En dos meses, más exactamente el 16 de febrero de 2021 la citada Ley Estatutaria de Salud estará cumpliendo su sexto año de haber sido sancionada, definiendo el ámbito del derecho fundamental de la salud en este país. Sin embargo, después de ese tiempo transcurrido, los cuatro elementos esenciales de dicho derecho, también definidos en ese marco legal, – la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad-, siguen siendo logros no alcanzados.
Justo hace unos días, acaba de suspenderse en el Congreso de la República el trámite de un polémico proyecto de ley que, en plena pandemia, cuando se radicó el pasado 20 de julio, se quiso vender por los legisladores que lo lideraron como la reforma anhelada y necesaria para el sistema de salud colombiano y que contó incluso con mensaje de urgencia del primer mandatario del país para su trámite. Dicho proyecto de ley, el 010 de 2020 Senado y 425 de Cámara de Representantes “por medio del cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015 y la sostenibilidad del Sistema de Salud”, se suspendió en su trámite por la denuncia de uno de los senadores ponentes quien afirmó que en la ponencia radicada había la suplantación de su firma, lo que además de ser un claro vicio en el proceso legislativo, es una irregularidad que merece una investigación profunda.
Varias entidades gremiales, científicas, académicas y técnicas del sector salud colombiano, más allá de la suspensión del trámite legislativo del proyecto de ley en mención por el vicio antes denunciado, mediante carta formal dirigida al Congreso en días pasados han solicitado el retiro definitivo y archivo del citado proyecto pues consideran que “no reglamenta la ley estatutaria que consagra el derecho fundamental a la salud, como se dice en su título“. Estas entidades son la Federación Médica Colombiana (FMC), la Asociación Médica Sindical Nacional (ASMEDAS), la Asociación Nacional de Internos y Residentes (ANIR), la Asociación Colombiana Médica Estudiantil (ACOME), la Fundación para la investigación y el desarrollo de la salud y la seguridad social (Fedesalud) y Médicos Unidos de Colombia.
En dicha carta, las precitadas entidades, todas ellas muy representativas del sector salud en Colombia, además han enfatizado que el proyecto suspendido, antes que reglamentar la Ley Estatutaria de Salud, “por el contrario, recaba sobre una serie de disposiciones contrarias a la Constitución Política que pone en riesgo la destinación específica de los recursos públicos de la salud, por ende, la salud pública y la atención en salud de las y los colombianos“.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la percepción de dichas agremiaciones, el retiro definitivo del proyecto de ley va a significar que los colombianos se salven de una pseudo-reforma que se estaba gestando y que no iba a darle a la población en general el tan anhelado cambio estructural al sistema de salud en este país, como tampoco iba a mejorar de manera significativa las precarias condiciones laborales del talento humano del sector salud.
Por regla general y por diversas razones, al “colombiano de a pie” no le interesa mucho el trámite legislativo de los proyectos de ley que se discuten en el Congreso, ni siquiera los que se relacionan con el sistema de salud, aunque cuando los textos se aprueban y se convierten en Ley de la República, la aplicación de sus contenidos afecte de manera importante, para bien o para mal, la vida de cada ciudadano y de su familia.
Pero tanto el “colombiano de a pie” como los demás ciudadanos de este país, lo que sí desean es que cuando requieran un servicio de salud, ya sea ambulatorio u hospitalario, diagnóstico, terapéutico, de rehabilitación e incluso paliativo, el paciente pueda utilizarlo real y efectivamente; que el paciente obtenga el servicio que requiere sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud; que el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodología que hacen parte del servicio, le minimicen al paciente el riesgo de sufrir eventos adversos durante la atención; que el paciente tenga la garantía que recibirá el servicio que realmente requiere; que el paciente reciba las intervenciones requeridas mediante la secuencia lógica y racional de actividades basadas en el conocimiento científico y sin interrupciones innecesarias, y que finalmente el servicio recibido genere un nivel positivo de estado de ánimo del paciente y también de su familia al comparar la atención recibida con sus expectativas previas, es decir, que el paciente y su familia queden completamente satisfechos con el servicio recibido.
Parece entonces que el suspendido proyecto de ley 010 de 2020 Senado y 425 de Cámara de Representantes “por medio del cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015 y la sostenibilidad del Sistema de Salud”, no reglamentaba el derecho fundamental a la salud definido en la Ley Estatutaria de Salud, no permitía garantizarle a los pacientes en Colombia el cumplimiento de todas esas expectativas válidas y legítimas al momento de requerir un servicio de salud y tampoco modificaba la actual precarización laboral del talento humano que trabaja en el sector salud. A la luz de la opinión de la mayoría de los actores intervinientes en el sistema de salud colombiano, obedecía más bien a la ya crónica patología de este sector: la siempre presente y denominada “obesidad normativa sectorial”, variedad “reformitis”.
Al cierre del 2020 entonces el marco de circunstancias en el sector salud en Colombia es el mismo que al inicio de este año, empeorado por la pandemia por Covid-19 y los números negativos en contagios y fallecidos en todo el territorio nacional. Les asiste a los congresistas y al mismo Gobierno, la responsabilidad de volver a barajar soluciones legislativas reales, pues según los actores inconformes con las iniciativas presentadas este año al respecto, éstas distaron bastante de lo que efectivamente se requiere para cumplir con los elementos esenciales del derecho a la salud que se definieron hace ya casi 6 años en la Ley Estatutaria de Salud, con el equilibrio y la sostenibilidad financiera al sistema y con la dignificación al talento humano del salud, así como el mejoramiento de sus condiciones laborales.
Ulahy Beltrán López, Médico Cirujano, Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Especialista en Seguridad Social Latinoamericana. Ha sido: Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), Consejero Nacional, Departamental (Atlántico) y Distrital (Barranquilla), de Seguridad Social en Salud, miembro de juntas directivas de IPS privadas y de empresas sociales del estado, asesor en salud de la Contraloría General de la República, gerente del Hospital Universitario CARI ESE. Actualmente: docente universitario, columnista en medios impresos y virtuales, consultor y asesor en servicios en salud, editor de NOTAS DE ACTUALIDAD EN EL SECTOR SALUD. Todas las columnas del autor encuéntrelas en ulahybeltranlopez.blogspot.com o solicítelas al contacto: [email protected]
Foto tomada de: RCN Radio
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