El momento es inadecuado. El decreto le echó gasolina al descontento social. El momento fue inoportuno. El gobierno ha dicho que no lo podía aplazar porque ya se le iban a vencer las facultades extraordinarias que le confirió el art. 331 de la ley 1955 de 2019 (Plan de Desarrollo Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad). Este argumento es un frágil porque el gobierno es culpable de haber dejado pasar el tiempo, sin avanzar en la discusión y en la formalización del decreto. El articulado muestra que la norma es improvisada, y que no se examinó con cuidado. Con razón, el Comité del Paro ha pedido que el decreto sea derogado.
El modo es inadecuado. El decreto es confuso en sus objetivos y, mucho más, en su implementación. Las dos páginas del “considerando” pretenden desvirtuar las críticas que desde la oposición, y del movimiento social se le hacían a la holding. En estas breves páginas, en lugar de aclarar el propósito de la holding, se dice de manera enfática que no se avanzará en ningún tipo de privatización, que no se eliminarán empleos, que no se tocarán los recursos de Colpensiones y, además, que el manejo financiero de la holding redundará en beneficio de la población más vulnerable. En lugar de explicar los alcances del decreto, y de justificar su necesidad, el Ministerio de Hacienda se dedica a negar la pertinencia de las críticas.
En sí misma, la holding no es el problema. La discusión radica en los propósitos que busca, y en el respeto por la dimensión pública. Durante su alcaldía Petro también tenía el interés de crear una holding que permitiera aprovechar mejor los excedentes financieros de las tres grandes empresas del Distrito: energía, telecomunicaciones y acueducto. Esta idea finalmente no se concretó. Para Petro la naturaleza de esta holding claramente era pública. Pero en el caso del Grupo Bicentenario hay muchas dudas sobre su sentido de lo público. Aunque en el considerando se dice de manera explícita que “… la creación del Grupo Financiero Estatal no pretende transferir los dineros administrados por ninguna de las entidades que conformarán el mencionado Grupo Financiero Estatal al sector financiero privado”, de la lectura del articulado no se llega a esta conclusión. El art. 9 dice: “Todos lo actos jurídicos, contrato y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de la sociedad Grupo Bicentenario se regirán por las reglas del derecho privado”. No es clara la forma como el gobierno puede frenar decisiones de la Junta Directiva. En el decreto no se explica la forma como se eligen, y a quién representan, los 7 miembros de la Junta. De manera vaga se afirma que serán escogidos por la Asamblea General de Accionistas (art. 6), pero en ninguna parte se explica quiénes son los accionistas.
El contenido es confuso. Los diez artículos del decreto son excesivamente generales, y no permiten entender la misión y las funciones que tendría la holding. No se explican las razones por las cuales se incluye cada una de las instituciones, ni los motivos técnicos que llevaron a dejar por fuera a la Nueva Empresa Promotora de Salud, a la Nueva EPS y a Colpensiones (art. 2). Se trata de una decisión apresurada que busca responder en el corto plazo a las demandas de la oposición y del Comité del Paro.
Es especialmente confuso el art. 3 cuando dice: “El capital social inicial de la sociedad Grupo Bicentenario estará integrado por los recursos propios de la escisión de entidades públicas que ejerzan actividades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia…” (subrayado mío).
La pregunta fundamental es ¿Qué se entiende por “escisión”? ¿Cómo se llevaría el proceso en cada entidad? ¿Qué pasaría, por ejemplo, con el Fondo Nacional del Ahorro? Estas son apenas algunas de las dudas, que el decreto no aclara. Y, además, el gobierno no ha demostrado ningún interés en precisar el significado de “escisión”. Y en tal caso, ¿cuál sería el manejo de los recursos de cada parte?
Es difícil conciliar este proceso de escisión con el art. 8, relacionado con el régimen de vinculación laboral. Allí se dice que la creación del Grupo Bicentenario “no implicará la disminución del número de empleos de la planta de personal de las entidades”. Tampoco afectará “las condiciones laborales de los trabajadores”. No se precisa cómo se logrará este propósito, al mismo tiempo que se hace la escisión.
A manera de conclusión. La misión y las funciones de la holding no son claras. Tampoco se explica la manera de integrar las entidades actuales a la holding. En el decreto no se enumeran las empresas que compondrían la holding. Unicamente se mencionan las que no se incluirían.
En medio de esta confusión son legítimas las sospechas, ya que este Gobierno y, sobre todo, el Ministerio de Hacienda, han mostrado su poca preferencia por lo público. A partir de las líneas generales y vagas del decreto 2111, es posible imaginar múltiples modalidades de holding. Este amplio margen de discrecionalidad es peligroso, sobre todo en manos de la administración Duque, que ha demostrado su afán por minimizar la relevancia de lo público.
Jorge Iván González
Foto tomada de: ELTIEMPO.COM
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