Este modelo si bien redujo la violencia entre los partidos tradicionales, impidió la modernización del Estado y de los partidos políticos, además de ello obstaculizo la generación de terceros partidos especialmente de izquierda.
Posteriormente se vivió una oleada de violencia a finales de la década de los 80 y principios de los 90, que llevó al asesinato de dirigentes y militantes de partidos políticos de izquierda tales como la Unión Patriótica y M-19, así como de líderes de sindicatos, organizaciones indígenas, entre otros.
La Constitución de 1991 trajo consigo reformas políticas en su promulgación con el fin de corregir los efectos del bipartidismo histórico así como los problemas del sistema político, buscando además de ello, el equilibrio de los poderes públicos.
Sin embargo, el propósito de la Carta generó inconvenientes tales como el crecimiento desmedido de los partidos políticos y una amplia personalización de la política, lo cual contradecía la búsqueda de democracia interna de los partidos y el fortalecimiento ideológico y programático de los mismos.
De ahí que se necesitarán otras reformas políticas después dela Constitución de 1991 con el objetivo de que el sistema político colombiano se constituyera en un sistema más representativo y democrático.
Bajo esa lógica, en el Acuerdo de Paz se pretende disminuir las situaciones y circunstancias que han estado y están relacionadas con el desarrollo del conflicto armado interno tales como las limitaciones democráticas, para ello se proponen reformas políticas las cuales son las primeras que se realizan en el país producto de un proceso de paz.
Estas reformas políticas ligadas al proceso de paz contemplan la finalidad de que Colombia abandone la democracia incompleta en la cual estuvo sumergido por más de medio siglo al coexistir certámenes democráticos –electorales con procesos de violencia armada, básicamente con la paz, todos los sectores y actores están inmersos y acepten las normas democráticas y electorales.
Además de lo anterior, es llamativo que desde el Acuerdo de Paz no solo se busque la participación política de las FARC, pues adicional a ello, se intenta una apertura democrática y en ella, no solo de los sectores minoritarios y de oposición, sino de todos aquellos que por razones de su liderazgo y participación en organizaciones sociales y comunitarias, entre otros, fueron victimizados, es decir, de todos aquellos que en el marco del conflicto armado les fueron históricamente negados sus derechos civiles y políticos.
En el marco de esas reformas se propone la creación de 16 Circunscripciones electorales especiales de Paz y con base en ello el informe de Ponencia para Primer debate al proyecto de Acto legislativo 05 de 2017 Senado- 017 de 2017 Cámara, “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026”, en trámite legislativo especial o de “fast track”, establece que:
Cada Circunscripción elegirá un Representante a la Cámara mediante lista de voto preferente, la curul se asignara a la lista con mayor cantidad de votos. Además de lo anterior, los candidatos podrán ser inscritos solamente por organizaciones de víctimas, grupos significativos de ciudadanos, organizaciones de campesinos, organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres.
Es importante que en el proyecto de Acto Legislativo en segundo debate en la Plenaria de Senado se incluya a las organizaciones de víctimas como uno de los entes que podrían postular candidatos en estas circunscripciones.
También es positivo que en el proyecto se defina organización social, la cual se entiende como las asociaciones de todo orden y sin ánimo de lucro, que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción mediante personería jurídica reconocida 4 años antes de las elecciones, o mediante acreditación de la autoridad electoral competente.
Adicional a lo anterior y respecto a las víctimas del conflicto armado interno se dispone que los candidatos apoyados por las organizaciones de víctimas contarán con un régimen especial que les brindará facilidades para la inscripción de sus candidatos en estas circunscripciones, además de contar con una financiación estatal anticipada no reembolsable. Este régimen especial deberá ser reglamentado por el gobierno nacional.
Entre los requisitos para los candidatos en estas circunscripciones están, además de los señalados en la ley, el haber habitado en el territorio de la circunscripción los 3 años previos a la votación, en el caso de las victimas desplazadas, deben estar en proceso de retorno con el propósito de establecerse en ese territorio, o el haber habitado en el lugar 3 años consecutivos en cualquier época.
Las víctimas del conflicto armado, además de los requisitos generales que dispone la ley, deben aportar la certificación de la Unidad para las víctimas.
También dispone que los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso así como los que tienen personería jurídica, incluido el partido o movimiento que surja de las FARC, no podrán inscribir listas ni candidatos en estas circunscripciones. Tampoco podrán ser candidatos de estas circunscripciones los miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito acuerdos de paz con el gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de forma individual.
Es significativo resaltar que el proyecto de Acto Legislativo aprobado en segundo debate en la Plenaria de Senado, disponía que no podrían presentarse como candidatos en estas circunscripciones: quienes hayan sido candidatos elegidos o no, a cargos públicos bajo el aval de partidos o movimientos políticos con personería jurídica o representación en el Congreso, y que durante el año anterior a la elección de las circunscripciones de paz no hubiesen renunciado al cargo en la organización política. Tal disposición fue modificada en lo que va el trámite del Proyecto y ahora señala que no podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, o que hayan hecho parte en las direcciones de estos.
La anterior modificación se considera valiosa porque cierra cualquier posibilidad de participación de candidatos avalados por partidos o movimientos políticos con personería jurídica, y permite realmente el propósito de la apertura democrática.
También señala el proyecto de Acto legislativo que las campañas contarán con financiación especial y acceso a medios regionales, y que la financiación será preponderamente estatal, mediante sistema de reposición de votos y acceso a anticipos.
Igualmente señala que se dispondrá de Tribunales electorales transitorios de paz tres meses antes de las elecciones, que velarán por el cumplimiento de las reglas establecidas para estas circunscripciones.
De igual forma es de resaltar la facultad que se le reconoce al Presidente de la República de suspender la elección por razones de orden público en cualquiera de los puestos de votación de las 16 circunscripciones, previo concepto del sistema de alertas de tempranas de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas.
Finalmente, dispone que el gobierno nacional debe reglamentar lo concerniente a una campaña especial de cedulación y registro electoral, lo cual se evalúa positivo ya que de acuerdo a la MOE, el 46% de los municipios pertenecientes a estas circunscripciones (167 municipios) podrían presentar problemas de cedulación[1].
BÁRBARA GONZÁLEZ MEDINA: Integrante Corporación Latinoamericana Sur
[1] http://moe.org.co/wp-content/uploads/2017/05/Informe-Circunscripciones.pdf
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