El día 9 de abril de 2021, día nacional de las víctimas del conflicto armado en Colombia, durante su presentación ante la plenaria virtual conjunta (de ambas cámaras del Congreso de la República), líderes y lideresas de las víctimas, como muestra Noticias Uno (10,04,2021), reiteraron que siguen pendientes de aprobación las 16 curules contempladas en el Punto 2.3.6 del Acuerdo de Paz. Insistieron en su derecho a la participación política y advirtieron que el pronunciamiento presentado por la Procuraduría General de la Nación encaminado, esta vez, a negar las 16 curules constituye un evidente acto de revictimización. Así mismo, subrayaron la legitimidad de su derecho a la representación política, entendido como un elemento relevante de la superación de los bloqueos a la participación democrática de las organizaciones sociales y de la ciudadanía residente en las zonas de conflicto que configuran 167 municipios del país.
Un día antes, el 08 de abril de 2021, la Procuraduría emitió un concepto dirigido a la Corte Constitucional orientado a recomendar que se niegue la tutela interpuesta por el Senador Roy Barreras, con la que busca revivir en el Congreso el debate relacionado con las 16 curules transitorias para las víctimas del conflicto armado en la Cámara de representantes. Con ello, la Procuraduría actual contraría el pronunciamiento del año anterior, emitido por el entonces Procurador, Fernando Carrillo, para que dichas curules fueran aprobadas.
Ya en el Segundo Informe al Congreso, con respecto al estado de Avance de la Implementación del Acuerdo de Paz, previo a la posesión de Margarita Cabello, la Delegada de la Procuraduría General de la Nación (01, 09,2020) en relación con la promoción de la representación política de poblaciones y zonas afectadas por el conflicto, concretamente referido a las 16 curules en la Cámara de Representantes, evidenció el debate existente en dos instancias judiciales: la primera, consistente en la Acción de Nulidad presentada por el entonces Ministro del Interior, Guillermo Rivera, ante el Consejo de Estado y la segunda, sobre el recurso de tutela interpuesto por el Senador Roy Barreras, donde plantea que los 50 votos a favor fueron suficientes para aprobar el articulado del proyecto de ley. También, refiere la comunicación enviada en diciembre de 2019, por parte del entonces procurador Fernando Carrillo a Lidio García, presidente del Senado de dicho período, solicitando darle trámite al Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 y 05 de 2017, mediante el cual se “crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes”. En dicha carta el entonces Procurador sustentó que el proyecto hizo trámite normal hasta la aprobación del informe de conciliación en el Senado, obteniendo 50 votos favorables y 7 negativos. Con base en ello, Gregorio Eljach, Secretario del Senado en 2017, adujo que no se había obtenido la votación requerida y Efraín José Cepeda, Presidente del Senado de dicho período legislativo, pasó al punto siguiente truncando así el debido trámite para la promulgación y control de constitucionalidad.
Al respecto, para la procuraduría de Fernando Carrillo el proyecto de acto legislativo fue aprobado, pero no terminó su trámite y no se considera necesario volver a tramitar una iniciativa similar, porque vulneraría el principio de mayorías, así como la representación política de las víctimas. Con base en este concepto exhortó al Presidente del Senado a adoptar las decisiones pertinentes para continuar con el trámite del proyecto. En relación con el tema, el entonces Presidente del Senado señaló que se sujetaría a las disposiciones que establezca la rama judicial dejando nuevamente en vilo el reconocimiento de los derechos de las víctimas a las circunscripciones de paz.
Es de anotar que el Senado de la República está integrado por 102 miembros, lo que en teoría equivale a que la mayoría absoluta es de 52 votos y no de 50. Sin embargo, en noviembre de 2017 cuando se realizó la votación, tres Senadores (Musa Besaile, Bernardo “Ñoño” Elías y Martín Morales) se encontraban detenidos por orden de la Corte Suprema de Justicia, en relación con acusaciones referentes a delitos contra la administración pública y narcotráfico. Como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política, estas curules no pueden ser reemplazadas por otros miembros de los partidos, declarándose la silla vacía y suspendiéndoles sus funciones como congresistas.
Ante dicha situación, el Senado quedó integrado por 99 miembros. El Presidente del Senado en 2017, Efraín José Cepeda archivó el proyecto argumentando que los votos para la aprobación debían ser 51. Sin embargo, al obtener 50 votos a favor, se constituye mayoría absoluta, a tono con lo establecido por la Corte Constitucional de entonces en dos sentencias (SU-225/15 y C-784/14) donde se señalaba que la mayoría absoluta corresponde al número entero inmediatamente superior a la mitad. Como lo explica Uprimny (2,02,2020); esto es, 50 frente a 99.
Aunque Roy Barreras y el Ministro del Interior, Guillermo Rivera le solicitaron en 2017 a la Presidencia del Senado que reconsiderara la decisión de archivar el proyecto, la respuesta fue negativa. Por ello, en 2018 fue radicada la iniciativa nuevamente, sin éxito y volvió a ser archivada.
Como se puede observar, se ha mantenido una maniobra encaminada a negar el derecho que asiste a las víctimas para elegir a 16 de sus representantes y pasar a integrar la Cámara de Representantes.
El 31 de mayo de 2019, el Senador Roy Barreras interpuso la tutela contra la Mesa Directiva del Senado, por considerar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política, como ponente del proyecto. A pesar de los argumentos expuestos el juzgado 16 administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, declararon improcedente la acción de tutela, argumentando que carecía de inmediatez y subsidiariedad. Sin embargo, el 9 de diciembre de 2019 la Corte Constitucional decidió revisar el caso, como muestra la Redacción Judicial de El Espectador (08,04,20121). El Magistrado Alejandro Linares es el encargado de la ponencia respectiva.
Ahora, el actual concepto de la Procuraduría pretende argumentar ante la Corte Constitucional que la tutela es improcedente por no cumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Al respecto, aduce que han transcurrido más de 18 meses después de la determinación de la Mesa Directiva del Senado relacionada con la adopción de una reforma a la Constitución. Además, señala que el proyecto fue tramitado bajo las reglas temporales del procedimiento legislativo especial para la paz, que contaba con un período de un año. Menciona, así mismo, que el proyecto busca la creación de nuevas curules en los períodos 2018-2020 y 2022-2026, siendo que el primero se encuentra en curso y las diferentes etapas para el segundo ya se iniciaron y tendría que aprobarse una reforma constitucional que solamente tuvo cuatro debates a pesar que su contenido tiene un fuerte impacto en el sistema democrático, en la dinámica electoral y en la conformación del poder legislativo.
En cuanto a la subsidiariedad, califica como acto administrativo de carácter general el archivo del proyecto por parte de la Mesa Directiva del Senado ante o cual, invoca el artículo 6.5 del Decreto Ley 2591 de 1991 para señalar que no procede la tutela cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Al respecto, argumenta que la apelación debió hacerse ante la plenaria del Senado y que el Senador Roy Barreras no lo hizo.
Así mismo, retoma argumentos que pretenden generar miedo, expuestos por parlamentarios contrarios al Acuerdo y a las circunscripciones de paz en 2017, quienes señalaron que el proyecto no tiene vocación de reparar a las víctimas y, en cambio, facilita “la captación de curules por parte de los victimarios”.
Así mismo, plantea que una intervención del juez constitucional orientado a modificar la decisión de la Mesa Directiva del Senado de la República atenta contra la autonomía e independencia del poder legislativo, por lo que pide que se confirmen los fallos de improcedencia de la tutela interpuesta por el Senador Roy Barreras.
Como se puede ver, la actual Procuradora General de la Nación se constituye en caja de resonancia de la mentira relacionada con que las 16 circunscripciones transitorias para las zonas más afectadas por el conflicto significan un regalo para las FARC para ampliar su representación en el Congreso. Al negar la calidad de las víctimas del conflicto armado como sujetos centrales del Acuerdo de Paz, se les desconoce no solamente el carácter de sujetos sociales y económicos; también, se les niega su condición de sujetos políticos participantes con derecho a ser reparados políticamente en su papel protagónico en la democracia representativa y en la democracia participativa.
Los 167 municipios escogidos y distribuidos en 16 zonas reflejan los bloqueos y marginamiento de las comunidades en evidente situación de desventaja socioeconómica y política. El sentido de la participación política también está en la incidencia de las víctimas en la concepción, implementación y control social de los PDETs.
Así, se margina de la participación a líderes comunitarios, personas defensoras de derechos humanos, asociaciones de víctimas, juntas de acción comunal, organizaciones de mujeres y de grupos étnicos. Se bloquea la oportunidad de lograr representación democrática de estas comunidades a través de la Cámara de Representantes. Paradójicamente, a estas comunidades se les utiliza y se les convoca para que deleguen su representación en voceros de partidos, generalmente, ajenos a sus problemáticas.
Como muestra Rojas (30, 03, 2018) en las elecciones de marzo de 2018, las listas de las FARC solamente ganaron en uno de los 167 municipios y en total, solo obtuvieron algo más de 15.000 votos en esos municipios. En cuanto a la Alianza Verde y al Polo, solamente ganaron en tres de esos municipios. Muestra, además que las 16 zonas se habrían repartido de la siguiente manera: seis liberales, cuatro de Cambio Radical, dos de la “U”, uno del Centro Democrático; un conservador, uno del Polo democrático y uno de Alianza Verde.
Esto permite concluir que dichas curules no existen para las Farc, además que el proyecto de Acto Legislativo permitiría impedir que las víctimas sean suplantadas.
Los sujetos centrales del Acuerdo de Paz son las víctimas del conflicto armado. Pero, sus derechos siguen vulnerándose ante una cobertura de reparación socioeconómica de tan solo el 15%, frente a una población afectada que sigue creciendo en medio del conflicto armado. Se niega y se coarta su derecho a la participación e incidencia en los procesos sociales, incluso, en la ejecución de los PDETs; se niega la participación política a través de las curules transitorias. En este contexto, nos seguiremos encontrando ante un estado de cosas inconstitucionales en materia del incumplimiento de la Ley 1448 de 2011, relacionada con la reparación de las víctimas y del incumplimiento del Acuerdo de Paz, como ya empieza a estudiarlo la Corte Constitucional. Máxime, cuando son asesinados líderes sociales, defensores de derechos humanos y, también los excombatientes que, como sujetos en proceso de reincorporación son también, comparecientes, actores claves en los procesos de reparación de las víctimas mediante el sometimiento a la Justicia Especial para la Paz y del esclarecimiento de la verdad del conflicto.
Fuentes:
- Noticias Uno. Abril 10 de 2021.
Ver:https://twitter.com/i/broadcasts/1MYGNmqYapOKw
- Delegada para el seguimiento al Acuerdo de Paz. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
SEGUNDO INFORME AL CONGRESO Sobre el estado de Avance de la Implementación del Acuerdo de Paz. Septiembre 2020
- Uprimny Yepes Circunscripciones de paz, ¿por fin? Dejusticia. Febrero 2 de 2020.
Ver: https://www.dejusticia.org/column/circunscripciones-de-paz-por-fin/
- Redacción Judicial. Procuraduría pide a la Corte Constitucional no revivir proyecto de las curules de paz. El Espectador. Abril 08 de 2021.
Rojas Juan Carlos ¿Circunscripciones de paz para las Farc? Otra de las grandes mentiras. El Tiempo. Marzo 30 de 2018.
Ver: https://politicos.com.co/circunscripciones-de-paz-para-las-farc-otra-de-las-grandes-mentiras/
Albeiro Caro Fernández, Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo, Corporación Nuevo arco Iris
Foto tomada de: http://www.senado.gov.co/
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