Los terceros son particulares (empresarios, ganaderos, industriales, periodistas y civiles y políticos) que tuvieron conductas punibles de financiación o colaboración con los grupos paramilitares o con cualquier actor del conflicto, que no fueron resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de crímenes y de serias violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Son personas que deberán demostrar ante la justicia ordinaria el nivel de participación que tuvieron en el conflicto armado a partir de los testimonios que sobre su actuación declararon los paramilitares procesados.
De tal manera, que son Macuso, Don Berna, Jorge 40, el señor Veloza, alias HH en el Valle del Cauca y en general, todos los grandes jefes paramilitares, los directamente responsables de señalar a estos particulares (entre ellos al expresidente Uribe y decenas de parlamentarios) de su colaboración para hacer efectivas sus actividades criminales.
Por su parte, la Justicia Especial para la Paz acordada en La Habana entre el gobierno nacional y la insurgencia de las FARC, es ante todo una oportunidad para que esos terceros, procesados o no, y a quienes de considerárseles culpables en la justicia ordinaria soportarían penas de 40 años, puedan a partir de la confesión de verdad plena, acogerse a una justicia restaurativa con libertad tutelada o limitada, y con penas que no implican rejas y piyama a partir de la confesión voluntaria de su participación y la entrega de verdad plena.
Este acuerdo de Justicia transicional de La Habana en el punto 5.1.2 creo la Jurisdicción Especial de paz, como una oportunidad para todos los que de una u otra manera se vieron incursos en el conflicto armado como determinadores y que eventualmente sean responsables de cometer crímenes de guerra. En su numeral 15 establece que la JEP “es inescindible y se aplicara de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”; igualmente, en el artículo 32 se establece que “El componente de Justicia también se aplicara respecto de los agentes del Estado que hubieran cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, simultaneo y simétrico.”
Lo anterior significa, de manera particular, que la Justicia transicional establece un protectorado de la soberanía jurídica nacional a través de una justicia especial para permitir que sea una Justicia acordada y transaccional la que pueda conocer la verdad de lo ocurrido de parte de todos los actores involucrados directa e indirectamente en el conflicto armado; y juzgar así los eventuales crímenes de lesa humanidad que se cometieron durante casi 60 años en esta guerra degradada sin que intervengan instituciones de justicia internacional; como la Corte Penal internacional o la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Por ahora, esa Justicia Internacional, residual o complementaria, no sería competente para intervenir en la aplicación de justica en Colombia, particularmente en lo que tiene que ver con su competencia que es aplicar justicia a delitos no amnistiables como lo son los crímenes de guerra.
De ahí, que no se encuentra explicación lógica, ni ética ni jurídica (salvo el grado de corrupción e impunidad de la justicia ordinaria y de la impunidad del anterior proceso de justicia y paz del uribismo) para que el Senado de la republica modifique con el aval de la Corte Constitucional el acuerdo de La Habana, y permita que los terceros no acudan a la JEP y mantengan sus procesos en la Justicia ordinaria. La única explicación válida de esta decisión es que el grado de corrupción del Cartel de la Toga es prenda de garantía para que estos terceros logren o se beneficien del más aberrante sistema de impunidad; mientras los guerreros (agentes del Estado y los miembros de las FARC) concurren a la JEP a contar la verdad para satisfacer los derechos de las víctimas. Igualmente, otra explicación para huir de la justicia especial podría ser, que el hecho de que concurran los terceros ante la JEP a decir toda la verdad, permitirá conocer a miles de determinadores de la alta sociedad colombiana y de sectores dominantes política y económicamente hablando, que han pasado hasta ahora desapercibidos por las autoridades judiciales.
Ese intento de pasar de agache a los terceros sin concurrir a la JEP les puede salir muy caro a las elites oligárquicas; como quiera que eso permitirá, muy seguramente, que las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y, por supuesto, que el Sistema de Justicia Internacional este más pendiente, no solamente de lo que ocurra en la JEP; sino de la garantía de la no impunidad de los terceros en la Justicia Ordinaria; impunidad que hoy día es más que evidente.
Finalmente, se podría afirmar, que esta huida de la justicia especial por parte de los terceros avalada por la Corte Constitucional, es una treta política de la derecha colombiana que avivara las denuncias sobre los violadores de derechos humanos y será un argumento político más de la próxima campaña electoral. Con ello perderán una vez más las víctimas; y se pondrá en peligro la soberanía jurídica del país reafirmada a través de la JEP, y de paso obligara a que la Corte Penal internacional intervenga directamente para hacer justicia frente a la previsible impunidad de la justicia ordinaria.
HÉCTOR ALONSO MORENO PARRA
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