Mientras emergen las evidencias del entramado y los largos tentáculos de la corrupción en la Corte Suprema de Justicia, develando la manera como se tuercen las decisiones judiciales al interior de tan alta corte, por algunos magistrados investigados penalmente, con el firme designio de favorecer a quien paga sobornos, es decir, que en contra de la neutralidad e imparcialidad que debe guiar la aplicación de la justicia, el Juzgador inclina deliberada y concertadamente la balanza de la justicia, para desviar una decisión que, rectamente adoptada, seria abiertamente contraria a aquella que se motiva en el delito, siendo influenciada por el dinero de la corrupción.
Al interior del sistema de salud, guardadas las distancias, los responsables de las regulaciones y la rectoría (Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia de Salud y entes Territoriales) se alinean para promover una interpretación de la ley estatutaria de la salud 1751 de 2015, distinta de la realizada por la corte constitucional en la sentencia de modulación C – 313 de 2014, a sabiendas que la Corte Constitucional es el único juez natural y supremo competente para determinar el sentido y alcance de dicha ley.
Un ejemplo de esta distorsión respecto de la ley estatutaria de la salud, entre la modulación hecha por la corte constitucional (interpretación no optativa ni descartable que constituye un precedente jurídico de obligatorio obedecimiento), y otra interpretación, distinta, que se aparta ilegítimamente de la consignada en la Sentencia C – 313 de 2014 de la Corte Constitucional, es la que se encuentra contenida en la Resolución 330 de Febrero 14 de 2017, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se adoptó el mecanismo, de cuatro fases, para la determinación de los servicios y tecnologías materia de exclusión, que no serán financiados con dineros del Sistema de Salud.
En este tema tan sensible y de gran impacto negativo para el bolsillo de los colombianos, aunque el procedimiento adoptado ha sido cuestionado, avanza velozmente. la locomotora del Ministerio de Salud y Protección Social pareciera ocultar que, en el fondo, lo que subyace verdaderamente es el golpe de muerte que fría y calculadamente se propina a la “PARTICIPACION CIUDADANA”.
En efecto, mientras que en la ley estatutaria de la salud artículo 12, el legislador y la Corte Constitucional, se esforzaron para proteger y blindar la participación ciudadana como eje esencial de la democracia, defendiendo celosamente la participación activa, efectiva de manera real, decidida y firme, destacando la transparencia, el carácter plural y colectivo, la igualdad, la representatividad, la deliberación en decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso, en la formulación de la política pública, en las instancias de veeduría y seguimiento del sistema, etc., y el derecho fundamental a la salud comprende el derecho igualmente fundamental a participar en las decisiones a adoptar por los agentes del sistema que afectan o interesan a todos los ciudadanos, el Ministerio de Salud y Protección Social, arrasa, aplasta, y cercena de tajo, el derecho fundamental a la participación.
La manera como se vulnera este derecho de estirpe democrático innegable, mediante la Resolución Ministerial 330 de febrero de 2017, consiste en que, en ella se consagra que, los aportes de quienes finalmente traspasan el filtro de la inscripción dentro de las fases del mecanismo, solamente tienen un carácter consultivo y orientador mas no vinculante para el Ministerio de Salud y Protección Social. Es decir, es un escenario que se viste de apariencia formal, pero que, en la realidad se trata de una sesgada maniobra antidemocrática que le permite torcidamente al Ministerio de Salud y Protección Social, por una lado, desviar el cumplimiento obligatorio de la ley estatutaria de la salud 1751 de 2015, y en igual medida, y por el otro lado, ignorar y engavetar la sentencia de modulación C – 313 de 2014 de la Corte Constitucional.
La confirmación de la manera como se vulnera deliberadamente el derecho fundamental a la participación, es que, las opiniones, los aportes, el disentimiento y el pensamiento científico de los expertos, de las agremiaciones científicas, de las asociaciones de médicos y usuarios que hagan parte del mecanismo, intervienen con voz pero sin voto.
Prontamente el señor Dr. Ministro de Salud presentará al país entero, con bombos y platillos el perverso listado de exclusiones, soslayando el éxito de haber sido el resultado de una nutrida y universal participación ciudadana, con los aportes de expertos, asociaciones médicas y de usuarios, agremiaciones científicas representativas de todos los actores del sistema de salud, siendo exitoso ejercicio democrático de deliberación y consenso.
Mientras el Ministerio de Salud y Protección Social pretenderá el colosal éxito, éste resultado, sería alcanzado sin que en la realidad haya sido abierto el más mínimo espacio a una voz o pensamiento distinto a la desviada línea de interpretación unilateral adoptada ilegítimamente por el Ministerio de Salud, y sin haber escuchado la postura de ninguno de los usuarios que a diario enfrentan la vulneración de su derecho fundamental a la salud, poniendo los muertos y los enfermos.
Tamaño desafuero significará para los colombianos que, de la noche a la mañana siguiente a la consumación del listado de exclusiones, les corresponderá costear con su propio bolsillo todo servicio y tecnología que allí figure registrado, sin importar que durante años venía siendo suministrado por las EPS, sin consideración a la garantía del espectro protector al derecho fundamental a la salud de la ley estatutaria, y pasando por encima de la existencia previa de órdenes judiciales de amparo de fallos de tutela.
Esta intromisión indebida y antidemocrática del poder ejecutivo, y el golpe de muerte a la participación ciudadana, en el rigor constitucional de un estado social de derecho, debería ser rectificado por el gobierno para evitar la masacre que desde ahora se anticipa, cuando las EPS amparadas en el listado de exclusiones suspendan inmediata y arbitrariamente los servicios, medicamentos, procedimientos y tecnologías allí enlistados, para que sean costeados por los propios pacientes afectados, sin que importe para nada, si con censurable proceder, se pone en peligro la salud y la vida de los usuarios.
La otra cara de la moneda se representa, con la contención de gastos que favorece indiscutiblemente a las EPS privilegiando más el negocio de la salud, su posición dominante y la intocable y refinada corrupción.[1]
La avalancha de tutelas también sobrevendrá siendo el único instrumento jurídico para enfrentar las desviaciones que invierten el sentido de poner el negocio de salud por encima del derecho fundamental.
RAMIRO PINILLA G: Defensor del Derecho Fundamental a la Salud, Asesor jurídico Federación Médica Colombiana
NOTAS
[1] “El sistema de salud es un monstruo indolente e ineficaz tomado por los delincuentes y corroído por la corrupción”. Artículo publicado por el periodista Germán Manga en la SEMANA.COM con el título “LOS MUERTOS de Saludcoop, de Cafesalud y de Medimás”, Septiembre 20 de 2017.
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