A través del auto 149 del 27 abril de 2020, la Corte Constitucional atendiendo inquietudes presentadas por distintas organizaciones de víctimas sobre la inexistencia de las víctimas en los decretos proferidos por el gobierno nacional y en especial al decreto 417 del 17de marzo el 2020 a través del cual se hace la declaratoria del estado de emergencia para enfrentar la propagación del virus COVID-19, y en los cuales se anunciaba una serie de medidas y apoyos del gobierno para la población vulnerable a través de transferencias monetarias para personas beneficiarias de familia, en acción, adulto mayor, Colombia mayor y jóvenes en acción, así como la devolución del IVA a las personas más vulnerables como el apoyo a familias en condición de pobreza, pobreza extrema y población vulnerable, registrados en el SISBEN.
En las comunicaciones enviadas por las organizaciones de víctimas se manifiesta las dificultades en las que se encuentra buena parte de la población víctima pues ellas no cuentan con fuentes de ingresos permanentes, la mayoría de ellas dependen de la economía informal y el rebusque, su condición de víctima los ha excluido, de ser beneficiarios de otros programas de asistencia social por parte del gobierno y cada vez es más difícil acceder a las ayudas humanitarias a las que se tiene derecho como víctima pues la Unidad para las Víctimas no está haciendo los respectivos pagos. Advierten las organizaciones de víctimas que el gobierno persiste en homologar la asistencia humanitaria con la indemnización como parte de la asistencia por la emergencia sanitaria. En dichas comunicaciones las organizaciones de víctimas manifiestan su preocupación por el estado de alta vulnerabilidad en la que se encuentra la población víctima de desplazamiento forzado, así lo manifestó el movimiento nacional de víctimas de crímenes de estado en un comunicado público el 15 de abril de 2020, “En Colombia, la proporción de población pobre es superior dentro de los hogares víctimas de desplazamiento forzado (63,8%) en relación con la población en general (25,0%). Esta situación es similar en materia de línea de pobreza extrema pues el 33% de la población víctima de desplazamiento forzado se encuentra en pobreza extrema, mientras que en el escenario colombiano el porcentaje en esa materia es de 7,4”, así mismo en la carta enviada por la mesa nacional de participación efectiva de las víctimas y varias mesas municipales se manifiesta “Por otra parte, cabe resaltar que de todas las personas que el Estado reconoce como víctimas, el 81% no contamos con una vivienda en condiciones dignas y aproximadamente el 52% de los hogares desplazados habitamos viviendas en zona de riesgo, con hacinamiento, asentamientos ilegales, sin algún servicio público básico o con materiales inadecuados…Sin techo, sin trabajo, sin tierra y sin condiciones de vida digna, somos también la población más propensa contraer el coronavirus. De todas las víctimas que el Estado reconoce 978.560 somos adultos y adultas mayores de 61 años.” Y por tanto es necesario que los entes gubernamentales establezcan medidas diferenciadas que permitan contrarrestar esta condición de mayor vulnerabilidad, solicitaron las organizaciones a la Corte, proponiendo el establecimiento de una renta básica que conceda un mínimo vital, la adopción de medidas especiales para la población adulta mayor en condición de víctima y el uso del registro único de víctimas para el acceso a las medidas de atención establecidas por los entes gubernamentales.
En el auto 149/20 proferido por la Corte Constitucional de nuevo el alto tribunal indaga al gobierno nacional sobre las medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucionales declarado por ese tribunal hace ya más de 16 años.
Entre las consideraciones que hace la Corte al gobierno se reitera de manera categórica el deber del gobierno de acoger el principio de distinción manifestando que tanto las medidas de asistencia humanitaria y de reparación para las víctimas son parte de un derecho establecido en la normatividad el país y que recibir estas no puede ser argumento para que las víctimas del conflicto armado no sean incluidas en los programas de atención que se establecen para afrontar la crisis generada por el virus del COVID-19, manifiesta la Corte que “…una no sustituye la otra”
Recuerda la Corte a las entidades encargadas de la población víctima que no se puede confundir la indemnización, con las medidas de asistencia social a las cuales tiene derecho toda la población, ni a las medidas de asistencia humanitaria, que son aquellas que establecen los Estados, para asegurar la subsistencia mínima para afrontar situaciones de emergencia social, y en este sentido la Corte Constitucional insiste que la población víctima del conflicto armado asiste a una prolongada crisis humanitaria, y se trata de población que afronta situaciones de pobreza y vulnerabilidad extrema, las cuales se vieron profundizadas por el impacto de la guerra en sus territorios, situaciones estas “que refuerzan la condición de vulnerabilidad y marginalidad económica” y en este sentido el necesario redoblar el esfuerzo gubernamental que permitan equilibrar la forma en que las víctimas afrontan una crisis como la que actualmente se presenta en medio de la pandemia.
Para la Corte Constitucional la población víctima del conflicto armado y en especial a población víctima el desplazamiento forzado puede recibir de manera simultánea las ayudas humanitarias establecidas para las víctimas, las medidas de política social que adopta el gobierno para afrontar distintas situaciones y acceder a derechos básicos, al mismo tiempo que las medidas de reparación, y el otorgamiento de estas, no coloca a las víctimas en ninguna condición de privilegio sino por el contrario, atiende de manera diferenciada una condición especial provocada por una situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra esta población. La corte reitera en este auto que excluir a la población víctima y particularmente a las víctimas de desplazamiento forzado de las medidas de atención para afrontar la situación especial provocada por el confinamiento preventivo obligatorio para prevenir el contagio con el virus del COVID-19, vulnera el derecho de igualdad que tienen todas las víctimas del conflicto armado en el país
Con este auto la Corte Constitucional advierte a las entidades encargadas de la atención a la población víctima del conflicto, que no se puede argumentar la entrega de las ayudas humanitarias, ni aun, el pago de las indemnizaciones, para negar a estas la entrega de las ayudas humanitarias que se están otorgando a las comunidades para afrontar las dificultades generadas por la cuarentena.
No obstante, hoy sigue siendo una gran preocupación para las organizaciones de víctimas, distintos anuncios que advierten la desfinanciación de la ley de víctimas, y en todo caso la dilación y en muchos casos la negación de entrega de ayudas de manera oportuna a las víctimas del conflicto armado, también llama la atención la ausencia de coordinación de las entidades encargadas de la atención a las víctimas que en últimas significa un desentendimiento de sus responsabilidades, así como se está presentando en la ciudad de Bogotá, con la atención a la población de comunidades indígenas y afrodescendientes víctimas del conflicto armado.
A toda esta situación de vulnerabilidad extrema por las condiciones socioeconómicas en las que se encuentra la población víctima del conflicto armado en Colombia para afrontar las dificultades generadas por la pandemia del COVID-19 en necesario sumar, el incremento del riesgo de muchas comunidades donde a pesar de la cuarentena se han incrementado los ataques y amenazas contra los líderes y lideresas sociales muchas de las cuales terminan con el asesinato, de esta manera durante este periodo “han ocurrido 32 eventos de violencia política con 39 personas amenazadas o asesinadas por su labor de liderazgo en Colombia durante el confinamiento”, según el Banco de Datos y Violencia Política del Cinep., al mismo tiempo que se registra varias denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía a través del ESMAD cuando se pretende contener las distintas movilizaciones de comunidades vulnerables, exigiendo medidas para afrontar el hambre que se padece en distintas zonas del país.
Es necesario llamar la atención a las autoridades colombianas, para que se atienda de manera especial la condición de extrema vulnerabilidad que por distintas razones afrontan las víctimas del conflicto armado en Colombia, como lo ha argumentado la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, pero también como lo han señalado distintas manifestaciones de protesta y comunicados proferidos por las organizaciones de víctimas, que llaman la atención sobre el riesgo extraordinario en las que se encuentran y que en todo caso, les aleja, del derecho a una vida digna.
Alfonso Castillo, Defensor de los Derechos Humanos
Foto tomada de: Eltiempo.com/
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