Como lo muestra el cuadro, aquellos países con mayores tasas de sindicalización y de cobertura de la negociación colectiva, presentan un Gini que va de 0,232 como el que presenta Eslovenia, a 0,352 como el de Italia, un indicador que refleja una distribución del ingreso más igualitaria y democrática, al contrario de aquellos países más desiguales, en las que una minoría de potentados y de empresas se quedan con la mayor parte del producto del trabajo, como ocurre en los Estados Unidos, en Chile, México y Colombia, países que coinciden con un índice de Gini alto y con una baja tasa de sindicalización y de cobertura de los convenios colectivos de trabajo.
Y es que la función principal de los sindicatos, la negociación colectiva, tiene como objetivos lograr mejores remuneraciones para los trabajadores, (salarios, primas extralegales, auxilios educativos para el trabajador y su familia), mejores condiciones de trabajo, mayor estabilidad en el empleo, y darle voz y representación a los trabajadores en la gestión de las empresas, (democracia industria), una función que no se restringe a la empresa o al sector económico al que pertenecen, sino que se proyecta a toda la sociedad y al Estado, pues los afiliados a los sindicatos, además de ser trabajadores, también son ciudadanos y ciudadanas, que a través de sus organizaciones, del Diálogo Social, y de su articulación con otras organizaciones de la sociedad civil, buscan incidir en la cobertura y calidad de las políticas públicas. Como lo ha indicado la OIT, “el objetivo principal del diálogo social es promover el consenso y la participación en los procesos de toma de decisiones a nivel de empresa, sector de actividad o país. Diversas experiencias indican que el dialogo y el tripartismo son muy importantes pues contribuyen decididamente a profundizar los procesos democráticos, estimular el progreso económico y garantizar la estabilidad social”.
Es por esto que aquellos Estados con una fuerte implantación del sindicalismo y de la negociación colectiva, son Estados Sociales de verdad, en los que lo niveles de pobreza monetaria son prácticamente inexistentes, y la pobreza extrema es muy reducida y es atendida con políticas sociales. Estos Estados orientan sus políticas sociales y fiscales con el fin de satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos, en especial de las poblaciones vulnerables y excluidas de la sociedad, para lo cual son fundamentales políticas de redistribución de la riqueza, de prestación de servicios que permitan alcanzar una vida digna para todos, y con una infraestructura adecuada que asegure las partidas presupuestales prioritarias para los programas que sustentan su función social, en materia de educación, salud, protección de la niñez, protección de los ingresos en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, o vejez.
Más recientemente, se encontró una fuerte relación entre Estado Social y felicidad, como lo ha puesto de presente un escrito de Vicenc Navarro publicado en la Revista Sur.[1] Allí se analiza los resultados de un informe de Naciones Unidas que cada año produce su Grupo de Trabajo sobre Desarrollo Sostenible, en el que ha catalogado a la gran mayoría de países de las Naciones Unidas según su Nivel de Felicidad.
El resultado del estudio indica que los países más felices no son aquellos con el mayor nivel de riqueza, medida por su Producto Interno Bruto: “si el objetivo del desarrollo sostenible es alcanzar el mayor nivel posible de calidad de vida, bienestar y felicidad de las poblaciones actuales y venideras, entonces hay que admitir que la evidencia muestra que muchos de los mayores indicadores económicos que se utilizan hoy para medir el desarrollo son insuficientes, cuando no erróneos. Por ejemplo, ninguno de los países más ricos del mundo, con mayor Producto Interno Bruto (el indicador más frecuente para medir riqueza económica), como son los Estados Unidos no.1, China no. 2, India no 7, y Rusia no.13, están entre los países más felices del mundo. Antes al contrario, todos ellos están, según este informe, en niveles bajos y la mayoría, muy bajos en este ranking de felicidad: Estados Unidos no.16, China no.72, Rusia no. 80 y la India no.136. Estos países de elevada riqueza tienen modelos económicos distintos e incluso opuestos (ej. EEUU y China), pero todos ellos tienen enormes desigualdades sociales con enorme concentración de las riquezas, generando impactos negativos en el bienestar, calidad de vida y felicidad de la mayoría de sus poblaciones. Y esto sucede, en gran parte, como consecuencia de la excesiva influencia que los super-ricos (billonarios) tienen sobre sus gobiernos”. Hay que agregar, que en esta lista, Colombia ocupa el puesto 66 entre 150 países.
En cambio, según el informe, los 10 países más felices del mundo son: Finlandia no.1, Dinamarca no. 2, Islandia no.3, Suiza no.4, Holanda no.5, Luxemburgo no.6, Suecia no.7, Noruega no.8, Israel no.9 y Nueva Zelanda no.10. Destaca Navarro, que los cinco países nórdicos escandinavos, Finlandia, Dinamarca, Suecia, Noruega e Islandia, que están todos ellos entre los más felices, tienen características comunes que sorprendentemente el informe no detalla. Todos ellos han estado gobernados (por periodos largos después de la II Guerra Mundial), por coaliciones de partidos progresistas de izquierda que históricamente han priorizado las políticas redistributivas, estando entre los países con menos desigualdades de renta y menos concentración de la riqueza, con menos desigualdades también por clase social y por género, con programas universales de derecho de acceso a la asistencia sanitaria, a la educación y a los servicios de ayuda a las familias, denominado este último como el Cuarto Pilar del Bienestar (el primero es el Derecho de Acceso a la Sanidad; el segundo, a la Educación; el tercero, a la Jubilación; y el cuarto, a los Servicios de Atención Familiar, como son las escuelas de infancia y los servicios de atención a las personas dependientes), (y es que), estos servicios esenciales y transferencias del Estado de Bienestar, juegan un papel clave en determinar la calidad de vida y el bienestar de la mayoría de la población.
Sindicalismo y Estado Social.
La acción de los trabajadores a través de los sindicatos ha producido dos resultados esenciales. El primero de ellos han sido la conquista de legislaciones laborales que hoy les reconocen a la mayoría de los trabajadores del planeta una serie de derechos que no existían, que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado, con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo, como la jornada de 8 horas o menos, los descansos y vacaciones remuneradas, la protección social en salud, riesgos laborales y vejez, la protección contra el despido unilateral, y los derechos de asociación y negociación colectiva, entre otros, legislaciones cuyo desarrollo en cada país ha dependido de la capacidad de los sindicatos para incidir de manera real y efectiva en el diseño de estas legislaciones, una legislación que a través de los Convenios y Recomendaciones de la OIT se ha ampliado considerablemente, y se ha vuelto vinculante para todos los Estados que conforman este organismo de Naciones Unidas.
Estos derechos fueron los que reivindicaron los primeros sindicatos que se organizaron en Colombia desde las dos primeras décadas del siglo pasado, cuando no existía legislación laboral, ni nada que se pareciera a derechos del trabajo, como nos lo recuerda García Marquez en 100 años de soledad, refiriendose a la huelga de los trabajadores bananeros de 1928 que termino en masacre: “la incorfomidad de los trabajadores se fundaba esta vez en la inslubridad de las viviendas, el engaño de los servicios médicos y la iniquidad de las condiciones de trabajo. Afirmaban, además, que no se les pagaba con dinero efectivo, sino con vales que sólo servían para comprar jamón de Virginia en los comisariatos de la compañía”.
El segundo resultado fue la formación de los Estados Sociales, (en Europa, Estados de bienestar), los que a diferencia del Estado de Derecho clásico de las democracias liberales, que sólo incluían como derechos fundamentales los derechos civiles y políticos, (de los que al principio estaban excluidos los pobres y la mujeres), han incorporado los derechos económicos, sociales y culturales, DESC, como derechos humanos fundamentales, que obligan a los estados a desarrollar políticas activas para su efectivo cumplimiento. “Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura, (derechos que) constituyen una herramienta importante para asegurar la rendición de cuentas de los Estados, y también para movilizar los esfuerzos colectivos para desarrollar comunidades y marcos globales que conduzcan a la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad”, (Red-DESC. https://www.escr-net.org/es/derechos).
Como lo señala Alain Tourane, “lo que vincula libertad negativa y libertad positiva es la voluntad democrática de dar a quienes están sometidos y son dependientes la capacidad de obrar libremente, de discutir en igualdad de derechos y garantías con aquellos que poseen los recursos económicos, políticos y culturales. Es por esa razón que la negociación colectiva, y más ampliamente la democracia industrial, fueron grandes conquistas de la democracia. La acción de los sindicatos permitió que los asalariados negociaran con sus empleadores en la situación menos desigual posible”[2].
En Colombia, el Estado Social apenas se vino a reconocer con la reforma constitucional de 1991, pues la que había hasta ese año, la de 1886, los únicos derechos que reconocía eran los civiles y políticos,[3] En cambio, en la reforma constitucional de 1991 desde su artículo 1, se reconoce que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, (…), democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Este carácter social de nuestro Estado está desarrollado en el Capítulo 2, relativo a los Derechos sociales, económicos y culturales, que incluyen la protección integral de la familia; la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres; los derechos de los niños y niñas; la protección y los derechos de la población adolescente; la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad; la previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos; la garantía a todos los habitantes del derecho irrenunciable a la Seguridad Social, (“se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”, “no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”); el derecho a vivienda digna; el derecho a un estatuto del trabajo que incluya entre otros, el derecho a una remuneración mínima vital y móvil, el derecho de negociación colectiva, a la huelga y a la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas; el deber del Estado de “promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios”; la protección especial por parte del Estado de la producción de alimentos; la educación como un derecho y un servicio público que “será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”.
Pero todo esto que acordamos en 1991 continúa siendo apenas una aspiración, como lo muestran, entre otros, los indicadores sociales que elabora el DANE sobre indigencia, pobreza, vulnerabilidad: “en diciembre de 2021, el DANE reportó que el 12,2% de los colombianos vive con menos de $5.370 pesos diarios —en situación de miseria o de pobreza extrema— y el 39,3 % vive con menos de $11.801 pesos al día —en situación de pobreza monetaria— Esto quiere decir que en 2021 hubo 6.111.000 personas en miseria y 19.621.000 personas en pobreza. El DANE informa además que el 31 % de las personas están en vulnerabilidad monetaria, es decir, viven con un ingreso entre $5.370 y $23.170 al día. En otras palabras, el 70,3 % de las personas en Colombia están en pobreza o en vulnerabilidad monetaria, lo cual equivale, aproximadamente, a 35 millones de personas.
La pobreza en las cabeceras municipales afecta al 37,8 % de la población, en contraste con el 44,6 % en los centros poblados y rural disperso. En pobreza extrema estos valores son del 10,3 % y el 18,8 %, respectivamente”.[4] Con esta población, la acción del Estado ha sido la de reconocerles algunos subsidios, como los de “familias en acción”, “ingreso solidario” y “Colombia mayor”, que ni siquiera cubren el valor de la línea de indigencia, $161,099 por persona, $644.396 para un hogar de cuatro personas.
Elites económicas y políticas premodernas y antisindicales.
Una de las razones que explica la enorme debilidad de nuestro Estado Social ha sido, entre otras, el poco sindicalismo que tenemos y la escasa cobertura de la negociación colectiva, 4,5% de la población ocupada y 10,1% de la población asalariada, respectivamente, lo que indica que la cultura del Diálogo Social es prácticamente marginal en el sistema de relaciones laborales, cultura que según la OIT, sólo existe en el contexto de sociedades que reconozcan y respeten el derecho de la libertad sindical y la negociación colectiva, en el que existan organizaciones de trabajadores y empleadores fuertes e independientes, con la capacidad técnica y los conocimientos necesarios para participar en el diálogo social, la voluntad política y el compromiso de todos los participantes en el diálogo social, y un respaldo institucional adecuado.
Y es que desde que surgieron los primeros sindicatos en Colombia a comienzos del siglo 20, sufrieron la más abierta oposición de las élites gobernantes (el partido conservador, los terratenientes y el clero), quienes difundieron una opinión negativa a través de los medios, asociándolos con aquellas ideas que se tenían como negativas en esa época, y el Estado siempre se puso del lado de los patronos, como ocurrió con la huelga de las bananeras en 1928 que termino en masacre.
Esta cultura se ha mantenido hasta nuestros días, como lo muestran las estadísticas que a este respecto ha estado elaborando la ENS: “desde el 1 de enero de 1973 hasta el 31 de diciembre de 2020, se han registrado al menos, 15.317 violaciones a la vida, libertad e integridad cometidas contra sindicalistas. Entre éstas, 3.277 homicidios, 428 atentados contra la vida, 253 desapariciones forzadas, 7.541 amenazas de muerte y 1.952 desplazamientos forzados”[5]. Y el prejuicio se mantiene, incluso desde el Estado, que tiene la obligación constitucional de proteger y promover el derecho de asociación de los trabajadores, como lo indico un trabajo del PNUD: “durante el periodo estudiado (1984-marzo de 2011) en el discurso oficial se han presentado referencias negativas desde distintas instancias del Estado. (…) Y en este sentido, no es casual que coincidan juicios de valor contenidos en dichos discursos, con aquellos que en sus declaraciones, los responsables de los hechos violentos dicen que fueron la razón de ser de sus acciones”. En este sentido, el estudio del PNUD hace referencia a la opinión que sobre los sindicatos trasmiten los medios de comunicación: “En el caso de los medios, el estudio ha mostrado que en la prensa nacional, las referencias al sindicalismo son predominantemente negativas y descalificadoras. La mirada negativa llega a la adjetivación extrema de guerrilleros respecto a los sindicalistas y sus sindicatos. Algunos medios, incluso, han llegado a hablar de “terrorismo sindical”, definiendo los sindicatos como expresión local y legalizada de los objetivos y las estrategias de los grupos insurgentes (cfr. El Tiempo, 8 de abril de 1993)”.
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[1] Los determinantes políticos de la felicidad, 2 mayo, 2022 By Vicenc Navarro (https://www.sur.org.co/los-determinantes-politicos-de-la-felicidad/)
[2] ¿Qué es la democracia? Alain Tourane. Fondo de Cultura Económica. 1994.
[3] Constitución Política de 1886. Título iii. De los derechos civiles y garantías sociales. La única referencia a un derecho social, en este caso el derecho a la educación, (artículo 41), se refería solamente a que “la educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica. La instrucción primaria costeada con fondos públicos, será gratuita y no obligatoria”, y hasta ahí llegaba.
(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=7153).
[4] La renta básica en Colombia es posible y necesaria. Luis Jorge Garay – Jorge Enrique Espitia, mayo 2, 2022. (https://razonpublica.com/la-renta-basica-colombia-posible-necesaria/)
[5] https://ail.ens.org.co/informe-especial/mas-de-tres-decadas-de-violencia-antisindical-en-colombia-entre-la-estigmatizacion-la-persecucion-el-exterminio-y-la-violacion-a-las-libertades-sindicales/
Héctor Vásquez Fernández
Foto tomada de: https://connectamericas.com/
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