Documento presentado en la Audiencia Pública con los ministerios de Ambiente, Agricultura, Minas, Senadores y Representantes, comunidades y organizaciones ambientalistas, sobre la protección de páramos en Colombia, realizado en Bucaramanga el pasado 6 de octubre.
Esta audiencia tiene como propósito escuchar a las comunidades, al Gobierno Nacional y a los congresistas asistentes sobre sus visiones y propuestas para la protección de los Páramos y del agua de los habitantes del territorio colombiano.
En ese sentido, evaluaremos la eficacia, los retos y las posiciones de la sociedad civil sobre la política de delimitación de páramos que empezó a ejecutarse en el 2014 con la delimitación inicialmente del Páramo de Santurbán.
¿Que nos afecta como sociedad?
La sociedad mundial y la colombiana en particular enfrenta actualmente un gran desafío: el cambio climático.
Estos eventos inciden directamente sobre la calidad de vida y las posibilidades de desarrollo justo y equitativo.
De acuerdo al Índice de Gini (Fue diseñado por el italiano Corrado Gini, y mide la desigualdad en una sociedad), este nos ubica entre los más inequitativos del mundo.
Antecedentes del cambio climático
- Antes de la segunda era industrial (un poco más de 120 años), la concentración de gas carbónico en la atmosfera era de 100 ppm (partes por millón) y actualmente ya supera las 400 ppm. También han crecido los compuestos nitrogenados.
- En esa época, los bosques naturales ocupaban buena parte de los continentes, y el uso de combustibles era muy limitado, se estima que previo a la llegada de los españoles el 75% de América eran bosques nativos.
- El árbol recibe CO2toma el carbono para su desarrollo y respira exhalando Oxigeno. (Fotosíntesis). Este balance se rompió por la deforestación acelerada y así la cantidad de gases en la atmosfera, no se podía transformar, en carbono y oxígeno.
- En ese momento el CO2, los compuestos de nitrógeno y los gases refrigerantes forman una gruesa capa, la cual impide que los rayos solares después de tocar la tierra, salgan de nuevo a la atmosfera. Ese calor se devuelve y comienza a calentar, la atmósfera, el agua y los suelos, despacio al principio y luego más rápido. Esto se conoce como el “EFECTO INVERNADERO”.
- Este fenómeno es producto de la actividad humana (antrópico) y su actuar es multidisciplinario, afectando a todos los aspectos de la vida humana.
Hitos históricos en el cambio climático.
De Estocolmo a Kioto.1
En 1949, en Nueva York la Comisión Científica de las Naciones Unidas, fue el primer órgano en preocuparse por el uso y el agotamiento de los recursos naturales, pero no su conservación.
En 1968 los principales órganos de las Naciones Unidas consideraron seriamente las cuestiones medioambientales. El 29 de mayo, el Consejo Económico y Social fue el primero en incluir dichas cuestiones como un punto específico de su programa y en tomar la decisión– posteriormente aprobada por la Asamblea General –de celebrar la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente humano
En 1972 en Estocolmo (Suecia) del 5 al 15 de junio se celebra la Primera Cumbre para la Tierra, adoptó una declaración que enunciaba los principios para la conservación y mejora del medio humano y un plan de acción que contenía recomendaciones para la acción medioambiental internacional. La Declaración planteó la cuestión del cambio climático por primera vez, advirtiendo a los gobiernos que debían tomar en consideración las actividades que pudieran provocar el cambio climático y evaluar la probabilidad y magnitud de las repercusiones de éstas sobre el clima.
En 1979 el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente solicitó a su Director Ejecutivo, en el contexto del programa Earth Watch, el seguimiento y evaluación del transporte a larga distancia de contaminantes atmosféricos, y fue entonces cuando se adoptó el primer instrumento internacional en materia de clima: la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia.
En 1980 el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, mediante su Consejo de Administración expresó su preocupación por la destrucción de la capa de ozono y recomendó medidas para limitar la producción y el uso de clorofluorocarbonos F-11 y F-12, las cuales desembocaron en la negociación y adopción en 1985 de la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y la finalización del Protocolo de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de 1979, cuyo objetivo era reducir las emisiones de azufre en un 30%.
En 1987 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Perspectiva Ambiental hasta el año 2000 y más adelante, un marco para conseguir un desarrollo respetuoso con el medio ambiente. La Perspectiva resaltaba la relación entre medio ambiente y desarrollo e introducía por primera vez el concepto de desarrollo sostenible. No obstante, no da preponderancia a la cuestión del cambio climático.
En 1988, el calentamiento global y la destrucción de la capa de ozono, hicieron que en enero, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente organizara un seminario internacional para identificar los sectores medioambientales que podrían ser más sensibles al cambio climático y se creó el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), un foro para el estudio del calentamiento global, debido al efecto invernadero. Este grupo se reúne en noviembre de este mismo año.
1989 fue un año decisivo, la ONU promulga la Resolución 44/207, para realizar un convenio marco sobre el cambio climático, se adopta la declaración de Helsinki sobre protección de la capa de ozono y la de Montreal, sobre las sustancias que inciden en la destrucción de la capa de ozono.
En 1992, se convoca en Río de Janeiro (Brasil) la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La Cumbre para la Tierra, como también se la conoce, estableció un nuevo marco para los acuerdos internacionales con el objetivo de proteger la integridad del medio ambiente a nivel mundial en su Declaración de Río y el Programa 21, que ponían de manifiesto un consenso mundial sobre cooperación en materia de desarrollo y medio ambiente. El acontecimiento más importante de la Conferencia fue la apertura para la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); a finales de 1992, la habían firmado 158 Estados.
Dicha Convención entró en vigor en 1994 y en marzo de 1995 la primera Conferencia de las Partes adoptó el Mandato de Berlín, emprendiéndose así las conversaciones sobre un protocolo o algún otro instrumento jurídico que incluyera compromisos más firmes por parte de los países desarrollados y en transición.
En diciembre de 1997 se adopta del Protocolo de Kyoto en Japón. Su objetivo era reducir las emisiones totales de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero de los países industrializados en al menos un 5% respecto de los niveles de 1990 durante el periodo de compromiso de 2008 a 2012.
El Protocolo, cuya apertura para la firma se produjo en marzo de 1998, entró en vigor el 16 de febrero de 2005, siete años después de haber sido negociado por 160 países.
Actualmente ante los avances incontrolados del cambio climático se reúne de urgencia en Glasgow, (Escocia), un evento denominado COP26, del 31/10 al 12/11 de 2021 tratando de encontrar consensos ante el avance ya casi irreversible de sus efectos sobre el ambiente y la vida humana.
Habla la juventud mundial.
“La COP26 es un fracaso”: Greta Thunberg describe la cumbre climática como un “evento de relaciones públicas donde los líderes dan hermosos discursos”
¿Porqué es critica la subida de 1.5° centígrados?
- El catedrático en Geografía Física de la Universidad de Barcelona y experto en climatología, Javier Martín Vide, advierte que si no se actúa rápidamente no habrá marcha atrás.
- “En un planeta más cálido, como el que tenemos ahora, se refuerza el ciclo del agua. Más evaporación, al estar el agua más caliente, comporta más lluvia también. Sin embargo, el reparto puede ser muy diverso dependiendo de la latitud”.
- Aunque la humanidad llegara hoy al consenso de frenar de manera irrevocable e inmediata la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera, el planeta seguiría calentándose durante varias décadas más. “Tenemos en nuestra contra un hecho de tipo físico que se basa en que el sistema climático tiene una alta inercia. El calentamiento lo tenemos garantizado durante unas décadas, aunque ahora actuáramos de forma decidida. Si no actuamos, es todavía peor”, esgrime Martín Vide.
- En este contexto, las energías renovables se antojan como algo sumamente necesario. “No hay otra opción que mirar a las energías renovables, alternativas, de origen solar. Tenemos un tiempo de reacción escaso”, añade.
- El problema proviene del modelo socio económico que hoy nos cobija, por eso es tan dura la toma de decisiones, pero es necesario hacerlo.
El acuerdo de Escazú
¿Que es?
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
Hoy, 22 de abril, es una fecha gloriosa para los habitantes de nuestra América Latina y el Caribe, así como para el planeta entero. Qué mejor regalo para la Madre Tierra, en su día, que ofrendarle nuestro reiterado compromiso para con derechos humanos que tienden precisamente a protegerla, a honrarla y a respetarla”, declaró Epsy Campbell, (Vicepresidenta de Costa Rica).
En su mensaje enviado a la reunión leído por Alicia Bárcena, el Secretario General de la ONU, António Guterres, celebró que el Acuerdo de Escazú entre en vigor el mismo Día Internacional de la Madre Tierra. (Abril 22 de 2021) Indicó que es un hito histórico para la región, ya que no solo se trata del primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, sino también es el primero en incluir provisiones para la promoción y protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. “Mientras seguimos afrontando los devastadores impactos del COVID-19 e intensificamos los esfuerzos para frenar la triple crisis del cambio climático, el colapso de la biodiversidad y la contaminación del ambiente natural, la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú proporciona esperanza e inspiración, y sienta las bases para una recuperación sostenible y resiliente”, señaló. 24 países firmaron y 12 ratificaron el acuerdo.
Colombia desafortunadamente, no es uno de los 12 países de América Latina y el Caribe que lo han ratificado. (A hoy 12 de Octubre de 2022 se han asesinado 142 líderes sociales y se han perpetrado 24 masacres. (Actualmente se está tramitando en el nuevo Congreso de la República, y ya estamos a punto, de verlo convertido en nueva Ley de la República.)
Que son los páramos en Colombia
- Se pueden definir en una sola palabra: SON LA VIDA.
- La sociedad colombiana en forma directa depende para su desarrollo en un 70% del fruto vital que nos proveen nuestros páramos: EL
- Se estima que hasta el 85% de los colombianos dependemos del agua de nuestros páramos.
- Son unas verdaderas rarezas del desarrollo geológico de la tierra, En el trópico y en la cordillera de los Andes, por sus alturas, se formaron nuestros páramos.
El páramo es una unidad, biogeográfica y socio económica, el cual comprende el súper páramo, el páramo, el subpáramo, el bosque alto andino y la zona de amortiguación.
Un límite arbitrario
Usos de los páramos para la vida.
- Los páramos tienen una importancia fundamental para millones de personas y representan una multiplicidad de significados y valores: hábitats en los que se encuentran especies endémicas, ecosistemas capaces de brindar servicios ambientales fundamentales (agua principalmente), espacios de importancia cultural, entre otros.
- Así: “Los páramos constituyen espacios de vida y territorios sagrados para los pueblos indígenas que habitan en o alrededor de ellos, además de lo cual juegan un papel fundamental en la subsistencia de diversas poblaciones tradicionales y locales asentadas en las zonas altas de las montañas. [son ejes] de cohesión social y [determinan] los modos de vida de los habitantes de las tierras altas” (Maldonado & de Bievre. 2011).
- Es importante anotar que los suelos de nuestros paramos inician su formación, producto de cenizas volcánicas principalmente, hace 10.000 años, en la última glaciación (Poulenard. 2000, Llambi et al. 2012).
De la delimitación del páramo de Santurbán
- Respecto de la delimitación establecida en 2014 y los hechos que se han sucedido tenemos:
- La sentencia de la Corte obligando al Minambiente a realizar la socialización y permitir a la comunidad su participación activa en lo que nos afecta. (Sentencia T-361). Esto a la fecha no se ha cumplido plenamente.
- El Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo el 4 de agosto de 2022 mediante sentencia de 2ª instancia, establece claramente la debida protección a las áreas estratégicas para la vida y la protección de las zonas de reserva. De acuerdo a concepto de la OCDE, (La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), es obligatorio que los procesos exploratorios tengan licencia ambiental. No solo en el proceso de explotación. Fija plazos perentorios para su cumplimiento.
- Lo anterior porque en el caso de California, nos hemos encontrado con túneles con hasta 9 metros de diámetro en etapa exploratoria, (El Gigante de Minesa) y (La Perezosa de Eco Oro antiguo Grey Star), con 6 metros de diámetro, generando daños a perpetuidad, por las aguas acidas generadas en la rotura de la montaña.
Otros conceptos sobre paramos.
- Esto dice el instituto Alexander Von Humboldt, (Instituto de Investigación de Recursos Biológicos), sobre la importancia de los páramos, a solicitud del Minambiente, sobre la delimitación del páramo de Santurbán.
- “El argumento central que se expone a continuación es la necesidad de mantener y recuperar, hasta donde sea posible, la integridad ecológica de los ecosistemas de alta montaña para garantizar los procesos que permiten el adecuado funcionamiento del ciclo hidrológico, desde la captación (topografía/vegetación), la condensación (vegetación) y la regulación y transporte (suelos y rocas). Estos aspectos se relacionan también con algunos datos que aporta el IDEAM sobre la distribución de la población (44% de los municipios del país posee territorio en alta montaña), entre otros.”
- “Lo anterior nos permite reevaluar la discusión sobre delimitación de los ecosistemas de páramo, tradicional y erróneamente limitada a la presencia de determinados tipos de vegetación representativos del páramo, ofreciendo argumentos sobre la necesidad de incluir igualmente el ecotono páramo/bosque altoandino (zonas de transición), con el fin de garantizar procesos ecológicos como flujo genético y otros asociados a la calidad de hábitat para múltiples especies. También permite argumentar por qué la vegetación y los suelos de alta montaña son claves en la regulación del régimen hidrológico, lo cual resulta primordial en las estrategias de adaptación, ante la probable disminución de precipitación establecida en los diferentes escenarios de cambio climático establecidos para Colombia”
¿Que dice la Constitución Nacional?
TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
- Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
- Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
TITULO II CAPITULO 3: DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
- Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
- Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
- Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
- Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
- Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
LEY 99 DE 1993.
- La ley 99 de 1993, la cual crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) establece en su artículo I, numeral 4: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.”
- El artículo I numeral 5 reza: “En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso”
- También afirma en el artículo I numeral 6: “La formulación de las políticas ambientales tendrán en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.
- Cómo se explica qué, en el artículo 61 de la ley 99 ya citada, a la letra dice: “Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal”.
- Para los demás páramos del país incluyendo el de Santurbán, resulta incomprensible que no les sea aplicado el mismo criterio. Es decir, ser protegidos de la misma manera que los de la capital del país.
- Los páramos en la tierra están ubicados en 5 países y Colombia tiene el 50% de todos los páramos conocidos. Solo ocupan cerca del 3% del área continental.
- Cerca del 85% de todos los colombianos vivimos en zonas de influencia de los páramos, por la sencilla razón de que ellos nos proveen el agua que es la vida. Ya dicho en la Constitución: “Son zonas privilegiadas para la vida”.
Decreto 3570 de 2011: Objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente.
Artículo 1. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
Decreto 2372 de 2010.
Por el cual se reglamenta el Decreto ley 2372 , la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.
- El decreto 2372 de 2010 del Minambiente en su artículo 29 dice: ”Ecosistemas estratégicos. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto”.
- Artículo 31. “Función amortiguadora. El ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas”.
Conclusión.
Como se puede apreciar, el mismo Estado colombiano a través de la Constitución Nacional, leyes, decretos y conceptos, deja en claro que no es viable el uso de los páramos y sus zonas circunvecinas (subpáramo, bosque alto andino y zona de amortiguación), para un uso diferente a la protección del agua como fuente de vida.
Como si lo anterior fuera poco el mismo Estado colombiano ha establecido con estudios que datan desde 1952, a 2016, la presencia de cantidades muy grandes de minerales radioactivos en toda la zona minera de California y Vetas. (Hablamos de más de 5 kilos por tonelada de material removido)
A este respecto dice:
Manejo de residuos radioactivos
La Resolución 0631 del 7 de marzo de 2015, dice en su artículo 4. “De los vertimientos puntuales con sustancias radiactivas o radioisótopos, se debe regir por lo dispuesto en la resolución 180005 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía.
Según dicha Resolución del 05 de enero de 2010 en su capítulo III Articulo 6, numeral 6, Aplicable a desechos de alto nivel dice textualmente:” Almacenamiento bajo condiciones con el más alto grado de contención y aislamiento de la biosfera”.
Disposición en profundidad, a varios centenares de metros de profundidad (sic), en sitios geológicamente estables.
Ninguna de estas dos consideraciones ha sido tenida en cuenta en los estudios de impacto ambiental presentados por Grey Star en su momento y ahora Minesa. (En sus estudios solo hablan de 39 gramos por tonelada).
El mismo Estado ha sido inconsecuente con los estudios elaborados por sus institutos, como queda dicho, donde aparecen no menos de 5000 gramos por tonelada.
Todos los recursos legítimos que la Ley nos brinda, debemos emplearlos en PAZ, sin ahorrar esfuerzos en la defensa del terruño.
Es imperativa la reconversión económica, para proteger a las comunidades de la pérdida de su ancestralidad y alejar el fantasma de la violencia generada por la rapiña ilusoria del oro fácil, que solo beneficia a unos pocos.
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- Peter Jackson es redactor jefe de la unidad del Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, que confecciona el Anuario que publica cada año las Naciones Unidas, la obra de referencia más fiable sobre la labor de la Organización.
Gonzalo Peña Ortiz. Ingeniero Civil, Especialista en Ingeniería Ambiental. Docente UIS. Miembro del MCCC.
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