A su vez, esas primeras puntadas que constituyen el acuerdo, se fundamentan y se apoyan en otro gran tejido: nuestra Constitución de 1991 que incluye un mandato perentorio: hacer la paz, ya que no sólo la consagra como derecho, sino también como deber de obligatorio cumplimiento. Este derecho–deber a la paz, tiene una dimensión de fin esencial del Estado y principio fundante del modelo constitucional, que atañe a las personas, a la sociedad y a los poderes públicos. Como lo ha dicho Diego Uribe Vargas, el derecho a la paz es un derecho síntesis, ya que es la condición esencial para el ejercicio del resto de los derechos, el más importante, el derecho a la vida.
El mismo texto constitucional tuvo como telón de fondo cuatro procesos de paz con grupos que estaban en armas y que hicieron dejación de ellas para hacer parte de ese gran foro democrático que fue la Asamblea Constituyente.
Veinticuatro años después, las FARC demostraron su voluntad de paz al reconocer la Constitución como el marco dentro del cual pactaron los acuerdos. Una guerrilla con una trayectoria de 50 años combatiendo la institucionalidad, la reconoce y fundamenta en ella la concepción del Acuerdo de Paz. Incluso, busca el desarrollo de normas constitucionales cuando se refiere a la reforma rural integral, a la efectividad de los derechos de los campesinos, a la solución del problema de las drogas ilícitas, a la igualdad de la mujer, y, desde luego, a la participación política.
Desafortunadamente, el plebiscito de octubre de 2016 ocasionó una ruptura inmensa en el tejido social: la información deficiente o distorsionada, la indiferencia y en particular la apatía de la juventud, y la retórica de los defensores del NO hicieron que millones de personas no votaran o votaran en contra de los acuerdos.
Versiones como que la ideología de género destruiría la familia, ya que se promovería la homosexualidad en los colegios, o que Colombia se iba a entregar al castrochavismo y se acabaría la propiedad privada, o que Santos estaba entregando el país a las Farc, o que un porcentaje de la pensión de los jubilados iría a los exguerrilleros, o que le quitarían la tierra a los campesinos para dársela a las Farc, crearon un marco de referencia emocional antipaz, y un ambiente de temor y hostilidad frente al Acuerdo (Ver varios análisis en: “Ganó el no, perdió Colombia” U.Nacional, IEPRI, 2020).
La decisión de someter los Acuerdos de paz a la aprobación del pueblo colombiano en un plebiscito fue una decisión política del presidente, sin obligatoriedad jurídica, no existiendo norma alguna que lo obligara a ello. La Corte Constitucional declaró exequible el proyecto de ley presentado por el gobierno y ante las objeciones de quienes consideraban que el Acuerdo debía someterse a votación punto por punto, la Corte consideró que el plebiscito no podía ser considerado como un referendo, porque lo que se estaba sometiendo a la consideración del Pueblo no era un articulado que se insertara autónoma y directamente en el orden jurídico, sino una política objeto de implementación normativa posterior, ya que tenía carácter vinculante solo respecto del Presidente.
No era predecible que un pueblo que había decidido reelegir a su presidente para que culminara la negociación de paz, fuera a votar mayoritariamente en contra de la consulta plebiscitaria. Las encuestas hasta el último día daban por ganador al SÍ y fueron tan sorprendidos por los resultados los partidarios del SI como los del NO.
El resultado favoreció el NO con una votación de 6´431.376 frente a la votación por el SI de 6´377.482, o sea que la diferencia fue de sólo el 0.43%, bastante escasa si se tiene en cuenta que en la campaña por el NO se utilizó publicidad falsa sobre el contenido del Acuerdo de paz, como lo reconoció el mismo gerente de la campaña. La abstención fue del 62.59%.
De manera paradójica, el resultado del plebiscito se convirtió en una oportunidad para que miles de jóvenes y de personas en todo el país se manifestaran en las calles a favor de la Paz, entre los cuales se encontraban votantes del SI, del NO y abstencionistas arrepentidos, todos deseosos de que los Acuerdos de Paz firmados pudieran legitimarse y se iniciara su implementación.
El Gobierno realizó entonces una serie de reuniones con los líderes políticos partidarios del NO, trasladó sus inquietudes a la otra parte firmante de los Acuerdos; acordaron cambios al texto firmado el 24 de agosto y suscribieron un nuevo texto el 24 de noviembre de 2016. El jefe negociador Humberto de la Calle reiteró que “al nuevo acuerdo le incorporaron el mayor número posible de cambios, 57 de los 60 propuestos por la oposición”. En sentencia de 2017 la Corte analizó todos los pasos que se dieron tras el voto negativo en el Plebiscito y concluyó que había habido refrendación popular entendida ésta como un proceso complejo de diálogo social, a partir del pronunciamiento ciudadano.
¿Cómo darle legitimidad a los Acuerdos si el texto sometido al plebiscito no había logrado la mayoría de la votación? Una vez introducidas las modificaciones acogidas en el proceso de concertación, el Gobierno sometió el nuevo texto al Congreso, y fue así como el Senado aprobó la refrendación del Acuerdo por 75 votos –entre 103- y la Cámara de Representantes por 130 –entre 166-.
Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo, el Congreso estableció un procedimiento especial para el trámite de actos legislativos, leyes y decretos leyes para la paz, con control de constitucionalidad, por un período de seis meses que podría ser prorrogado, procedimiento justificado por la Corte en aras de garantizar el cumplimiento de los acuerdos de paz.
En un caso no fue posible expedir la reforma que preveía el Acuerdo, con este procedimiento: se hundió el proyecto de reforma política y electoral, por no cumplir con lo esperado, o sea que es tarea pendiente. El Congreso archivó la iniciativa de crear 16 circunscripciones transitorias de paz para la Cámara de Representantes, para víctimas de las zonas más afectadas por el conflicto, porque la mesa directiva consideró que al proyecto le faltó un voto; no obstante, la Corte Constitucional recientemente estableció que había sido aprobado.
Además, declaró exequible el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y dejó sentadas las bases del juzgamiento por la JEP: “…toda vez que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición tiene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, consagrados en el AL 01/17, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeto a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final…”
La Corte Constitucional ordenó al presidente Iván Duque “sancionar y promulgar” la ley estatutaria de la JEP, luego de rechazar las objeciones sobre 6 de los 159 artículos, con lo cual se superó el ambiente de controversia que retrasó la implementación del Acuerdo.
Es mandato constitucional, declarado exequible por la Corte, que “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
Lograr la aceptación ciudadana e institucional de un Acuerdo que puso fin a una guerra de 50 años, no era una tarea fácil. Aún más, siendo el Acuerdo un texto complejo, muy largo, compuesto por varios capítulos de contenido variado, de difícil comprensión por la mayoría de las personas, sobre el cual hubo escasa pedagogía y mucha tergiversación.
En este entorno de confrontación política buena parte de la población se encontraba compenetrada con la idea de la inexistencia misma de un conflicto armado, liderada por el expresidente Álvaro Uribe, por lo cual no era procedente siquiera, ni tenía justificación alguna, la negociación.
Para plasmar esa difícil negociación en textos jurídicos que le dieran legitimidad y estabilidad a lo pactado, hubo que recorrer un largo camino, no exento de errores ni de tropiezos, pero que hoy podemos mirar como un gran logro, ya que cuenta con un andamiaje institucional sólido que puede asegurarle al país la continuidad de la implementación del Acuerdo de paz.
No obstante, se hace necesaria la presencia activa de la ciudadanía vigilante y de la comunidad internacional que ha respaldado el proceso de paz, para que los sucesivos gobiernos, dentro de los próximos quince años, no sean inferiores al compromiso adquirido por el Estado colombiano. Se ha tratado de manera sistemática de deslegitimar la justicia transicional pactada, ignorando cómo en su aprobación fueron actores no sólo los firmantes del Acuerdo sino el Congreso y la Corte Constitucional, con la activa participación de la academia y la sociedad civil.
Vale la pena destacar el Convenio suscrito el pasado 28 de octubre entre el residente Duque y el Fiscal de la Corte Penal Internacional, quien, luego de haber analizado los mecanismos de justicia transicional, decidió cerrar el examen preliminar que había abierto en 2004 sobre las atrocidades cometidas en Colombia durante el conflicto armado. El gobierno se comprometió a continuar apoyando los procesos pertinentes ante las diferentes instancias judiciales interconectadas, incluyendo la justicia ordinaria, el sistema de Justicia y Paz y la JEP. En particular, continuará salvaguardando su marco constitucional y legislativo y su estructura; asignando el presupuesto necesario; y previniendo cualquier interferencia con sus funciones. Asimismo, se comprometió a fomentar una plena coordinación y cooperación entre las entidades del Estado, como la JEP y la Fiscalía, así como a asegurar la seguridad de los miembros y de los comparecientes.
En consecuencia, deben dejarse a un lado los discursos políticos que tanto daño le han hecho al tejido de la paz. No se puede desconocer que la Justicia tiene un componente subjetivo: la sociedad debe percibir que se está administrando justicia, si bien es una justicia con rasgos excepcionales, por su carácter transitorio y porque se está poniendo fin a un conflicto armado, gracias a un proceso de negociación. El ataque tergiversador y constante a la JEP corroe su credibilidad, genera sensación de injusticia en un sector de la población, exacerba el odio y ahonda la polarización paralizante que le hace mucho daño al País. Y todo esto resulta en más violencia que va desde la descalificación del otro, hasta el asesinato de excombatientes, defensores de derechos humanos y líderes sociales. Esta no puede seguir siendo la realidad de nuestro país, ni el legado para las generaciones futuras.
Los procesos de construcción de paz rehumanizan las relaciones sociales. Por ello debe ser el empeño de todos los colombianos cumplir el mandato constitucional del derecho-deber a la paz y continuar tejiendo la vida mediante la implementación del Acuerdo de paz, con fundamento en el respeto por la dignidad humana, de manera especial, de las víctimas.
María Teresa Garcés Lloreda
Foto tomada de: https://www.elheraldo.co/
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