Sobre el Informe
El informe gira en torno a la metamorfosis de los victimarios contra los dirigentes alternativos y democráticos y comunales durante los últimos sesenta años, partiendo de la Misión Yatburough (William P. Yarborough en 1962,) cuando, por orden de los Estados Unidos la persecución era abierta y legal pasando por varias etapas clandestinas con sus matices hasta la actualidad, cuando se camufla de diferentes maneras pero que en esencia sigue respondiendo a políticas bien diseñadas y ejecutadas para impedir la emergencia de movimientos políticos y sociales que puedan ser contrarios a los intereses del gran capital nacional e internacional y en particular de los Estados Unidos de Norte América.
La primera etapa del Estudio recuerda como la Misión Yatburough recomendó la estrategia de actuación desde el Estado con grupos militares mixtos en actividades terroristas y paramilitares para liquidar todo grupo pro-comunista, en el marco de la estrategia norteamericana de la Seguridad Nacional.
En desarrollo de esta Misión, el Gobierno de Guillermo León Valencia expidió el 24 de Diciembre de 1965 el Decreto 3398, “ Por el cual se organiza la defensa nacional”, con el cual puso en marcha las “acciones cívico militares”, o involucramiento de la población civil con el ejército para enfrentar los grupos que se consideraban enemigos del Estado, desplazando el monopolio de las armas por parte del Estado hacia los particulares para garantizar la “independencia nacional y la estabilidad de las instituciones” El Decreto que en su título primero, y en sus primeros seis artículos decía:
ARTÍCULO 1o. “Defensa nacional es la organización y previsión del empleo de todos los habitantes y recursos del país, desde tiempo de paz, para garantizar la independencia nacional y la estabilidad de las instituciones
ARTÍCULO 2o. La defensa nacional comprende el conjunto de disposiciones, medidas y órdenes tendientes a obtener el empleo del potencial nacional en forma oportuna y en la magnitud necesaria ante cualquier clase de agresión exterior, conmoción interior o calamidad pública.
ARTÍCULO 3o. Todos los colombianos están obligados a participar activamente en la defensa nacional, cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones patrias.
ARTÍCULO 4o. Todas las personas naturales y jurídicas del país están obligadas a cooperar en la defensa nacional y sus actividades estarán supeditadas a los fines de ella.
ARTÍCULO 5o. Movilización es el conjunto de medidas para adecuar el potencial nacional a las necesidades de la defensa nacional y comprende todas las actividades de la Nación.
ARTÍCULO 6o. Defensa civil es la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas, disposiciones y órdenes no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción del enemigo o de la naturaleza puedan provocar sobre la vida, la moral y bienes del conglomerado social.
ARTÍCULO 7o. Requisición es la utilización de bienes muebles y servicios de propiedad privada con destino a satisfacer necesidades de defensa nacional, ordenada por autoridad competente y sujeta a indemnización.
La ocupación de bienes inmuebles solo podrá ser temporal.”
Para el estudio del CINEP, esta doctrina Yatburough y este Decreto 3398/65 son el origen institucional del paramilitarismo en Colombia, en el marco de una política nacional e internacional fríamente calculada y diseñada desde los Estados Unidos de Norteamérica, política permanente desde el Estado, unas veces abierta, otras soterrada pero que ampara las graves restricciones al ejercicio de derechos democráticos en Colombia, en especial de las organizaciones sociales, alternativas o de oposición.
Luego, recuerda el informe que en 1978 el Gobierno del Presidente Turbay, amparado en las facultades del “Estado de Sitio” expide el Decreto 1923, más llamado “Estatuto de Seguridad”
“Su propósito es defender las instituciones democráticas, hoy asediadas por serios peligros, y defender a los asociados de toda clase de asechanzas para lograr una patria donde se viva en paz, sin sobresaltos, con toda clase de seguridades para la vida y el trabajo” decía el entonces Ministro de Gobierno Germán Zea Hernández.
Este Estatuto de Seguridad es tristemente recordado por la concesión de facultades de policía judicial a las Fuerzas Militares, estableciendo las detenciones por sospecha o sin orden judicial, que caracterizó una época de polarización social, represión brutal, detención secreta para torturas, crisis de derechos humanos, confrontación armada y denuncias ante la comunidad internacional.
Producto de este esta etapa son los consejos militares de guerra contra civiles entre los que se destaca la famosa doctrina “Ñungo”, apellido de un coronel del Ejército quien, siendo fiscal en el caso del asesinato, en 1975, del general Carlos Arturo Rincón Quiñones, afirmó contundentemente que era preferible condenar a un inocente a que un culpable saliera de la cárcel. “Esa doctrina no le era extraña a la humanidad hasta hace poco tiempo. Proviene de un prejuicio atávico que llevó a las más grandes injusticias. Con base en ese prejuicio, los herejes eran condenados a la hoguera, y las ‘brujas’ se sumergían amarradas, con piedras, suponiendo que solo las culpables se ahogaban. Los reyes tenían el poder de castigar sin juicio y de condenar a prisiones perpetuas preventivas. Se presumía la culpabilidad” El Tiempo 3 DE Mazo de 2017.
El 9 de junio de 1982, es derogado el Estado de Sitio y con él, el estatuto de seguridad, pero no así las estrategias de perseguir las luchas sociales y a los grupos políticos alternativos.
El paramilitarismo de los 80
A partir de 1980, según el informe del CINEP/PPP, la Fuerza Pública pierde protagonismo abierto contra las luchas y dirigentes sociales y movimientos políticos alternativos, pero lo siguen asumiendo de manera clandestina o simulada a través de los llamados grupos paramilitares, con una función excepcional y es proteger a los grandes capitales despojadores de tierras de los campesinos. Se van armando estructuras regionales hasta llegar a una estructura nacional en cabeza de los Castaño
Las convivir
Según Winipedia, “las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada para la autodefensa agraria mayormente conocidas como Las CONVIVIR, fueron una serie de grupos paramilitares regulados por el Estado, financiados por grandes terratenientes y empresas privadas que, con asesoría de miembros del Ejército y la Policía, se dedicaron a la autodefensa de los bienes y territorios pertenecientes a quienes los financiaban, los cuales eran constantemente asediados por grupos guerrilleros. Sus acciones eran reconocidas por el abuso reiterado en sus procedimientos que afectaron, en muchos casos, a la población civil. Fueron ideadas y promulgadas por el senador y expresidente de la república Álvaro Uribe Vélez, en su época de gobernador de Antioquia. La reglamentación de las Convivir se realizó durante el gobierno de Ernesto Samper, pero sus repercusiones jamás fueron dimensionadas ni hicieron caso a la reglamentación que se les impuso.1 Hubo casi 700 asociaciones en Colombia.”. “Los miembros de las CONVIVIR tenían legalmente el derecho a portar armas y equipos de comunicación, de uso exclusivo de las fuerzas militares para proteger a sus comunidades y colaborar con la fuerza pública en la lucha contrainsurgente.
Las CONVIVIR se organizaron a nivel nacional, siendo difícil establecer su número exacto y el de sus miembros porque depende de qué grupos de seguridad privada sean considerados o no como tales. Existen estimativos que contemplan hasta 414 grupos y, según el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de CONVIVIR Carlos Alberto Díaz, a diciembre de 1997 había más de 120.000 miembros de las CONVIVIR en Colombia.
“En 1997, en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 356 de 1994, la Corte Constitucional declaró constitucional la existencia de las CONVIVIR, pero las conminó a devolver las armas de uso privativo de las FF.MM. colombianas y les impuso otras restricciones. Posteriormente, el presidente de la Federación Nacional de las CONVIVIR ordenó desmantelar unilateralmente la mayoría de dichos grupos por medio de su desarme y desmovilización organizada”.
El acuerdo de Santa Fe de Ralito:
En 2002, pocos después de que se posesionara el entonces presidente Álvaro Uribe (2002-2010), los jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) le enviaron una carta donde anunciaban el cese de hostilidades, necesario para el inicio de las negociaciones. Tan solo seis meses después se firmó lo que llamaron El Acuerdo de Santa Fe de Ralito, donde los ‘paras’ se comprometieron a desmovilizar la totalidad de los hombres bajo su mando, de donde nació la Ley 975 de 2005, más conocida como la Ley de Justicia y Paz.
Sin embargo, según el informe, no todos los grupos paramilitares se desmovilizaron y muchos siguieron actuando, con la complicidad o en connivencia de la fuerza pública.
Estrategia reciente a partir del año 2010
A partir del año 2010, cambió el lenguaje desde el Estado prohibiendo el término “paramilitar”. A partir de entonces se habla de bacrin(bandas criminales), se va desestimando la relación de los grupos paramilitares y el Estado, pero sigue existiendo tolerancia pues objetivamente no existen políticas ni programas para su desmovilización ni para erradicar de la fuerza pública ni del Estado la estrategia de la seguridad nacional, de la estigmatización, satanización y persecución a todo quien reclame, ejerza derechos o se oponga a quienes detentan el poder no obstante que naveguen en el clientelismo y la corrupción, lo que nos lleva a decir que estamos ante un Estado cómplice del clientelismo, la corrupción y por supuesto de la segregación, persecución de dirigentes comunales y sociales, pues poco o nada hace para impedirlo.
Hoy existe una transición hacia el anonimato de los asesinos designándolos como bandas de criminales, encapuchados, casos imposibles de investigar o hechos que tienen como origen problemas personales o pasionales, de allí el título del informe VIOLENCIA CAMUFLADA. Si bien según el informe oficial más reciente de la Fiscalía de un total cercano a cuatrocientos asesinatos durante los años 2016-2017 y 2018, contra dirigentes comunales y sociales existen treinta y cuatro sentencias contra culpables materiales pero ni una contra los responsables intelectuales o determinadores, lo que es muy grave para la justicia y la verdad.
Lo más grave en el presente Gobierno del presidente Iván Duque es que como si nada hubiera pasado durante estos sesenta años contra los dirigentes comunales, sociales y políticos alternativos, ha firmado el Decreto 2362 del 24 de Diciembre del año 2018 que mantiene suspendidos los permisos para el porte de armas en el territorio nacional, pero autoriza a la Fuerza Pública para entrega armas con autorizaciones especiales a personas o entidades que las soliciten y que así lo considere la institución. ¿Y a quien entregarán armas los militares?.
Según el decreto 2362 de 2018 habrá una flexibilización con el fin de brindar autonomía al Ministerio de Defensa para evaluar las solicitudes de los permisos especiales y otorgarlas según sus consideraciones.
Por su parte el 6 de Febrero del año 2019 el presidente presentó la nueva política de defensa y seguridad nacional en Tolemaida que busca recuperar la autoridad y presencia institucional en todo el país una de cuyas grandes estrategias es el involucramiento de la sociedad civil, es decir, según el CINEP/PPP, volvemos al punto de partida del año 1965 cuando por Decreto 3398 los grupos paramilitares y la articulación de acciones de la Fuerza Pública con la sociedad civil eran política legal del Estado.
Para el estudio, se ha transitado de la segregación, estigmatización, persecución y asesinatos contra dirigentes de oposición política o comunistas pasando por la persecución contra dirigentes sindicales, periodistas recuperadores de tierra, por el agua, la vida y el ambiente y contra la minero-energía a la persecución y asesinato contra dirigencia social de base como son los dignatarios comunales que durante la presente etapa están poniendo el mayor número de afectaciones y víctimas. La segregación, desplazamiento, persecución, amenazas y asesinatos hoy contra los dirigentes comunales es principalmente por ejercer derechos lo que es muy grave para la vigencia de la propia democracia liberal que proclama respetar el Estado.
Las políticas y programas del Estado frente a este drama nacional se limitan al Plan de Acción Oportuna, PAO, pero para nada, ni este ni el Gobierno anterior responden ni tienen en cuenta propuestas integrales como las presentadas por los organismos de acción comunal.
________________________________________________________________________________
Guillermo A. Cardona Moreno: Presidente del Observatorio Nacional Comunal
Foto obtenida de: ¡PACIFISTA!
Deja un comentario