre otros.
Aunque la situación no está del todo resuelta, el movimiento social ha logrado ganarle al Estado un espacio político y social clave en la defensa de los derechos ambientales. Es ya un debate público que rebasó el ámbito territorial de los Santanderes. Así, el martes 21 de noviembre se pronunció el Ministro del Ambiente, anunciando que se suspende el trámite de licencia ambiental del proyecto MINESA hasta que no haya una nueva delimitación del páramo en los términos en que ordenó la referida sentencia de la Corte Constitucional, esto es, en un plazo de un año y con amplia participación de las comunidades afectadas de los dos Santanderes.
Con la nueva delimitación del páramo, aplazada por un año, se mantiene la incertidumbre y las dudas sobre la decisión del alto gobierno y la ANLA en la solicitud de licencia ambiental al proyecto de MINESA. Lo más grave es que otras compañías multinacionales mineras que poseen títulos mineros en Santurbán se mantienen activas para emprender nuevos proyectos de explotación minera.
Las comunidades y los actores sociales de los dos Santanderes con sus gobiernos territoriales, sociales, gremiales y políticos, así como las instituciones ambientales, tienen el desafío de asumir el nuevo mandato de la Corte Constitucional por una participación ciudadana activa, calificada, técnica, propositiva y democrática, para que en el curso de un año, se logre una nueva delimitación del páramo de Santurbán concertada en forma democrática.
No será fácil que en una coyuntura atravesada por elecciones presidenciales y congresistas, se pueda contar con las condiciones políticas para una participación amplia y democrática que logre construir una delimitación sustentable del páramo con espacios incluyentes permanentes de encuentro; es preciso reconocer el ecosistema del páramo, la naturaleza paramuna y las instituciones encargadas de su protección y preservación.
Está demostrado una vez más que el actual modelo de desarrollo del país va en contravía de la paz y de la preservación, conservación y protección de los recursos naturales, favorece la inversión extractivista que destruye nuestros recursos estratégicos y contamina las fuentes hídricas y el medio natural, no genera desarrollo social, ni empleo digno, entrega la riqueza natural a las multinacionales poniendo en alto riesgo la vida y las condiciones sustentables para las presentes y futuras generaciones.
El poder político centralista y sus compromisos con multinacionales quieren insistir en la locomotora minera como redentora de la región, irrigando falsas expectativas de bienestar y desarrollo sobre la provincia abandonada de Soto Norte y el Nororiente Colombiano. Urge la solidaridad nacional e internacional pues el páramo de Santurbán y los demás 34 páramos de Colombia están amenazados y con ellos la economía y la vida, a pesar de ser áreas protegidas por la legislación ambiental nacional e internacional.
La conciencia ciudadana por la defensa de los recursos hídricos de Santurbán marca un hito histórico en la movilización social en defensa de lo público, y da pinceladas de soberanía popular con nuevas formas de participación e incidencia en cambios sobre políticas públicas y construcción de nuevos paradigmas de desarrollo deseado. La historia continúa.
JORGE CASTELLANOS P.: Movimiento Cívico Conciencia Ciudadana.
Bucaramanga, Noviembre 21 de 2017.
Deja un comentario