También contempla que si en una misma victima concurre más de una violación establecida en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, ésta tendría derecho a que la indemnización se acumule hasta 40 SMLMV.
En el momento, se conoce un borrador de decreto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social, respecto a la medida de indemnización individual por vía administrativa, y se regulan otras disposiciones complementarias”, dispone en el articulo 2.2.12.1.6. los montos de la indemnización administrativa, señalando que:
- Por homicidio y desaparición forzada: 40 SMLMV.
- Por secuestro: desde 4 hasta 40 SMLMV, según el tiempo de duración del secuestro.
- Por lesiones que cause incapacidad permanente: desde 4 hasta 40 SMLMV
- Por lesiones que no generen incapacidad permanente: desde 4 hasta 30 SMLMV.
- Por tortura o tratos inhumanos o degradantes: desde 4 hasta 40 SMLMV, según el tipo de lesión sufrido.
- Por delitos contra libertad e integridad sexual, e incluye los hijos concebidos como producto de la violación sexual: 30 SMLMV.
- Por reclutamiento forzados de menores de edad: 30 SMLMV.
- Por mina antipersonal (MAP), munición explosiva sin explotar (MUSE) o artefacto explosivo improvisado (AEI): desde 4 hasta 40 SMLMV, según el tipo de lesión sufrida.
- Por desplazamiento forzado, se presenta dos situaciones de acuerdo con el borrador de proyecto:
- Hasta 27 SMLMV, si el hogar hubiese sido desplazado antes del 22 de abril de 2008 y que alguno de sus miembros haya declarado tal situación antes del 22 de abril de 2010.
- Hasta 17 SMLMV, si el hogar fue desplazado con posterioridad al 22 de abril de 2008 o que ninguno de sus miembros haya declarado tal situación con posterioridad al 22 de abril de 2010.
Para estas víctimas, el monto de la indemnización se dará conforme el numero de miembros que integran el hogar y está condicionado a si los miembros del núcleo familiar sufrieron directamente el hecho. Adicional a ello, cuando el hogar esté conformado por 5 personas o menos, se entregará por cada víctima la cantidad de 3.4. SMLMV o 5.4 SMLMV, de acuerdo con el monto de indemnización reconocido. En lo otros casos, el monto se distribuirá en partes iguales por los miembros del hogar.
De lo anterior, se colige que, se conserva el monto máximo de la indemnización pero se incluye un monto mínimo o base que corresponde a un valor muy bajo como es 4 SMLMV, así mismo queda expreso el reconocimiento de la indemnización a los desplazados por núcleo familiar.
En este orden, la Mesa Nacional de Víctimas ha denunciado el desfinanciamiento de la reparación a las víctimas del conflicto armado. A la par, se sabe que en la Unidad para las Víctimas, se fusionaron las unidades de género con la de edad y raza[1].
Tal denuncia de desfinanciamiento hecha por la Mesa Nacional de Víctimas fue corroborada por la subdirectora de la Unidad de Victimas, Viviana Ferro, quien dijo que se presenta actualmente un desfinanciamiento de la política de víctimas en lo correspondiente a la indemnización administrativa, y que tal decreto que modifica los montos de la indemnización administrativa corresponde al cumplimiento de la sostenibilidad fiscal. A lo anterior se suma las pocas victimas que han sido reparadas, ya que de los 8 millones de víctimas, a la fecha solo han sido indemnizadas menos de un millón[2].
El borrador de decreto también señala en el artículo 2.2.12.1.5., que se creará el método técnico de focalización y priorización para el reconocimiento de la indemnización administrativa, teniendo en cuenta variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y avance del proceso de reparación integral.
De forma adicional, dispone que el reconocimiento y desembolso de la indemnización administrativa será otorgado de manera prioritaria a aquellas víctimas que se encuentren en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, lo cual corresponde a casos tales como:
- Por edad, víctimas mayores de 80 años.
- Enfermedad: enfermedades huérfanas y de tipo ruinoso, catastrófico y de alto costo.
- Incapacidad permanente para trabajar.
Frente a lo anterior, es necesario indicar que desde la Unidad para las Víctimas se establecieron medidas de priorización a las víctimas para el reconocimiento de la indemnización administrativa, los cuales no se cumplieron, y que además, se conocen casos de víctimas que se encuentran en situaciones de máxima vulnerabilidad, por ejemplo, mujeres víctimas, cabeza de hogar y con varios hijos menores de edad, que asumen el peso de gastos y sostenimiento familiar, algunos de esos casos, varias veces desplazados, los cuales se convierten en núcleos familiares vulnerables, en donde los niños son revictimizados en contextos de extrema pobreza. En estos casos de mujeres, la respuesta de la Unidad ha sido el otorgamiento de un número de atención, la fecha y hora en que será otorgado el monto indemnizatorio, fecha que corresponde a 2 o 3 años después.
Asimismo, es de anotar que si bien la Sala Especial de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, advierte al Director de la Unidad para las Víctimas, que para el caso de las victimas desplazadas, la obligación de indemnización administrativa debe satisfacerse de manera progresiva y siguiendo criterios de priorización, en ningún momento le ordenó la fijación de montos (Auto 206 de 2017).
Lo lamentable de esta situación de desfinanciamiento a la política de víctimas es que aún no es eje central de la política de Estado la reparación integral de las víctimas, y que si bien ya existían fuertes cuestionamiento a la regular implementación de la ley 1448 de 2011, en cuanto a la falta de coordinación nación – territorio así como interinstitucional, es peor aún, que se empiece a desmontar todo el sistema que pretendía repararlas.
BÁRBARA GONZÁLEZ: Integrante Corporación Sur.
NOTAS
[1]https://verdadabierta.com/cuestionan-dudoso-contrato-la-unidad-las-victimas-politico-antioqueno/
g
[2] https://www.elespectador.com/noticias/nacional/el-reclamo-de-las-victimas-al-gobierno-por-demoras-en-las-indemnizaciones-articulo-740308
Deja un comentario