El Estado colombiano se fundamenta en la realización o goce efectivo de los derechos humanos, no en vano uno de sus fines esenciales es garantizarlos, y a su vez está en la obligación de reconocer la primacía de los derechos inalienables de las personas. La constitución política de Colombia reconoce una serie de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la intimidad, a la familia al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, sin embargo hay derechos humanos fundamentales que no están contemplados como tal en el texto constitucional pero que han sido reconocidos por medio de dos caminos, que terminan siendo complementarios, uno el llamado bloque de constitucionalidad según el cual el Estado colombiano está obligado a respetar e integrar en su normatividad interna los pactos internacionales que ha suscrito como es el caso del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, y a partir del desarrollo jurisprudencial, especialmente de la Corte Constitucional que ha integrado en la interpretación de la carta constitucional una visión ampliada y no restrictiva de los derechos humanos fundamentales, dando importantes pasos no solo en el reconocimiento de derechos que no aparecen explícitamente en la constitución, sino en la exhortación a los gobiernos para que los materialice en políticas públicas.
Los derechos humanos al igual que la democracia y la participación son conceptos socio históricos, que van ampliando y transformando su significación pero a su vez algunos de ellos solo pueden ser realizados progresivamente, así mientras el derecho al buen nombre o profesar libremente su religión se pueden exigir inmediatamente, derechos como la salud, solo pueden ser realizables de manera progresiva en la medida que los Estados avanzan, por ejemplo en el saneamiento básico, la protección del medio ambiente, la regulación de actividades extractivas en fin Los derechos humanos, por lo anterior, implica una acción ciudadana orientada a exigir y vigilar que los derechos humanos sean garantizados por el Estado y que este se abstenga de cometer violaciones, pero también una acción ciudadana orientada a hacer avanzar aquellos derechos de realización progresiva verificando que en el camino el Estado no retroceda, en el alcance de las garantías de estos derechos.