Es bueno recordarle que la determinación de enjuiciar y juzgar, a Zeuxis Pausias Hernández Solarte por la supuesta realización de los delitos de Concierto para delinquir con fines de Narcotráfico y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravados en el 2017 2018; no es de su competencia. El pronunciamiento no es una decisión de exoneración de los cargos que se le endilgan, solo es la definición de quien es el competente para si es del caso se adelante su juzgamiento.
El mentir o presentar esto como un error de la justicia, es por lo menos ignorancia supina o la señal de que oscuras intenciones ocultan dichas declaraciones, afortunadamente la supuesta crisis institucional no prosperó y sus secretas intenciones de atacar el proceso de paz, vía la convocatoria de un acuerdo nacional o la convocatoria de la reforma constitucional han fallado.
Su competencia el de gobernar y no desgobernar o la de desquiciar a las instituciones del Estado. Su deber gobernar y acatar los fallos de la Justicia. Cumplir el mandato de paz que emana de la Constitución que juro respetar y defender; el partido de gobierno y su líder el hoy senador Álvaro Uribe Vélez, deben tener claro que no son afortunadamente autoridad judicial. Cesen sus ataques contra los Acuerdos de Paz, contra la justicia.
Las verdades o verdades a medias, tienen el propósito engañar al público y perjudicar a la justicia, desacreditarla y evitar que la verdad se conozca y que los verdaderos culpables no sean juzgados, negar el debido proceso y el derecho a la defensa o buscar que un inocente sea castigado. Se trata de hallar la verdad de evidenciar la manipulación de los hechos, de develar la confusión que ello causa, de evitar que el público asuma posturas de condena hacia hechos sobre los cuales no tiene pleno conocimiento, porque se le han presentado parcializados.
Es cierto, que las decisiones judiciales no deben ser explicadas por los que fallan, pero como todos los colombianos no son abogados, y desconocen el derecho y sus procedimientos, ello es aprovechado para interpretar acomodaticiamente sus decisiones.
El propósito de este escrito no es otro que llevar de una manera diferente y más cercana el fallo a los colombianos.
El 20 de febrero de 2019 el Consejo de Estado Sala Plena Rechazo la solicitud de perdida de investidura, la Fiscalía General de la Nación argumento que no se había posesionado como congresista y que “solo con el acto solemne de posesión en el cargo se adquiere el fuero constitucional” y que las 10 curules del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común se hallaban ocupadas.
En el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Jueza en Audiencia del 18 de mayo de 2019 declaro legal su captura y cancelo la orden de captura, a pesar de ello impugno al inicio de la audiencia la competencia de la jueza, esta dispuso remitir de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia [1], la cual llegó el 22 de mayo de 2019; la defensa de Zeuxis Pausias Hernández Solarte argumento que la competencia era de la JEP Sección de Revisión o de la Corte Suprema de Justicia o en su defecto a la Corte Constitucional, para resolver el conflicto de competencia entre la JEP y la Justicia Ordinaria.
La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal [2] con sustentación del Magistrado Ponente Eugenio Fernández Carlier, se declaró competente para conocer el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Especial para la Paz JEP y la Justicia Ordinaria [3]; señaló: “si lo que se discute es si el acusado tiene o no la condición de aforado con base en(…) la Constitución, con miras a establecer su juez natural y el procedimiento a aplicar, (…) el juez superior jerárquico con competencia para resolver lo pertinente es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, su fundamento el Código de Procedimiento Penal [4], aclarando que este pronunciamiento no conlleva “aceptar automáticamente que hay un aforado, sino verificar si en verdad hay una circunstancia que modifique la competencia del juez de conocimiento, en razón de las calidades de la persona acusada”; y argumento: “No sobra agregar que la tesis en nada ha variado con la entrada en vigencia y efectiva aplicación del Acto Legislativo 01 de 2018, que modificó a los artículos 186 [5], 234[6] y 235[7] de la Carta Política, para crear las Salas Especiales encargadas de la investigación y juicio de los delitos cometidos por servidores con fuero constitucional”.
Agrego que el juez de control de garantías puede pronunciarse acerca de su competencia antes de iniciar la audiencia de formulación de imputación, al igual que otras audiencias preliminares [8].
El punto a definir o el planteamiento del problema jurídico es “Zeuxis Pausias Hernández Solarte es uno de los aforados constitucionales” si bien su condición de congresista no tiene origen en los mecanismos democráticos de elección popular, sino en el Acto Legislativo 03 de 2017 [9], que regulo el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera; afirma que en principio estaría sometido a la JEP; pero como el Acto Legislativo No 01 de 2017 [10],por medio del cual se creó disposiciones transitorias para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y esta determino que si “alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometieran un nuevo delito, será de conocimiento de la justicia ordinaria” [11] .
La Sala entonces debía definir la competencia para investigar las posibles conductas punibles, si era la justicia ordinaria o la JEP, esto es si Zeuxis Pausias Hernández Solarte tiene fuero constitucional, la Jueza del Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, carecía de competencia para declarar la legalidad del procedimiento de captura y adelantar la formulación de imputación y quien ello debería definir era la Corte Suprema de Justicia en su Sala Especial de Instrucción.
Dos antecedentes indicaban claramente que Zeuxis Pausias Hernández Solarte es aforados constitucionales” la JEP en su Sección de Revisión que acepto este fuero y el Consejo de Estado que indico que a pesar de que exteriorizara su voluntad de ser congresista, se le imposibilito posesionarse en el cargo, pero que a pesar de ello esta investido como congresista.
La respuesta fue enfática y clara: “el acto solemne de posesión no es un requisito indispensable para que Zeuxis Pausias Hernández Solarte tenga el fuero constitucional como congresista. Tan solo basta que ostente la investidura como tal, que es lo que sucede en este caso.”
La decisión del 29 de mayo de 2019 [12] realizo un profundo análisis de la jurisprudencia las que sintetizo así: “1) La Jurisprudencia tradicional de la Corte ha vinculado el ejercicio de las funciones propias del cargo de congresista con el reconocimiento de la calidad de aforado en situaciones que implican dejación, abandono, suspensión o supresión de las funciones. Nunca trató el tema: “a partir de cuándo se adquiere el fuero del Articulo 186 de la Carta Política?” 2) Como quiera que el fuero no es un privilegio de índole personal sino una garantía de la investidura, este comienza cuando la autoridad competente (Consejo Nacional Electoral) le reconoce al congresista tal condición. Y persiste mientras se mantenga vigente. Dicho reconocimiento necesariamente precede a la solemnidad de la posesión. 3) En este asunto a Zeuxis Pausias Hernández Solarte el Consejo Nacional Electoral, en Resolución 28 de julio de 2018, le confirió la investidura como representante a la Cámara. Y el Consejo de Estado, en decisión de Sala Plena recién confirmada, negó la solicitud de perdida de investidura y reconoció que no ha podido posesionarse por motivos de fuerza mayor no atribuibles por su culpa. Ninguna decisión de amparo transitoria o provisional para suplir la curul puede afectar esta condición.
En consecuencia, decidió que “Corresponde a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia conocer de la actuación que por las conductas punibles cometidas después del 1 de diciembre de 2016 se adelanten en su contra, remitiendo las diligencias a la Sala Especial de Instrucción para adelantar el trámite correspondiente, la fiscalía deberá enviar la evidencia que hubiere recaudado.
También dispuso dar cumplimiento al artículo 186 de la Constitución Política, pues es la Corte Suprema de Justicia “la única autoridad que podrá ordenar su detención” Realizando la cita “ La reserva expresa y absoluta de competencia para ordenar la privación de la libertad de un congresista que la constitución atribuye única y exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia (máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria) independientemente de la etapa de investigación o de la época de comisión del delito, constituye suficiente garantía para el congreso como institución y para cada uno de sus miembros que no se interferirá de manera arbitraria e inconveniente en su correcto funcionamiento y en el ejercicio de sus deberes y derechos” [13]
“Sería entonces contrario a los derechos fundamentales del aforado constitucional mantenerlo privado de la libertad. Esta decisión es una de las manifestaciones del control de constitucionalidad que tienen que ejercer los administradores de justicia.” La Ley 600 de 2004[14] es la aplicable y debe entonces ordenarse la libertad inmediata.
Por ser pertinente reproduzco apartes del artículo que en marzo de este año fue publicado con el título ¡¡¡En Defensa de La JEP y por La Protección del Proceso de Paz!!!
“En relación con Marlon Marín Marín, ya había sido señalado por la fiscalía con cargos por concertar la entrega de contratos del Fondo Colombia en Paz (FCP) a cambio de dadivas, en ellos estaban comprometidos María Elvira Valencia Gómez, abogada experta en contratación estatal; José Domingo Ardila Neira, ex diputado de Santander y concejal del Socorro; Yesica Carolina Gómez Builes; Bibiana Marleny Arias Garzón y Jesús Aldemar Puello Rojas el exdiputado de Norte de Santander; que conformaron una organización para enriquecerse con la entrega de contratos para proyectos agrícolas y de construcción de vías terciarias definidos en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto. Marlon Marín Marín aprovecho su relación familiar con Iván Márquez (seudónimo de Luciano Marín Arango), utilizando esta situación para gestionar paralelamente otros proyectos de manera irregular ante entidades del Estado, vulnerando los principios implícitos de protección a la seguridad y la administración pública, y el orden económico y social; los cargos a los que deberán responder son el de concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito.
La DEA y La Fiscalía General de la Nación ya venían trabajando conjuntamente en este caso, así como el de coordinar operaciones de narcotráfico con Armando Gómez España “El Doctor” (Padre de la Ex reina Carolina Gómez) y Fabio Simón Younes Arboleda, quienes deberán responder por conspiración para exportar cocaína a los Estados Unidos. El Fiscal Néstor Humberto Martínez Neira señaló que “los acusados han quedado a disposición del Fiscal General hasta tanto el gobierno de los Estados Unidos formalice la solicitud de extradición y lleve a cabo el trámite legal correspondiente, todo ello con sujeción al Acto Legislativo No 1 de 2017.” “
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Legal Vision
Foto obtenida de: Semanario Voz
[1] Ley 906 del 31 de agosto de 2004 Articulo 341
[2] Integrada por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuellar, Luis Guillermo Salazar Otero y la secretaria Nubia Yolanda Nova García.
[3] Proveído Corte Suprema de Justicia AP725 del 18 de febrero de 2018 Radicación 52149
[4] Ley 906 del 31 de agosto de 2004 Articulo 32 Numeral 4 y Articulo 341, Publicada en el Diario Oficial No 45.657 del 31 de agosto de 2004 y corregida en el Diario Oficial No 45.658.
[5] De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.
[6] La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.
[7] Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: … “3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.” … Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
[8] CSJ SP 14 de mayo de 2013, Radicación 41228; CSJ AP del 22 de septiembre de 2015, Radicación 46772;estoes
CSJ AP del 4 de mayo de 2016, Radicación 46039; CSJ AP del 19 de agosto de 2015, Radicación 46271; CSJ AP del 4 de mayo Radicación 47981 y finalmente CSJ AP 3979 del 21 de junio de 2017, Radicación 50515.
[9] Acto Legislativo No 3 del 23 de mayo de 2017.
[10] Acto Legislativo No 1 del 4 de abril de 2017.
[11] Artículo 5 Transitorio
[12] AP 19892019 Radicación No 55395 Acta 131 Aprobación
[13] Ley 5 de 1992 Reglamento del Congreso Articulo 267, C-025 del 24 de febrero de 1993 D-14/147/148/149/150/155/156/161/163/178/180 Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
[14] Ley 600 del24 de Julio de 2004 Código de Procedimiento Penal, Diario Oficial 44097 del 24 de junio de 2000
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