La figura del ECI, proviene de una situación declarada hace ya más de 20 años en el sistema pensional, que, en su momento, como se ha anotado, tuvo ponencia de Eduardo Cifuentes. Posteriormente, ya en 2004, y con ponencia del entonces Magistrado de la Corte Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte declaró el ECI en relación con la población desplazada en Colombia. Para enero de ese año, la Corte emitió una sentencia fruto de la acumulación de más de cien expedientes de tutela que al ser revisadas, arrojó un diagnóstico estremecedor, la constatación de parte de la Corte que un gran número de personas internamente desplazadas, se encontraban literalmente fuera de la Constitución por la precaria protección de sus derechos y por el desajuste institucional para su protección.
Lo que vino después (y aún continúa), ha sido un exhaustivo proceso de verificación del cumplimiento a dicha sentencia, que ha implicado a técnicos en varias áreas de los derechos humanos y en la construcción de indicadores que permita medir los niveles de cumplimiento de cada uno de los derechos que la Corte encontró vulnerados hace 18 años. Valga decir que el nivel de cumplimiento de dicha sentencia ha sido bajísimo, pues de una amplia gama de derechos vulnerados a los desplazados, la Corte sólo ha levantado el ECI en lo relativo al Derecho a la Participación y el Registro de víctimas del desplazamiento forzado, lo cual revela que, aunque se trata de una figura jurisprudencial simbólicamente muy potente, llevarla a la práctica implica una tarea colosal, en la que el Estado en su conjunto tiene que embarcarse.
En lo que concierne a las personas firmantes del Acuerdo de Paz, la Corte Constitucional ha declarado, mediante sentencia SU 020 de 2022 (Enero 27), que existe un “Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes”.
Para la Corte, las pruebas que se allegaron en los diferentes expedientes de tutela seleccionados y analizados por el Tribunal, “mostraron … una falta de correspondencia entre la actuación institucional y la normativa expedida que ha incidido en el bajo cumplimiento del componente de Garantías de Seguridad establecido en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz y en las normas constitucionales y legales que lo desarrollaron. A la vez esta falta de correspondencia ha dificultado entender que todos los componentes del instrumento son parte de un sistema integral en el que la realización de cada uno está supeditado a la implementación y buen funcionamiento de los demás”.
Como quien dice, la dislocación institucional que en el pasado la Corte ha evidenciado en otros derechos, hoy la constata respecto de quienes firmaron el Acuerdo de Paz hace ya casi seis años. A la fecha de escritura del presente artículo, han sido asesinadas 302 personas firmantes del Acuerdo, la cifra tristemente aumenta cada día, y hay un gran número de ellas amenazadas en las diferentes regiones del país. Se trata de un cuadro altamente preocupante no sólo para quienes suscribieron el Acuerdo de Paz sino para el país entero y particularmente para quienes aspiran a tener roles en el Estado como consecuencia de las elecciones que se avecinan, pues el Gobierno actual pasará sin pena ni gloria en materia de cumplimiento del Acuerdo de Paz.
Vale la pena resaltar algunos de los hallazgos reproducidos en el comunicado de prensa que anuncia la sentencia:
“En criterio de las y los accionantes no solo se evidencia la inexistencia de planes para prevenir y combatir la estigmatización contra las personas signatarias del acuerdo y otras personas comprometidas con la defensa de los derechos humanos y la ausencia de una política pública de prevención y protección, sino también la falta de medidas para solucionar las carencias presupuestales y la ausencia de voluntad política para poner en marcha organismos creados por las normas que desarrollaron el Acuerdo Final de Paz, como la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad”.
Por ese, y otros hallazgos y constataciones, la Corte le ordenó al Gobierno nacional que debe adelantar los trámites requeridos para una adecuada asignación presupuestal, con miras a “asegurar que las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que ejercen actividades de liderazgo político o social y comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición gocen de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar”.
Vale la pena enfatizar en las órdenes de cumplimiento inmediato, que de alguna manera involucrarán al actual Gobierno: “(i) …cumplimiento a las disposiciones (previstas en el Decreto 299 de 2017) asociadas con recursos humanos, financieros y físicos requeridos para implementar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, particularmente, aquellas que permitan fortalecer en sus alcances a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; ii) priorizará los municipios y regiones especialmente afectados por la violencia de grupos armados y la ausencia del Estado, entre los cuales, según advierte el informe de la ONU, se encuentran veinticinco (25) municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquetá, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca y iii) descongestionará los análisis de riesgos represados en la Unidad Nacional de Protección”.
Existen algunas órdenes que van más allá del cumplimiento puntual de políticas o de la implementación adecuada de las mismas y que tienen que ver con el cumplimiento de buena fe de lo pactado en el Acuerdo de Paz, órdenes en las cuales la Corte lanza un mensaje contundente al Gobierno, en relación con la forma como sus funcionarios manifiestan públicamente que cumplen con el Acuerdo, pero se ven negados por la realidad institucional, o la manera en que algunos de los funcionarios gubernamentales se refieren a las personas que firmaron el Acuerdo de Paz, en contraste con otros que estigmatizan, señalan y subestiman el riesgo en que se encuentran las personas firmantes del mismo. En tal sentido, la Corte ordenó “…a las autoridades estatales y gubernamentales a quienes compete cumplir los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz y que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, atender sus deberes relacionados con: i. Acompañar sus acciones de un lenguaje concordante con las obligaciones que se desprenden del ordenamiento jurídico, asertivo, respetuoso, constructivo, empático y generador de confianza para que no refuercen imaginarios sociales y culturales de estigmatización y odio. ii. Aplicar con rigor los principios de presunción del riesgo extraordinario, inversión de la carga de la prueba y coordinación, y realizar un análisis detallado del contexto para evitar actuaciones dilatorias que aumenten innecesariamente el riesgo de seguridad que enfrentan las personas desmovilizadas en los términos del Decreto Ley 895 de 2017”. (Resaltado fuera del texto original).
La Corte también brindó algunas órdenes para la JEP y otras instancias del Estado como la Procuraduría y la Defensoría en relación con su deber de verificar la situación de las personas en riesgo, y, en general, el cumplimiento integral del Acuerdo de Paz, especialmente en materia de garantías para quienes lo suscribieron.
Lo que viene es un inmenso reto para el Estado en su conjunto, y particularmente para quienes asuman roles de liderazgo político tanto en el Ejecutivo como en el Legislativo, como resultado de las elecciones que se avecinan. Lo anterior, ya que los resultados del cumplimiento de la Sentencia T-025 (ya comentada al inicio), emitida hace 18 años con ocasión de la grave situación de las personas desplazadas, son irrisorios, si se considera el tamaño y complejidad de las órdenes emitidas, los derechos que en su momento la Corte encontró vulnerados, y el exiguo nivel de superación del ECI, habida cuenta de la amplia gama de derechos conculcados, así como el gran esfuerzo de verificación técnica de su cumplimiento, que ha involucrado a la sociedad civil, la comunidad internacional y a la propia Corte mediante su Sala Especial de Seguimiento.
El nuevo Gobierno y el Congreso que elijamos en los próximos meses, deberán pasar al tablero de la Corte Constitucional y mostrar, en un corto término, resultados eficaces. La sentencia SU 020 ofrece un derrotero muy claro y puntual, que, de ser observado, constituye un camino que no admite vericuetos legales ni institucionales, para garantizar que no sigan matando a quienes firmaron el Acuerdo y que puedan desarrollar sus actividades políticas o sociales, con todas las garantías que un verdadero Estado democrático debe ofrecer a toda la ciudadanía.
Francisco Julio Taborda Ocampo, Docente universitario y consultor en derechos humanos.
Foto tomada de: El Tiempo
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